DECRETO 2310 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2310 DE 1994    

(octubre  13)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 0003 del 21 de enero de 1994, expedido por el Consejo Directivo  de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, que fija la Estructura Interna de  la entidad y se determinan las funciones de su dependencias.    

Nota: Derogado por el Decreto 217 de 2004,  artículo 21.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales,    

DECRETA:    

Artículo  1º Apruébase el Acuerdo número 0003 del 21 de enero de 1994, emanado del  Consejo Directivo de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, cuyo texto es  el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 0003 DE 1994    

(enero  21)    

por  el cual se fija la Estructura Interna de la Unidad Universitaria del Sur de  Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El  Consejo Directivo de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, en uso  de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el  artículo 65 de la Ley 30 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo  1º La Estructura Interna de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, será la  siguiente:    

CAPITULO  I    

DE  LA EXTRUCTURA    

1.  Consejo Directivo    

2.  Rectoría    

2.1  Secretaría General    

2.2  Oficina de Planeación    

2.3  Oficina de Control Interno    

2.4  Oficina de Informática y Comunicaciones    

3.  Consejo Académico    

4.  Vicerrectoría Académica    

4.1  Facultad de Ciencias Administrativas    

4.1.1  Consejo de Facultad    

4.2  Facultad de Ciencias Agrarias    

4.2.1  Consejo de Facultad    

4.3  Facultad de Ciencias Básicas e Ingenieria    

4.3.1  Consejo de Facultad    

4.4  Facultad de Ciencias Sociales y Humanas    

4.4.1  Consejo de Facultad    

5.  Vicerrectoría de Educación Comunitaria y  Desarrollo Regional    

5.1  División de Formación Comunitaria    

5.2  División de Proyectos Comunitarios    

5.3  División de Desarrollo Educativo Regional    

5.3.1  Centro Nacional de Educación a Distancia, Cened    

5.3.2  Centros Regionales de Educación a Distancia, CREAD    

6.  Vicerrectoría Administrativa    

6.1  División de Recursos Humanos    

6.2  División Financiera    

7.  Organo de Asesoría y Coordinación    

7.1  Comisión de Personal    

Parágrafo.  El Consejo Directivo determinará el funcionamiento y conformación de los  Centros Regionales de Educación a Distancia, CREAD, que considere necesarios,  de acuerdo con los programas y proyectos de la Institución.    

CAPITULO  II    

DE  LAS FUNCIONES    

Consejo  Directivo, Rector, Consejo Académico y Consejos de Facultad    

Artículo  2º El Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de  Facultad cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

SECRETARIA  GENERAL    

Artículo  3º Son funciones de la Secretaría General.    

a)  Actuar como Secretario en los Consejos Directivos y Académico así, como  elaborar y refrendar las actas, los acuerdos y demás actos expedidos por estos.    

b)  Refrendar las resoluciones expedidas por el Rector;    

c)  Expedir conjuntamente con el Rector y el Decano respectivo las correspondientes  actas de grado, así como custodiar su archivo y certificar sobre la existencia  de las mismas;    

d)  Efectuar seguimiento y control sobre el cumplimiento de la programación y  decisiones que se tomen en los Consejos Directivo y Académico;    

e)  Dar fe sobre la autenticidad de los documentos que expida la Institución;    

f)  Notificar en los términos legales y reglamentarios, las actos que expida el  Rector y los de los Consejos y Comités de las cuales sea Secretario;    

g)  Asistir y asesorar a la Rectoría y demás dependencias de la Institucion en el  trámite y solución de todos los asuntos jurídicos y legales que se presenten;    

h)  Coordinar las actividades relacionadas con la ejecución y control de los  contratos y convenios que suscriba la Institución;    

i)  Dirigir y controlar las actividades de archivo y correspondencia de la Institución;    

j)  Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades;    

k)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

OFICINA  DE PLANEACION    

Artículo  4º Son funciones de la Oficina de Planeación.    

a)  Asesorar a la Rectoría en la formulación y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos institucionales;    

b)  Elaborar y presentar el Presupuesto Anual de la Institución;    

c)  Elaborar y presentar el Plan General de Desarrollo de la Institución;    

d)  Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de la  Institución proponiendo los ajustes que se consideren necesarios;    

e)  Dirigir los procesos de información y procesamiento de datos necesarios para la  toma de decisiones en beneficio del   desarrollo institucional;    

f)  Asesorar a la Rectoría en la adopción de procesos y procedimientos para  agilizar y mejorar la eficiencia en sus aspectos técnicos y administrativos;    

g)  Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

OFICINA  DE CONTROL INTERNO    

Artículo  5º Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

a)  planificar, dirigir, organizar y evaluar permanentemente los procesos de  verificación y evaluación del sistema de control interno en la Institución;    

