DECRETO 2425 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2425 DE 1993    

(diciembre 7)    

POR EL CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 17 DEL Decreto 2265 de 1969.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   El  artículo 17 del Decreto 2265 de 1969,  quedará así:    

“En los procesos ejecutivos que  se ventilen por jurisdicción coactiva, la entidad correspondiente podrá adoptar  como propia la lista de cualquiera de los Juzgados Civiles del Circuito del  respectivo Distrito Judicial, o en su defecto la del Juzgado Civil de mayor  categoría en el lugar.    

Los Tribunales de Arbitramento harán  la designación de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del  respectivo Tribunal Superior, y de la Corte Suprema de Justicia cuando  funcionaren en la capital de la República, y en los casos en que la  Administración Pública sea parte de las listas de los Tribunales  Administrativos y del Consejo de Estado”.    

Artículo 2º.   El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre  de 1993.    

               

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                                    ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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