DECRETO 2371 DE 1994
(octubre 24)
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confiere el artículo 109, ordinales 4 y 11 de la Constitución Política;
CONSIDERANDO:
Que en su reunión del 6 de octubre del presente año, la Comisión de Seguimiento Electoral, con la asistencia del Ministro de Gobierno, el Procurador General de la Nación, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Viceministro de Comunicaciones, el Viceministro de Gobierno y el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, recomendó al Gobierno Nacional adoptar medidas tendientes a que el Gobierno Nacional designe una persona en todos los departamentos del país con el fin de hacer el seguimiento del proceso electoral, evitar que se produzcan factores de perturbación y asegurar que el debate electoral se desarrolle en condiciones de plenas garantías para los ciudadanos y los candidatos de todos los partidos y movimientos políticos,
DECRETA:
Artículo 1º Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los departamentos un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
Artículo 2º Los gobernadores y alcaldes prestarán a las personas a las que se refieren los artículos anteriores el apoyo necesario para que puedan cumplir su cometido.
Artículo 3º Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las entidades de control y vigilancia.
Artículo 4º Para el cumplimiento de los propósitos señalados en este Decreto, desígnase los siguientes funcionarios para cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:
Amazonas
Carlos Hernán Peñaloza Martínez
Antioquia
Diego Otero Prada
Arauca
Rafael Lamo Gómez
Atlántico
Carlos Wolff Isaza
Bolívar
Jorge García Orjuela
Boyacá
Luis Bernardo Flórez Enciso
Caldas
Alfonso de Jesús Campo Soto
Caquetá
Alvaro Raad Gómez
Casanare
Juber Ariza Rueda
Cauca
Fernando Silva García
Cesar
Carlos Gerardo Molina Ochoa
Córdoba
Manuel José Cárdenas Zorro
Cundinamarca
Luis Guillermo Vélez Cabrera
Chocó
Juan José Perfetti del Corral
Guainía
Luis Alfonso Muñoz Aguirre
Guaviare
Juan Armando Fonseca Cardona
Huila
Iván Moreno Rojas
La Guajira
Diego Cardona Cardona
Magdalena
Gabriel Reyes Copello
Meta
Gilberto Castilla Solano
Nariño
Ernesto Guhl Nanetti
Norte de Santander
Eduardo Díaz Uribe
Putumayo
Mauricio Reina Echeverry
Quindío
Francisco Azuero Zúñiga
Risaralda
Fabio Giraldo Isaza
San Andrés
Jorge Mario Eastman Robledo
Santafé de Bogotá
Isabel Martínez Gaitán
Santander
Jorge Eliseo Cabrera Caicedo
Sucre
Juan Carlos Ramírez Jaramillo
Tolima
Jaime Niño Díaz
Valle
Antonio Yepes Parra
Vaupés
Juan Fernando Londoño Osorio
Vichada
Eduardo González Montoya
Artículo 5º Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios a los distintos departamentos, se harán con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.