DECRETO 244 DE 1994
(enero 28)
POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INFORMÁTIVO SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA, SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN CENSO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA ALIMENTAR Y ACTUALIZAR DICHO SISTEMA.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1049 de 2001, artículo 15.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1571 de 1998.
Nota 3: Modificado por el Decreto 779 de 1994.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en desarrollo de los Decretos 192 de enero 24 de 1994 Y 234 de enero 26 de 1994, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es Misión del Departamento Administrativo de la Función Pública formular políticas y asesorar a los organismos del Estado en materia de función pública, para que éstos logren la utilización eficiente de sus recursos y cumplan eficazmente sus respectivas misiones.
Que mediante el Decreto 2169 de diciembre 30 de 1992 que le encomendó el Departamento Administrativo de la Función Pública establecer un sistema de información de servidores públicos.
Que el artículo 24 de la Ley 13 de 1984 dispuso que corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública, la organización del Sistema de Información, mediante registros electrónicos, referente a los servidores del Estado y que cuando las necesidades lo exijan, puede contratar con el DANE o con otras entidades públicas o privadas la prestación de estos servicios, de acuerdo con la política informática de aquél.
Que para lograr la eficiencia y eficacia de las organizaciones públicas es esencial disponer de un sistema de información relacionado no sólo con los servidores públicos, sino también con los elementos que constituyen el universo en el cual éstos se desenvuelven, como son la organización a la cual se hallan vinculados, la estructura de dicha organización, el empleo que ocupan, la planta de personal a la cual pertenece éste, las funciones que deben cumplir y que cumplen, los requisitos que acreditan para el desempeño del cargo, la remuneración y las prestaciones sociales que perciben, los conocimientos con que cuenta, su situación en relación con la Carrera Administrativa, las situaciones administrativas en que están o han estado, las investigaciones y sanciones disciplinarias de que hayan sido objeto, las calificaciones de servicios obtenidas, los programas de bienestar y capacitación de los cuales se benefician, sus condiciones familiares, sociales y económicas, el acto que los retiró del servicio, entre otros.
Que para constituir la base inicial del Sistema se requiere realizar un censo de servidores públicos y de las organizaciones en las cuales ellos laboran.
Que por Decreto 140 de 1994 se dispuso congelar las plantas de personal de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, lo cual facilitará el suministro de información establece en relación con los servidores públicos y los aspectos complementarios de los mismos.
Que en virtud de la Ley 27 de 1992 se hizo extensivo el Sistema de Carrera Administrativa a los servidores públicos que carecían del mismo, entre ellos los empleados de las entidades territoriales y mediante el artículo 14 del Decreto ley 1222 de 1993 se creó el Registro Público de Empleados Inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa, el cual regirá para todos los empleados a los cuales se aplica la Ley 27 de 1992, registro que se llevará por la respectiva Comisión del Servicio Civil, y que constituirán una fuente importante de datos para el Sistema Informático sobre Función Pública que se crea mediante este Decreto.
Que la información relacionada con los diversos aspectos sobre función pública se procesan y manejan en las dependencias de personal de las entidades y organismos públicos.
Que el Sistema Informático sobre Función Pública constituirá una herramienta eficaz para la administración del personal al servicio del Estado y sus instituciones, y en especial, para que el Gobierno Nacional pueda contar con la información necesaria para la formulación y ejecución de las políticas, planes y programas en la materia.
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Sistema Informático sobre Función Pública, con el objetivo de capturar datos y suministrar información relacionada con los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y con los aspectos que constituyen el universo en el cual éstos se desenvuelven, como son los descritos en la parte considerativa de este Decreto.
Artículo 2° Para constituir la base inicial de datos del Sistema de que trata el artículo anterior, dispónese la realización de un censo de servidores públicos de los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva a nivel nacional, el cual será realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 3° Ver modificación del Decreto 779 de 1994, artículo 1º. Considérense incluidos y por tanto sujetos a la obligación censal, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades sometidas al régimen de éstas últimas, del orden nacional.
En desarrollo de esta obligación, tales organismos y entidades diligenciarán y remitirán al Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar el 29 de abril de 1994, los formularios que dicho organismo determine.
Artículo 4° Todos los organismos comprometidos en la obligación de que trata el artículo anterior, prestarán plena colaboración a las instituciones y personas que el Departamento Administrativo de la Función Pública designe para el desarrollo logístico del censo y dispondrán el personal que se requiera para el efecto.
Parágrafo. Derogado por el Decreto 779 de 1994, artículo 3º. El Departamento Administrativo de la Función Pública suministrará, a cada una de las dependencias de personal de los organismos y entidades de que trata el presente Decreto, un formulario para que éstas lo reproduzcan según las necesidades, lo diligencien en lo relacionado con la organización y lo distribuyan a los respectivos empleados y trabajadores para que los mismos respondan la parte pertinente a ellos y lo devuelvan a dicha dependencia, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.
Artículo 5° Modificado por el Decreto 779 de 1994, artículo 2º. Una vez finalizado el censo de servidores públicos, las dependencias de personal de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva, tanto nacional como territorial, reportarán al Departamento Administrativo de la Función Pública la información que éste requiera, en los plazos y mediante los procedimientos que el mismo determine.
Texto inicial: “Una vez finalizado el censo, esto es, a partir del 1° de mayo de 1994, y con el fin de garantizar la alimentación y actualización del Sistema Informático sobre Función Pública, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las dependencias de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial, reportarán al Departamento Administrativo de la Función Pública las novedades de personal que se hayan presentado.”.
Artículo 6° El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, para las dependencias de personal y los servidores públicos, constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la respectiva sanción, previo proceso que se adelantará conforme a lo consagrado en la Ley 13 de 1984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1985, en lo que se refiere a empleados públicos y conforme al reglamento de trabajo en lo referente a los trabajadores oficiales.
Artículo 7° El Departamento Administrativo de la Función Pública velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y para tal efecto, podrá solicitar a la respectiva autoridad que se adelante el proceso disciplinario y se aplique la sanción correspondiente contra los servidores que incurran en la falta disciplinaria de que trata el artículo anterior.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 28 de enero 1994.
FABIO VILLRAS RAMIREZ
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.