DECRETO 2308 DE 1994
(octubre 13)
por el cual se aprueba Acuerdo número 015 de julio 15 de 1994 expedido por el Consejo Directivo de Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Enrique Urbina Pinto” de San Juan del Cesar (Guajira) sobre adopción de la Planta de Personal Docente.
Nota: Modificado por el Decreto 1523 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo número 015 del 15 de julio de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Enrique Urbina Pinto” de San Juan del Cesar Guajira), sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 015 DE 1994
(julio 15)
por el cual se expide la Planta de Personal Docente. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Enrique Urbina Pinto” de San Juan del Cesar (Guajira), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal s) del artículo 14 del Acuerdo 002 de 1993 estatuto general,
ACUERDA:
Artículo 1º. Establecer la Planta de Personal Docente de los Programas de Educación Superior, la que se detalla a continuación:
-Doce (12) docentes de tiempo completo.
-Quince (15) docentes de medio tiempo.
Artículo 2º. El rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Enrique Urbina Pinto” de San Juan del Cesar (Guajira), mediante Resolución hará la distribución de los anteriores cargos de conformidad con los planes, programas académicos y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Juan del Cesar (Guajira), a los quince (15) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente del Consejo Directivo,
(Fdo.) Alfredo Márquez Urbina.
La Secretaría General (E.),
(Fdo.) Rita Cecilia Pérez Giovannety.
ARTICULO 2º. El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.