DECRETO 2339 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2339 DE 1993    

(noviembre  25)    

POR EL CUAL SE MODIFICA  PARCIALMENTE EL DECRETO  NÚMERO 2542 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1991.    

Nota: Derogado por el Decreto 2253 de 1995,  artículo 32.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta  Nacional de Matrículas y Pensiones para el ejercicio de sus funciones estaba  integrada conforme lo dispuso el artículo 17 del Decreto número  2542 de 1991;    

Que el  Ministerio de Educación Nacional, mediante Decreto  número 2127 del 29 de noviembre de 1992 fue reestructurado, y por esta  razón se suprimieron de su Planta de Personal los cargos de Secretario  Pedagógico, Jefe de la División de Control de Calidad de la Educación, y Jefe  de la División de Asesoría y Control Interno de Inspección y Vigilancia de la  Educación Regional;    

Que en  armonía con lo expuesto, se hace necesario adecuar la representación del  Ministerio en la Junta Nacional de Matrículas y Pensiones de acuerdo con la  nueva estructura administrativa y la planta de personal adoptada por el Decreto  número 620 del 31 de marzo de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  El artículo 17 del Decreto  2542 del 8 de noviembre de 1991, quedará así:    

“Artículo  17. La Junta Nacional de Matrículas y Pensiones tiene competencia en todo el territorio  de la República de Colombia y estará integrada por:    

1. El  Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien la presidirá.    

2. El  Director General de Educación.    

3. El  Subdirector de Programación Nacional y Asignación de Costos del Ministerio de  educación Nacional.    

4. El Jefe  de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.    

5. Un  Representante de las Organizaciones Nacionales de Asociaciones de Padres de  Familia de los Establecimientos Educativos Privados, con su respectivo  suplente, el cual será designado por el Ministro de Educación Nacional de la  lista de los cinco nombres que presentan dichas organizaciones.    

6. Dos  representantes de los establecimientos educativos privados con sus respectivos  suplentes, los cuales serán designados por el Ministro de Educación Nacional de  la lista de cinco nombres propuestos por los representantes legales de las  Organizaciones Nacionales.    

7. Un  Secretario Ejecutivo, función que ejercerá un abogado de la planta central del  Ministerio de Educación Nacional con voz pero sin voto”.    

Parágrafo.  El Ministerio de Educación podrá designar libremente los representantes  referidos en los numerales 5 y 6 del presente artículo si al término de 30 días  de haber solicitado los candidatos las organizaciones interesadas no han  respondido.    

Artículo 2º.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas  que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993.    

                                      CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

La Ministra  de Educación Nacional,    

                                      MARUJA  PACHON DE VILLAMIZAR.              

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