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,  planes, programas, proyectos y metas de la Institución y recomendar sus  ajustes;    

c)  Asesorar a las directivas y demás dependencias, en la estructuración y  aplicación de los mecanismos de control interno, necesarios para el logro de  los objetivos institucionales;    

d)  Verificar y controlar los sistemas, procedimientos y controles utilizados en el  manejo de los recursos y bienes de la Institución, con el fin de garantizar su  efectividad;    

e)  Velar porque todas las actividades académicas, administrativas, financieras y  de información estén dirigidas al logro de los objetivos y metas de la  Institución y que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de su  misión;    

f)  presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades;    

g)  Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley y las que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA  DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES    

Artículo  6º Son funciones de la Oficina de Informática y Comunicaciones:    

a)  Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, metodologías y  estrategias informáticas de comunicación, producción de materiales educativos,  desarrollo y mantenimiento de sistemas de información de la Institución;    

b)  Diseñar e implementar el Sistema de Información y la Red de Sistemas de la  Institución, proponiendo las áreas de desarrollo prioritario, mantener y  administrar las bases de datos derivadas de estos sistemas de información;    

c)  Asesorar a la Rectoría, en la celebración de contratos, acuerdos, convenios y  demás actos necesarios para la prestación de los servicios internos y/o  externos de telecomunicaciones requeridos por la Institución, para el fomento y  divulgación de la metodología de la educación Abierta y a Distancia;    

d)  Asesorar a las facultades, en el diseño de políticas y estrategias para la  divulgación, desarrollo, difusión y comunicación de paquetes instruccionales  (audiovisuales, multimediales y software educativo);    

e)  Responder por las políticas de seguridad y control necesarios para garantizar  la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos de la  Institución;    

f)  Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición  y puesta en marcha de nuevas instalaciones de soporte lógico (software) y  físico (hardware), estándares y metodologías en informática, comunicación,  multimedia, audiovisuales y sistemas de información;    

g)  Conformar bancos de datos con instituciones educativas públicas y privadas,  nacionales y extranjeras que puedan contribuir al logro de las metas del Plan  de Desarrollo Científico y Tecnológico, en materia de informática,  telecomunicaciones y multimedia, identificando los materiales disponibles, para  su selección, adaptación, producción y distribución;    

h)  Crear mecanismos para la utilización de los medios de comunicación (radio,  televisión, etc.), para impartir conocimientos de carácter científico, técnico,  social y humano;    

i)  Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo de medios  educativos, la calidad de los servicios y en especial la relacionada con el  diseño, producción y mantenimiento de la infraestructura computacional y  multimedial;    

j)  Diseñar, elaborar y adaptar contenidos para la producción de audio‑apoyos  educativos, de la Institución y asumir el control y supervisión de la  producción técnica:    

k)  Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades;    

l)  las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

VICERRECTORIA  ACADEMICA    

Artículo  7º Son funciones de la Vicerrectoría Académica.    

a)  Asesorar a la Rectoría en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de  las políticas académicas;    

b)  Proponer, en coordinación con las facultades al Consejo Académico la creación,  modificación o supresión de programas académicos;    

c)  Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación de los programas académicos y  planes de estudio respectivos en procura de mejoramiento de la calidad y  eficiencia de estos;    

d)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones que adopten el  Consejo Directivo, la Rectoría y el Consejo Académico sobre los asuntos  académicos y de investigación;    

e)  Promover, coordinar y desarrollar proyectos de investigación y difundir sus  resultados;    

f)  Establecer criterios y dirigir los procesos para la selección, capacitación,  promoción y evaluación del personal académico;    

g)  Coordinar y orientar la evaluación permanente de los sistemas y estrategias  empleados en el proceso de enseñanza aprendizaje;    

h)  Dirigir y orientar la producción de materiales audiovisuales y educativos en  coordinación con las facultades;    

i)  Presentar informes periódicos a la Rectoría y al Consejo Académico sobre el  desarrollo de sus actividades;    

j)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

FACULTADES    

Artículo  8º Son funciones de las Facultades según su especialidad:    

a)  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Vicerrectoría  Académica, los planes de desarrollo de la Facultad;    

b)  Administrar los programas académicos en concordancia con las políticas y  objetivos de la Institución, velando por el cumplimiento de las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes;    

