DECRETO 2380 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2380 DE 1994    

(octubre 25)    

por el cual se crea la  Comisión del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios, se determina su  composición y se le asignan funciones.    

Nota: Adicionado por el Decreto 2438 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto‑ley  1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Comisión del Pacto Social. Créase la Comisión del Pacto Social de  Productividad, Precios y Salarios como organismo asesor del Gobierno Nacional,  adscrita al Departamento  Administrativo  de la Presidencia de la República.    

Artículo  2o. Objetivo. La Comisión se encargará de concertar y definir los objetivos,  contenidos, alcances y metas de un pacto entre gobierno, empresarios y  trabajadores en materia de productividad, precios y salarios.    

Artículo  3o. Composición. Los miembros de la Comisión del Pacto serán los siguientes:    

a)  Por el Gobiemo Nacional:    

‑El  Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá    

‑El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

‑El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

‑La  Ministro de Trabajo y Seguridad Social    

‑El  Ministro de Minas y Energía    

‑El  Ministro de Transporte    

‑El  Director del Departamento Nacional de Planeación    

‑El  Consejero Presidencial para la Economía y la competitividad,    

quien  será el Coordinador de la Comisión.    

b)  Por el sector Empresarial:    

‑El  Presidente de la ANDI    

‑El  Presidente de Asobancaria    

‑El  Presidente de la Sac    

‑El  Presidente de Fanalco    

‑El  Presidente de Acopi.    

c)  Por el sector Laboral:    

‑El  Presidente de la CGTD    

‑El  Presidente de la CTC    

‑El  Presidente de la CUT    

‑El  Presidente de Utracun    

‑El  Presidente de Fanal.    

d)  Por las entidades Territoriales:    

‑El  Presidente de la Federación Colombiana de Municipios    

‑El  Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.    

Artículo  4o. Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento,  podrá crear los comités tripartitos de trabajo que considere necesarios para el  desarrollo de sus actividades, podrá invitar a sus deliberaciones a las  personas y entidades que juzgue convenientes y podrá organizar los foros y  eventos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos.    

Parágrafo 1º. Adicionado por el Decreto 2438 de 1994,  artículo 1º. El Gobierno podrá integrar Comités de Apoyo para complementar  y secundar las tareas que realicen los comités tripartitos de que trata el  presente artículo. Estos se integrarán por el Gobierno Nacional con amplia  representación de los diversos sectores y en especial de aquellos que puedan  contribuir con sus aportes y con sus acciones al cumplimiento de los objetivos  señalados en el Decreto 2380 de 1994.    

Parágrafo 2º. Adicionado por el Decreto 2438 de 1994,  artículo 1º.Los Comités de Apoyo podrán reunirse conjunta o separadamente  con la Comisión del Pacto Social, a juicio de su Presidente y de su Coordinador.    

Artículo  5o. Secretaría técnica. La secretaría técnica de la Comisión tendrá la función  de preparar los documentos de soporte y apoyar las actividades que desarrolle  la Comisión y estará integrada por:    

‑El  Subdirector del Departamento Nacional de Planeación    

‑El  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público    

‑Un  asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público    

‑Un  asesor de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social    

‑Dos  asesores de la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad.    

Artículo  6o. Soporte institucional. Las entidades y organismos  del Estado deberán prestarle a la Comisión  los soportes técnicos e institucionales que ésta les demande para el cabal  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  7o. Informe. La Comisión del Pacto Social deberá entregar su informe con sus  propuestas y recomendaciones la primera semana del mes de diciembre de 1994.    

Artículo  8o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de octubre de 1994.    

                                      ERNESTO  SAMPER PIZANO.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                                 Juan Manuel  Turbay Marulanda.    

               

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