DECRETO 2453 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2453 DE 1993    

(diciembre 7)    

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA  ORGANICA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y REGIMEN DE SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE  VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2355 de 2006,  artículo 18, excepto su artículo 25.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7o.,  artículo 35 de la Ley número 62 de  1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión especial de  que trata el artículo 36 de la misma,    

D E C R E T A :    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

Artículo 1o.  NATURALEZA  JURIDICA. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo  del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa  Nacional, con autonomía administrativa y financiera.    

Artículo 2o.  OBJETIVOS.  A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, corresponde ejercer el  control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de  vigilancia y seguridad privada y en especial el cumplimiento de los siguientes  objetivos:    

1. Asegurar la confianza pública en la  industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.    

2. Velar porque quienes prestan estos  servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia  técnica y profesional para atender sus obligaciones.    

3. Evitar que personas no autorizadas  conforme a la ley, ejerzan las actividades exclusivas de los vigilados.    

4. Garantizar el cumplimiento de las normas  legales y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de  vigilancia y seguridad privada.    

5. Garantizar que el ejercicio de la  vigilancia, y la seguridad privada, y las personas a ella vinculadas,  contribuyan realmente a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades  para la actividad criminal, desalentando la acción de los criminales en  colaboración con las autoridades de la República.    

6. Velar porque las entidades sometidas a su  vigilancia y los equipos o elementos autorizados no sean empleadas para fines  distintos a los autorizados por la ley, protegiendo el interés general y  particularmente el de terceros de buena fe.    

7. Asegurar que en cumplimiento de las  actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y  libertades de la comunidad.    

8. Adoptar políticas de inspección y  vigilancia dirigidas a permitir y estimular el desarrollo tecnológico y profesional  de la industria de la vigilancia y la seguridad privada.    

9. Adoptar correctivos e imponer sanciones  en los casos en que se violen las normas que regulan los servicios de  vigilancia y seguridad privada, o cuando se ejerza esta actividad sin las  autorizaciones legales correspondientes.    

Artículo 3o.  COMPETENCIA.  Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la  vigilancia, inspección y control de los siguientes servicios o actividades:    

1. Servicios de vigilancia y seguridad  privada.    

2. Servicios de transporte de valores.    

3. Servicios de seguridad y vigilancia  interna de empresas, públicas o privadas.    

4. Servicios de capacitación y entrenamiento  en vigilancia y seguridad privada.  (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-199 de 2001.)    

5. Servicios de asesoría, consultoría e  investigación en seguridad.    

6. Otros servicios especiales de vigilancia  y seguridad privada.    

7. Fabricación, instalación o  comercialización de equipos para vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con  la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.    

8. Fabricación, instalación o  comercialización de blindajes.    

Artículo 4o.  FUNCIONES  DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.-La Superintendencia  de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollará sus objetivos mediante el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la  formulación de la Política en materia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

2. Vigilar el cumplimiento de las  disposiciones legales que regulan la Vigilancia y Seguridad Privada.    

3. Autorizar y reglamentar el  establecimiento, modalidades y las operaciones que se realicen con las empresas  e industrias que presten servicios de vigilancia privada.    

4. Velar porque los servicios de vigilancia y  seguridad privada se presten de conformidad con el respeto a los derechos  fundamentales, consagradas en la Constitución Política.    

5. Ordenar de oficio o a petición de parte,  que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, imponiendo  las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales le correspondan sin  perjuicios de las demás sanciones a que haya lugar.    

6. Autorizar, registrar y ejercer la  supervisión y control sobre todos los equipos y elementos utilizados por los  vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.    

7. Dirigir, coordinar y ejecutar las  funciones de inspección, control y vigilancia de todos los servicios de  vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional.    

8. Interrogar bajo juramento y con  observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el  procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil  para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de  inspección e investigación.    

En desarrollo de esta facultad podrá exigir  la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para  estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.    

9. Ejercer en coordinación con la Jefatura  de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las  Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces y con la Policía  Nacional, la supervisión y el control de las armas de fuego, municiones y  blindaje que empleen los vigilados.    

10. Desarrollar mecanismos para evitar que  personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.    

11. Adelantar las investigaciones por  infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad  privada e imponer los correctivos y sanciones del caso.    

12. Instruir a los vigilados sobre las  disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos  que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para  su cabal aplicación.    

13. Desarrollar sistemas de información que  permitan conocer la situación de los vigilados en todos sus aspectos en  cualquier momento.    

14. Desarrollar políticas en materia de  intercambio de información con las otras entidades del Estado, que tengan  relación con las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada.    

15. Autorizar, previo estudio de  antecedentes e idoneidad profesional, la expedición de credenciales de  asesores, consultores e investigadores de seguridad, a las personas que lo  soliciten.    

16. Orientar y supervisar el entrenamiento y  la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y  seguridad privada.    

17. Estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo  del personal que se dedica a la prestación de servicios de vigilancia y  seguridad privada.    

18. Mantener informada a la ciudadanía sobre  los alcances de las actividades de vigilancia y seguridad privada y sobre las  obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para  desarrollarlas.    

19. Atender los reclamos de la ciudadanía  sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las  entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestación de este servicio por  personas naturales o jurídicas no autorizadas.    

20. Desarrollar mecanismos de coordinación  entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.    

21. Coordinar con la Dirección General de la  Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de  estas instituciones en la realización de visitas de inspección.    

22. Adelantar averiguaciones y obtener  información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas,  ajenas al sector de la industria de la Vigilancia y la Seguridad Privada,  siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia,  inspección y control y se cumplan las formalidades legales.    

23. Ejercer con relación a los vigilados,  funciones de Policía Judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía.    

24. Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-455 de 1994. Liquidar y cobrar la  contribución establecida por la ley a cargo de los vigilados.    

25. Proponer al Gobierno Nacional la fijación  de la cuantía de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y  seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades.    

26. Expedir las certificaciones sobre  existencia y representación legal de los vigilados.    

27. Imponer medidas cautelares tanto a las  personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los  vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que  incurran en irregularidades, así:    

–Orden para que se suspendan de inmediato  tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios  mínimos cada una, mientras persista esta situación.    

–La suspensión de la licencia o permiso de  funcionamiento cuando sea del caso.    

–Terminación rápida y progresiva de los  contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial  de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de  buena fe.    

28. Aplicar a los vigilados, que incurran en  causal de sanción, cuando lo considere pertinente y previo el procedimiento  establecido, las siguientes sanciones:    

–Amonestación y plazo perentorio para  corregir las irregularidades.    

–Multas sucesivas de 5 a 100 salarios  mínimos legales mensuales.    

–Suspensión de la licencia de  funcionamiento o credencial hasta por 6 meses.    

–Cancelación de la licencia de  funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales  respectivas.    

C A P I T U L O II    

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 5o.  ESTRUCTURA  ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá la siguiente  estructura orgánica:    

a) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.    

–Oficina de Control Interno.    

–Oficina Jurídica.    

–Oficina de Planeación.    

–Oficina de Informática y Sistemas.    

b) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO  PARA LA VIGILANCIA.    

1. Dirección de Empresas y Cooperativas.    

2. Dirección de Departamento de Seguridad de  Empresas y Transporte de Valores.    

3. Dirección de Desarrollo Tecnológico,  Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales.    

c) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO  PARA LA INSPECCION Y CONTROL.    

1. Dirección de Inspección e Investigación.    

2. Dirección de Coordinación Regional.  Regionales.    

3. Dirección de Registro e Identificación.    

d) SECRETARIA GENERAL.    

1. Dirección Administrativa.    

2. Dirección Financiera.    

e) ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

–Comité Asesor de Evaluación de servicios  de vigilancia y seguridad.    

–Comisión de Personal.    

–Junta de Adquisiciones y Licitaciones.    

Artículo 6o.  SUPERINTENDENTE  DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Al Superintendente, como Jefe del organismo  le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir las Superintendencias de  Vigilancia y Seguridad Privada y señalar las políticas generales de la entidad,  en los términos del presente Decreto y demás disposiciones complementarias.    

2. Dirigir y coordinar las actividades de  vigilancia, control e inspección de los servicios de vigilancia y seguridad  privada que operen en el Territorio Nacional.    

3. Ordenar visitas inspectivas a los  vigilados y aplicar los correctivos a que haya lugar.    

4. Autorizar la constitución, fusión,  transformación, renovación, compraventa, cambio de socios y representantes  legales, establecimiento de agencias o sucursales, la cancelación de licencias  de funcionamiento y credenciales de identificación para los servicios de  vigilancia y seguridad privada.    

5. Emitir las órdenes necesarias para que se  suspendan de inmediato las prácticas ilegales y se adopten las medidas  correctivas y de saneamiento, cuando considere que algún servicio sometido a la  vigilancia de esta Superintendencia ha violado disposiciones de obligatoria  observancia.    

6. Imponer tanto a las personas naturales y  jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados, y a quienes  contraten sus servicios, como a los vigilados que incurran en irregularidades,  una o varias de las medidas cautelares previstas en el numeral 27 del artículo  40. de este Decreto.    

7. Aplicar a la entidad vigilada que incurra  en irregularidad las sanciones previstas en el numeral 28 del artículo 4o. de  este Decreto.    

8. Coordinar con la Superintendencia de  Sociedades el control y vigilancia en aspectos económicos y financieros de la  sociedades mercantiles que desarrollen servicios de vigilancia y seguridad  privada.    

9. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-455 de 1994,  Providencia confirmada en la Sentencia C-087 de 1995. Fijar a los vigilados, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, las contribuciones de que trata el artículo 34 de la Ley 62 de 1993.    

10. De acuerdo con la estructura orgánica,  reasignar y distribuir competencias entre las diferentes dependencias cuando  ello resultare necesario para el mejor desempeño.    

11. Abrir o suprimir oficinas regionales en  las ciudades que considere conveniente para el desarrollo de las funciones relacionadas  con la inspección y control de los vigilados.    

12. Dirigir la administración de personal de  la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados de acuerdo con las  normas vigentes, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación  y remoción corresponde al Presidente de la República.    

13. Coordinar con la Policía Nacional el  apoyo que ésta debe prestar para las actividades de vigilancia, control e  inspección de los servicios vigilados por la Superintendencia.    

14. Ejercer en coordinación con la Jefatura  de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las  Fuerzas Militares y con la Policía Nacional, la supervisión y control de las  armas, municiones, explosivos y accesorios que utilicen las entidades vigiladas.    

15. Aplicar sanciones conforme a la ley, sin  perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los  Superintendentes Delegados, de conformidad con lo establecido en el presente  Decreto.    

16. Ejercer la supervisión y control sobre  los equipos de vigilancia y seguridad, y cualquier otro elemento o equipo que  utilicen los vigilados en desarrollo de sus labores.    

17. Expedir y ejecutar los actos, realizar  las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia de acuerdo con las normas  legales vigentes.    

18. Expedir los actos administrativos que le  correspondan conforme lo dispone el presente Decreto y demás normas  complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean  necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.    

19. Presentar a consideración del Ministerio  de Defensa Nacional el Presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada.    

20. Controlar la gestión y resultados de  cada una de las dependencias a su cargo y del manejo financiero de la entidad.    

21. Preparar y presentar a consideración del  Ministro de Defensa los proyectos de ley o de reglamento relacionados con el  tema de la vigilancia y seguridad privada.    

22. Delegar en sus subalternos, cuando lo  considere procedente, conforme a la ley y a los reglamentos.    

23. Delegar en el Secretario General la  facultad de ordenar gastos.    

24. Conocer de los recursos de reposición  que se interpongan contra los actos que expida y los de apelación que se  interpongan contra las providencias, de los Superintendentes Delegados y el  Secretario General.    

25. Dirigir el proceso de intercambio de información  y el suministro permanente de datos con la Policía Nacional y el Departamento  de Control Comercio Armas del Comando General de las Fuerzas Militares, en lo  relacionado con vigilancia y seguridad privada.    

26. Señalar las políticas para el desarrollo  de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados.    

27. Establecer en coordinación con la  Policía Nacional mecanismos a seguir para que los vigilados colaboren con las  autoridades en la prevención del delito y el mantenimiento de la tranquilidad  ciudadana.    

28. Impartir instrucciones sobre la  colaboración que los vigilados deben prestar a las autoridades, sobre su  comportamiento frente a la comunidad, y sobre el respeto a los derechos  fundamentales.    

29. Presentar al Ministro de Defensa  Nacional el informe anual de labores.    

30. Las demás que conforme a la ley pueda  desarrollar.    

Artículo 7o.  OFICINA  DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Interno el desarrollo  de las siguientes funciones:    

1. Diseñar y establecer, con sujeción a la  ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

2. Brindar asesoría integral a la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el desarrollo del  control interno en todas y cada una de las dependencias.    

3. Evaluar el desempeño de los sistemas de  control interno que se hayan establecido en la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar  los niveles de eficiencia y eficacia.    

4. Practicar auditorías internas selectivas,  en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

5. Evaluar en forma independiente, dentro de  la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.    

6. Elaborar y presentar informes del  resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo  los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y  actividades de la administración.    

7. Comunicar a la autoridad competente,  inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o  de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos  asignados para cumplir los objetivos propuestos.    

8. Velar por la difusión y el cumplimiento  de las normas de control interno.    

9. Establecer y llevar a cabo un programa  integral para efectuar el seguimiento de las recomendaciones que se hayan  formulado sobre el control interno.    

