DECRETO 2450 DE 1994
(noviembre 2)
por el cual se crea un Comité para la preservación y rescate de los Parques Naturales Nacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Comité para la preservación y rescate de los Parques Naturales Nacionales. Créase el Comité para la preservación y rescate de los parques naturales nacionales como organismo asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, el cual funcionará adscrito al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 2°. Objeto y funciones. El objeto del Comité que se crea mediante este decreto será el de asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la preservación y recuperación del sistema de Parques Naturales Nacionales para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
a)En un término no superior a ocho (8)días contados a partir de su instalación por el Presidente de la República, presentar al Ministro del Medio Ambiente la agenda de trabajo a desarrollar;
b) Identificar los principales problemas que afectan a los Parques Naturales Nacionales, enfatizando en aquellos aspectos que inciden en su deterioro como bancos genéticos de la Nación y centros de aprendizaje y recreación para la población;
c)Proponer al Gobierno Nacional las soluciones que permitan corregir a mediano y corto plazo, las deficiencias y problemas que a quejan al Sistema de Parques Naturales Nacionales;
d)Presentar al Ministro del Medio Ambiente un proyecto de cronograma de acuerdo con el cual deberán adelantarse las acciones tendientes a la recuperación y preservación de los Parques Naturales Nacionales por parte de la Unidad Especial de Parques Naturales que funcionará en el Ministerio del Medio Ambiente a partir de enero de 1995.
Parágrafo. El cronograma de actividades a que se refiere el literal d) deberá elaborarse en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la agenda de trabajo.
Artículo 3°. Composición del Comité. El Comité para la preservación de los Parques Naturales Nacionales estará conformado así:
a)Un delegado del Ministro del Medio Ambiente quien lo presidirá;
b)Un delegado del Ministro de Gobierno;
c)Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho;
d)Un delegado del Ministro de Defensa Nacional;
e)Un delegado del Ministro de Agricultura;
f)Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación;
g)Un delegado de la Corporación no gubernamental Ecofondo.
El delegado del Ministro del Medio Ambiente hará las veces de Coordinador y Secretario Técnico del Comité.
Artículo 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.