DECRETO 2255 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2255 DE 1994    

(octubre 6)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo 003 de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías‑, por el cual se suprimen los literales i) y j)  del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado  mediante Decreto 614 de 1991  y se deroga el Acuerdo 002 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2º del Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con el literal c) del artículo 7º del Decreto 1588 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo primero. Apruébase el  Acuerdo 003 de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías‑, por el cual se suprimen los literales i) y j)  del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado  mediante Decreto 614 de 1991  y se deroga el Acuerdo 002 de 1994, cuyo texto es el siguiente:    

Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías‑    

«ACUERDO NÚMERO 003 DE  1994    

(agosto 11)    

por el cual se suprimen los  literales i) y j) del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002  de 1991, aprobado mediante Decreto 614 de 1991  y se deroga el Acuerdo 002 de marzo 2 de 1994.    

El Consejo Directivo de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus facultades legales  y en especial de la conferida por el artículo séptimo, literal c) del Decreto 1588 de 1989  y con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 80 de la Ley 80,  consagra la obligación por parte de las entidades estatales de adoptar las  medidas necesarias para ajustar sus estatutos a la nueva ley;    

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone  que la competencia para celebrar contratos en las entidades descentralizadas en  todos los órdenes y niveles recae en su representante legal;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en la Ley 80 el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías-expidió el Acuerdo 002 de 1994 por medio del cual se  suprimieron los literales i) y j) del artículo 10 del Acuerdo 002 de febrero de  1991 aprobado mediante Decreto 614 del mismo año y se derogó el Acuerdo 008 de  septiembre de 1992, por ser contrarios a lo dispuesto por el artículo 11 de la  Ley 80;    

Que el artículo 25 del Acuerdo  002 de febrero 13 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 del mismo año, resulta  parcialmente contrario a los mandatos de la Ley 80, razón por la cual debe  modificarse en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.    

Que el artículo 26 de la Ley 80  establece que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad  contractual es del jefe o representante de la entidad estatal “…quien no  podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad…”    

ACUERDA:    

Artículo primero. Suprimir los  literales i) y j) del artículo 10 del Acuerdo 002 de 13 de febrero de 1991,  proferido por el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías-aprobado por Decreto 614  de marzo de 1991.    

Artículo segundo. Modificar  parcialmente el artículo 25 del Acuerdo 002 del 13 de febrero de 1991 proferido  por el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías-aprobado mediante Decreto 614  de marzo de 1991, el cual quedará así:    

Artículo 25. Los contratos que  celebre la Empresa estarán sometidos al régimen establecido en la ley para las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

Artículo tercero. Derogar el  Acuerdo 002 de 2 de marzo de 1994, emitido por el Consejo Directivo de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑.    

Artículo cuarto. Este Acuerdo  rige a partir de la fecha de su publicación y requiere de la aprobación del  Gobierno Nacional mediante Decreto.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,  a 11 de agosto de 1994.    

(Fdo.)    

El Presidente del Consejo.    

(Fdo.) El Secretario del  Consejo.»    

Artículo segundo. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,  a 6 de octubre de 1994.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

                      Juan  Gómez Martínez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *