DECRETO 2359 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2359 DE 1993    

(noviembre 26)    

POR  EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA  SUPERINTENDENCIA BANCARIA.    

 Nota 1: Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  por el Decreto 1499 de 2002 y  por el Decreto 1284 de 1994.    

Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad de Medellín. Opinión  Jurídica. Vol. 10, número 20. El  control a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión con consumidores.  Verónica María  Echeverri Salazar.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, en  concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 35 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1º.   NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.    

1.       NATURALEZA Y OBJETIVOS. La  Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en su calidad de autoridad de  supervisión de la actividad financiera y aseguradora, tiene a su cargo el  cumplimiento de los siguientes objetivos:    

a) Asegurar la confianza pública en el sistema  financiero y velar porque las instituciones que lo integran mantengan  permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender  sus obligaciones.    

b) Supervisar de manera Integral la actividad de  las entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo respecto del  cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también en  relación con las disposiciones de tipo cambiario.    

c) Supervisar las actividades que desarrollan las  entidades sometidas a su control y vigilancia con el objetó de velar por la  adecuada prestación del servicio financiero, esto es, que su operación se  realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.    

d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme  a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas.    

e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la  pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y,  particularmente, el de terceros de buena fe.    

f) Supervisar en forma comprensiva y consolidada el  cumplimiento de los mecanismos de regulación prudencial que deban operar sobre  tales bases, en particular respecto de las filiales en el exterior de los  establecimientos de crédito.    

g) Procurar que en el desempeño de las funciones de  inspección y vigilancia se dé la atención adecuada al control del cumplimiento  de las normas que dicte la Junta Directiva del Banco de la República.    

h) Velar porque las entidades sometidas a su  supervisión no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado  y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe  comercial.    

i) Adoptar políticas de inspección y vigilancia  dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su  actividad a la evolución de las sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que  aseguren un desarrollo adecuado de las mismas.    

2.       ENTIDADES VIGILADAS. Corresponde a la  Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes  instituciones:    

a) Literal  modificado por el Decreto 1284 de 1994,  artículo 2º. Establecimientos bancarios, corporaciones  financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial,  sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos  cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades  administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades  administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad  social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación  definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea  la financiación de las actividades previstas en el numeral 2º del artículo 268  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autorizadas específicamente por la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros,  sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de  lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y  del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias  colocadoras de seguros cuando a ello hubiere lugar    

Texto inicial del literal a).: “Establecimientos bancarios, corporaciones financieras,  corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial,  sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, sociedades de  arrendamiento financiero o leasing, organismos cooperativos de grado superior  de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de  cesantía, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea  la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autorizadas específicamente por la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A.–Findeter–, compañías de seguros, cooperativas de seguros,  sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, corredores de seguros y  de reaseguros y agencias colocadoras de seguros cuando a ello hubiere lugar;”.    

b) Oficinas de representación de organismos  financieros y de reaseguradores del exterior;    

c) El Banco de la República;    

d) El Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras;    

e) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade;    

f) Las casas de cambio, y    

g) Las demás personas naturales y jurídicas  respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia  permanente.    

Parágrafo.    Podrán  ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a  criterio de ésta, las sociedades que administren el sistema de tarjetas de  crédito, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de  financiamiento comercial.    

Artículo 2º.   FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA  BANCARIA. Para el ejercicio de los objetivos señalados en el artículo  anterior, la Superintendencia Bancaria tendrá las funciones y facultades  consagradas en los numerales siguientes, sin perjuicio de las que por virtud de  otras disposiciones legales le correspondan.    

1.       FUNCIONES DE APROBACION  U OBJECION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES.  La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de aprobación u  objeción:    

a) Autorizar la constitución y funcionamiento de  las entidades vigiladas;    

b) Aprobar la conversión, transformación, escisión  de instituciones sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y  contratos.    

c) Autorizar el establecimiento en el país de  oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del  exterior;    

d) Objetar la fusión y la adquisición de entidades  financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las  causales previstas en la ley.    

2.       FUNCIONES RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS  ENTIDADES. En el desarrollo de la actividad de las entidades, la  Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones:    

a) Autorizar de manera general o individual, la  apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;    

b) Aprobar inversiones de capital en entidades  financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias  domiciliadas en el exterior;    

c) Autorizar, con carácter general o individual,  los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que  se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del  servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a  establecer competencia desleal;    

d) Autorizar los ramos, pólizas o tarifas de  seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;    

e) Aprobar, de manera general o individual, los  planes de capitalización;    

f) Establecer los horarios mínimos de atención al  público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de  interés general, la suspensión temporal en la prestación del servicio de tales  entidades;    

g) Posesionar y tomar juramento a los directores,  revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en  general a quienes tengan la representación legal de las institucionales  vigiladas excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente Bancario o los  Superintendentes Delegados podrán delegar expresamente y para cada caso la  diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar;    

h) Conceder autorización a los establecimientos  bancarios que lo soliciten para que establezcan secciones de ahorro con el  lleno de los requisitos consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y disposiciones concordantes;    

i) Pronunciarse sobre los estados financieros  presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización  para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación,  cuando a ello hubiere lugar;    

j) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria  de sociedades.    

3.       FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA. La  Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de control y  vigilancia:    

a) Instruir a las instituciones vigiladas sobre la  manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar  los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales  normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;    

b) Fijar las reglas generales que deben seguir las  instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía  reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre  que éstos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones  generales impartidas por la Superintendencia;    

c) Velar porque las instituciones vigiladas  suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr  mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita,  a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores  opciones del mercado;    

d) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se  presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un  interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.    

Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará  traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;    

e) Absolver las consultas que se formulen relativas  a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten  los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;    

f) Coordinar con los organismos oficiales  encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el  debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones  financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de  servicios técnicos y administrativos;    

g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones  emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;    

h) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993 la  Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos  de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En  desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que  sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando  las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su  estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio  no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos  o responsabilidades que se califiquen como excesivos;    

i) Evaluar la situación de las inversiones de  capital en las entidades vigiladas;    

j) Verificar que las pólizas y tarifas que deban  poner las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria  cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley.    

k) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones  cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el  régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las  casas de cambio.    