c)  Promover y coordinar las actividades académicas de investigación y de extensión  acordes con la naturaleza de los programas académicos que ofrece la Facultad;    

d)  Organizar y estructurar en coordinación con la Vicerrectoría Académica, los  diseños curriculares y los planes de estudio;    

e)  Organizar y desarrollar los procesos de registro y control académico de los  estudiantes;    

f)  Diseñar, desarrollar y evaluar programas de educación permanente;    

g)  Elaborar, con la asesoría de la Oficina de Planeación, el proyecto de  presupuesto anual y hacer un estricto control del mismo;    

h)  Diseñar y desarrollar los procesos de producción, validación y edición de  material educativo (módulos, guías, audiovisuales, etc.); planificar las  necesidades y velar por su oportuna entrega a los Centros Regionales y al  Centro Nacional de Educación a Distancia;    

i)  Diseñar y desarrollar los sistemas de evaluación académica acordes con los  programas que desarrolla la facultad;    

j)  Diseñar y desarrollar sistemas de seguimiento y evaluación de proyectos de  desarrollo empresarial y tecnológico;    

k)  Definir sistemas de seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación  en la facultad, de acuerdo a las líneas de investigación que hayan sido  definidas;    

l)  Presentar informes periódicos de actividades, que conforme a los reglamentos  internos le corresponda;    

m)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

VICERRECTORIA  DE EDUCACION COMUNITARIA Y DESARROLLO REGIONAL    

Artículo  9º Son funciones de la Vicerrectoría de Educación Comunitaria y Desarrollo  Regional:    

a)  Asesorar a la Rectoría en la formulación, ejecución y evaluación de políticas  específicas relacionadas con la función social de la Institución, la  participación comunitaria y el desarrollo educativo regional;    

b)  Planificar, ejecutar y evaluar diferentes proyectos comunitarios e  interinstitucionales que contribuyan a la realización de la misión de la  Universidad y a la prestación de servicios a la comunidad;    

c)  Orientar y evaluar el diseño y la producción de microcurrículos y materiales  educativos, para apoyar los procesos de aprendizaje independiente y de  autogestión formativa del líderes comunitarios, dirigentes solidarios y agentes  educativos;    

d)  Dirigir y supervisar los procesos de innovación pedagógica y organizacional,  necesarios para la prestación de servicios educativos, técnicos y académicos  que la Institución pueda ofrecer a la población de los municipios y ciudades  menores que los requieran;    

e)  Dirigir y supervisar el diseño y la aplicación de estrategias organizacionales  y comunitarias, para el desarrollo y la consolidación de la gestión  universitaria en las regiones a través de los Centros Regionales de Educación a  Distancia, CREAD;    

f)  Definir y orientar el desarrollo de estrategias de promoción, organización y  consolidación de formas asociativas de participación social y productiva, que  dinamicen la interacción entre la Institución y la comunidad y contribuyan a  articular los programas educativos con los sectores básicos de la actividad  regional;    

g)  Orientar la sistematización científica de las experiencias de trabajo con la  comunidad, así como su publicación y aprovechamiento institucional, de manera  que contribuya a la consolidación de la identidad de la Universidad;    

h)  Definir y aplicar criterios para el desarrollo de los procesos de cooperación y  concertación interinstitucional, así como la búsqueda de fuentes de  financiamiento de las actividades institucionales relacionados con los procesos  de formación comunitaria y desarrollo regional;    

i)  Diseñar, orientar y evaluar mecanismos de capacitación para el personal  directivo y administrativo de los Centros Regionales de Educación a Distancia,  CREAD, y del Centro Nacional de Educación a Distancia, CENED;    

j)  Responder por los procesos de planificación, dirección, registro y control de  las actividades, proyectos y recursos de la Vicerrectoría, así como por los informes  evaluativos de la gestión, de acuerdo con las orientaciones e instrucciones de  la Rectoría;    

k)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

DIVISION  DE FORMACION COMUNITARIA    

Artículo  10. Son funciones de la División de Formación Comunitaria:    

a)  Diseñar, desarrollar y supervisar la elaboración de materiales de  autoaprendizaje para la formulación, preparación, ejecución y evaluación de  programas en formación comunitaria;    

b)  Promover, organizar y desarrollar con organismos públicos y privados, la  realización de cursos de educación comunitaria en las diferentes regiones del  país;    

c)  Concertar con entidades públicas y privadas la realización, participación y  financiación de proyectos de investigación en formación comunitaria;    

d)  Diseñar y organizar mecanismos y estrategias para la promoción y consolidación  de estructuras de participación y desarrollo comunitario a nivel local y  regional;    