10. Evaluar periódicamente y en forma  selectiva mediante la Práctica de auditorías integrales o parciales el  cumplimiento de los objetivos propuestos.    

11. Programar periódicamente cursos de  capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.    

Artículo 8o.  OFICINA  JURIDICA. Corresponde a la Oficina Jurídica el desarrollo de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Superintendente y al  Secretario General en la atención de los asuntos legales inherentes a las  funciones de las distintas áreas y dependencias a su cargo.    

2. Recopilar y mantener actualizada las  leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de  acción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

3. Preparar o revisar minutas de contratos,  pliegos de licitaciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos  que someta a su consideración el Superintendente y mantener los archivos  correspondientes.    

4. Atender por delegación del  Superintendente los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés la  Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los Créditos‚ a favor del  organismo, e información oportuna sobre el alcance de los negocios.    

5. Apoyar al Secretario General en la  dirección de los procesos licitatorios y de contratación.    

6. Prestar asistencia jurídica a  funcionarios de la Superintendencia que lo soliciten cuando debido al  cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de  índole disciplinario tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales.    

7. Absolver las consultas que en materia  jurídica realicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, el público  en general y las demás dependencias de la Superintendencia.    

8. Recopilar las leyes, decretos y demás  disposiciones que se tramiten y conceptuar sobre la expedición y renovación de  las licencias de funcionamiento y demás asuntos jurídicos relacionados con los  servicios de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional que se le  soliciten.    

9. Las demás que le asigne el  Superintendente.    

Artículo 9o.  OFICINA  DE PLANEACION. Corresponde a la Oficina de Planeación el desarrollo de las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a las distintas dependencias en  el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la  determinación de sus recursos.    

2. Elaborar con base en los planes propios  de cada área el plan de trabajo de la Superintendencia y sugerir la  determinación global de los recursos.    

3. Planificar, asesorar y evaluar  periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios  para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a sistemas,  métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos  manuales actualizados.    

4. Asesorar a las diferentes dependencias de  la Superintendencia en su organización interna y distribución del trabajo.    

5. Identificar aquellas áreas o  procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes  de sistematización.    

6. Aprobar los formularios preimpresos que  sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia para la recolección  de la información de las instituciones vigiladas y para el proceso  administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario.    

7. Remitir al Departamento Nacional de  Planeación y al Ministerio de Defensa nacional los informe que le sean  requeridos.    

8. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.  OFICINA  DE INFORMATICA Y SISTEMAS. Corresponde a la Oficina de Informática y Sistemas  el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Realizar las actividades de planeamiento,  análisis, desarrollo instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados.    

2. Analizar, diseñar y recomendar las  políticas que se deben seguir con respecto al procesamiento de datos.    

3. Desarrollar el plan de sistematización de  la Superintendencia.    

4. Poner en marcha y mantener un sistema de  información que permita a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  conocer en forma cierta y segura, y en todo momento, la situación de los  servicios de vigilancia y seguridad privada en el país en todos sus aspectos.    

5. Establecer y mantener un sistema de  información computarizada de vigilancia y seguridad privada que tenga acceso a la  base de datos de vigilancia y seguridad privada de la Policía Nacional y a la  base de datos del Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y  Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.    

6. Suministrar los reportes que faciliten la  gestión administrativa, financiera y jurídica de la Superintendencia.    

7. Proporcionar e intercambiar la  información que se genere en la Superintendencia con relación al personal y las  actividades del personal de vigilancia y seguridad privada, con la Policía  Nacional y el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos  del Comando General de las Fuerzas Militares.    

8. Establecer un sistema de información de  incidentes de seguridad o quejas que involucren a los servicios de vigilancia y  seguridad privada, que permita evaluar los riesgos y las amenazas que las  afectan y/o que afecten o puedan afectar la tranquilidad ciudadana.    

9. Coordinar con las otras dependencias de  la Superintendencia, el suministro de la información que debe incluirse en la  base de datos de vigilancia y seguridad privada, y de la información que ésta  requiere para el desarrollo de sus actividades y programas.    

10. Preparar y presentar informes y  evaluaciones al Superintendente y a las otras dependencias de la Superintendencia,  sobre aspectos específicos que éstos soliciten y que tengan que ver con asuntos  de su competencia.    

11. Presentar al Superintendente informes  periódicos sobre la situación y la evolución de las actividades de vigilancia y  seguridad privada, que permitan hacer seguimiento, proyección y evaluación de  esta industria y de las organizaciones y personas que la componen.    

12. Mantener al día una base de datos  computarizada de los equipos de seguridad y de las personas naturales o  jurídicas que los producen o comercializan en el país, que permita conocer el  uso que se les da y el nivel de calidad y confiabilidad de cada uno de ellos.    

13. Poner en marcha y mantener al día  sistemas de información sobre todas las personas que trabajan en actividades de  vigilancia y seguridad privada, que permita conocer la información básica de  los individuos, hoja de vida, sus antecedentes judiciales, experiencia,  capacidad y desempeño profesional.    

14. Mantener actualizadas y en correcto  funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados.    

15. Velar por la seguridad y  confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.    

16. Prestar asesoría y apoyo a las distintas  dependencias de la entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos.    

17. Brindar la capacitación necesaria a los  funcionarios de la Superintendencia para la adecuada utilización y  racionalización de los equipos de sistematización del organismo.    

Artículo 11.  DESPACHO  DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA. Corresponde al Despacho del  Superintendente Delegado para la Vigilancia, el desarrollo de las siguientes  funciones:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos y  de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno,  e informarlos al Superintendente.    

2. Colaborar con el Superintendente en la  dirección de la Superintendencia y, en especial en lo referente a las  dependencias bajo su cargo.    

3. Proponer las políticas que debe formular  el Superintendente, así como nuevas disposiciones en este campo para garantizar  el control y una mejor prestación de los servicios por parte de los vigilados.    

4. Coordinar y supervisar los estudios de  solicitudes y formular las recomendaciones que considere convenientes al Superintendente,  en los siguientes aspectos:    

–Concesión o revalidación de licencias de  funcionamiento de entidades vigiladas.    

–Apertura y cierre de sucursales y agencias  de las entidades vigiladas que lo requieran de acuerdo con las normas que  regulan la vigilancia y seguridad privada.    

–Fusión, compraventa, cambio de socios, de  representantes legales y gerentes de las entidades vigiladas de acuerdo con los  requerimientos de las normas legales.    

–Expedición y revalidación de credenciales  de asesores, consultores e investigadores de seguridad.    

–Cualquier otro aspecto asignado por el  Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.    

5. Coordinar y supervisar los estudios de  desempeño de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente o soliciten  las otras dependencias y formular las recomendaciones sobre los correctivos que  considere necesarias.    

6. Solicitar al Superintendente Delegado  para la Inspección y Control, las inspecciones e investigaciones a los  vigilados cuando exista evidencia de realización de prácticas ilegales o que  desborden los objetivos de la vigilancia y la seguridad privada.    