4.       FACULTADES DE SUPERVISION.  La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes facultades de supervisión:    

a) Practicar visitas de inspección cuando exista  evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera,  obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los  establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o  jurídicas, no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y  determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según  lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en  defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza  del público en general;    

b) Practicar visitas de inspección a las entidades  vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación  financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se  requieran;    

c) Trasladar los informes de visita a las entidades  inspeccionadas;    

d) Adelantar averiguaciones y obtener la  información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas  ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo  de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales;    

e) Interrogar bajo juramento y con observancia de  las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento  judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el  esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de  inspección e investigación.    

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la  comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para  estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.    

5.       FACULTADES DE PREVENCION  Y SANCION. La Superintendencia Bancaria tendrá  las siguientes facultades de prevención y sanción:    

a) Emitir las órdenes necesarias para que se  suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se  adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la  Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha  violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté  manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;    

b) Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas  en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a  las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las  instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;    

c) Adoptar cuando lo considere pertinente y según  las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar  que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus  bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:    

-Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso  la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su funcionamiento  establezca la Superintendencia Bancaria con el fin de enervar, en el término  más breve posible, la situación que le ha dado origen;    

–Coordinar con el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las  disposiciones que regulen su funcionamiento;    

–Promover la administración fiduciaria de los  bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada;    

–Ordenar la recapitalización de la institución, de  acuerdo con las disposiciones legales;    

–Promover la cesión total o parcial de sus  activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos de  comercio a otra institución, y    

–Disponer la fusión de la institución, en los  términos previstos en el Capítulo II de la Parte  Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al  respecto;    

d) Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes  y negocios de una institución vigilada cuando se presente alguno de los hechos  previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que,  a juicio del Superintendente Bancario, hagan necesaria la medida, previo  concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y  Crédito Público;    

e) Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras o al juez competente, según corresponda, de los  negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas, para su liquidación;    

f) Ordenar, de oficio o a petición de parte, como  medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades  vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre sí o adopten  decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que, directa o  indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el  juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador, sin  perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda  imponer;    

g) Ordenar, de oficio o a petición de parte, que se  suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin  perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda  imponer;    

h) Actuar como depositario en nombre de los acreedores  y depositantes de cualquier establecimiento bancario, corporación financiera,  corporación de ahorro y vivienda, compañía de financiamiento comercial,  sociedad de capitalización o sociedad de servicios financieros. Como tal  depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras  seguridades que se le depositen en beneficio y protección de tales acreedores y  depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o  con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus  acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y procedimiento  necesario para hacer efectivos tales arreglos;    

i) Imponer a las instituciones vigiladas,  directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de  acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean  pertinentes, por infracción a las leyes a los estatutos o a cualquier otra  norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e  instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.    

6.       FUNCIONES DE CERTIFICACION  Y PUBLICIDAD. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes  funciones de certificación y publicidad:    

a) De acuerdo con las modalidades propias de la  naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control  permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación  legal, de conformidad con lo dispuesto en numeral 2º del artículo 74 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

b) Expedir los certificados acerca del monto  líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los  libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de éstos  por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes  de Cartas de Crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de  sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito  ejecutivo, así como las demás certificaciones contempladas en las disposiciones  legales;    

c) Certificar la tasa de interés bancario corriente  con base en la información financiera y contable que Ie  sea suministrada por los establecimientos bancarios, analizando la tasa de las  operaciones activas de crédito mediante técnicas adecuadas de ponderación.    

La aludida función se cumplirá una vez al año,  dentro de los dos (2) primeros meses, expresando la tasa a certificar en  términos efectivos anuales. No obstante, en cualquier tiempo podrá hacerlo a  solicitud de la Junta Directiva del Banco de la República.    

El interés bancario corriente regirá a partir de la  fecha de publicación del acto correspondiente; d) Certificar, de conformidad  con el artículo 235 del Código Penal, la tasa de interés que estén cobrando los  bancos por créditos ordinarios de libre asignación;    

e) Publicar u ordenar la publicación de los estados  financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia,  en los que se muestre la situación de cada una de éstas y del sector en su  conjunto.    

Parágrafo.    La  Superintendencia Bancaria asesorará al Gobierno Nacional en aquellas materias  que tengan que ver con el desarrollo del sistema financiero y asegurador.    

Artículo 3º.   ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA  BANCARIA.    

1.       ESTRUCTURA INTERNA. La  Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:    

a) Despacho del Superintendente Bancario.    

–Oficina de Estudios Económicos.    

–Oficina de Regulación Financiera.    

–Oficina de Control Interno.    

b) Despachos de los Superintendentes Delegados.    

–Intendentes.    

* Divisiones Integrales de Supervisión.    

* Divisiones Especializadas de Supervisión.    

c) Secretaría General.    

–Dirección Jurídica.    

–Dirección Administrativa y Financiera.    

* División Financiera.    

* División Administrativa.    

–Dirección de Talento Humano.    

* División de Gestión Humana.    

* Escuela de Capacitación.    

d) Secretaría de Desarrollo.    

–Dirección de Informática.    

* División de Sistemas.    

* División de Operaciones.    

–Dirección de Desarrollo.    

* División de Estadística.    

* División de Actuaría.    

* División de Organización y Métodos.    

e) Organos de Asesoría y  Coordinación.    

–Consejo Asesor.    

–Comité de Coordinación.    

–Comisión de Personal.    

–Junta de Adquisiciones y Licitaciones.    

Parágrafo.    Al  entrar en vigencia el presente Decreto, los cargos de Intendentes se  asimilarán, para efectos de la vinculación, permanencia y retiro del servicio,  a los cargos de Director de Superintendencia.    

2.       DIRECCION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La  Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario,  conjuntamente con los Superintendentes Delegados.    

3.       Numeral modificado por  el Decreto 1284 de 1994,  artículo 4º. Organización  de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá hasta cuatro  (4) áreas de supervisión para distribuir los diferentes asuntos entre los  Superintendentes Delegados, de manera que las labores de supervisión se  realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las  prioridades de la política financiera.    

Con el fin de que la Superintendencia  cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de  las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas,  el Gobierno Nacional podrá efectuar la distribución de labores entre las áreas  de supervisión, cambiando, si es necesario, las denominaciones asignadas a las  mismas.    

Mientras el Gobierno Nacional no haga  uso de la facultad aquí establecida funcionarán exclusivamente las áreas de  instituciones Financieras, la de Entidades Administradoras de Pensiones y  Cesantías y la de Seguros y Capitalización.    

Corresponderá a la Delegatura  para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías ejercer el control y  vigilancia de las siguientes entidades:    

b) Las demás cajas y fondos,  actualmente existentes, que administren pensiones dentro del Régimen de Prima  Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, siempre que  acrediten su solvencia ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los  términos y dentro del tiempo que señale el Gobierno Nacional, a efectos de  continuar con capacidad de administración del mencionado régimen.    

En cuanto a las entidades cuya insolvencia  se establezca, en desarrollo de las disposiciones legales pertinentes, la  Superintendencia Bancaria, en el proceso de liquidación de tales entidades,  verificará exclusivamente la sujeción a las disposiciones aplicables del  inventario, la cuenta final de liquidación y la metodología prevista para la  entrega de recursos si a ello hubiere lugar.    

Sin perjuicio de lo anterior y de  manera concomitante, la Superintendencia Bancaria podrá solicitar informes  especiales y estados financieros a las citadas entidades, así como impartirles  instrucciones para el cabal cumplimiento de sus funciones como administradoras  de pensiones dentro del régimen vigente desde el 1º de abril de 1994;    

c) Las administradoras del Régimen de  Ahorro Individual con Solidaridad.    

Texto inicial del numeral 3.: “ORGANIZACION DE LAS  AREAS DE SUPERVISION.  La Superintendencia Bancaria tendrá tres Areas de  Supervisión para distribuir los diferentes asuntos entre los Superintendentes  Delegados, de manera que las labores de supervisión se realicen de manera  eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política  financiera.    

Con el fin de que la Superintendencia  cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de  las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas,  el Gobierno Nacional podrá efectuar la distribución de las labores entre las Areas de Supervisión. Inicialmente estas Areas de Supervisión serán las de Establecimientos de  Crédito, Servicios Financieros y Seguros y Capitalización, mientras el Gobierno  Nacional no las modifique de acuerdo con lo establecido en el presente  artículo.”.    

4.       Modificado por el Decreto 1284 de 994,  artículo 4º. Estructuras de las áreas de supervisión. Las  áreas de supervisión serán dirigidas por los superintendentes delegados y  coordinadas por ellos conjuntamente con los intendentes de cada área. El  Superintendente Bancario señalará el número de intendentes de cada área de supervisión,  que en total no excederá de doce (12) y fijara la órbita de sus  responsabilidades.    

Texto inicial del numeral 4.: “ESTRUCTURA DE  LAS AREAS DE SUPERVISION.  Las Areas de Supervisión serán dirigidas por los  Superintendentes Delegados y coordinadas por ellos canjuntamente  con los Intendentes de cada área. El Superintendente Bancario señalará el  número de Intendentes de cada Area de Supervisión,  que en total no excederán de ocho (8), y fijará la órbita de sus  responsabilidades.”.    

Artículo 4º.   DE LAS FUNCIONES.    

1.       ASIGNACION INTERNA DE FUNCIONES. Las funciones  legales de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este  artículo.    

2.       FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO.  Corresponderán al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el  artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2,  literales a), c) y g), numeral 3, literales a), b y e), numeral 5, literales  a), b), c), d), e), h) e i) y numeral 6, literal e).    

3.       FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS.  Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus  respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i),  numeral 3, literales a), b) y e), numeral 5, literales a), f), g) e i), y  numeral 6, literal e).    

4.       FUNCIONES DE LOS INTENDENTES.  Corresponderán a los Intendentes, en la órbita de sus respectivas competencias,  bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las funciones  contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero  numeral 2, literales a), c), d), e), i) y j), numeral 3, literales d), e), f),  h) e i), numeral 4, literal c) y numeral 5, literal i) en relación con la  imposición de multas por violación a las normas sobre encajes; activos  ponderados por riesgo a patrimonio; regulaciones prudenciales en materia de  patrimonio adecuado; excesos o defectos en el nivel de inversiones  obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones de valores de alta  liquidez; de colocaciones; de posición propia; de aceptaciones bancarias y  aquellas que sean de cuantía única o no susceptibles de graduación, así como  las sanciones pecuniarias que procedan con ocasión de quejas presentadas ante  la Superintendencia Bancaria y las instituciones que se relacionen con los  intermediarios de seguros.    

5.       Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 2.1. Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario  General la función de certificación de que trata el literal a) del numeral 6  del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Texto inicial del numeral 5. “FUNCIONES DEL  SECRETARIO GENERAL. Corresponderá al Secretario General las funciones de  certificación de que trata el artículo 326, numeral 6, literales a), b), c) y  d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”.    

6. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 2.2. Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de  certificación de que trata el literal c) del numeral 6 del artículo 326 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como la función de certificar las  demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria”.    

Artículo 5º.   ADMINISTRACION INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA.    

1.       FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL  SUPERINTENDENTE BANCARIO. Corresponderán al Superintendente Bancario las  siguientes facultades en relación con el funcionamiento de la Superintendencia  Bancaria:    

a) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios  de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de  los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del  Presidente de la República;    

b) Señalar las políticas generales de la Entidad;    

c) Fijar a las entidades vigiladas, con la  aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones  necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias  a su cargo;    

d) Presentar en forma anual un informe de labores  al Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

e) Asignar y distribuir competencias entre las  distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño  del servicio público;    

f) Expedir los actos administrativos que le  correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para  el cabal funcionamiento de la Entidad;    

g) Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 3.1. Conferir  poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia  Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General y en el  Director Jurídico.    

Texto inicial del litereal  g). “Conferir poderes a funcionarios y a  personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad  podrá delegarse en el Secretario General, y “.    

h) Las demás funciones que se le asigne.    

