DECRETO 2371 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2371 DE 1993    

(noviembre 30)    

POR EL CUAL SE ADOPTA UN PLAN DE RETIRO COMPENSADO  EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.    

El Presidente de la República de Colombia en uso de  sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 37 de  la Ley 35 de 1993, y    

C O N S I D E R A N D O :    

Que mediante el artículo 37 de la Ley 35 de 1993 se  facultó al Gobierno Nacional, entre otras, para modificar la estructura de la  Superintendencia Bancaria;    

Que en el mismo artículo se previó la posibilidad de  establecer un plan de retiro compensado para los empleados de dicha entidad,  como consecuencia de la modificación de su estructura, el cual podría  comprender indemnizaciones o bonificaciones por y/o pensiones de jubilación;    

Que para facilitar la implantación de la nueva  estructura de la Superintendencia Bancaria, se hace necesario establecer un  Plan de Retiro de personal de dicha entidad;    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o.           Plan. Establécese un Plan de Retiro Compensado por Supresión de Cargos para los  empleados de la Superintendencia Bancaria, cuyos cargos de carrera  administrativa, desempeñados en calidad de escalafonados, en período de prueba  o con nombramiento provisional, les sean suprimidos, que tendrá las  características que se señalan en los artículos siguientes.    

ARTICULO 2o.         Reconocimiento  de indemnizaciones. En desarrollo del Plan de Retiro Compensado establecido en  el artículo anterior, el Superintendente Bancario ordenará el reconocimiento de  una indemnización en favor de los empleados cuyos cargos de carrera  administrativa, desempeñados en calidad de escalafonados, en período de prueba  o con nombramiento provisional, les sean suprimidos.    

PARAGRAFO. No  tendrán derecho a recibir una indemnización en los términos del presente decreto,  las siguientes personas:    

a)      Aquellos  que al 30 de noviembre de 1993 hubieren cumplido, de conformidad con lo  previsto en la Ley 33 de 1985, todos  los requisitos para acceder a una pensión de jubilación en el sector público; y    

b)      Aquellos  que a la fecha mencionada en el literal anterior hubieren cumplido los  requisitos para acceder a una pensión de invalidez o vejez.    

ARTICULO 3o.         Monto  de las indemnizaciones. Los empleados de la Superintendencia Bancaria cuyos  cargos de carrera administrativa, desempeñados en calidad de escalafonados, en  período de prueba o con nombramiento provisional, les sean suprimidos, tendrán  derecho a percibir la siguiente indemnización, siempre y cuando al 30 de  noviembre de 1993 no se encuentren en ninguna de las hipótesis previstas en el  parágrafo del artículo 2o del presente Decreto:    

1.      En  primer término se calculará el monto básico de indemnización de acuerdo con la  siguiente tabla:    

         a)  Cuando al 30 de noviembre de 1993 el  empleado tuviere un tiempo de servicios continuos en la Superintendencia  Bancaria menor a un (1) año, la suma base de la indemnización será equivalente  a cuarenta y cinco (45) días de salario base de liquidación y proporcionalmente  por meses completos;    

         b)  Cuando al 30 de noviembre de 1993 el  empleado tuviere un tiempo de servicio continuo en la Superintendencia Bancaria  igual o superior a un (1) año e inferior a cinco (5), la suma base de la  indemnización será equivalente a la que se hace referencia en el literal  anterior, adicionada con quince (15) días de salario base de liquidación por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por meses completos;    

         c)  Cuando al 30 de noviembre de 1993 el  empleado tuviere cinco (5) o más años de servicio continuo en la  Superintendencia Bancaria y menos de diez (10), la suma base de la  indemnización será equivalente a aquella a que se hace referencia en el literal  a) del presente artículo, adicionada con veinte (20) días de salario base de  liquidación por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y  proporcionalmente por meses completos;    

         d)  Cuando al 30 de noviembre de 1993 el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo en la  Superintendencia Bancaria, la suma base de la indemnización será equivalente a  aquella a que hace referencia el literal a) del presente artículo, adicionada  con cuarenta (40) días de salario base de liquidación por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses completos.    

2.      En  segundo lugar, las sumas resultantes de aplicar la tabla anterior serán  adicionadas en los porcentajes que se determinan a continuación:    

         a)  Tratándose de empleados cuya asignación  básica a 30 de noviembre de 1993 no exceda de dos (2) salarios mínimos legales  mensuales se adicionará en un treinta por ciento (30%); y    

         b)  Tratándose de empleados cuya asignación  básica a 30 de noviembre de 1993 exceda de dos (2) salarios mínimos legales  mensuales se adicionará en un quince por ciento (15%).    

PARAGRAFO. Cuando  el resultado de adicionar las sumas a que hacen referencia los numerales 1° y  2° del presente artículo resulte inferior a los montos que se señalan a  continuación, la indemnización que se reconocerá a la respectiva persona, será  la siguiente:    

         a)  Respecto de empleados que hayan prestado sus  servicios durante cinco (5) o más años continuos a la entidad: tres millones de  pesos ($3.000.000);    

         b)  Respecto de empleados que hayan prestado sus  servicios a la entidad durante tres (3) o más años continuos y menos de cinco  (5) años: dos millones de pesos ($2.000.0000);    

         c)  Respecto de empleados que hayan prestado sus servicios a la entidad durante  menos de tres (3) años continuos: un millón de pesos ($1.000.000).    

Para efectos de la aplicación de lo previsto en  este parágrafo, se tomará como fecha de corte el 30 de noviembre de 1993.    

ARTICULO 4o.         Plazo  para ordenar el reconocimiento de las indemnizaciones. El 1° de diciembre de  1993 el Superintendente Bancario expedirá un acto administrativo en el cual se  determinen las personas que, por haberles sido suprimido el cargo de carrera  administrativa, tendrán derecho a la indemnización, en los términos previstos  en el artículo 2° del presente Decreto:    

Las decisiones adoptadas por el Superintendente, de  conformidad con lo previsto en el inciso anterior, deberán ser puestas en  conocimiento de los interesados al momento en el cual se comunique a los mismos  la supresión de su cargo, y contra las mismas no podrá interponerse recurso  alguno.    

ARTICULO 5o.         Condiciones  de pago de las indemnizaciones. Con base en el acto administrativo mediante el  cual el Superintendente Bancario ordene el pago de una indemnización y dentro  del plazo al efecto señalado por aquél, la dependencia competente de la  Superintendencia Bancaria efectuará las liquidaciones correspondientes.    

Las indemnizaciones deberán cancelarse dentro de  los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en la cual la  liquidación correspondiente quede en firme.    

ARTICULO 6o.         Salario  mensual base de liquidación. Para efectos de lo previsto en este decreto, el  salario mensual base de liquidación de cada empleado se calculará tomando en  consideración exclusivamente los siguientes factores:    

a)      Sueldo  básico devengado al momento del retiro;    

b)      Auxilio  de transporte;    

c)      Auxilio  de alimentación;    

d)      Prima  de navidad a cargo de la Superintendencia;    

e)      Prima  de servicios a cargo de la Superintendencia;    

f)       Prima  de vacaciones;    

g)      Prima  por antigüedad;    

h)      Horas  extras; e    

i)       Bonificación  por servicios prestados.    

ARTICULO 7o.         Vigencia.  El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30)  días del mes de noviembre de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                    RUDOLF  HOMMES R.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de  la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                                    JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *