DECRETO 2451 DE 1993
(diciembre 7)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0031 del 07 de octubre de 1993, del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 471 de 1998, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 0031 del 07 de octubre de 1993, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por medio del cual se establece la planta de personal de la entidad y que textualmente dice:
ACUERDO NÚMERO 0031 DE 1993
“por el cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, serán desarrolladas por los cargos establecidos en la siguiente planta de personal:
Nº cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Director General de Establecimiento Público
0015
11
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
06
3
Jefe de Oficina
2045
12
4
Jefe de División
2040
11
7
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Universitario
3020
09
5
Profesional Universitario
3020
08
8
Profesional Universitario
3020
06
9
Profesional Universitario
3020
05
1
Profesional Universitario
3020
04
4
Asistente Administrativo
4140
10
1
Técnico Administrativo
4065
10
2
Técnico Administrativo
4065
09
2
Programador de Sistemas
4060
09
3
Técnico Operativo
4080
09
8
Técnico Profesional
4175
09
3
Técnico Operativo
4080
07
5
Técnico Administrativo
4065
07
6
Técnico Administrativo
4065
06
3
Técnico Administrativo
4065
05
2
Secretario
5140
10
16
Auxiliar Administrativo
5120
09
7
Secretario
5140
08
9
Auxiliar Administrativo
5120
07
3
Auxiliar Administrativo
5120
05
3
Conductor Mecánico
6010
06
8
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Artículo 2°. Fíjanse en 89 el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
Artículo 3º. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional distribuirá mediante resolución los cargos de la planta de personal establecida en el artículo 1° de este Acuerdo y ubicará al personal conforme a la estructura interna, planes y programas del Instituto y necesidades del servicio.
Articulo 4°. El presente Acuerdo, para su validez, requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, y deroga el Acuerdo número 044 de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Viceministro de Defensa Nacional,
(Fdo.) JUAN PABLO CABAL CABAL.
La Secretaria Junta Directiva Fondo Rotatorio,
Teniente Coronel (s.) CECILIA NAVARRO REYES».
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.