7. Imponer las sanciones y medidas a que  haya lugar conforme a la ley.    

8. Mantener informados a los vigilados sobre  la forma como deben cumplir las normas que regulan su actividad, sobre los  criterios técnicos y jurídicos que deben aplicar en el cumplimiento de tales  normas y sobre los procedimientos que deben seguir para su cabal aplicación.    

9. Establecer los criterios para la  recolección, organización y el mantenimiento de información actualizada de  todos los vigilados, de las actividades que realizan, de las personas  vinculadas, de los equipos de seguridad que emplea la vigilancia y la seguridad  privada en el país, y de las personas naturales o jurídicas que los producen y  comercializan.    

10. Establecer las políticas sobre la  producción, comercialización y utilización de los equipos de seguridad por  parte de los vigilados.    

11. Coordinar con las demás dependencias de la  Superintendencia, con la Dirección de la Policía Nacional y con el Departamento  de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, la información requerida  para realizar los estudios de las solicitudes presentadas por los vigilados y  la forma como esta información debe recolectarse.    

12. Proponerse para su aprobación al Comité  Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la  Superintendencia, los criterios que se deben aplicar en los estudios de las  solicitudes presentadas por los vigilados, en los estudios de desempeño de las  mismas y en el otorgamiento o cancelación de licencias de funcionamiento y  hacerlos conocer a las demás dependencias una vez aprobados.    

13. Coordinar con la Dirección de la Policía  Nacional, la forma como debe operar el enlace o coordinación entre los centros,  comunicaciones, estaciones de control, centrales de alarmas y demás sistemas de  seguridad privada de las entidades vigiladas con los cuerpos locales de  Policía, para lograr una estrecha colaboración en las actividades de prevención  del delito y lucha contra el crimen.    

14. Ejecutar las decisiones del  Superintendente.    

15. Las demás que se asignen de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.  DIRECCION  DE EMPRESAS Y COOPERATIVAS. Corresponde a la Dirección de Empresas y  Cooperativas, el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Realizar los estudios de las solicitudes  presentadas a la Superintendencia para los siguientes efectos:    

–Concesión o revalidación de licencias de  funcionamiento de empresas de vigilancia, o cooperativas de vigilancia y  seguridad privada.    

–Apertura o cierre de sucursales o agencias  de las entidades a que se refiere el inciso anterior de acuerdo con los  requisitos exigidos en las normas que regulan la vigilancia y seguridad  privada.    

–Ampliación de cobertura o cambio de  modalidad del servicio.    

–Fusión, compraventa, cambio de socios y de  representantes legales y gerentes de las entidades vigiladas, de acuerdo con  las normas legales.    

2. Presentar al Superintendente Delegado  para la vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes  elevadas a la Superintendencia, con relación al cumplimiento de los requisitos  que exige la ley para cada caso sobre la conveniencia frente al interés público.    

3. En coordinación con el Superintendente  Delegado para Inspección y Control, realizar los estudios de desempeño de las  entidades vigiladas que disponga el Superintendente para la vigilancia, y  presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestación del servicio de  vigilancia y seguridad privada, cumplimiento de las disposiciones legales y  existencia de irregularidades o de prácticas ilegales y sobre la conveniencia  de solicitar la aplicación de correctivos o sanciones para garantizar que esta  actividad se ajuste a la ley.    

4. Formular recomendaciones al  Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la información que se  requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para el  desempeño de las mismas.    

5. Aplicar en la realización de los estudios  de solicitudes y de desempeño de los vigilados, además de las normas legales,  los criterios recomendados por el Comité de Evaluación y Vigilancia de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y aprobados por el  Superintendente.    

6. Aprobar las solicitudes de compra de  armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control  Comercio Armas, Municiones y Explosivos, con relación a las normas que regulan  la vigilancia y seguridad privada.    

7. Desarrollar programas y mecanismos para  prevenir el establecimiento de servicios de vigilancia y seguridad privada sin  la autorización y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada.    

8. Las demás funciones que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.    

Artículo 13.  DIRECCION  DE DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS Y TRANSPORTE DE VALORES. Corresponde  a la Dirección de Departamentos de Seguridad de Empresas y Transporte de  Valores el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Realizar los estudios de las solicitudes  presentadas a la Superintendencia por las empresas, para la constitución de  Departamentos de Seguridad de Empresas y Empresas de Transporte de Valores, en  los siguientes casos:    

–Concesión o revalidación de licencias de  funcionamiento o credenciales, según el caso.    

–Apertura o cierre de sucursales o agencias  de los vigilados en todo el territorio nacional, de acuerdo con los requisitos  exigidos en las normas que regulan la vigilancia y seguridad privada.    

–Ampliación de cobertura o modificaciones  en la modalidad del servicio.    

–Fusión, compraventa, cambio de socios y  representantes legales y gerentes de los vigilados, de acuerdo con los  requerimientos de las normas legales.    

2. Presentar al Superintendente para la  Vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes presentadas a  la Superintendencia, con relación al cumplimiento de los requisitos que exige  la ley para cada caso y la apreciación de las solicitudes dentro del contexto  en que vayan a desarrollarse.    

3. Realizar los estudios de desempeño de las  entidades vigiladas que disponga el Superintendente Delegado para la  Vigilancia, y presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestación del  servicio, el cumplimiento de las disposiciones legales y la existencia de  irregularidades o de prácticas ilegales y sobre la conveniencia de aplicar  correctivos o sanciones.    

4. Formular recomendaciones al  Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la información que se  requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para los  estudios de desempeño de las mismas.    

5. Aplicar en la realización de los estudios  de las solicitudes y en los estudios de desempeño de los vigilados, además de las  normas legales, los criterios fijados por el Comité Asesor de Evaluación y  Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobados  por el Superintendente.    

6. Aprobar las solicitudes de compra de  armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control,  Comercio Armas, Municiones y Explosivos.    

7. Desarrollar programas para prevenir el  establecimiento de servicios sin la autorización y vigilancia de la  Superintendencia.    

8. Velar porque el transporte de valores se  realice en condiciones que garanticen altos niveles de seguridad para los  usuarios, y se desarrolle de acuerdo con las normas establecidas.    

9. Coordinar con el Superintendente Delegado  para Inspección y Control la realización de revistas inspectivas, ordinarias y  extraordinarias y de verificación a los vigilados bajo su competencia.    

10. Las demás funciones que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.    

Artículo 14.  DIRECCION  DE DESARROLLO TECNOLOGICO, ESCUELAS DE CAPACITACION Y SERVICIOS ESPECIALES.  Corresponde a la Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación  y Servicios Especiales, el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Formular recomendaciones al  Superintendente Delegado para Planeación y Desarrollo de Servicios, sobre la  clase de equipo y elementos apropiados para los servicios de vigilancia y  seguridad privada.    

