DECRETO 2442 DE 1993
(diciembre 7)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 16 DE 1993 QUE ESTABLECE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA–ESAP–.
Nota: Derogado por el Decreto 131 de 1996, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo 2o. del artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo número 16 de 1993 del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública–ESAP–, cuyo texto es el siguiente:
< < ACUERDO NÚMERO 16 DE 1993
(noviembre 29)
“por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública–ESAP–“.
El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Escuela Superior de Administración Pública–ESAP–, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
No. CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1. DIRECCION
1
Director General de Establecimiento Público
0015
18
1
Secretario Bilingüe
5235
23
1
Secretario Ejecutivo
5040
19
2.PLANTA GLOBAL
SEDE CENTRAL
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
12
4
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
09
2
Decano de Universidad
0085
05
2
Jefe de Departamento de Institución Universitaria
0095
05
2
Director de Instituto de Institución Universitaria
0095
06
3
Jefe de Oficina
2045
18
3
Jefe de División
2040
14
3
Jefe de Sección
2075
10
5
Director de Centro
2105
06
13
Profesional Especializado
3010
14
14
Profesional Especializado
3010
12
4
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Universitario
3020
09
11
Profesional Universitario
3020
08
1
Analista de Sistemas
4005
16
1
Técnico en Presupuesto
4035
15
1
Técnico Operativo
4080
12
5
Dibujante
4095
08
1
Operador de equipo de sistemas
4100
08
1
Asistente Administrativo
4140
16
1
Coordinador
5005
19
1
Secretario Ejecutivo
5040
19
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
8
Secretario Ejecutivo
5040
15
16
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Supervisor
5105
12
1
Auxiliar Administrativo
5120
16
4
Auxiliar Administrativo
5120
13
19
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
34
Secretario
5140
10
1
Operario Calificado
6000
11
12
Operario Calificado
6000
09
7
Conductor Mecánico
6010
09
7
Celador
6020
07
33
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
3. PLANTA GLOBAL
DIRECCIONES REGIONALES
14
Director Regional
2035
16
1
Profesional Especializado
3010
14
2
Profesional Especializado
3010
12
11
Profesional Especializado
3010
10
9
Profesional Universitario
3020
08
2
Técnico Administrativo
4065
09
1
Asistente Administrativo
4140
16
13
Pagador
5045
13
5
Secretario Ejecutivo
5040
13
11
Auxiliar Administrativo
5120
11
25
Secretario
5140
10
1
Conductor Mecánico
6010
09
23
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
Artículo 2o. Fíjase en tres (3) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Escuela Superior de Administración Pública.
Artículo 3o. El Director General de la ESAP, como autoridad nominadora procederá mediante resolución, a distribuir y trasladar los cargos de la planta de personal global que se establece en el presente Acuerdo, conforme a las necesidades del servicio, estructura orgánica, planes y programas de la entidad.
Artículo 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 007 de 1990.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de noviembre de 1993.
El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública,
(Fdo.) GERMAN PUENTES GONZALEZ.
El Director (E.) del Departamento Administrativo de la Función Pública,
(Fdo.) JORGE ELIECER SABAS BEDOYA¯.
Artículo 2o. La provisión de los empleos de que trata el Acuerdo que se aprueba mediante el presente Decreto se hará hasta el monto de las apropiaciones previstas en el presupuesto de la Escuela Superior de Administración Pública, para la respectiva vigencia fiscal, por concepto de servicios personales.
Artículo 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1355 de 1990 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito‚ Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.