DECRETO 2459 DE 1993
(diciembre 9)
POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCION POLITICA.
Nota: Derogado por el Decreto 92 de 2017, artículo 11. (éste empieza a regir el 1° de junio de 2017)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o. Los contratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con excepción de sus artículo 3o., y 1403 de 1992.
Los programas y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación, y a nivel departamental, distrital o municipal, con el respectivo plan de desarrollo.
Artículo 2o. Los contratos a que se refiere este Decreto que celebren la Nación o los establecimientos públicos nacionales no requerirán de la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publ¡quese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito‚ Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito‚ Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.