DECRETO 2404 DE 1993
(diciembre 3)
POR EL CUAL SE HACEN ALGUNAS ACLARACIONES AL Decreto 1262 de 1993, Y SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 122 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1993, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por error de transcripción se omitió incluir en el Decreto 1262 de 1993 algunos de los cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca, y la totalidad de cargos a suprimir en la Seccional de Caquetá, contemplados en las hojas números 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993;
Que en el Decreto 1262 de 1993 se repitió parte del contenido de la hoja número 7 y el de las hojas números 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, lo que significaría suprimir un mismo empleo dos veces;
Que por las consideraciones anotadas, se hace necesario aclarar el citado Decreto 1262 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aclarar que en el Decreto 1262 de 1993 no se transcribieron unos cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca y la totalidad de los cargos a suprimir en la Seccional de Caquetá, los cuales están contemplados en las hojas números 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, y a continuación se transcriben:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
SECCIONAL DE CALDAS
FARMACIA
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Mecanógrafo
5180
04
LABORATORIO
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Ayudante
6025
05
1
Mecanógrafo
5180
04
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
MEDICINA GENERAL Y ODONTOLOGIA
19
Médico u Odontólogo
3085
14
2
Ayudante
6025
05
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
PAGADURIA
1
Pagador
5045
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Ayudante de Oficina
5155
05
REVISORIA DE CUENTAS
3
Auxiliar Administrativo
5120
07
SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
1
Coordinador
5005
15
SERVICIOS GENERALES
1
Almacenista
5080
09
6
Celador
6020
03
5
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
27
Horas-Mes
SECCIONAL DE CAQUETA
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Cajero
5095
08
1
Ayudante
6025
05
1
Mecanógrafo
5180
04
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
21
Horas-Mes
SECCIONAL DE CAUCA
CITAS MEDICAS E HISTORIAS CLINICAS
1
Ayudante de Oficina
5155
05
DIRECCION
1
Jefe de Oficina
2045
03
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
FARMACIA
1
Profesional Universitario
3020
04
MEDICINA GENERAL Y ODONTOLOGIA
5
Médico u Odontólogo
3085
14
1
Ayudante
6025
05
PAGADURIA
1
Pagador
5045
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Ayudante de Oficina
5155
05
PRESTACIONES ECONOMICAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Parágrafo. Los empleos señalados al inicio de la hoja número 17 del Decreto 1262 de 1993, objeto de la presente aclaración pertenecen a la Seccional de Cauca, de conformidad con el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993.
ARTICULO 2o. Los empleos repetidos en parte de la hoja número 7, y los de las hojas números 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, del Decreto 1262 de 1993, no producirán ningún efecto legal.
ARTICULO 3o. Los acuerdos que dicte la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, para dar cumplimiento a la aplicación al Programa de Supresión de Empleos, deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 4o. Los demás artículos del Decreto 1262 de 1993, no sufrirán aclaración alguna.
ARTICULO 5o. Aprobar el Acuerdo número 122 del 29 de octubre de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 122 DE 1993
(octubre 29)
“por el cual se aclara el Acuerdo número 060 del 29 de junio de 1993, relacionado con la aprobación del Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social”.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de las facultades que le otorga el artículo 10 del Decreto 2147 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, se aprobó el Programa de Supresión de Empleos para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2147 de 1992;
Que el citado Acuerdo 060 de 1993, presenta diferencias en relación con la denominación de algunas Dependencias y Planta de Personal, aprobados por los Decretos 3391 de 1983, 1470 de 1978, 919, 1540 y 3352 de 1983, respectivamente; haciéndose necesario efectuar las aclaraciones correspondientes;
Que el número de empleos a suprimir objeto de aclaración, no se incrementa;
Que en las Seccionales se disminuye el número de algunos de los empleos a suprimir, por cuanto en la Planta de Personal existe un número menor al allí señalado,
ACUERDA:
Artículo 1o. Aclarar el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que la denominación correcta de la dependencia es División Financiera y no División Financiera y de Sistemas, como allí aparece.
Artículo 2o. Aclarar que en el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, las Horas-Mes que se suprimen se refieren a Médico y/u Odontólogo Hora-Mes y corresponden al Servicio Médico en Municipios de cada una de las Seccionales y no a Servicios Generales, como allí aparece.
Artículo 3o.Aclarar el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que el número de empleos a suprimir y las características de los mismos es la siguiente, y no como allí aparece:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
SUBDIRECCION MEDICA
División de Servicios Ambulatorios
SECCION CENTRO MEDICO MALKITA
1
Médico
3085
14
63
Médico Medio Tiempo
3085
14
CLINICA
División de Hospitalizaciones
SECCION DE CIRUGIA
32
Médico
3085
14
7
Médico Medio Tiempo
3085
14
SECCION DE PEDIATRIA
7
Médico
3085
14
3
Médico Medio Tiempo
3085
14
SECCION DE MEDICINA INTERNA
18
Médico
3085
14
4
Médico Medio Tiempo
3085
14
DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
SECCION DE RAYOS X
3
Médico
3085
14
2
Médico Medio Tiempo
3085
14
SECCION DE PATOLOGIA
1
Médico
3085
14
2
Médico Medio Tiempo
3085
14
SECCIONAL DE BOYACA
SECCION DE SERVICIOS MEDICOS
1
Investigador Científico
3000
14
SERVICIOS GENERALES
1
Operario Calificado
6000
09
SERVICIO MEDICO EN MUNICIPIOS
1
Ayudante de Oficina
5155
03
SECCIONAL DE CALDAS
MEDICINA GENERAL Y ODONTOLOGIA.
19
Médico u Odontólogo Medio Tiempo
3085
14
REVISORIA DE CUENTAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
SECCIONAL DE CAUCA
MEDICINA GENERAL Y ODONTOLOGIA
5
Médico u Odontólogo Medio Tiempo
3085
14
SECCIONAL DE CESAR
PRESTACIONES ECONOMICAS Y REVISORIA DE CUENTAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
SECCIONAL DEL CHOCO
PAGADURIA
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
SECCIONAL DE HUILA
PRESTACIONES ECONOMICAS Y REVISORIA DE CUENTAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
SECCIONAL DE MAGDALENA
PAGADURIA
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
SECCIONAL DE META
PRESTACIONES ECONOMICAS Y REVISORIA DE CUENTAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
SECCIONAL DE RISARALDA
SERVICIOS GENERALES
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
SECCIONAL DE SUCRE
PRESTACIONES ECONOMICAS Y REVISORIA DE CUENTAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
SECCIONAL DE TOLIMA
PRESTACIONES ECONOMICAS Y REVISORIA DE CUENTAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Artículo 4o. Los demás apartes del citado Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, no sufren aclaración alguna.
Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 1993.
(Fdo.) El Presidente.
(Fdo.) El Secretario.
Artículo 6o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara en lo pertinente el Decreto 1262 del 30 de junio de 1993.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA; El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.