DECRETO 2304 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2304 DE 1994    

(octubre 11)    

por el cual se modifica  el Decreto 801 de 1992.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1921 de 1998.    

El Ministro de Gobierno  de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en  desarrollo del Decreto  2248 del 6 de octubre de 1994, y en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo  3º del Decreto 801 de 1992,  quedará así:    

Artículo 3º. Prima de  transporte. Los miembros del Congreso de la República que contraigan crédito con  entidades bancarias para la adquisición de vehículos de uso particular hasta  por veinticinco millones de pesos ($25.000.000,00) con tasa de interés  corriente bancaria del mercado a la fecha de suscripción del crédito, tendrán  derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses  mensuales causados.    

Aquellos miembros del  Congreso que a la expedición del presente decreto se encuentren percibiendo la  prima de transporte, no podrán acceder a un nuevo crédito hasta la cancelación  total del anterior, por lo tanto no tendrán derecho a devengar esta prima  simultáneamente para dos créditos.    

La prima de transporte a  que se refiere este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto  legal.    

Nota, artículo 1º: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 1º de agosto de 2013. Exp.  11001-03-25-000-2010-00057-00(0457-10). Sección  2ª. M.P. Gerardo Arenas.    

Artículo 2º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 1994.    

                     HORACIO SERPA URIBE.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                    Guillermo Perry Rubio.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                    Eduardo González Montoya.              

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