DECRETO 2253 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2253 DE 1993    

(noviembre 11 )    

POR EL CUAL SE DESARROLLA Y REGLAMENTA EL  FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y  SE ADOPTAN SUS ESTATUTOS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas  por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y    

C O N S I D E R A N D O :    

Que mediante Decreto 2152 de 1992,  expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por  el artículo 20 transitorio de la Constitución  Política, se reestructuró el Ministerio de Desarrollo Económico;    

Que el artículo 4o. del mencionado decreto incluyó  a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico dentro de la  estructura del Ministerio de Desarrollo Económico y que el artículo 58 del  mismo decreto le otorgó naturaleza de Unidad Administrativa Especial dentro del  Ministerio de Desarrollo Económico;    

Que los artículos 59 y 60 del Decreto 2152 de 1992,  definieron la naturaleza jurídica, funciones, facultades y la integración de la  Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico;    

Que el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992  suprimió la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y la División  Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas funciones en  lo referente al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico fueron asumidas por  la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico;    

Que se hace necesario desarrollar normativamente  las disposiciones anteriores para precisar la organización administrativa  interna de la Unidad Administrativa Especial, Comisión Reguladora de Agua  Potable y Saneamiento Básico, con el objeto de garantizar su desarrollo  eficiente y el cabal cumplimiento de las tareas encomendadas a ella,    

D E C R E T A :    

CAPITULO I    

MIEMBROS DE LA COMISION.    

Artículo 1o. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA  COMISION.  Los miembros de la Comisión  Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico son servidores públicos,  sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades  previsto en las normas legales.    

Artículo 2o. EXPERTOS DE DEDICACION EXCLUSIVA. La  Comisión Reguladora contará entre sus miembros con tres expertos de dedicación  exclusiva, designados por el Presidente de la República para un período de tres  años, contados individualmente. El período de los expertos se contará a partir  de la fecha de posesión en el cargo.    

Los expertos no podrán realizar actividades  diferentes a las propias de la Comisión dentro de la jornada laboral ordinaria,  excepto las relativas a comisiones especiales y las relativas a capacitación y  docencia dentro de los límites de la ley.    

Artículo 3o. INTEGRACION DE LA COMISION.  La Comisión Reguladora de Agua Potable y  Saneamiento Básico está integrada en la forma prevista en el artículo 59 del Decreto 2152 de 1992  y será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.    

CAPITULO II    

SESIONES DE LA COMISION.    

Artículo 4o. SESIONES DE LA COMISION.  La Comisión Reguladora de Agua Potable y  Saneamiento Básico sesionará en forma ordinaria los días miércoles, al menos  una vez al mes.    

También podrá sesionar en forma extraordinaria  cuando cualquiera de sus miembros así lo solicite a la Secretaría.    

Artículo 5o. CITACIONES.  El Secretario realizará la citación para cada sesión de la  Comisión. La citación se efectuará en forma verbal o escrita y de la misma se  dejará constancia en los registros de la Secretaría.    

En la citación para cada reunión ordinaria o  extraordinaria de la Comisión se informará el orden del día sobre el que se  deliberará y decidirá.    

Artículo 6o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La  Comisión podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia y votos de la  mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente de la Comisión lo  decidirá.    

Artículo 7o. ACTOS DE LA COMISION.  Las decisiones de la Comisión de Agua  Potable y Saneamiento Básico se denominarán resoluciones, las cuales serán  numeradas consecutivamente y serán suscritas por el Presidente de la Comisión,  y por el Secretario General de la misma o el funcionario que haga sus veces,  quien las refrendará. Los actos de la Comisión serán notificados a través de la  Secretaría de la misma y serán publicados en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta  del Ministerio de Desarrollo, cuando sea el caso.    

Parágrafo transitorio. Mientras se crea el cargo de  Secretario General, o se asignan sus funciones a quien haga sus veces, el  Director de la Comisión refrendará las resoluciones producidas por la Comisión.    

Artículo 8o. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS.  Contra los actos administrativos de la  Comisión de carácter particular, sólo procede el recurso de reposición que se  interpondrá y decidirá en los términos previstos por el Decreto ley 01 de  1984, y las normas concordantes y las que lo modifiquen.    

Artículo 9o. DOCUMENTOS PARA LA COMISION.  Para que la Comisión pueda abocar el estudio  de un tema y tomar decisiones sobre el mismo, es requisito indispensable que el  tema respectivo incluido en el orden del día haya sido analizado en un  documento de trabajo en el cual se estudie la materia y se formulen las  recomendaciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de que por mayoría de  los miembros asistentes, cualquiera de ellos sea autorizado a exponer durante  la sesión en forma verbal cualquier asunto y la recomendación correspondiente.    

Cuando las recomendaciones de los documentos  impliquen la expedición de actos administrativos de carácter general, deberá  acompañarse al documento, el proyecto respectivo.    

