DECRETO 2440 DE 1994
(noviembre 2)
por el cual se modifican normas relativas al Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes números 48 de 1983 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º.Modificar el parágrafo 4º del artículo 4º del Decreto 987 de 1991, que fue adicionado por el artículo 2º del Decreto 446 de 1992, el cual quedará así: “Cuando se trate de exportaciones de bienes de capital, financiadas con créditos a más de un año, el Banco de la República podrá pagar el CERT previa la certificación del Incomex de la calidad de bien de capital y la comprobación de que la exportación se ha realizado, con base en el documento único de exportación expedido por la Dirección General de Aduanas, siempre y cuando considere que los créditos otorgados para la exportación estén debidamente respaldados”.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1994.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.