DECRETO 2400 DE 1994
(octubre 27)
por el cual se suspenden las elecciones del 30 de octubre de 1994, en el Municipio de Chita, Departamento de Boyacá.
Nota: Aclarado por el Decreto 2402 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador del Departamento de Boyacá, por medio de oficio 550 del 26 de octubre de 1994, ha puesto en conocimiento del Gobierno Nacional los hechos de violencia acaecidos en el Municipio de Chita Boyacá en los días 25 y 26 de octubre del año en curso, que han conllevado a una situación grave de perturbación por cuanto han sido asesinados un candidato a la Alcaldía, un Concejal y candidato a la misma Corporación, informes que según el Gobernador, se respaldan en afirmaciones del Comandante de la Primera Brigada, sobre el hallazgo de los respectivos cadáveres;
Que así mismo, el mandatario seccional afirma que “los hechos en mención han generado una situación de zozobra e intranquilidad públicas, que pone en peligro la realización del proceso electoral, pues al parecer fuerzas oscuras, enemigas de la democracia, están coaccionando a la población para imponer sus consignas e intereses en la región;
Que la Ley 134 de 1994, en su artículo 76, en concordancia con el artículo 128 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), faculta al Presidente de la República, en caso de grave perturbación del orden público, para decidir sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones,
DECRETA:
Artículo 1º Ver aclaración del Decreto 2402 de 1994, artículo 2º. Suspender las elecciones del 30 de octubre del año en curso, en el Municipio de Chita, Departamento de Boyacá.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.