DECRETO 2450 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2450 DE 1994    

(noviembre 2)    

por el cual se crea un Comité para la preservación y rescate de los  Parques Naturales Nacionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°.    Comité para la preservación y rescate de los Parques Naturales  Nacionales. Créase el Comité para la preservación y rescate de los  parques naturales nacionales como organismo asesor del Gobierno Nacional en dichos  asuntos, el cual funcionará adscrito al Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo 2°.    Objeto y funciones. El objeto del Comité que se crea mediante  este decreto será el de asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados  con la preservación y recuperación del sistema de Parques Naturales Nacionales  para lo cual cumplirá las siguientes funciones:    

a)En un término no superior a ocho (8)días contados a partir de su  instalación por el Presidente de la República, presentar al Ministro del Medio  Ambiente la agenda de trabajo a desarrollar;    

b) Identificar los principales problemas que afectan a los Parques  Naturales Nacionales, enfatizando en aquellos aspectos que inciden en su  deterioro como bancos genéticos de la Nación y centros de aprendizaje y recreación  para la población;    

c)Proponer al Gobierno Nacional las soluciones que permitan corregir a  mediano y corto plazo, las deficiencias y problemas que a quejan al Sistema de  Parques Naturales Nacionales;    

d)Presentar al Ministro del Medio Ambiente un proyecto de cronograma  de acuerdo con el cual deberán adelantarse las acciones tendientes a la  recuperación y preservación de los Parques Naturales Nacionales por parte de la  Unidad Especial de Parques Naturales que funcionará en el Ministerio del Medio  Ambiente a partir de enero de 1995.    

Parágrafo.     El cronograma de  actividades a que se refiere el literal d) deberá elaborarse en un plazo de  sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la agenda de  trabajo.    

Artículo 3°.    Composición del Comité. El Comité para la preservación de los  Parques Naturales Nacionales estará conformado así:    

a)Un delegado del Ministro del Medio Ambiente quien lo presidirá;    

b)Un delegado del Ministro de Gobierno;    

c)Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho;    

d)Un delegado del Ministro de Defensa Nacional;    

e)Un delegado del Ministro de Agricultura;    

f)Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación;    

g)Un delegado de la Corporación no gubernamental Ecofondo.    

El delegado del Ministro del Medio Ambiente hará las veces de  Coordinador y Secretario Técnico del Comité.    

Artículo 4°.    Este Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1994.    

                                     ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra del Medio Ambiente,    

                                     Cecilia  López Montaño.              

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