DECRETO 2368 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2368 DE 1993    

(noviembre 29)    

POR EL  CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO No. 0030 DEL 7 DE OCTUBRE DE 1993, DEL FONDO  ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL    

Nota: Derogado por el  Decreto 470 de 1998,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o.       Aprobar el Acuerdo No. 0030 del 7 de octubre  de 1993, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional, por medio del cual se establece la estructura interna del Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional y se determinan las funciones básicas de sus  dependencias y que textualmente dice:    

ACUERDO No. 0030 DE 1993    

“por el cual se establece la estructura interna del Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional y se determinan las funciones básicas de sus  dependencias”.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso  de sus facultades legales y estatutarias,    

A C U E R D A :    

               

I.       DE LA ESTRUCTURA INTERNA    

ARTICULO 1o.       La estructura  interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, será la siguiente:    

1.      Junta Directiva    

2.      Dirección General    

2.1    Oficina Jurídica    

2.2    Oficina de Planeación    

2.3    Oficina de Control Interno    

3.      Subdirección General    

3.1    División Financiera    

3.2    División Administrativa    

3.3    División Comercial    

3.4    División Operativa    

4.      Organos de Asesoría y  Coordinación    

4.1    Junta de Licitaciones y  Adquisiciones    

4.2    Comisión de Personal.    

               

II.      DE LAS FUNCIONES    

ARTICULO 2o.       La Junta  Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones para ellas asignadas en  los Estatutos del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y demás disposiciones  legales vigentes.    

ARTICULO 3o.       Oficina  Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

a)      Asesorar a la Dirección  General y demás dependencias del Fondo en el trámite y solución de los asuntos  legales y jurídicos de la entidad;    

b)      Representar al Fondo, a  través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales que por  mandato del Director General le sean asignados;    

c)      Recopilar y actualizar  las normas, así como la jurisprudencia y doctrina relacionada con la entidad y  velar por su difusión;    

d)      Elaborar o revisar los  proyectos de acuerdo, resolución, así como las minutas de contrato y demás  actos administrativos relacionados con la entidad;    

e)      Revisar los pliegos de  condiciones de las licitaciones o concursos de méritos que realice el Fondo;    

f)       Preparar y recomendar a  la Dirección General anteproyectos de ley o decretos referentes a los objetivos  y actividades del Fondo para su trámite ante los organismos competentes;    

g)      Suministrar al Ministerio  Público, en los juicios en que sea parte el Fondo, todas las informaciones y  documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y del Fondo  en particular e informar al Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República, del curso de dichos juicios;    

h)      Rendir informes a la  Dirección General sobre las actividades de la dependencia;    

i)       Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 4o.       Oficina de  Planeación.  Son funciones de la Oficina  de Planeación las siguientes:    

a)      Asesorar a la Dirección  General en la formulación de los planes y programas que el Fondo deba  desarrollar en cumplimiento de sus objetivos;    

b)      Elaborar de acuerdo con  las políticas adoptadas por el Fondo, los planes, programas y proyectos que  deba adelantar el mismo en cumplimiento de sus objetivos;    

c)      Analizar y evaluar los  procedimientos técnicos y administrativos que se estén aplicando en el Fondo y  proponer las correcciones o ajustes necesarios;    

d)      Coordinar con la División  Financiera la elaboración del proyecto anual de presupuesto del Fondo;    

e)      Presentar a los  organismos competentes los planes y programas del Fondo para su incorporación  en los del sector y en los generales de inversión pública;    

f)       Analizar, diseñar y  ejecutar las actividades relacionadas con la sistematización y el procesamiento  de la información del Fondo.    

g)      Rendir a la Dirección General,  informes periódicos sobre las labores de la oficina;    

h)      Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 5o.       Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

a)      Controlar y corregir los  procedimientos y actos de la gestión administrativa y financiera del Instituto;    

b)      Velar por la correcta  utilización de los recursos y evaluar el empleo de los mismos en la función  para la cual fueron destinados;    

c)      Asesorar a la Dirección  General para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones de  la entidad, así como de todos los funcionarios, se realicen de conformidad con  las normas constitucionales y legales vigentes y de acuerdo con los principios  de eficacia y eficiencia;    

d)      Verificar la  razonabilidad y confiabilidad de los informes contables y administrativos;    

e)      Desarrollar como  instrumento de control interno los sistemas de auditoría financiera, auditoría  administrativa y auditoría de sistemas;    

f)       Diseñar e implantar los  indicadores de gestión que permitan evaluar la eficiencia en las operaciones y  actividades del Instituto;    

g)      Promover la eficiencia en  las operaciones y del personal que las desarrolla;    

h)      Las demás funciones que  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 6o.       Subdirección  General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:    

a)      Coadyuvar en la  formulación de políticas para el Instituto, emanadas de la Dirección y  coordinar su cumplimiento;    

b)      Supervisar y controlar  las actividades de tipo logístico y operativo desarrolladas por las distintas  dependencias del Instituto;    

c)      Llevar la vocería de la  Dirección General del Fondo, cuando ésta lo determine en asuntos de carácter  técnico y administrativo;    

d)      Velar por el cumplimiento  de las normas legales orgánicas del Fondo y coordinar las actividades de las  distintas dependencias;    

e)      Revisar en coordinación  con las oficinas Jurídica y de Planeación los proyectos de acuerdos,  resoluciones, propuestas de adjudicación y demás actos que deban ser sometidos  a consideración de la Junta Directiva y de la Dirección General;    

f)       Ejercer las funciones de  Secretaría en la Junta Directiva, refrendar los actos de ésta y del Director  General y comunicar las decisiones pertinentes a las dependencias respectivas;    