2.       ASUNTOS A CARGO DE LOS SUPERINTENDENTES Y DE  LOS INTENDENTES. Corresponde al Superintendente Bancario como jefe del  organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la  cooperación de los Intendentes, el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Llevar a cabo la supervisión de las  instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales,  subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las  oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;    

b) Adoptar las políticas de supervisión de las  áreas objeto de vigilancia;    

c) Coordinar las acciones de supervisión a las  instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y  filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;    

d) Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas  vigentes en relación con las entidades sujetas a su control;    

e) Evaluar de manera permanente la situación,  comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión,  utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de  vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones , y los  resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;    

f) Coordinar la realización de visitas de  inspección e investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y  evaluar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las  entidades inspeccionadas;    

g) Ejercer supervisión especial sobre las  instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo  requieran;    

h) Vigilar la publicidad de las instituciones bajo  su control, e    

i) Las demás funciones que se les asigne.    

Artículo 6º.   OFICINAS.    

1. FUNCIONES  DE LA OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. La  Oficina de Estudios Económicos tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar y realizar estudios e investigaciones  sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la  Superintendencia Bancaria;    

b) Preparar el informe anual de labores y los  boletines de índole económica que expida la Superintendencia Bancaria;    

c) Efectuar análisis sobre el comportamiento del  sistema financiero en el ámbito nacional y regional;    

d) Realizar estudios de carácter sectorial con  destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la  cartera;    

e) Efectuar los cálculos de las tasas de interés  activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales, y proponer los  estudios pertinentes para expedir la certificación sobre el interés bancario  corriente.    

f) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos  mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros  organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar;    

g) Efectuar el seguimiento de la inversión  extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión  colombiana en los mismos sectores en el exterior;    

h) Emitir recomendaciones sobre documentos  preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación  con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario,  e    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.       FUNCIONES DE LA OFICINA DE REGULACION FINANCIERA. La Oficina de Regulación  Financiera tendrá las siguientes funciones:    

a) Evaluar el desarrollo de la política  macroeconómica fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las  actividades objeto de supervisión de la Superintendencia Bancaria y presentar  las recomendaciones que procuren el cumplimiento de las metas fijadas;    

b) Elaborar los estudios necesarios para la  formulación de la política de intervención y regulación de las actividades  financiera y aseguradora;    

c) Elaborar los estudios necesarios para la  formulación de propuestas sobre proyectos de ley en materia financiera y  aseguradora.    

d) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la  intervención del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las  regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas;    

e) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de  los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia  Bancaria deban presentarse ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público o  ante cualquier organismo o entidad;    

f) Preparar los informes y estudios especiales que  el Superintendente le encomiende;    

g) Asesorar al Superintendente Bancario en la  formulación de las políticas generales de supervisión, y    

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

3.       FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.  La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:    

a) Diseñar un plan anual de acción para el  mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia Bancaria;    

b) Ejercer, mediante exámenes especiales y  evaluaciones, un control permanente sobre el cumplimiento de las disposiciones  legales y políticas institucionales por parte de las diferentes dependencias de  la Superintendencia Bancaria;    

c) Mantener informado al Superintendente Bancario  sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al  cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales, así  como proponer los correctivos necesarios;    

d) Evaluar la aplicación del sistema de control  interno de la Superintendencia Bancaria;    

e) Controlar el cumplimiento del reglamento interno  que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la  Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente;    

f) Establecer mecanismos de seguimiento y control  al programa anual de actividades;    

g) Evaluar con las entidades vigiladas la calidad  del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular se le  presenten;    

h) Efectuar una auditoría permanente a los sistemas  computarizados de la Superintendencia Bancaria;    

i) Coordinar, controlar y evaluar los procesos  administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o  exfuncionarios de la Entidad, y    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º.   FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LAS AREAS DE SUPERVISION. Las  Divisiones de las Areas de Supervisión constituyen  las unidades de apoyo y soporte en las Areas donde  operan. Actuarán bajo la dirección de los Superintendentes Delegados  conjuntamente con los Intendentes de cada Area y  tendrán las funciones que se señalan a continuación, sin perjuicio de la  distribución de competencias que señale el Superintendente Bancario y las demás  que les asigne de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.    

1.       FUNCIONES DE ORDEN JURIDICO.  Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán  las siguientes funciones de orden jurídico:    

a) Autorizar los reglamentos de emisión y  colocación de acciones y de bonos y evaluar las reformas estatutarias;    

b) Autorizar las solicitudes individuales en  materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión  temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;    

c) Proyectar las resoluciones de sanción que deban  aplicarse por quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la  Superintendencia Bancaria;    

d) Tramitar las consultas que se presenten sobre  las materias de su competencia;    

e) Tramitar los recursos de reposición y las  solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;    

f) Dar trámite a las quejas formuladas por los  particulares y si en desarrollo de éstas se observaren violaciones a las  disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes  Delegados o los Intendentes, según se trate, las sanciones a que haya lugar;    

g) Sustanciar los trámites relacionados con las  entidades a su cargo;    

h) Autorizar la inscripción de los intermediarios  de seguros, reaseguros y capitalización sujetos a supervisión permanente;    

i) Autorizar individualmente la apertura, traslado  y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda;    

j) Cumplir con las siguientes atribuciones  especiales de acuerdo con la asignación de competencias que determine el  Superintendente Bancario;    

1. En relación con las sociedades fiduciarias:    

–Proyectar las instrucciones que deban darse al  fiduciario conforme a la ley.    

–Evaluar los tipos o modelos de contratos de  fideicomiso, siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o para la  prestación masiva de servicios.    

–Dar trámite a las solicitudes que presenten los  beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en  el artículo 1239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez  competente.    

–Sugerir el nombramiento o remoción del  administrador interino cuando sea del caso.    

2. En relación con los almacenes generales de  depósito:    

–Autorizar la expedición de certificados de  depósito y bonos de prenda sobre mercancía en tránsito.    

–Aprobar los planos de las bodegas donde vayan a  operar los almacenes generales de depósito.    

–Aprobar los modelos de contratos de tenencia y  convenios.    

–Autorizar los modelos de certificados de depósito  y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de depósito.    

3. En relación con las entidades aseguradoras y de  capitalización:    

–Evaluar las pólizas de seguros y los planes de  capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere  lugar.    

–Estudiar las solicitudes para el establecimiento  en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de  conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 94 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero.    

