DECRETO 2374 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2374 DE 1993    

(noviembre 30)    

POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 2128 de 1992  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 43  de la Ley 70 de 1993, y oído  el concepto de la correspondiente Comisión Asesora,    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o.       Son funciones  del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, además de las establecidas en  el artículo 11 del Decreto 2128 de 1992,  las siguientes:    

         1.  Promover y realizar programas de  investigación de las culturas afrocolombianas, que contribuyan a la  preservación y desarrollo de la identidad cultural de las comunidades negras.  (Nota: La expresión señalada en  negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2013.).    

         2.  Asesorar a las entidades del orden nacional,  regional y local, que así lo soliciten, en el diseño e implementación de planes  y proyectos de desarrollo cultural y social, para las comunidades  afrocolombianas.    

         3.  Establecer vínculos e intercambios con  personas, organizaciones, instituciones u organismos nacionales e  internacionales dedicados al estudio e investigación de las culturas, en  particular la afroamericana y africana.    

         4.  Implementar los mecanismos necesarios para la  efectiva presencia institucional e investigativa, en las regiones habitadas por  las comunidades afrocolombianas.    

ARTICULO 2o.       El Gobierno  Nacional incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto recursos de  inversión social con destino al Instituto Colombiano de Antropología, Unidad  Administrativa Especial de Colcultura, para desarrollar proyectos de  investigación que serán manejados a través de un sistema de concurso de  proyectos conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, sin perjuicio de las  disposiciones contractuales vigentes.    

ARTICULO 3o.       Para el cumplimiento  de lo consagrado en este Decreto, el ICAN concertará y desarrollará sus  programas con la participación de las comunidades  negras y sus organizaciones en sus instancias respectivas. (Nota: La expresión señalada  en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-253 de 2013.).    

ARTICULO 4o.       Lo establecido  en los artículos anteriores se aplicará a los raizales de las Islas de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la protección, promoción y  preservación de su identidad cultural y su desarrollo económico y social.    

ARTICULO 5o.       El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente  el Decreto 2128 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de  noviembre de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

La Ministra de Educación Nacional,    

                                      MARUJA  PACHON DE VILLAMIZAR.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

                                      ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública,  Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                                      JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.              

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