DECRETO 246 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 246 DE 1993    

(febrero 4)    

POR EL CUAL SE DICTAN UNAS  DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS  DE LA BANCA CENTRAL    

Nota:  Adicionado por el Decreto 701 de 1995.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 38 de la Ley 31 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. La remuneración  mensual de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con  excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, será la que venían  devengando los miembros provisionales de la Junta Directiva del Banco de la  República, incrementada en un 25%.    

A partir de 1994 la remuneración  mensual de los mencionados funcionarios se reajustará anualmente en la misma  proporción en que se aumente la remuneración de los Ministros del Despacho.    

ARTICULO 2o. El régimen  prestacional para los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República,  con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, será el mismo vigente  a la fecha de publicación de la Ley 31 de 1992 para los  trabajadores del Banco de la República que no se hallen cobijados por la  convención colectiva del mismo.    

Los mencionados funcionarios  podrán acogerse al sistema de salario integral.    

Inciso  adicionado por el Decreto 701 de 1995,  artículo 1º. Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con  excepción del Ministro de Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma  remuneración salarial y tendrán derecho a iguales períodos de vacaciones  anualmente. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se tendrá en  cuenta el factor de la prima de antigüedad para efectos del régimen  prestacional.    

ARTICULO 3o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  los 4 días de febrero de 1993.    

                                                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                             RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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