4. En relación con el Banco de la República:    

–Ejercer la vigilancia sobre las actividades del  Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y  descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del Gobierno,  ejecutor de la política monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes,  estatutos y demás disposiciones legales.    

–Velar por el cumplimiento de las disposiciones  legales sobre funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas  con divisas.    

–Ejercer control sobre las actividades del Banco  de la República como administrador de las agencias de oro establecidas, o que  se establezcan en el futuro.    

2.       FUNCIONES DE ANALISIS  FINANCIERO. Las Divisiones de las Areas de  Supervisión tendrán las siguientes funciones de análisis financiero:    

a) Efectuar un seguimiento permanente a los  resultados de las evaluaciones de cartera de créditos y de inversiones que  realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas  generales o individuales que resulten procedentes;    

b) Sugerir a la División de Organización y Métodos  la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor  vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;    

c) Efectuar un seguimiento sobre la manera cómo las  entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias  anotadas en los informes de inspección;    

d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño  financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los  correctivos a que haya lugar;    

e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la  recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión  especial.    

3.       FUNCIONES DE CONTROL CONTABLE. Las  Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las  siguientes funciones de control contable:    

a) Proyectar las observaciones sobre los estados  financieros de las instituciones bajo su vigilancia;    

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia  especial;    

c) Efectuar control permanente sobre la condición  financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;    

d) Recomendar, previo análisis financiero y  contable, la autorización de la publicación de los balances de cierre de  ejercicio del Banco de la República, de acuerdo con la asignación de  competencias que determine el Superintendente Bancario.    

4.       FUNCIONES DE INSPECCION.  Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán  las siguientes funciones de inspección:    

a) Participar en la planeación global e individual  de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la  ejecución de las mismas;    

b) Determinar las características de las visitas de  inspección bajo su supervisión y coordinar con los Intendentes su ejecución;    

c) Efectuar las visitas que deban desarrollarse, de  acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección;    

d) Mantener un contacto permanente con los  inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control y analizar  los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la  institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando  las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con  dicha función;    

e) Dirigir la revisión de los informes  correspondientes a las visitas de inspección realizadas;    

f) Coordinar con la Dirección General de Desarrollo  el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y  suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas  obtengan sobre calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de  crédito y propiedad accionaria.    

5.       FUNCIONES DE CARACTER  TECNICO. Las Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de  carácter técnico:    

a) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de  los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello  hubiere lugar;    

b) Analizar y evaluar los resultados técnicos y  económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones  vigiladas a nivel individual y colectivo;    

c) Coordinar el trámite y supervisar las respuestas  de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las  compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la  Superintendencia Bancaria.    

d) Llevar el registro de reaseguradores y  corredores de reaseguro del exterior;    

e) Llevar el registro de pólizas.    

6.       FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Las  Divisiones de las Areas de Supervisión tendrán las  siguientes funciones administrativas:    

a) Responder por el efectivo cumplimiento y el  correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su cargo;    

b) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el  desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del personal a su  cargo;    

c) Adelantar, dentro del marco de las funciones  asignadas a la División, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno  cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;    

d) Asistir a las directivas de la entidad en la  adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su  competencia;    

e) Rendir los informes que sean solicitados, además  de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la  dependencia.    

7.       Numeral modificado por  el Decreto 1284 de 1994,  artículo 5º. Organización  de las divisiones de las áreas de supervisión. Las Areas  de Supervisión de la Superintendencia Bancaria contaran en su totalidad con 24  divisiones. Estas divisiones serán Divisiones Integrales de Supervisión y/o  Divisiones Especializadas de Supervisión, según que deban ejercer el conjunto  de las funciones señaladas en los numerales anteriores o que sólo les  correspondan algunas de ellas.    

El Superintendente Bancario, mediante  acto administrativo, determinará y adscribirá a los Despachos de los  Superintendentes Delegados de las Areas de  Supervisión las Divisiones correspondientes y distribuirá las funciones que a  ellas competen, según los objetivos, planes, programas y necesidades del  servicio.    

Texto inicial del numeral 7.: “ORGANIZACION DE LAS  DIVISIONES DE LAS AREAS DE SUPERVISION.  Las Areas de Supervisión de la Superintendencia  Bancaria contarán en su totalidad con 18 Divisiones. Estas Divisiones serán  Divisiones Integrales de Supervisión y/o Divisiones Especializadas de  Supervisión, según que deban ejercer el conjunto de las funciones señaladas en  los numerales anteriores o que sólo les correspondan algunas de ellas. El  Superintendente Bancario, mediante acto administrativo, determinará y  adscribirá a los despachos de los Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisión las Divisiones correspondientes y  distribuirá las funciones que a ellas compete, según los objetivos, planes,  programas y necesidades del servicio.”.    

Artículo 8º.   DE LAS AREAS DE  APOYO.    

1.       FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. El  Secretario General tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la  adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;    

b) Asistir al Superintendente Bancario en sus  relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de  los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de  la Superintendencia;    

c) Atender bajo la dirección del Superintendente  Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia,  la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.    

d) Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones  técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus  distintas dependencias;    

e) Dirigir y coordinar las funciones de la  Dirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Talento Humano y de  la Dirección Jurídica;    

f) Dirigir la elaboración del proyecto anual de  presupuesto de la Superintendencia Bancaria;    

g) Notificar los actos administrativos emanados de  la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores  a que haya lugar;    

h) Disponer oportunamente la publicación de los  actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;    

i) Coordinar lo pertinente para la oportuna  publicación del informe anual de labores;    

j) Revisar y aceptar los poderes conferidos por las  personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;    

k) Mantener contacto con las personas que ejerzan  la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros  países cuando, a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o  conveniente establecer relaciones con las mismas;    

l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa  cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

m) Coordinar la colaboración que pueda prestar la  Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la  disponibilidad de personal de la misma;    

n) Expedir las certificaciones que requieran los  órganos jurisdiccionales;    

ñ) Convocar periódicamente el Comité de  Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente  informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación  con la marcha de la entidad;    

o) Nombrar y delegar en Secretarios Generales ad hoc, las funciones de certificación y autenticación que  competen a la Superintendencia Bancaria, en los casos en que así se requiera  para un mejor desempeño de tales funciones;    

p) Expedir las certificaciones que por razones de  su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la  Superintendencia Bancaria y delegar dicha función en los funcionarios que él  designe, y    

q) Las demás que le delegue o señale el  Superintendente Bancario.    

