DECRETO 2376 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2376 DE 1993    

(noviembre 30)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA CINCUENTA Y CINCO EN  EL CIRCULO NOTARIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

C O N S I D E R A N D O :    

Que el incremento en los volúmenes de  escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas  funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio  notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a  las actuales circunstancias de progreso económico y social del Distrito Capital  de Santafé de Bogotá;    

Que el Acuerdo No. 02 de 1992, expedido por el  Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., adoptó para la administración, 20  localidades en el Distrito Capital, de conformidad con la organización zonal  vigente;    

Que mediante oficio No. 00630 del 11 de marzo de  1993, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través de la Secretaría de  Gobierno, solicita la creación de notarías en las localidades en que se  encuentra dividido el Distrito Capital, en consideración a que el Gobierno  Distrital ha establecido que “en la cotidiana labor de atención a las  comunidades, ha podido constatar que existe un deficitario cubrimiento del  servicio notarial en amplios sectores del territorio de la ciudad, lo cual se  constituye en factor de inconvenientes y dificultades para los particulares y  para las entidades que requieren la prestación del servicio en lugares cercanos  a sus sedes de trabajo”;    

Que igualmente el Gobierno Distrital ha establecido  que “las notarías del círculo de esta ciudad, en número aproximado de  medio centenar, se concentran particularmente en los sectores del centro,  chapinero y nororiente del Distrito Capital, privando a los usuarios de otros  sectores populosos del fundamental servicio;    

Que para la eficaz prestación del servicio  notarial, es necesario atender a esta organización zonal para satisfacer las  crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;    

Que el inciso 3o del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 2158  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarías;    

Que la Superintendencia de Notariado y Registro  adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías, teniendo en cuenta  el volumen de escrituración de las actuales, y el crecimiento poblacional del  Distrito Capital, así como las reiteradas solicitudes presentadas por la  ciudadanía para la creación de nuevas notarías;    

Que por lo anteriormente expuesto;    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o.         Créase  en el Círculo Notarial de Santafé de Bogptá, D.C., la Notaría 55, cuya  ubicación es la localidad de Fontibón:    

ARTICULO 2o.         De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2o, la sede de la notaría creada en el artículo anterior,  será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

ARTICULO 3o.         La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione  la notaría, reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial”.    

ARTICULO 4o.         El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30)  días del mes de noviembre de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                                    ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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