DECRETO 2402 DE 1994
(octubre 27)
por el cual se suspenden las elecciones de alcaldes y concejos municipales del 30 de octubre de 1994, en algunos municipios del país y, se aclara el Decreto 2400 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según informes de las autoridades competentes, la situación de orden público en algunos municipios del país no permite la realización del debate electoral del 30 de octubre de 1994, en relación con las elecciones de alcaldes y concejos municipales, por cuanto no se encuentran dadas las garantías que aseguren el normal desarrollo del proceso electoral;
Que la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, reunida el 27 de octubre del presente año, una vez estudiadas cada una de las situaciones denunciadas, recomendó al Gobierno Nacional la suspensión de las elecciones para alcaldes y concejos en las siguientes entidades locales: Municipio de Guavatá en el Departamento de Santander; Municipio Barranco de Loba, Río Viejo y Achí en el Departamento de Bolívar, y Sácama y Salina en el Departamento de Casanare;
Que las autoridades han reportado graves alteraciones del orden público en el Municipio de Santo Domingo en el Departamento de Antioquia, donde fue asesinado uno de los candidatos a la alcaldía;
Que la Ley 134 de 1994, en su artículo 76, en concordancia con el artículo 128 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), faculta al Presidente de la República, en caso de grave perturbación del orden público, para decidir sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones,
DECRETA:
Artículo 1o. Suspender las elecciones para alcaldes y concejos del 30 de octubre del año en curso, en los municipios de Guavatá en el Departamento de Santander; Barranco de Loba, Río Viejo y Achí en el Departamento de Bolívar; Sácama y Salina en el Departamento de Casanare, y Santo Domingo en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2o. Aclarar el artículo primero del Decreto 2400 de 1994, en el sentido de que las elecciones que se suspenden en el Municipio de Chita (Boyacá), son las de alcaldes y concejos municipales.
Artículo 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.