DECRETO 2331 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2331 DE 1993    

(noviembre 24)    

POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE ESTATUTOS DEL  FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO.    

Nota: Modificado  parcialmente por el Decreto 892 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y el  artículo 32, numeral 1º del Decreto 26 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º.    Apruébase  la reforma de los artículos 40 y 42 de los estatutos sociales del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea  General de Accionistas de dicha Entidad, celebrada en la ciudad de Santafé de  Bogotá, el 28 de septiembre de 1993, cuyo texto es el siguiente:    

El artículo 40 quedará así:    

         “ARTICULO  40.  FUNCIONES. Son funciones de la Junta  Directiva de Finagro las siguientes:    

1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer  los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.    

2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que  sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema  Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras  debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales  políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la  viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su  consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito  constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las  garantías respectivas.    

3.  Aprobar  la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades  financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas  específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

4.  Definir,  de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro.    

5.  Fijar las  políticas generales para el manejo de la entidad.    

6.  Aprobar  el presupuesto anual de Finagro sometido a su consideración por el Presidente,  el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.    

7.  Aprobar  la estructura administrativa de Finagro y crear o suprimir los cargos que  demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.    

8.  Cumplir y  hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y  las propias, impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de  órgano consultivo permanente del Presidente de Finagro.    

9.  Delegar  en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos  exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la  delegación.    

10.   Autorizar la celebración de actos o contratos relacionados con el giro  ordinario de la sociedad, diferentes a las operaciones de redescuento, cuando  éstos superen las cuantías que periódicamente señale la Junta Directiva.    

11.  Dictar  el reglamento de suscripción de acciones ordinarias.    

12.   Presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación o  improbación, los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así  como los informes y demás documentos de trabajo que exija la ley.    

13.  Convocar  la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga  oportunamente el Representante Legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo  juzgue necesario.    

14.   Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la Sociedad  en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la Superintendencia  Bancaria.    

15.  Aprobar  el presupuesto de operación del Revisor Fiscal.    

16.  Dictar y  reformar su propio reglamento.    

17.  Las  demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan  en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.    

18.  Nombrar  para períodos de un año a los funcionarios de la Entidad que desempeñarán los  cargos de Primer, Segundo y Tercer Suplente del Presidente, en cumplimiento de  lo dispuesto por el artículo 42 de los mismos estatutos.    

Parágrafo.   La Junta Directiva es un cuerpo colegiado, y, en consecuencia, ninguno  de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual.    

         El  artículo 42 quedará así:    

         “ARTICULO  42.  DEL PRESIDENTE. El Presidente de  Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el  representante legal de la sociedad, teniendo a su cargo la dirección y  administración de los negocios sociales.    

Parágrafo.   El Presidente tendrá tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de  la Entidad, por mayoría absoluta para períodos de un año, quienes ejercerán la  representación legal de Finagro en sus faltas accidentales, temporales o  absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplentes”.    

Artículo 2º.    El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la  parte pertinente, el Decreto  número 26 del 8 de enero de 1991, por el cual se aprobaron los estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre  de 1993.     

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Agricultura,    

                                      JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.              

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