DECRETO 2349 DE 1993
(noviembre 25)
por el cual se adiciona y modifica el Sistema de Clasificación y Nomenclatura de los Empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º De la clasificación de los empleos. Adiciónase el Nivel Asesor a la clasificación de empleos que trata el artículo 3º del Decreto 1169 de 1978.
Artículo 2º Del Nivel Asesor. El Nivel Asesor comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los Directivos del Instituto nacional de Radio y Televisión.
Artículo 3º De los requisitos generales para el ejercicio de los empleos del nivel Asesor. Para desempeñar los empleos correspondientes al Nivel Asesor de que trata este Decreto, bastará reunir los requisitos específicos para su ejercicio, señalados en el Manual General expedido por la junta Directiva del Instituto que serán refrendados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con uno cualquiera de los siguientes requisitos generales:
Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postrado o experiencia profesional, o experiencia en el ramo administrativo o técnico, según se establezca en el Manual de Funciones.
Artículo 4º Del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos. Modifícase el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de que trata el artículo 15 del Decreto número 1169 de 1978, así:
Denominación
Clase
Grado
Nivel Asesor
Asesor
IV
V
41
42
Nivel Ejecutivo
Jefe de Sección
VII
37
Jefe de División
IV
42
Nivel Profesional
Profesional
I
25
II
27
III
30
IV
33
V
37
Nivel Técnico
Ayudante de producción
I
17
II
19
III
21
Mecánico
VII
16
Técnico en Edición
I
24
II
26
Técnico Electrónico
I
25
II
27
III
29
IV
31
V
33
Técnico de Transmisores
V
27
Técnico Electromecánico
IV
23
Nivel Administrativo
Auxiliar de Oficina
I
4
II
6
III
9
IV
11
V
13
Coordinador
I
19
II
21
III
23
Maestro de Obra
III
12
Secretaria
VI
19
Supervisor
VIII
30
Técnico Administrativo
I
14
II
17
III
20
IV
23
V
26
VI
29
Nivel Operativo
Auxiliar de Servicios Generales
VIII
8
Ayudante de Estación
I
3
II
5
III
7
IV
9
V
10
Carpintero
IV
15
Operador de Computador
I
20
II
22
III
24
Operador de Transmisión
I
12
II
14
III
16
IV
18
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1169 de 1978.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones
William Jaramillo Gómez
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.