DECRETO 2255 DE 1994
(octubre 6)
por el cual se aprueba el Acuerdo 003 de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑, por el cual se suprimen los literales i) y j) del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 de 1991 y se deroga el Acuerdo 002 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2º del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el literal c) del artículo 7º del Decreto 1588 de 1989,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo 003 de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑, por el cual se suprimen los literales i) y j) del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 de 1991 y se deroga el Acuerdo 002 de 1994, cuyo texto es el siguiente:
Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑
«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1994
(agosto 11)
por el cual se suprimen los literales i) y j) del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 de 1991 y se deroga el Acuerdo 002 de marzo 2 de 1994.
El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo séptimo, literal c) del Decreto 1588 de 1989 y con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Ley 80, consagra la obligación por parte de las entidades estatales de adoptar las medidas necesarias para ajustar sus estatutos a la nueva ley;
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que la competencia para celebrar contratos en las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles recae en su representante legal;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-expidió el Acuerdo 002 de 1994 por medio del cual se suprimieron los literales i) y j) del artículo 10 del Acuerdo 002 de febrero de 1991 aprobado mediante Decreto 614 del mismo año y se derogó el Acuerdo 008 de septiembre de 1992, por ser contrarios a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 80;
Que el artículo 25 del Acuerdo 002 de febrero 13 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 del mismo año, resulta parcialmente contrario a los mandatos de la Ley 80, razón por la cual debe modificarse en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.
Que el artículo 26 de la Ley 80 establece que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante de la entidad estatal “…quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad…”
ACUERDA:
Artículo primero. Suprimir los literales i) y j) del artículo 10 del Acuerdo 002 de 13 de febrero de 1991, proferido por el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-aprobado por Decreto 614 de marzo de 1991.
Artículo segundo. Modificar parcialmente el artículo 25 del Acuerdo 002 del 13 de febrero de 1991 proferido por el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-aprobado mediante Decreto 614 de marzo de 1991, el cual quedará así:
Artículo 25. Los contratos que celebre la Empresa estarán sometidos al régimen establecido en la ley para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Artículo tercero. Derogar el Acuerdo 002 de 2 de marzo de 1994, emitido por el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑.
Artículo cuarto. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y requiere de la aprobación del Gobierno Nacional mediante Decreto.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de agosto de 1994.
(Fdo.)
El Presidente del Consejo.
(Fdo.) El Secretario del Consejo.»
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.