DECRETO 244 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 244 DE 1994    

(enero 28)    

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INFORMÁTIVO SOBRE  FUNCIÓN PÚBLICA, SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN CENSO DE LOS SERVIDORES  PÚBLICOS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y SE ADOPTAN  MEDIDAS PARA ALIMENTAR Y ACTUALIZAR DICHO SISTEMA.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1049 de 2001,  artículo 15.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1571 de 1998.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 779 de 1994.    

El Ministro de Gobierno  de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en  desarrollo de los Decretos 192 de  enero 24 de 1994 Y 234 de enero 26 de 1994, en ejercicio de las facultades  contenidas en el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es Misión del  Departamento Administrativo de la Función Pública formular políticas y asesorar  a los organismos del Estado en materia de función pública, para que éstos  logren la utilización eficiente de sus recursos y cumplan eficazmente sus  respectivas misiones.    

Que mediante el Decreto  2169 de diciembre 30 de 1992 que le encomendó el Departamento  Administrativo de la Función Pública establecer un sistema de información de  servidores públicos.    

Que el artículo 24 de la Ley 13 de 1984 dispuso  que corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la  Función Pública, la organización del Sistema de Información, mediante registros  electrónicos, referente a los servidores del Estado y que cuando las necesidades  lo exijan, puede contratar con el DANE o con otras entidades públicas o  privadas la prestación de estos servicios, de acuerdo con la política  informática de aquél.    

Que para lograr la  eficiencia y eficacia de las organizaciones públicas es esencial disponer de un  sistema de información relacionado no sólo con los servidores públicos, sino  también con los elementos que constituyen el universo en el cual éstos se  desenvuelven, como son la organización a la cual se hallan vinculados, la  estructura de dicha organización, el empleo que ocupan, la planta de personal a  la cual pertenece éste, las funciones que deben cumplir y que cumplen, los  requisitos que acreditan para el desempeño del cargo, la remuneración y las  prestaciones sociales que perciben, los conocimientos con que cuenta, su  situación en relación con la Carrera Administrativa, las situaciones  administrativas en que están o han estado, las investigaciones y sanciones  disciplinarias de que hayan sido objeto, las calificaciones de servicios  obtenidas, los programas de bienestar y capacitación de los cuales se  benefician, sus condiciones familiares, sociales y económicas, el acto que los  retiró del servicio, entre otros.    

Que para constituir la  base inicial del Sistema se requiere realizar un censo de servidores públicos y  de las organizaciones en las cuales ellos laboran.    

Que por Decreto 140 de 1994  se dispuso congelar las plantas de personal de los organismos que conforman la  Administración Pública Nacional, lo cual facilitará el suministro de  información establece en relación con los servidores públicos y los aspectos  complementarios de los mismos.    

Que en virtud de la Ley 27 de 1992 se hizo  extensivo el Sistema de Carrera Administrativa a los servidores públicos que  carecían del mismo, entre ellos los empleados de las entidades territoriales y  mediante el artículo 14 del Decreto ley 1222  de 1993 se creó el Registro Público de Empleados Inscritos en el Escalafón  de la Carrera Administrativa, el cual regirá para todos los empleados a los  cuales se aplica la Ley 27 de 1992,  registro que se llevará por la respectiva Comisión del Servicio Civil, y que  constituirán una fuente importante de datos para el Sistema Informático sobre  Función Pública que se crea mediante este Decreto.    

Que la información  relacionada con los diversos aspectos sobre función pública se procesan y  manejan en las dependencias de personal de las entidades y organismos públicos.    

Que el Sistema  Informático sobre Función Pública constituirá una herramienta eficaz para la  administración del personal al servicio del Estado y sus instituciones, y en  especial, para que el Gobierno Nacional pueda contar con la información  necesaria para la formulación y ejecución de las políticas, planes y programas  en la materia.    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase el  Sistema Informático sobre Función Pública, con el objetivo de capturar datos y  suministrar información relacionada con los servidores públicos de la Rama  Ejecutiva y con los aspectos que constituyen el universo en el cual éstos se  desenvuelven, como son los descritos en la parte considerativa de este Decreto.    

Artículo 2° Para  constituir la base inicial de datos del Sistema de que trata el artículo  anterior, dispónese la realización de un censo de servidores públicos de los  organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva a nivel nacional, el  cual será realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 3° Ver modificación del Decreto 779 de 1994,  artículo 1º. Considérense incluidos y por tanto sujetos a la obligación  censal, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,  Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades sometidas al régimen de  éstas últimas, del orden nacional.    

En desarrollo de esta  obligación, tales organismos y entidades diligenciarán y remitirán al  Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar el 29 de abril  de 1994, los formularios que dicho organismo determine.    

Artículo 4° Todos  los organismos comprometidos en la obligación de que trata el artículo  anterior, prestarán plena colaboración a las instituciones y personas que el  Departamento Administrativo de la Función Pública designe para el desarrollo  logístico del censo y dispondrán el personal que se requiera para el efecto.    

Parágrafo. Derogado por el Decreto 779 de 1994,  artículo 3º. El  Departamento Administrativo de la Función Pública suministrará, a cada una de  las dependencias de personal de los organismos y entidades de que trata el  presente Decreto, un formulario para que éstas lo reproduzcan según las  necesidades, lo diligencien en lo relacionado con la organización y lo  distribuyan a los respectivos empleados y trabajadores para que los mismos  respondan la parte pertinente a ellos y lo devuelvan a dicha dependencia, a más  tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.    

Artículo 5° Modificado por el Decreto 779 de 1994,  artículo 2º. Una vez finalizado el censo de servidores públicos, las  dependencias de personal de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva,  tanto nacional como territorial, reportarán al Departamento Administrativo de  la Función Pública la información que éste requiera, en los plazos y mediante  los procedimientos que el mismo determine.    

Texto inicial:  “Una vez finalizado el censo, esto es, a partir del  1° de mayo de 1994, y con el fin de garantizar la  alimentación y actualización del Sistema Informático sobre Función Pública,  dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las dependencias de personal  de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como  territorial, reportarán al Departamento Administrativo de la Función Pública  las novedades de personal que se hayan presentado.”.    

Artículo 6° El  incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, para  las dependencias de personal y los servidores públicos, constituirá falta  disciplinaria que dará lugar a la respectiva sanción, previo proceso que se  adelantará conforme a lo consagrado en la Ley 13 de 1984 y su Decreto  Reglamentario 482 de 1985, en lo que se refiere a empleados públicos y  conforme al reglamento de trabajo en lo referente a los trabajadores oficiales.    

Artículo 7° El  Departamento Administrativo de la Función Pública velará por el cumplimiento de  lo dispuesto en el presente decreto y para tal efecto, podrá solicitar a la  respectiva autoridad que se adelante el proceso disciplinario y se aplique la  sanción correspondiente contra los servidores que incurran en la falta disciplinaria  de que trata el artículo anterior.    

Artículo 8° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá  D. C., a 28 de enero 1994.    

FABIO VILLRAS RAMIREZ    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

JORGE ELIECER SABAS  BEDOYA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *