DECRETO 2304 DE 1994
(octubre 11)
por el cual se modifica el Decreto 801 de 1992.
Nota: Modificado por el Decreto 1921 de 1998.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 2248 del 6 de octubre de 1994, y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 801 de 1992, quedará así:
Artículo 3º. Prima de transporte. Los miembros del Congreso de la República que contraigan crédito con entidades bancarias para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por veinticinco millones de pesos ($25.000.000,00) con tasa de interés corriente bancaria del mercado a la fecha de suscripción del crédito, tendrán derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados.
Aquellos miembros del Congreso que a la expedición del presente decreto se encuentren percibiendo la prima de transporte, no podrán acceder a un nuevo crédito hasta la cancelación total del anterior, por lo tanto no tendrán derecho a devengar esta prima simultáneamente para dos créditos.
La prima de transporte a que se refiere este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Nota, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de agosto de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2010-00057-00(0457-10). Sección 2ª. M.P. Gerardo Arenas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 1994.
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.