e)  Evaluar periódicamente los avances y logros de la División y presentar los  respectivos informes a la Vicerrectoría;    

f)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

DIVISION  DE PROYECTOS COMUNITARIOS    

Artículo  11. Son funciones de la División de Proyectos Comunitarios:    

a)  Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias de investigación para la generación  y ejecución de proyectos comunitarios, que apoyen y fortalezcan la  participación ciudadana y el desarrollo local y regional;    

b)  Diseñar, desarrollar y evaluar proyectos educativos tendientes al fomento y  desarrollo de la economía solidaria, así como de otras formas asociativas de  producción;    

c)  Concertar con entidades públicas y privadas la realización, participación y  financiación de proyectos de desarrollo educativo local y regional;    

d)  Evaluar los avances y logros de la División y presentar los respectivos  informes a la Vicerrectoría;    

e)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

DIVISION  DE DESARROLLO EDUCATIVO Y REGIONAL    

Artículo  12. Son funciones de la División de Desarrollo Educativo Regional:    

a)  Dirigir y supervisar el diseño y aplicación de estrategias organizacionales  para el desarrollo y consolidación de la gestión gerencial del Centro Nacional  de Educación a Distancia, CENED, y de los Centros Regionales de Educación a  Distancia, CREAD;    

b)  Coordinar con las diferentes dependencias de la Institución los mecanismos de  comunicación e información que permitan a los directores de CREAD planificar,  ejecutar y evaluar la gestión académica, administrativa y comunitaria de los  centros regionales;    

c)  Diseñar, desarrollar los procesos de inducción, asesoría y seguimiento a los  directores de CREAD y a los coordinadores, tutores y estudiantes del CENED, de  conformidad con las políticas institucionales;    

d)  Coordinar la programación, ejecución y desarrollo de los eventos de formación y  capacitación del personal directivo de los Centros de Educación a Distancia;    

e)  Participar en el diseño y puesta en marcha de proyectos de investigación  relacionados con el desarrollo de procesos organizacionales y de validación de  experiencias pedagógicas aplicados a la educación a distancia;    

f)  Diseñar, desarrollar y evaluar los mecanismos de capacitación de personal  directivo y administrativo de los Centros de Educación a Distancia;    

g)  Presentar informes periódicos a la Vicerrectoría sobre el desarrollo de sus  actividades;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CENTRO  NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, CENED    

Artículo  13. Son funciones del Centro Nacional de Educación a Distancia, CENED:    

a)  Atender a la población estudiantil que por razones geográficas no pueden  desplazarse a los centros regionales, de acuerdo con las políticas establecidas  por la Institución;    

b)  Programar y ejecutar el desarrollo de los procesos académicos‑administrativos  establecidos por la Vicerrectoría y las facultades, para el cumplimiento del  currículo de los programas de formación universitaria;    

c)  Planificar, desarrollar y evaluar los procesos de inducción, asesoría y  seguimiento a la población estudiantil del Centro Nacional;    

d)  Coordinar con las facultades los mecanismos académicos pedagógicos y el  suministro de los materiales educativos y demás insumos académicos que se  requieran para facilitar el desarrollo de los procesos de aprendizaje  independiente y autodirigido;    

e)  Diseñar y desarrollar el sistema de inscripción, matrícula, apoyo pedagógico y  control administrativo, de los estudiantes que ingresen a la Institución a  través del Centro;    

f)  Generar y promover el desarrollo de proyectos de investigación para la  adecuación curricular, la identificación de proyectos de desarrollo empresarial  y tecnológicos pertinentes a las necesidades regionales y para el mejoramiento  de las estrategias de autoaprendizaje;    

g)  Participar en el diseño y desarrollo de procesos de investigación evaluativa de  la gestión académico‑administrativa y comunitaria, con el fin de  introducir los ajustes requeridos para garantizar el logro de sus objetivos y  perfeccionamiento del sistema educativo a distancia;    

h)  Presentar informes periódicos de actividades sobre la gestión realizada con  destino a la Vicerrectoría;    

i)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia;    

