DECRETO 2308 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2308 DE 1994    

(octubre 13)    

por el cual se aprueba  Acuerdo número 015 de julio 15 de 1994 expedido por el Consejo Directivo de  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Enrique Urbina  Pinto” de San Juan del Cesar (Guajira) sobre adopción de la Planta de  Personal Docente.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1523 de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Aprobar en  todas y en cada una de sus partes el Acuerdo número 015 del 15 de julio de  1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación  Técnica Profesional “Enrique Urbina Pinto” de San Juan del Cesar  Guajira), sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa institución,  cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 015 DE  1994    

(julio 15)    

por el cual se expide la  Planta de Personal Docente. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de  Formación Técnica Profesional “Enrique Urbina Pinto” de San Juan del  Cesar (Guajira), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en  especial las conferidas por el literal s) del artículo 14 del Acuerdo 002 de  1993 estatuto general,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Establecer  la Planta de Personal Docente de los Programas de Educación Superior, la que se  detalla a continuación:    

-Doce (12) docentes de  tiempo completo.    

-Quince (15) docentes de  medio tiempo.    

Artículo 2º. El rector  del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Enrique Urbina  Pinto” de San Juan del Cesar (Guajira), mediante Resolución hará la  distribución de los anteriores cargos de conformidad con los planes, programas  académicos y las necesidades del servicio.    

Artículo 3º. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno  Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en San Juan del  Cesar (Guajira), a los quince (15) días del mes de julio de mil novecientos  noventa y cuatro (1994).    

El Presidente del Consejo  Directivo,    

                 (Fdo.)  Alfredo Márquez Urbina.    

La Secretaría General  (E.),    

              (Fdo.)  Rita Cecilia Pérez Giovannety.    

ARTICULO 2º. El Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1994.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

                     Arturo Sarabia Better.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.    

               

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