DECRETO 2283 DE 1994
(octubre 6)
por el cual se modifica el Decreto 590 de marzo 30 de 1993.
Nota: Derogado por el Decreto 339 de 1995, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992.
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 590 de 1993, el cual quedará así:
1. a) Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;
b) El título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;
c) El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un año de experiencia.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.