DECRETO 2338 DE 1993
(noviembre 25)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9º DEL Decreto 196 de 1989, REGLAMENTARIO DE LOS DECRETOS-LEYES 3069 DE 1968 Y 149 DE 1976.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA :
ARTICULO 1º. El artículo 9º del Decreto 196 de 1989 quedará así:
Artículo 9º. TARIFAS PARA PREDIOS SIN CONSTRUIR. A los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano se les podrá hacer efectivo el cobro de una tarifa mensual por concepto del servicio de aseo, determinado según el estrato socioeconómico de las construcciones adyacentes o del estrato predominante en la zona donde se encuentre localizado el predio.
Si se encuentra ubicado en zona predominantemente comercial o industrial, se aplicará la tarifa establecida para predios clasificados en el estrato socioeconómico más alto del municipio.
Parágrafo 1º. Sólo se podrá hacer efectivo el cobro de la tarifa de que trata el presente artículo a aquellos predios sin construir ubicados en área urbana, donde la frecuencia de recolección de las basuras en dicho sector no sea inferior a cuatro veces por mes.
ARTICULO 2º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en todas sus partes el artículo 9º del Decreto 196 de 1989.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.