DECRETO 2325 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2325 DE 1993    

(noviembre 23)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA CINCUENTA Y CUATRO  EN EL CIRCULO NOTARIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,  y           

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes de  escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas  funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio  notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a  las actuales circunstancias de progreso económico y social del Distrito Capital  de Santafé de Bogotá;    

Que el Acuerdo número 02 de 1992, expedido por el  Concejo de Santafé de Bogotá, D. C., adoptó para la administración, 20  localidades en el Distrito Capital, de conformidad con la organización zonal  vigente;    

Que mediante Oficio número 00630 del 11 de marzo de  1993 la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno,  solicita la creación de notarías en las localidades en que se encuentra  dividido al Distrito Capital, en consideración a que el Gobierno Distrital ha  establecido que “En la cotidiana labor de atención a las comunidades, ha  podido constatar que existe un deficitario cubrimiento del servicio notarial en  amplios sectores del territorio de la ciudad, lo cual se constituye en factor  de inconvenientes y dificultades para los particulares y para las entidades que  requieren la prestación del servicio en lugares cercanos a sus sedes de  trabajo”;    

Que igualmente el Gobierno Distrital ha establecido  que “Las notarías del círculo de esta ciudad en número aproximado de medio  centenar, se concentran particularmente en los sectores del Centro, Chapinero y  Nororiente del Distrito Capital privando a los usuarios de otros sectores  populosos del fundamental servicio”;    

Que para la eficaz prestación del servicio  notarial, es necesario atender a esta organización zonal para satisfacer las  crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;    

Que el inciso 3o del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación ,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 2158  faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para  proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;    

Que la Superintendencia de Notariado y Registro  adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta  los factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento  poblacional del Distrito Capital, así como las reiteradas solicitudes  presentadas por la ciudadanía para las creación de nuevas notarías;    

Que por lo anteriormente expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1o.   Créase  en el Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, D.C., la Notaría Cincuenta y  Cuatro (54), cuya ubicación es la localidad de San Cristóbal Sur.    

Artículo 2o.   De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44 inciso 2o., la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.     

Artículo 3o.   La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione  la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio,  conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4o.     El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publiques y cúmplase.    

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre  de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                                    ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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