2.       FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO.  El Secretario de Desarrollo tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la  adopción y planeación de los proyectos de sistematización y manejo estadístico;    

b) Evaluar y planear el desempeño operacional de la  Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y  organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de  sus funciones;    

c) Dirigir y coordinar las funciones de la  Dirección de Informática y de la Dirección de Desarrollo;    

d) Planear, dirigir y controlar los proyectos de  sistematización de la entidad;    

e) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de  los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control  eficiente de las instituciones vigiladas;    

f) Proponer las normas técnicas para la  recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;    

g) Definir y velar por el manejo del sistema  estadístico de la institución y del sector financiero;    

h) Recomendar políticas sobre el manejo de  información de las instituciones vigiladas, e    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º.   DIRECCIONES Y DIVISIONES DE LAS AREAS DE APOYO.    

1.       DIRECCIONES DE LAS AREAS  DE APOYO.    

1)      FUNCIONES DE LA DIRECCION  JURIDICA. La Dirección Jurídica tendrá las  siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario,  Superintendentes Delegados y Secretario General en los asuntos jurídicos de  competencia de la Superintendencia Bancaria;    

b) Absolver las consultas que en materia jurídica  efectúen el público en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y  las dependencias de la Entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia  Bancaria;    

c) Recopilar las leyes, decretos y demás  disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la  Superintendencia Bancaria;    

d) Mantener actualizado el proceso de  sistematización y concordancia de las normas referentes al sector financiero y  a las funciones de la Superintendencia Bancaria;    

e) Atender y controlar el trámite de todos los  procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado  al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;    

f) Emitir conceptos jurídicos relacionados con la  Superintendencia Bancaria;    

g) Preparar el “Boletín Jurídico” y la  compilación de “Doctrinas y Conceptos” de la Superintendencia  Bancaria y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad;    

h) Preparar los anteproyectos de ley o decreto  concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de  las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el  Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite que tales  proyectos cumplan;    

i) Velar por la permanente actualización del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

j) Coordinar con las demás dependencias la  elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de  criterio;    

k) Colaborar en la elaboración de los estudios  requeridos para las instituciones bajo supervisión especial, en el área de su  competencia;    

1) Prestar asistencia jurídica y legalmente  adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo soliciten,  cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de  actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades  jurisdiccionales de cualquier clase;    

m) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos  a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y  revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al  funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento para tal  acto;    

n) Tramitar los recursos de reposición interpuestos  contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia  Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas, y    

ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.       FUNCIONES DE LA DIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera  tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir y coordinar las funciones de la División  Financiera y de la División Administrativa;    

b) Proponer las políticas que se deban tomar en  materia de administración y ejecutar las adoptadas;    

c) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de  las funciones administrativas, contables de pagaduría, financieras,  presupuestales, de servicios generales y de archivo y correspondencia de la  Superintendencia Bancaria ;    

d) Participar en la elaboración del proyecto anual  de Presupuesto de la Superintendencia Bancaria y Controlar su ejecución;    

e) Coordinar, con la dependencia encargada de la  planeación y desarrollo de la Superintendencia, la actualización de manuales  administrativos, procedimientos y racionalización operativa;    

f) Revisar el proyecto de resolución que  semestralmente fije la contribución de las instituciones financieras;    

g) Tramitar las solicitudes de autorización a los  funcionarios de la Superintendencia Bancaria para obtener crédito de  instituciones vigiladas;    

h) Controlar el oportuno recaudo de las multas  impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores,  administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las  respectivas dependencias, e    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

3.       FUNCIONES DE LA DIRECCION  DE TALENTO HUMANO. La Dirección de Talento Humano tendrá las siguientes  funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la política  institucional en las áreas de reclutamiento preselección, selección, promoción,  inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el  cumplimiento de esa política;    

b) Administrar el recurso humano de la entidad y  proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la  Superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Dirigir y coordinar las funciones de la División  de Gestión Humana y de la Escuela de Capacitación;    

d) Planear, ejecutar y controlar las políticas de  capacitación de la Superintendencia;    

e) Adoptar sistemas y canales de información  internos para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y  bienestar;    

f) Liderar la función de servicio al empleado de la  Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área;    

g) Asesorar a las demás dependencias de la  Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del  recurso humano;    

h) Mantener contacto permanente con centros  docentes nacionales e internacionales y analizar el contenido de programas de  interés para la Superintendencia Bancaria, con el fin de proponer la  participación de funcionarios en los mismos, e    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

4.       FUNCIONES DE LA DIRECCION  INFORMATICA. La Dirección de Informática  tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir y coordinar las funciones de la División  de Sistemas y de la División de Operaciones;    

b) Coordinar los proyectos de sistematización de la  entidad;    

c) Coordinar con la dependencia encargada de la  capacitación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, los programas  de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y  sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios;    

d) Coordinar con la División de Sistemas las  actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento  de los sistemas automatizados;    

e) Coordinar con la División de Operaciones la  asistencia a las diferentes dependencias en cuanto a la información de las  instituciones vigiladas;    

f) Coordinar el desarrollo del plan de  sistematización de la Superintendencia Bancaria;    

g) Velar por la seguridad y confidencialidad de la  información que se procesa en forma automatizada, y    

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

5.       FUNCIONES DE LA DIRECCION  DE DESARROLLO. La Dirección de Desarrollo tendrá las siguientes  funciones:    

a) Coordinar las funciones de la División de  Estadística, de la División de Actuaría y de la División de Organización y  Métodos;    

b) Velar por el oportuno registro de los datos  suministrados periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr un  adecuado sistema de información estadística;    

c) Revisar los informes financieros semanales que  prepare la División de Estadística;    

d) Dirigir y coordinar la realización del informe  mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;    

e) Coordinar la elaboración de las estadísticas de  captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores  geográficos;    

f) Dirigir y coordinar la preparación de  estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria;    

g) Velar por el oportuno procesamiento de la  información periódica que suministren las instituciones financieras sobre el  monto, naturaleza, clasificación, vigencias y garantías de los créditos  otorgados a sus clientes;    

h) Supervisar y coordinar el proceso de producción  del boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las  instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema  financiero;    

i) Preparar, con base en la información obtenida,  informes para la utilización interna de la Superintendencia Bancaria, que  permita detectar el grado de concentración de crédito;    

j) Preparar, con base en la información obtenida,  informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones  financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado  de concentración del capital;    

k) Preparar la información, que con respecto a  deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la  cartera de la entidad inspeccionada, y    

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.       DIVISIONES DE LAS AREAS  DE APOYO.    

