DECRETO 2271 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2271  DE 1993    

(noviembre 16)    

POR EL  CUAL SE INTERVIENE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren el artículo 189, numeral 25 de la Constitución  Política y el artículo 48, literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Primero.      Que corresponde al  Gobierno Nacional dentro de los criterios que rigen la intervención, establecer  las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan  niveles adecuados de patrimonio de acuerdo con los distintos riesgos asociados  con su actividad, tal como lo establece el literal b) del artículo 48 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

Segundo.    Que es necesario  establecer límites máximos de retención sobre los riesgos que asumen las  entidades aseguradoras con el fin de que éstas no excedan su capacidad  patrimonial, asegurando su estabilidad técnica y financiera,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Las entidades  aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir en un solo riesgo una retención  neta que exceda del 10% de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre  inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectúe la operación.    

Se entiende por riesgo la sumatoria de todos los valores asegurados y  reasegurados de las coberturas de los intereses amparados por una determinada  compañía expuestos a un mismo evento.    

Parágrafo.    Para los propósitos  de este artículo se considerará como patrimonio técnico el calculado para el  cumplimiento de las normas de solvencia vigentes.    

Artículo 2°.  El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                    RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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