DECRETO 2314 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2314 DE 1994    

(octubre 13)    

por el cual se crea la Comisión de Estudios para  formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.    

Nota:  Subrogado por el Decreto 2253 de 1998,  artículo 7º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política y 57 de la Ley 70 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 70 de 1993  “por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución  Política”, dispuso en su artículo 57 que el Gobierno Nacional creará una  Comisión de Estudios para la formulación de un Plan de Desarrollo de las  Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional  de Desarrollo en el Conpes, y que para su  conformación se tendrán en cuenta las propuestas de dichas comunidades;    

Que las comunidades  negras, una vez acordados los términos de referencia y la metodología de  selección de los miembros de la Comisión, presentaron las hojas de vida de los  candidatos para que fueran revisadas por el Comité Interinstitucional designado  al efecto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la  Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades  Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo  en el Conpes, de conformidad, con el artículo 57 de  la Ley 70 de 1993.    

Artículo 2º. Son miembros  de la Comisión:    

a) EXPERTOS    

William Klinger, Planificador Ambiental.    

Tiberio Perea, Asesor Area Social.    

Bolívar Riascos, Asesor Area Salud,    

Rosa Carlina García,  Planificador    

Vicente Murrain, Economista    

b) TECNICOS  COMUNITARIOS    

Angel David Britton    

César Gabalo    

Yesid Ibarra González    

Mario Martínez    

Arnubio Díaz    

Gustavo de Jesús Jiménez    

Jairo Mario Murillo    

Humberto González.    

c) ASISTENTE  ADMINISTRATIVO    

Margoth Villarreal.    

Artículo 3º Los doctores  Gustavo de Roux y Manuel Zapata Olivella serán Asesores ad honórem  de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las  Comunidades Negras.    

Artículo 4º. Una vez se  instale la Comisión, el Coordinador de la misma será designado por los expertos  indicados en el artículo 2º de este Decreto.    

La Comisión funcionará  conforme al reglamento de trabajo que ella misma adopte de acuerdo a los  términos de referencia preparados para el efecto por el Departamento Nacional  de Planeación con la participación de representantes de las comunidades negras.    

Artículo 5º En caso de  falta absoluta de algunos de los miembros de la Comisión de Estudios para  formular el Plan de Desarrollo de las comunidades negras, o en caso de que no  acepten la designación que por este Decreto se hace, el Presidente de la  República hará una nueva teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por las  Comunidades Negras.    

Artículo 6º Son causales  de falta absoluta la muerte, la renuncia aceptada, la inhabilidad para el  ejercicio de funciones públicas o la incapacidad física permanente.    

Artículo 7º Este Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1994.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Gobierno,    

                      Horacio Serpa Uribe.    

El Director del  Departamento    

Nacional de Planeación,    

                  José Antonio Ocampo Gaviria.              

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