1)      FUNCIONES DE LA DIVISION  FINANCIERA. La División financiera tendrá las siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la política  institucional en las áreas de Pagaduría, Presupuesto y Contabilidad;    

b) Desarrollar los procesos de programación,  formulación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las normas  legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;    

c) Registrar la correcta y oportuna contabilización  de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus  estados financieros;    

d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de  la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de  pagos con sujeción a las normas;    

e) Mantener la custodia y registros legales de los  depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la  Superintendencia Bancaria;    

f) Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la  Superintendencia Bancaria;    

g) Mantener actualizados y controlar los contratos  de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia  Bancaria, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la  misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el efecto se  encuentren establecidas;    

h) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad  general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la  Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

i) Preparar la liquidación de la contribución de  las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las  reglamentaciones que se expidan para tal efecto, y    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.       FUNCIONES DE LA DIVISION  ADMINISTRATIVA. La División Administrativa tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado  con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios  necesarios para el normal desempeño de las funciones de la Superintendencia;    

b) Adelantar los trámites correspondientes para la  adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas  establecidas;    

c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por  la entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas;    

d) Manejar y controlar los inventarios de elementos  devolutivos y de consumo;    

e) Preparar el programa anual de compras;    

f) Llevar y mantener actualizado el registro de  proveedores de la Superintendencia Bancaria;    

g) Proporcionar los servicios necesarios para  mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria;    

h) Administrar los servicios de publicaciones,  biblioteca, celaduría, mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento y  adecuación del edificio y demás servicios generales;    

i) Administrar el mantenimiento y la operación de  los vehículos automotores de la entidad, y    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

3)      FUNCIONES DE LA DIVISION  DE GESTION HUMANA. La División de Gestión  Humana tendrá las siguientes funciones:    

a) Administrar los procesos de selección, ingreso,  promoción y retiro de los funcionarios de la Superintendencia;    

b) Proponer, según las necesidades del servicio,  modificaciones al manual de funciones de la entidad;    

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones  laborales y orientar a las diferentes dependencias de la Superintendencia;    

d) Coadyuvar en la formulación de políticas y en la  determinación de los planes y programas del área;    

e) Atender la ejecución de los programas y la  prestación eficiente de los servicios del área;    

f) Responder por el correcto suministro de la  información requerida por la División Financiera para la elaboración de nóminas  y cancelación de todo tipo de devengos;    

g) Asumir la función de servicio que le  corresponde, asesorando a los funcionarios de la entidad en todas las inquietudes  e inconvenientes que se les pueda presentar;    

h) Desarrollar y administrar programas tendientes a  garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;    

i) Desarrollar y mantener programas de seguridad  industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas  vigentes sobre la materia;    

j) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al  proceso de evaluación de desempeño;    

k) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de  la entidad y expedir las constancias requeridas;    

l) Coordinar los trámites relacionados con la  solicitud de inscripción de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en  la carrera administrativa especial;    

m) Elaborar las estadísticas y demás información  gerencial que requieran las directivas de la entidad, para la fijación de  políticas relacionadas con la ubicación del recurso humano y la distribución de  los cargos de la planta global flexible;    

n) Llevar a cabo los trámites necesarios para la  liquidación de las prestaciones sociales de los exfuncionarios de la  Superintendencia;    

ñ) Realizar las proyecciones de costos, planta y  demás aspectos requeridos para los estudios solicitados por las directivas;    

o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones  administrativas y de control del recurso humano;    

p) Mantener sistemas de control del horario del  personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento, y    

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia    

4)      FUNCIONES DE LA ESCUELA DE CAPACITACION. La Escuela de Capacitación que tendrá  el nivel de División, tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

a) Coordinar y ejecutar el programa anual de  capacitación;    

b) Organizar programas de capacitación y  adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria,  entidades vigiladas y el público en general;    

c) Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y  demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su  realización;    

d) Revisar programas y proyectos de cursos  seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el país o en  el exterior y evaluar la participación de la entidad y proponer los posibles  candidatos;    

e) Mantener registros actualizados de instructores  y conferencistas para el desarrollo de programas de capacitación y proyectar  los contratos respectivos cuando las necesidades lo exijan;    

f) Señalar los parámetros generales conforme a los  cuales se entienden cumplidas las condiciones de idoneidad de los agentes y  directores de agencias colocadoras de seguros;    

g) Coordinar con entidades públicas, privadas,  universidades, gremios, asociaciones y otras instituciones, la realización de  foros, seminarios, conferencias, congresos y demás tipos de reuniones y  deliberaciones sobre temas financieros, bancarios, contables, económicos,  administrativos de seguros y demás que sean de interés de la Superintendencia o  en los cuales se requiera la participación de la misma;    

h) Seleccionar los conferencistas y el personal que  debe participar en los programas de capacitación que organice;    

i) Realizar el programa de inducción a los nuevos  funcionarios de la Superintendencia;    

j) Diseñar los programas necesarios para la  inducción de los funcionarios de la Superintendencia en nuevos cargos, y    

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

5)      FUNCIONES DE LA DIVISION  DE SISTEMAS. La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:    

a) Realizar el análisis, diseño, programación,  documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información  requeridos por la entidad;    

b) Asesorar a las demás dependencias de la  Superintendencia en la definición de los sistemas de información susceptibles  de ser automatizados;    

c) Investigar y fomentar la utilización de nuevas  metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los  recursos informáticos de la entidad;    

d) Evaluar la calidad de los sistemas de  información en funcionamiento, durante todo el proceso de vida, y asegurar el  seguimiento de metodologías de desarrollo de sistemas de información y control  de proyectos;    

e) Analizar, definir y liderar en forma permanente  e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la entidad de acuerdo  a los últimos avances y nuevos requerimientos en informática;    

f) Definir, diseñar e implementar las redes locales  de la Superintendencia Bancaria;    

g) Administrar los equipos de cómputo centrales,  las redes locales y los sistemas de computación de la Superintendencia y velar  por su buen funcionamiento y desempeño;    

h) Evaluar las propuestas, emitir conceptos y  recomendaciones en los procesos de licitación de bienes informáticos, e    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