g)      Coordinar con la Oficina  Jurídica el trámite de los contratos o convenios que suscriba la Dirección  General;    

h)      Rendir informes a la  Dirección General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que  le sean solicitados;    

i)       Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 7o.       División  Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

a)      Dirigir, coordinar y controlar  la ejecución de los programas financieros y contables que deba desarrollar el  Fondo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre  el particular;    

b)      Estudiar, analizar y  recomendar las fuentes de financiación internas y externas para los programas  que deba llevar a cabo el Fondo y adelantar las gestiones para la obtención de  los recursos;    

c)      Dirigir la elaboración de  los estados financieros y demás informes en las diferentes líneas de crédito;    

d)      Controlar y evaluar el desarrollo  de los planes y programas financieros en las diferentes líneas de crédito;    

e)      Coordinar con las  diferentes dependencias de la Policía Nacional los requerimientos  presupuestales y trámite de las órdenes de pedido para efectos de contratación  por parte del Fondo;    

f)       Velar por el  cumplimiento de los compromisos económicos y financieros del Fondo;    

g)      Coordinar y controlar las  actividades de los grupos internos de trabajo que están a su cargo;    

h)      Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 8o.       División  Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:    

a)      Elaborar en coordinación  con las diferentes dependencias el programa anual de compras de la entidad;    

b)      Dirigir y controlar las  actividades relacionadas con la administración de personal;    

c)      Coordinar y controlar los  planes de mantenimiento correctivo/preventivo de las instalaciones y equipos  del Fondo Rotatorio, velando por la conservación de los mismos;    

d)      Coordinar y controlar las  actividades relacionadas con seguridad industrial e higiene, tanto en la  fábrica de confecciones como en la Imprenta y demás dependencias del Instituto;    

e)      Coordinar con la Oficina  de Planeación la elaboración de los estudios referentes al análisis de cargos e  implantación del manual de funciones;    

f)       Coordinar y controlar  las actividades de los grupos internos de trabajo que están a su cargo;    

g)      Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 9o.       División  Comercial. Son funciones de la División Comercial las siguientes:    

a)      Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con las adquisiciones nacionales y extranjeras;    

b)      Velar por la calidad y  cumplimiento en el suministro de los bienes y servicios que adquiera el Fondo;    

c)      Supervisar los trámites y  procedimientos relacionados con la adquisición, almacenamiento y suministro de  los elementos de consumo, maquinaria, equipos, vehículos y demás bienes muebles  e inmuebles que efectúe el Fondo;    

d)      Coordinar con la Oficina  Jurídica lo relacionado con aspectos legales de las adquisiciones, tales como  pliegos de condiciones de las licitaciones, contratos, adquisiciones en forma  directa, registro de proveedores, etc.;    

e)      Preparar para la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones los estudios y evaluaciones sobre la oferta de  bienes y servicios que proyecte adquirir el Fondo;    

f)       Actualizar el registro  de proponentes y consultores en lo referente a inscripción, calificación y  clasificación de los mismos;    

g)      Adelantar las operaciones  relacionadas con trámites de importación de equipos, máquinas, vehículos y  otros elementos que requiera la Policía Nacional y el Fondo;    

h)      Cooperar en las gestiones  de importación de aquellas entidades del sector público que requieran estos  servicios, de acuerdo con las normas y programas establecidas al respecto;    

i)       Coordinar y controlar  las actividades de los grupos internos de trabajo que están a su cargo;    

j)       Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 10.       División  Operativa.  Son funciones de la División  Operativa las siguientes:    

a)      Dirigir, coordinar y  coordinar funciones de construcción de obras terrestres, producción de  confecciones y producción de impresos y publicaciones;    

b)      Coordinar con la División  Financiera los requerimientos presupuestales para obras, confecciones y demás  actividades propias de la División;    

c)      Velar por el cumplimiento  de los contratos de construcción y de producción de bienes y servicios;    

d)      Organizar, dirigir y  coordinar los programas de producción, construcción de acuerdo con los recursos  disponibles y los planes adoptados;    

e)      Coordinar con la Oficina  Jurídica la elaboración de los pliegos de condiciones para bienes y servicios  que el Fondo desee contratar;    

f)       Programar y controlar  las actividades anuales relacionadas con el mantenimiento y reparación de los  bienes inmuebles del Instituto;    

g)      Supervisar y controlar la  elaboración de pliegos de licitaciones de las diferentes obras a ejecutar;    

h)      Desarrollar los programas  especiales a realizarse por el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, de  acuerdo con las políticas del ministerio de Defensa Nacional, la Dirección  General de la Policía y la Dirección General del Fondo Rotatorio;    

i)       Coordinar y controlar  las actividades de los grupos internos de trabajo que están a su cargo;    

j)       Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

            

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO 11.       Junta de  Licitaciones y Adquisiciones y Comisión de Personal. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus funciones  de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

           

III.     DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 12.       Para el  desempeño de las funciones asignadas a las dependencias, el Director General  del Instituto podrá conformar grupos internos de trabajo.    

ARTICULO 13.       El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el  Acuerdo No. 0003 del 24 de febrero de 1987 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de  octubre de 1993.    

(fdo). El Viceministro de Defensa Nacional,    

                                      Doctor  JUAN PABLO CABAL CABAL.    

La Secretaria de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio,    

                                      Teniente  Coronel (s) CECILIA NAVARRO REYES.    

ARTICULO 2o.       El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes  de noviembre de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                                      RAFAEL  PARDO RUEDA    

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública,  Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                                      JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.              

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