2. Conceptuar sobre los equipos y elementos  para los cuales soliciten autorización los vigilados en desarrollo de sus  actividades.    

3. Formular, desarrollar y ejecutar  políticas de inspección y control a las empresas que producen y comercializan  en el país equipos para vigilancia y seguridad privada y a quienes las  utilizan.    

4. Mantener estrecha coordinación con el  Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, con el objeto de  regular la utilización de equipos de alta tecnología por los servicios de  vigilancia y seguridad privada.    

5. Desarrollar los criterios técnicos que  deben tenerse en cuenta en los estudios de las solicitudes relacionadas con la  utilización de equipos y para evaluar sus resultados.    

6. Promover la utilización o empleo de  medios tecnológicos en las actividades de vigilancia y seguridad privada.    

7. Coordinar con la Dirección de Informática  y Estadística, la elaboración de un registro de equipos que permita conocer y  ubicar los equipos que emplean los servicios de vigilancia y seguridad privada,  y los mecanismos de cooperación con las autoridades.    

8. Evaluar la utilización de equipos y elementos  por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada y su incidencia en  la seguridad pública, y en el respeto a los derechos fundamentales.    

9. Evaluar sobre las solicitudes de  autorización para establecimiento de servicios de blindaje de cualquier tipo de  elementos.    

10. Controlar que productores y  comercializadores de equipo de vigilancia y seguridad privada se ajusten a las  normas legales y sus productos contribuyan a la prevención del delito.    

11. Estudiar las solicitudes y programas de  las escuelas de capacitación en vigilancia y seguridad privada y emitir  concepto tendiente a adoptar correctivos.    

12. Verificar y adoptar los correctivos  necesarios para que las escuelas de capacitación desarrollen métodos y  procedimientos que se ajustan a las normas legales y al respeto de los derechos  humanos.    

13. Preparar o aprobar las pruebas a las  cuales debe someterse el personal de vigilancia y seguridad privada para  obtener la credencial que los identifica como tales y aplicarlas o calificarlas  cuando sea del caso.    

14. Realizar los estudios de las solicitudes  presentadas a la Superintendencia para el ejercicio de las asesorías,  consultorías e investigaciones en seguridad y otros servicios relacionados con  vigilancia y seguridad privada.    

15. En coordinación con la Dirección de  Informática y Estadística, llevar un registro nacional de todas las personas  naturales y jurídicas que desarrollen actividades de asesoría, consultoría e  investigación en seguridad.    

16. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA LA INSPECCION Y CONTROL. Corresponde al Despacho del  Superintendente delegado para la Inspección y Control, el desarrollo de las  siguientes funciones:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos y  desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control  interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno.    

2. Colaborar con el Superintendente de  vigilancia y Seguridad Privada en la Dirección de la Superintendencia y en  especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo.    

3. Proponer las políticas que debe formular  el Superintendente para una mejor supervisión y control de los vigilados.    

4. Velar por el cumplimiento de las leyes y  normas vigentes y proponer nuevas disposiciones en el campo de la vigilancia y  seguridad privada, para garantizar el control y una mejor prestación de los  servicios por parte de las entidades vigiladas.    

5. Programar la realización de visitas de  inspección a las entidades vigiladas teniendo en cuenta:    

–Las órdenes e instrucciones del  Superintendente.    

–Los requerimientos del Superintendente  Delegado para la Vigilancia, con el objeto de obtener informaciones necesarias  para los estudios de solicitudes presentadas a la Superintendencia y para los  estudios de desempeño de las entidades vigiladas.    

–La necesidad de realizar inspecciones  periódicas a las entidades vigiladas.    

–Para atender denuncias de la ciudadanía.    

–Para atender requerimientos de las  autoridades.    

–Por cualquier otro evento que a juicio del  Superintendente amerite una Inspección.    

6. Imponer las sanciones y medidas a que  haya lugar conforme a la ley.    

7. Coordinar, dirigir y supervisar las  inspecciones a los vigilados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991  o las normas que lo modifiquen, con el fin de velar por el cabal cumplimiento y  aplicación de las normas que regulan las actividades de vigilancia y seguridad  privada.    

8. Coordinar con la Dirección de la Policía  Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares el apoyo que estas  instituciones deben dar para la conformación de los grupos de inspección y la  programación de las mismas.    

9. Coordinar con el Ministerio del Trabajo,  el Dancoop y otras entidades del Gobierno, la participación de funcionarios en  los grupos de inspección.    

10. Coordinar con las otras dependencias de  la Superintendencia, con la Policía Nacional y con el Departamento de Control  de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General, la  información y los aspectos que deben comprobarse durante las visitas de  inspección a las entidades vigiladas.    

11. Coordinar la programación de visitas de  inspección y la preparación de los formularios que deben diligenciarse durante  estas visitas con el Superintendente Delegado para Planeación y Desarrollo de  Servicios de la Superintendencia.    

12. Recibir las actas de inspección  presentadas por las autoridades inspectoras, analizar la información allí  contenida, garantizar que dicha información llegue a conocimiento de las otras  dependencias de la Superintendencia que deben conocerla y presentar al  Superintendente las recomendaciones que considere pertinentes.    

13. Realizar las investigaciones que  solicite el Superintendente o a las entidades vigiladas sobre actividades  irregulares que éstas realizan y presentar los informes de resultados a la  autoridad que ordenó la investigación.    

14. Realizar las investigaciones e  inspecciones que ordene el Superintendente o el Comité Asesor de evaluación y  vigilancia de la Superintendencia a las personas naturales o jurídicas no sometidas  a vigilancia permanente cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio  irregular de actividades de vigilancia y seguridad privada y presentar los  informes de resultados.    

15. Las demás que se asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. DIRECCION DE INSPECCION E  INVESTIGACION. Corresponde a la Dirección de Inspección e Investigación el  desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Preparar el plan anual de visitas de  inspección a las entidades vigiladas teniendo en cuenta:    

–Las instrucciones impartidas por el  Superintendente Delegado para Inspección y Control.    

–La disponibilidad de recursos propios y de  los apoyos suministrados por la Dirección de la Policía Nacional y el Comando  General de las Fuerzas Militares.    

–La participación de funcionarios del  Ministerio de Trabajo del Dancoop y de otras entidades del Gobierno que tengan  que ver con el control de los vigilados.    

2. Coordinar, dirigir y controlar la  realización del plan anual de visitas de inspección a los vigilados.    

3. Preparar, dirigir y controlar la  realización de visitas de inspección extraordinarias que ordene el  Superintendente o el Superintendente Delegado para la Inspección y Control a  los vigilados o a las personas naturales o jurídicas, de las cuales se tengan  evidencia atendible de ejercicio irregular o no autorizado de actividades de  vigilancia y seguridad privada.    

4. Ejecutar los lineamientos, parámetros y  cuando sea del caso aplicar los formatos para la presentación de los informes  de las inspecciones o actas de los grupos de inspección.    