6).     FUNCIONES DE LA DIVISION  DE OPERACIONES. La División de Operaciones tendrá las siguientes  funciones:    

a) Coordinar el manejo de los sistemas de  información de la Superintendencia Bancaria, así como también la producción de  información requerida internamente o por entidades externas a la  Superintendencia;    

b) Definir y mantener actualizado el plan de  contingencias de acuerdo con la evolución tecnológica de la entidad;    

c) Coordinar con las dependencias involucradas la  definición de políticas para llevar a cabo una adecuada auditoría de sistemas;    

d) Establecer normas mínimas de seguridad con el  fin de proteger los recursos informáticos de la entidad (computadores  centrales, microcomputadores, impresoras, modems y otros);    

e) Definir y divulgar la política de  microcomputadores de la entidad;    

f) Definir y optimizar los procedimientos que sean  necesarios en los diferentes sistemas de información o en las actividades  desarrolladas por el área de procesamiento de datos;    

g) Instalar los equipos de cómputo que se adquieran  o se cambien de ubicación;    

h) Controlar la ejecución de los contratos de  mantenimiento correctivo y preventivo, así como la garantía de los equipos de  cómputo de la entidad;    

i) Capacitar a los usuarios en el manejo de equipos  de cómputo y establecer responsabilidades a los administradores de los mismos,  y    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

7)      FUNCIONES DE LA DIVISION  DE ESTADISTICA. La División de Estadística  tendrá las siguientes funciones:    

a) Registrar los datos suministrados en informes  periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de  información estadística;    

b) Recibir y digitar la información enviada en  papel por las diferentes entidades;    

c) Establecer mecanismos de validación de la  información reportada por las diferentes entidades;    

d) Mantener permanentemente actualizadas las bases  de datos de series históricas;    

e) Verificar la calidad y consistencia de la  información contenida en las series históricas;    

f) Preparar los informes financieros semanales, con  base en la información obtenida;    

g) Preparar el informe mensual y trimestral sobre  tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;    

h) Preparar las estadísticas de captaciones,  colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos;    

i) Preparar las estadísticas y publicaciones de  este carácter de la Superintendencia Bancaria;    

j) Procesar la información periódica proporcionada  por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación,  vigencia y garantías de los créditos otorgados a sus clientes;    

k) Procesar, en coordinación con la Dlvisión de Sistemas, la información necesaria para  producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las  instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero,  y    

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

8)      FUNCIONES DE LA DIVISION  DE ACTUARIA. La División de Actuaría tendrá  las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario,  Superintendentes Delegados, Secretario General y Secretario de Desarrollo en  todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;    

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para  las dependencias que lo requieran;    

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por  las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas  técnicas y matemáticas;    

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que  le presenten las instituciones vigiladas;    

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones  de jubilación que le sean presentados por las instituciones vigiladas, y    

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

9)      FUNCIONES DE LA DIVISION  DE ORGANIZACION Y METODOS.  La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:    

a) Recomendar la adopción de mecanismos de  supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las  instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria;    

b) Asesorar a las distintas dependencias de la  Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y  programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;    

c) Elaborar, con base en los planes propios de cada  área, el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la  determinación global de los recursos;    

d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el  proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución  de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos,  procedimientos y trámites administrativos y mantener los respectivos manuales  actualizados;    

e) Asesorar a las diferentes dependencias de la  Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;    

f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que  puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de  sistematización;    

g) Velar permanentemente por la racionalización de  la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones  bajo su vigilancia, en coordinación con las dependencias internas y otros  organismos usuarios;    

h) Aprobar los formularios preimpresos que sugieran  las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección  de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo  interno y diseñarlos cuando sea necesario;    

i) Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas–PUC–para el sector financiero y  asegurador, así como del manual de inspección;    

j) Remitir al Departamento Nacional de Planeación  los informes que le sean requeridos, y    

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

1.       DEL CONSEJO ASESOR. El Superintendente  Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia  económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y  remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por  resolución ejecutiva.    

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de  carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al  Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea  conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:    

a) Para otorgar la autorización del funcionamiento  de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su  conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;    

b) Para decidir si se prorrogan o no las  autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior;    

c) Para adoptar las medidas que deban imponerse en  los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora;    

d) Para resolver si se dispone o no la liquidación  de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda  afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma, y    

e) En los demás casos previstos en la ley.    

Parágrafo primero. Corresponde  al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.    

Parágrafo segundo.         Cuando  se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga el quórum  necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de  conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este numeral.    

2.       DEL REGIMEN DE  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros del Consejo  Asesor:    

a) Los directores, administradores, representantes  legales y empleados de las entidades vigiladas mientras conserven tal carácter;    

b) Quienes por sí o por interpuesta persona se  encuentren en situación litigiosa con la Superintendencia Bancaria pendiente de  decisión judicial, y    

c) Las personas en quienes concurra alguna o  algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para desempeñar el  cargo de Superintendente Bancario.    

3.       DEL COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación General  estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los  Superintendentes Delegados y el Secretario General de la Superintendencia  Bancaria y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la  adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han  de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria.    

4.       DE LA COMISION DE  PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la  Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

5.       DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES.  La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria  asesorará en materia de compras y contratación y estará conformada por el  Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, el  Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los  demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y  cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias  vigentes.    

Artículo 11.  MODIFICACIONES. Los artículos 1 a 10  del presente Decreto sustituyen en el mismo orden los artículos 325 a 334 del  Estatuto Orgánico de Sistema Financiero.    

Artículo 12.  VIGENCIA. El Presente Decreto rige a  partir de la fecha en que entre a operar la planta de personal que se apruebe  para la Superintendencia Bancaria y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,  a 26 de noviembre de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de  la Función Pública, Encargado de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                                      JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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