DECRETO 2362 DE 1994
(octubre 20)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 del 940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 19 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 19 DE 1994
(octubre 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año 1994, a fin de actualizarlo;
c)Que el proyecto de Actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reuniones efectuadas los días 21 y 27 de septiembre de 1994;
d)Que según la cláusula decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
e)Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, mediante Acta número 8/94,
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994. de acuerdo a la siguiente composición:
INGRESOS CORRIENTES
MILES DE PESOS
Por ventas de café
731.760.800
Ingresos por contribuciones obligatorias
379.673.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
3.906.000
Ingresos Financieros
39.268.900
Otros Ingresos Corrientes
2.189.900
—————-
Total ingresos Corrientes
1.156.798.600
EGRESOS CORRIENTES
Compras de café
325.087.000
Gastos de operación y comercialización
Café en el interior y en el exterior
110.379.300
Transferencia para el sostenimiento del precio interno
10.000.000
Gastos financieros
155.038.800
Transferencia Ley 9ª
65.239.000
—————
Total Egresos Corrientes
665.744.100
—————
Resultado Neto Operación Corriente
491.054.500
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
Otros Ingresos
10.524.600
Otros Egresos:
Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación
50.981.800
Programa de Inversiones
(39.428.400)
Servicios Prestados al Fondo por Fedecafé
48.862.800
Gastos Varios
7.710.100
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente
10.074.700
Amortización deuda largo plazo
84.596.500
————–
Total Otros Egresos
162.797.500
Total Ingresos y (Egresos)
(152.272.900)
Superávit de Presupuesto
338.781.600
Aplicación del Superávit
(338.781.600)
Artículo 2° Sométase el presente acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a cinco (5) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (l994).
El Presidente (Fdo.),
Otto Drews Castro.
El Secretario (Fdo.),
Hernando Galindo Mayne.»
ARTICULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 20 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.