5. Revisar los informes de inspección o  actas de las visitas de inspección, las conclusiones y recomendaciones  presentadas por los grupos de inspección y recomendar la adopción de  correctivos o sanciones.    

6. Presentar al Superintendente Delegado  para la Inspección y Control, los resultados del plan anual de visitas de  inspección y de las inspecciones extraordinarias.    

7. Preparar, dirigir y controlar la  realización de las investigaciones que ordene la Dirección de Inspección y  Control a las entidades vigiladas o a las personas naturales o jurídicas no  sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, cuando exista evidencia  atendible de ejercicio irregular de actividades de vigilancia y seguridad  privada.    

8. Efectuar las investigaciones relacionadas  con la conducta del personal de vigilancia y seguridad privada frente a la  comisión de hechos ilícitos y proponer al Superintendente los correctivos o  sanciones del caso.    

9. Diseñar métodos y procedimientos en  coordinación con la Dirección de Informática y Estadística, que permitan  proyectar la presencia de vigilancia privada en los distintos sectores de las  ciudades y su incidencia en la tranquilidad pública y dentro de organizaciones.    

10. Analizar y emitir concepto sobre la  idoneidad de las personas que elevan solicitudes para la constitución o  prórroga de licencias para servicios de vigilancia privada, de acuerdo con los informes  de antecedentes, que de acuerdo con la ley pueden ser tenidos en cuenta.    

11. Coordinar con la Policía Nacional, los  métodos y procedimientos para el intercambio de información relacionada con las  personas y actividades desarrolladas por los servicios de vigilancia y  seguridad privada.    

12. Las demás que por la naturaleza de la  dependencia le sean asignadas.    

Artículo 17.  DIRECCION  DE COORDINACION REGIONAL. Corresponde a la Dirección de Coordinación Regional  el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Coordinar las acciones que desarrollen  las Regionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

2. Evaluar el rendimiento y los resultados  de la gestión de las Regionales de la Superintendencia.    

3. Coordinar con las direcciones de la  Superintendencia el asesoramiento y apoyo necesario para el cumplimiento de las  funciones de las regionales.    

4. Dirigir las actuaciones que a nivel  regional ordene el Superintendente o los Delegados.    

5. Coordinar con las otras dependencias la atención  a los requerimientos de tipo logístico y de personal de las Regionales.    

6. Proponer el desarrollo de procedimientos  y métodos para los trámites y el manejo de la información originada en las  Regionales.    

7. Velar por el eficiente funcionamiento de  las Regionales y proponer al Superintendente los cambios o ajustes que sean  necesarios.    

Artículo 18.  REGIONALES.  Corresponde a las Regionales, el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Atender las órdenes e instrucciones que  deleguen el Superintendente o el Delegado para la Inspección en la respectiva  zona de su competencia.    

2. Supervisar los servicios de vigilancia y  seguridad privada de la región correspondiente e informar al Director Operativo  Regional sobre sus resultados.    

3. Recepcionar la documentación que a nivel  regional presenten los particulares para la expedición o renovación de  licencias de funcionamiento o credenciales y conceptuar sobre las mismas.    

4. Elaborar y enviar los reportes que  requiera la Dirección de Coordinación Regional y las demás Direcciones de la  Superintendencia.    

5. Asesorarse con las demás dependencias de  la Superintendencia para atender las consultas y peticiones tanto de los  servicios de vigilancia y seguridad privada como de sus usuarios.    

6. Notificar cuando as¡ lo ordene el  Secretario General, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada en su región.    

7. Acatar y hacer cumplir las disposiciones  del Superintendente.    

8. Llevar actualizado el registro fotográfico  y dactilar del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada de  su región, y suministra esta información a las dependencias centrales  encargadas de dicho manejo.    

9. Llevar actualizado la información sobre  credenciales expedidas, vigentes y extraviadas así como suministrar dicha  información a las dependencias centrales encargadas de este manejo.    

10. Coordinar con la Dirección de Inspección  y Control la realización de las inspecciones a los vigilados.    

11. Coordinar con las demás Regionales la  forma más eficiente para racionalizar el trabajo de estas dependencias .    

12. Recomendar al Superintendente de  Inspección y Control mecanismos de racionalización de trámites en las  regionales con el objeto de optimizar su labor.    

13. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de estas dependencias.    

Artículo 19.  DIRECCION  DE REGISTRO E IDENTIFICACION. Corresponde a la Dirección de Registro e  Identificación, el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Desarrollar el proceso de sistematización  de la información de los servicios de vigilancia y seguridad privada.    

2. Dirigir y verificar la actualización de  los registros estadísticos de los vigilados, personal, usuarios, armamento,  equipos, vehículos, incidentes, ejercicio informal o ilegal de actividades de  vigilancia y seguridad privada y otros aspectos que ordene el Delegado para  Inspección y Control.    

3. Controlar el adecuado funcionamiento de  los equipos instalados para el funcionamiento de la Superintendencia y sus regionales.    

4. Analizar y desarrollar las diferentes  aplicaciones requeridas por los usuarios del sistema.    

5. Elaborar el programa para la  sistematización del archivo nacional de vigilancia y seguridad privada.    

6. Manejar y operar los enlaces con las  bases de datos de la Policía Nacional del Departamento Control Comercio Armas  Municiones y Explosivos y de otras entidades del Gobierno con las cuales se  requiera el intercambio de información.    

7. Desarrollar programas para intercambiar  información con agencias extranjeras sobre actividades de vigilancia y  seguridad privada que permitan tener acceso permanente a los avances que en  este campo se generen a nivel internacional.    

8. Preparar y presentar los informes que  requiera el Superintendente para el desarrollo de sus programas y actividades.    

9. Diseñar y aplicar indicadores que  permitan establecer niveles de rendimiento y eficiencia en el desarrollo de las  actividades ejercidas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.    

10. Llevar un archivo fotográfico y  dactiloscópico del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.    

11. Expedir las credenciales de  identificación al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada  que cumplan los requisitos de ley.    

12. Operar y mantener un sistema de  información de las credenciales expedidas, renovadas y canceladas del personal  vinculado al servicio de vigilancia y seguridad privada.    

13. Dejar a disposición de las autoridades  judiciales competentes, las personas que tengan orden de captura vigente y que  se presenten a la dependencia a solicitar la expedición de credencial.    

14. Operar los equipos para expedir  credenciales y velar por la seguridad de los elementos a su cargo.    

15. Dirigir y coordinar la identificación  plena de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad  privada y verificar la actualización del archivo fotográfico y dactiloscópico.    

Artículo 20.  SECRETARIA  GENERAL.-Corresponde a la Secretaría General el desarrollo de las siguientes  funciones:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos y  de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control  interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno.    

2. Asesorar al Superintendente en la adopción  de las políticas y planes de acción de la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada.    

