DECRETO 2364 DE 1993
(noviembre 26)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE GARANTIAS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1993, incorporado en el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. En adición a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993, los préstamos que otorguen los establecimientos bancarios para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, podrán estar garantizados con las acciones adquiridas hasta un monto máximo equivalente al sesenta por ciento (60% ) del valor del crédito.
El valor de las acciones, para efectos de determinar la cobertura de la garantía, será el precio mínimo de venta de las mismas fijado en el respectivo programa de privatización.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.