CENTROS  REGIONALES DE EDUCACION A DISTANCIA, CREAD    

Artículo  14. Son funciones de los Centros Regionales de Educación a Distancia, CREAD:    

a)  Planificar, ejecutar y evaluar los procesos correspondientes a las diferentes  áreas de trabajo, para la prestación del servicio educativo que la Institución  ofrece en la región, a través de los programas de educación formal y no formal,  de acuerdo con las políticas institucionales;    

b)  Crear condiciones para la óptima utilización de los recursos convencionales y  no convencionales del Centro Regional de Educación a Distancia, CREAD, y del  entorno, de tal manera que posibiliten la interacción entre la universidad y la  comunidad y el normal desarrollo de los programas académicos que se ofrecen;    

c)  Generar espacios de reflexión e interacción formativa, creativa, productiva y  cultural, que motiven a los estudiantes y a la comunidad educativa, para la  búsqueda, de la excelencia académica, la formación integral de las personas y  el compromiso social con el desarrollo regional;    

d)  Diseñar, ejecutar y evaluar los procesos de administración de estudiantes de  educación formal y no formal, con el fin de legalizar su vinculación a la  Universidad e informar de manera permanente sobre su evolución académica,  mediante el registro y control individual;    

e)  Generar y promover el desarrollo de proyectos de investigación para la  adecuación curricular, la identificación de proyectos de desarrollo empresarial  y tecnológicos pertinentes a las necesidades regionales y para el mejoramiento  de las estrategias de autoaprendizaje;    

f)  Programar y ejecutar el desarrollo de los diferentes momentos constitutivos del  proceso académico‑pedagógico establecido por la Vicerrectoría y las  Facultades para el desarrollo curricular de cada uno de los programas de  formación universitaria;    

g)  Promover la identificación y ejecución de proyectos de investigación social y  comunitaria, que sirvan de base para el diseño y realización de eventos  formativos, para la participación en programas de desarrollo local y regional;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

VICERRECTORIA  ADMINISTRATIVA    

Artículo  15. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:    

a)  Asesorar a la Rectoría en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de  las políticas administrativas y financieras;    

b)  Dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos, la  prestación de los servicios administrativos y las actividades presupuestales y  financieras de la Institución, conforme a las normas legales y reglamentarias  vigentes;    

c)  Dirigir y supervisar los procesos de almacenamiento, custodia y distribución de  los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución;    

d)  Dirigir y supervisar los procesos de manejo y actualización de los inventarios de  muebles y enseres de la Institucion;    

e)  Preparar anualmente los programas de mantenimiento y compras, dándoles  cumplimiento oportuno;    

f)  Presentar informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de sus  actividades;    

g)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION  DE RECURSOS HUMANOS    

Artículo  16. Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

a)  organizar, coordinar y evaluar los procesos de selección, clasificación,  registro y desarrollo del personal de la Institución;    

b)  Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el ingreso,  permanencia y retiro del servicio concerniente a la carrera administrativa;    

c)  Elaborar y desarrollar los programas de bienestar social y de capacitación del  personal, en coordinación con las diferentes dependencias;    

d)  Preparar las providencias sobre nombramientos, remociones y demás situaciones  administrativas del personal y expedir las certificaciones que le correspondan;    

e)  Reportar anualmente las cesantías del personal de planta al Fondo Nacional del  Ahorro;    

f)  Elaborar las nóminas correspondientes al personal de planta y de contrato de la  Institución;    

g)  Custodiar, conservar y actualizar las hojas de vida del personal de planta y de  contrato;    

h)  Presentar informes periódicos a la Vicerrectoría Administrativa sobre el  desarrollo de sus actividades;    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia:    

DIVISION  FINANCIERA    

Artículo  17. Son funciones de la División Financiera:    

a)  Coordinar y controlar las actividades financieras, presupuestales y contables  de la Institución de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes;    

b)  Participar en la preparación del proyecto anual de presupuesto de la  Institución;    

c)  Elaborar y analizar los balances, estados de ingresos y egresos y demás  informes financieros y presentarlos oportunamente;    

d)  Elaborar, analizar y presentar los estados financieros de la Institución para  la toma de decisiones;    

e)  Rendir los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la  República y otros organismos públicos;    

f)  Efectuar los estudios para establecer los costos en la prestación de los  servicios de la Institución;    

g)  Presentar a la Vicerrectoría Administrativa los informes financieros y los  relacionados con su actividad;    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ORGANO  DE ASESORIA Y COORDINACION COMISION DE PERSONAL    

Artículo  18. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.    

Artículo  19. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto  del Gobierno Nacional y deroga al Acuerdo número 012 del 20 de febrero de 1990.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Presidenta,    

                (Fdo.) Magdalena Mantilla  Cortés    

Secretaria,    

                  (Fdo.) Betty Góngora Pedraza.    

Artículo  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 930 del 3 de mayo de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 octubre de 1994.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

                     Arturo Sarabia Better.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.              

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