3. Refrendar con su firma los actos del  Superintendente y los Superintendentes Delegados.    

4. Asistir al Superintendente en su  relaciones con los demás organismos del Estado y mantenerlo informado de la  situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las  actividades propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

5. Velar por el cumplimiento de las normas  legales orgánicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por  el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

6. Dirigir y coordinar las funciones de las  Direcciones Financiera y Administrativa, a su cargo.    

7. Dirigir la elaboración del proyecto anual  de presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

8. Notificar los actos administrativos  emanados de la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar.    

9. Disponer la publicación oportuna de los  actos administrativos de carácter general de la Superintendencia conforme lo  establece la ley.    

10. Coordinar lo pertinente para la oportuna  publicación del informe anual de labores.    

11. Revisar y aceptar los poderes conferidos  por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados.    

12. Mantener contacto con las personas que  ejerzan la función de vigilancia y control de los servicios de vigilancia y  seguridad privada de otros países, cuando a juicio del Superintendente sea  necesario o conveniente establecer relaciones con los mismos.    

13. Coordinar la colaboración que pueda  prestar la Superintendencia en materia de peritos de acuerdo con la  disponibilidad de personal de la misma.    

14. Expedir las certificaciones que requieran  los órganos jurisdiccionales.    

15. Expedir los certificados de existencia y  representación legal de los vigilados.    

16. Dirigir, coordinar y controlar la  prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la  Superintendencia.    

17. Designar los funcionarios encargados de  expedir las certificaciones que por razón de sus competencias y en virtud de  disposiciones legales correspondan a la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada.    

18. Realizar programas de divulgación destinados  a mantener informada la ciudadanía sobre los alcances de los servicios de  vigilancia y seguridad privada, y sobre los deberes y obligaciones de las  personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar estos servicios.    

19. Realizar programas de divulgación en  coordinación con la Policía Nacional, destinados a informar a la ciudadanía las  medidas de seguridad preventiva que pueden poner en práctica para protegerse  contra la acción de los criminales y los servicios de vigilancia y seguridad  privada que pueden contratarse.    

20. Mantener un servicio de atención de  quejas, e información y consulta sobre los servicios de vigilancia privada en  forma permanente para la ciudadanía.    

21. Tramitar las quejas denuncias y reclamos  de la ciudadanía con el fin de que se realice el proceso legal de comprobación  adopción de correctivos y aplicación de sanciones que hubiere lugar.    

22. Hacer seguimiento a los reclamos  presentados por la ciudadanía e informar a los reclamantes las acciones  realizadas por la Superintendencia para atenderlos.    

23. Elaborar publicaciones, revistas y  boletines que informen al sector sobre temas de su interés.    

24. Recomendar el establecimiento de normas  mínimas de carácter logístico para el desempeño de las labores del personal que  labora en vigilancia y seguridad.    

25. Las demás que le delegue o señale el  Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 21.  DIRECCION  ADMINISTRATIVA. Corresponde a la Dirección Administrativa el desarrollo de las  siguientes funciones:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos y  de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control  interno e informarlas a la Secretaría General para la vigilancia.    

2. Organizar y adelantar los procesos de  carrera administrativa, selección, clasificación, registro y desarrollo del  personal al servicio de las dependencias de la Superintendencia de conformidad  con la ley.    

3. Preparar los actos administrativos referentes  a nombramientos, remociones y demás situaciones administrativas del personal;  tramitar las novedades y expedir las certificaciones que correspondan.    

4. Elaborar y ejecutar o coordinar los  programas de bienestar y de capacitación para el personal del organismo.    

5. Planear, ejecutar y controlar la política  institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción, inducción,  capacitación y desvinculación de los recursos humanos de la Superintendencia.    

6. Dirigir la ejecución de las políticas en  materia de la administración interna de la Superintendencia y del manejo  administrativo.    

7. Dirigir los procesos de contratación y  los procesos licitatorios que requiera la Superintendencia.    

8. Preparar y gestionar las modificaciones  de la planta de personal según las instrucciones del Superintendente.    

9. Planificar y proyectar los requerimientos  que en términos logísticos de personal y financieros requiere la  Superintendencia.    

10. Ejecutar directamente o por contrato que  celebre la Superintendencia, el diseño, construcción, o interventoría de las  obras civiles de la Superintendencia y la reparación y el mantenimiento de las  instalaciones físicas y de los equipos de dichas oficinas.    

11. Apoyar a todas las dependencias con el  suministro oportuno y eficiente de todos los elementos materiales y servicios  necesarios para el normal desempeño de sus funciones.    

12. Adelantar los trámites correspondientes  para la adquisición de bienes, almacenamiento e inventarios y suministros de  los elementos y equipos y otros bienes necesarios para el eficiente  funcionamiento de las oficinas de la Superintendencia.    

13. Recibir y almacenar los elementos  adquiridos por la Superintendencia en las condiciones y calidades previamente  estipuladas.    

14. Manejar y controlar los inventarios de  elementos devolutivos y consumo.    

15. Preparar el programa anual de compras.    

16. Llevar y mantener actualizado el  registro de proveedores de la Superintendencia.    

17. Mantener la seguridad física de las instalaciones  de la Superintendencia.    

18. Organizar y controlar los servicios de  publicaciones, biblioteca, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones  locativas, cafetería y los demás que se requieran.    

19. Asesorar a las dependencias de la  Superintendencia en lo relacionado con la administración del recurso humano.    

20. Desarrollar y administrar programas  tendientes a garantizar bienestar social y laboral de los empleados.    

21. Llevar las hojas de vida de los  funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones.    

22. Proponer al Superintendente las  modificaciones al manual de funciones y requisitos de la entidad.    

23. Mantener sistemas de control de horarios  de trabajo del personal de la Superintendencia y velar por su cumplimiento.    

24. Coordinar los trámites necesarios para  la liquidación y cancelación de la prestaciones sociales de los ex funcionarios  de la Superintendencia.    

25. Suministrar la información necesaria a  la Dirección Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación de todo  tipo de emolumentos devengados por los funcionarios de la entidad.    

26. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22.  DIRECCION  FINANCIERA. Corresponde a la Dirección Financiera el desarrollo de las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, controlar y supervisar la  ejecución presupuestal de todos los recursos de la Superintendencia.    

2. Elaborar en coordinación con las demás  dependencias el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual  de caja y preparar los proyectos de acuerdos de gastos, así como de adiciones y  traslados al presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites  correspondientes.    

3. Atender el manejo de la contabilidad de  la Superintendencia y presentar los estados financieros de la entidad.    

4. Planear, ejecutar y controlar la política  institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad.    

5. Elaborar en coordinación el proyecto anual  de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los  proyectos de acuerdo de gastos así como las adiciones y traslados del  presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites respectivos.    

