DECRETO 239 DE 1994
(enero 28)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO 011 DEL 11 DE JUNIO DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO TECNICO AGRICOLA, ITA, DE BUGA, SOBRE ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCION.
Nota: Derogado por el Decreto 2313 de 2000, artículo 6º.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 192 de 1994 y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de la otorgada en el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 011 del 10 de junio de 1993, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Agrícola. ITA, de Buga, sobre adopción de la Planta de Personal Administrativo de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 011 DE 1993
(junio 11)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO TECNICO AGRICOLA, ITA, DE BUGA, Y SE FIJA EL NÚMERO DE TRABAJADORES OFICIALES.
El Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA
Artículo 1º Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que a continuación se establece:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIAS Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
RECTORIA
1
Rector de Institución Técnica Profesional
2155
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Conductor Mecánico
6010
06
PLANTA GLOBALIZADA
1
Secretario General de Institución Técnica Profesional
2160
05
1
Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional
2165
06
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional Universitario
3020
03
1
Profesional Especializado (MT)
3010
10
1
Profesional Especializado (MT)
3010
09
1
Pagador
5045
13
1
Supervisor
5105
12
1
Almacenista
5080
11
1
Dibujante
4095
09
1
Técnico Operativo
4080
07
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Enfermero Auxiliar
6045
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
3
Auxiliar Administrativo
5120
07
3
Secretario
5140
08
4
Secretario
5140
06
1
Conductor Mecánico
6010
06
2
Operario Calificado
6000
05
11
Celador
6020
04
19
Auxiliar de Servicios Generales
6035
01
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Artículo 2° Fíjanse en siete (7) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Técnico Agrícola.
Articulo 3° El Rector mediante resolución hará la distribución de los cargos y la ubicación del personal de acuerdo con la Estructura Orgánica, los Planes y Programas y las necesidades de servicios.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Guadalajara de Buga, a los once (11) días de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) JOSE MANUEL GONZALEZ ARIAS.
La Secretaria,
Fdo.) MARIA DEL CARMEN SOTO R.».
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Fundación Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.