DECRETO 2382 DE 1994
(octubre 25)
por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 7° de la Ley 109 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o. El representante de los trabajadores en la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia a que se refiere el literal e) del artículo 7° de la Ley 109 de 1994, será elegido de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.
Artículo 2o. El representante de los trabajadores en la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia será elegido para períodos de (2) años, por los trabajadores de dicha empresa, en votación universal y directa.
Artículo 3o. La elección se celebrará cada dos años el primer lunes hábil del mes de noviembre, durante la jornada laboral, en la sede principal de la Imprenta Nacional. Para este efecto podrán inscribirse como candidatos ante el Director de la Entidad o el funcionario en quien él delegue, las personas que cumplan con los requisitos de que trata el presente Decreto, a más tardar el día miércoles anterior a la fecha de la elección.
Artículo 4o. En la elección, se observarán las siguientes reglas:
a) El derecho de voto no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;
b) La elección tendrá por objeto la designación del representante principal y un suplente;
c) Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan enscrito y que hayan aceptado formalmente su postulación;
d) Los electores sufragarán por un solo nombre y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de miembro principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.
e) El escrutinio será efectuado en forma pública por las personas que para el efecto designe el Director de la Imprenta.
Artículo 5o. Los candidatos deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran inhabilitados para el ejercicio de dichas funciones y que no concurren en ellos ninguna causal de incompatibilidad juramento que se entenderá realizado por el simple hecho de la inscripción.
Artículo 6o. El resultado de la elección será comunicado mediante resolución expedida por el Gerente de la Imprenta Nacional de Colombia.
Artículo 7o. Una vez elegido el representante principal de los empleados, y su suplente, el Secretario General o quien haga sus veces, procederá a comunicar dicha designación y los funcionarios electos adquirirán la calidad de tales, previa aceptación por escrito.
Artículo 8o. El suplente reemplazará al principal en los casos de falta temporal o absoluta. La calidad de principal y suplente, se conservará, a pesar de haberse vencido el período, hasta tanto se realice una nueva elección.
Artículo 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de octubre se 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.