6. Desarrollar los procesos de programación,  formulación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las normas  legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente de  Vigilancia y Seguridad Privada.    

7. Controlar el manejo y custodia de los  fondo de la Superintendencia y vigilar la recepción de ingresos y el control de  pagos con sujeción a la ley.    

8. Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-455  del 20 de octubre de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-087 de 1995. Tramitar los recursos de  reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a las entidades vigiladas.    

9. Controlar la rendición de cuentas y los  aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia.    

10. Planear y desarrollar el sistema de  contabilidad general y de presupuesto de conformidad con la normas establecidas  por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

11. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-455  del 20 de octubre de 1994. Recaudar las contribuciones que por concepto de vigilancia y control  la Superintendencia cobre a los vigilados de acuerdo con los criterios  señalados a través de las resoluciones elaboradas semestralmente por esta  oficina y aprobadas por el Ministerio de Hacienda.    

12. Expedir los certificados sobre  disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva  en los distintos rubros de presupuesto vigente.    

13. Registrar la correcta y oportuna  contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada y elaborar sus estados financieros.    

14. Mantener actualizados y controlar los  contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la  Superintendencia así como la de los diferentes empleados el manejo al servicio  de la misma de conformidad con las disposiciones legales.    

15. Organizar y coordinar la contabilidad de  la entidad, consolidar los estados financieros y enviar la información a la  Secretaría General para la elaboración de los estados financieros de la  entidad.    

16. Expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal.    

17. Llevar el registro, control y  suministrar la información de las actividades contables y financieras en forma  oportuna y fidedigna.    

18. Recibir los ingresos, manejar los  fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y  documentos negociables y de garantía de la Superintendencia.    

19. Realizar los giros, traslados y avances  de fondos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones administrativas y  fiscales.    

20. Llevar el control sobre el flujo de caja  y cuentas bancarias.    

21. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23.  ORGANISMOS  DE ASESORIA Y COORDINACION.    

1.       COMITE  ASESOR DE EVALUACION DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La Superintendencia  tendrá un Comité Asesor de Evaluación de Vigilancia y Seguridad Privada  integrado por :    

–El Ministro de Defensa o su delegado.    

–El Director General de la Policía Nacional  o su delegado.    

–Los Superintendentes Delegados.    

–El Secretario General de la  Superintendencia.    

–El Director del Departamento de Control y  Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.    

–El Superintendente de Vigilancia y  Seguridad Privada.    

FUNCIONES :    

El Comité Asesor de Evaluación de Servicios  de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las siguientes funciones:    

a) Recomendar los criterios que se deben  aplicar para los estudios de las solicitudes que en desarrollo de la ley  formulen los vigilados a la Superintendencia.    

b) Recomendar las políticas y criterios que la  Superintendencia debe aplicar para la imposición de sanciones y medidas a las  personas naturales o jurídicas no sujetas a la vigilancia de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que realicen actividades  propias de los vigilados.    

c) Recomendar las políticas y criterios que  la Superintendencia debe aplicar para la imposición de sanciones y medidas a  los vigilados que incurran en causal de sanción.    

d) Estudiar todos aquellos asuntos  relacionados con los aspectos administrativos, técnicos u operativos de la  Superintendencia que soliciten el Ministro de Defensa o su delegado o el  Superintendente y formular las recomendaciones a que haya lugar.    

2.       COMISION  DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se regirá por las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

3.       JUNTA  DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la  Superintendencia asesorará en materia de compra y contratación y estará  integrada por el Secretario General quien la presidirá, los Directores  Financiero y Administrativo de la misma, el Jefe de la Oficina Jurídica y los  demás funcionarios que designe el Superintendente, y cumplirá las funciones  previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.    

C A P I T U L O III    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 24.  DEFINICION.  Para efectos del presente Decreto, entiéndese‚ por vigilancia y seguridad  privada toda actividad que desarrollen las personas naturales o jurídicas de  derecho público o privado, en beneficio propio o de terceros, tendiente a  prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual y a  la vigencia de un orden justo, en lo relacionado con la vida, la honra y los  bienes propios o de terceros. (Nota: Declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-995  del 12 de octubre de 2004).    

Artículo 25.  INHABILIDADES.  No podrá ser designado Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada quien  esté incurso en alguna de las siguientes inhabilidades.    

a) Estar vinculado por matrimonio, unión  permanente o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o primero  civil con personas propietarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.    

b) Ser o haber sido dentro de los dos (2)  años anteriores a la designación, propietario, socio, representante legal o  gerente de servicios de vigilancia y seguridad privada.    

Artículo 26.  PARTICIPACION  EN ORGANISMOS ASESORES. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada  participará como miembro en la Comisión Nacional de Policía y Participación  Ciudadana.    

Artículo 27. REGIMEN. CAPACIDAD DE  CONTRATACION Y ORDENACION DEL GASTO. El Superintendente de Vigilancia y  Seguridad Privada tendrá capacidad para celebrar contratos en los términos  previstos en la Ley 80 de 1993, y de  ordenación del gasto en los términos establecidos en la Ley Orgánica del  Presupuesto.    

Artículo 28.  Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-455 de 1994. PAGO DE CONTRIBUCIONES. Todos  los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las  entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente con aprobación  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Para estos efectos, el  Superintendente deberá el 1o.de febrero y el 1o. de agosto de cada año, o  antes, exigir a las entidades vigiladas la contribución la cual deberá ser  depositada por éstos en la Dirección General del Tesoro a su favor.    

La contribución guardará proporción  respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados,  y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios  prestados y según éste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una  empresa.    

Artículo 29.  GRUPOS  INTERNOS DE TRABAJO. Según las necesidades de servicio el Superintendente de  Vigilancia y Seguridad Privada, podrá establecer grupos de trabajo sin que con  ello modifiquen la estructura orgánica de la Superintendencia.    

Artículo 30.  PLANTA  GLOBAL. La Superintendencia tendrá una planta global y flexible para el  cumplimiento de sus objetivos, planes y programas.    

Artículo 31.  AUTORIZACIONES  PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados  presupuestales que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia  en las vigencias de 1993 y 1994.    

ARTICULOS TRANSITORIOS.    

Artículo 32.  Mientras  se desarrolla la estructura orgánica de la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada, la Policía Nacional continuará desarrollando las funciones  que hasta el momento adelanta con relación a vigilancia y seguridad privada, de  acuerdo con las instrucciones que imparta el Superintendente sin perjuicio de  la colaboración permanente que ésta debe prestar a la Superintendencia.    

Artículo 33.  Las  funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en el Decreto 848 de 1990  y demás normas complementarias, serán desarrolladas por la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 34.  El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 4o. del artículo 1o.  y el artículo 5o. del Decreto  2162 del 30 de diciembre de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7  diciembre de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                                      RAFAEL  PARDO RUEDA.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                                      JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.    

               

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