Artículo 10. SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE  VOTO.  En caso de que una decisión de la  Comisión no sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podrá  presentar su salvamento o aclarar su voto por escrito ante la Secretaría a más  tardar el día hábil siguiente a la sesión de la Comisión, caso en el cual el  texto se incluirá en el acta respectiva.    

Artículo 11. ACTAS.  De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que será  suscrita por el Presidente y por el Secretario de la misma.    

Las actas se encabezarán con número y expresarán  cuando menos los siguientes puntos: Lugar, fecha y hora de la reunión, nombres  y cargos de los asistentes, asuntos tratados y decisiones o acuerdos tomados.    

El acta deberá ser aprobada en la sesión ordinaria  inmediatamente siguiente; salvo que se disponga otra cosa.    

Artículo 12. VOCERIA DE LA COMISION.  La Comisión podrá designar en los casos que  considere oportuno, un vocero escogido de entre sus miembros.    

Artículo 13. ASISTENCIA DE INVITADOS. La Comisión  podrá cuando lo estime conveniente, disponer la invitación de determinadas  personas o funcionarios a sus reuniones, para tal fin el Secretario librará la  respectiva comunicación.    

CAPITULO III    

DIRECCION DE LA COMISION.    

Artículo 14. DIRECCION DE LA COMISION. La Comisión  tendrá un Director elegido por ella misma, entre los tres expertos de  dedicación exclusiva quienes se rotarán la dirección por períodos anuales. En  caso de ausencia temporal del Director, el Presidente de la Comisión designará  entre ellos a quien deba asumir dicho cargo, mientras dura la ausencia del  titular.    

Artículo 15. FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR.  El Director de la Comisión adoptará las  decisiones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las  funciones asignadas a la Comisión y ejercerá la coordinación de todas las  actividades a cargo del organismo.    

Artículo 16. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DIRECTOR DE  LA COMISION. Serán funciones específicas del Director de la Comisión de Agua  Potable y Saneamiento Básico:    

a) Ejercer las funciones de la Secretaría de la  Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, mientras se cree la  Secretaría General de la misma.    

b) Coordinar el personal técnico de la unidad.    

c) Coordinar las labores de los profesionales que  se vinculen para la realización de las actividades propias de la unidad.    

d) Dar visto bueno, por escrito para la  contratación de personal administrativo y técnico.    

e) Las demás que le señalen la ley y los  reglamentos.    

CAPITULO IV    

COMITE DE EXPERTOS.    

Artículo 17. DEL COMITE DE EXPERTOS.  La Comisión contará con un Comité de  Expertos, conformado por los tres expertos de dedicación exclusiva designados  por el Presidente de la República y que tendrá a su cargo las siguientes  funciones:    

1. Realizar y coordinar los estudios que sean  necesarios para cumplir con las funciones de la Comisión Reguladora de Agua  Potable y Saneamiento Básico, establecidas en el Decreto 2152 de 1992  y las demás asignadas en la ley.    

2. Elaborar y discutir para aprobación de la  Comisión los programas de trabajo.    

3. Adelantar, dentro del marco de las funciones  propias de la Comisión, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno  cumplimiento de los planes, programas y proyectos.    

4. Estudiar y analizar previamente la totalidad de  los asuntos que serán llevados a conocimiento de la Comisión.    

5. Mantener debidamente actualizadas las fuentes de  información y consulta de la Comisión.    

6. Elaborar el proyecto de presupuesto de la  Comisión para ser sometido a consideración del Ministerio de Desarrollo  Económico.    

Las reuniones del Comité de Expertos se realizarán  semanalmente los días lunes, a la hora que determine el Director de la Comisión  y a ellas podrán asistir los demás miembros de la misma cuando lo consideren  pertinente.    

CAPITULO V    

DELEGACION DE FUNCIONES.    

Artículo 18. DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. La  Comisión podrá delegar en su Director o en el Comité de Expertos la realización  de actividades y trámites administrativos propios del ejercicio de sus  funciones que por su naturaleza sean delegables.    

CAPITULO VI    

SECRETARIA.    

Artículo 19. DE LA SECRETARIA DE LA COMISION.  Al Secretario de la Comisión corresponderán  entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:    

I. CON RELACION A LOS DOCUMENTOS DE LA COMISION.    

a) Actuar como único funcionario responsable de la  elaboración, conservación y custodia    de los libros de actas y documentos de la Comisión.    

b) Suscribir junto con el Presidente de la Comisión  las resoluciones y actas.    

c) Tomar constancia de los salvamentos de voto en  las decisiones de la Comisión.    

II. CON RELACION A LAS SESIONES DE LA COMISION  REGULADORA DE AGUA    POTABLE Y  SANEAMIENTO BASICO.    

a) Preparar en coordinación con el Comité de  Expertos el orden del día previamente a las sesiones de la Comisión.    

b) Velar por la oportuna distribución de los  documentos a todos los miembros por lo menos la antevíspera de la reunión.    

c) Preparar los proyectos de resolución que deben  ser sometidos a consideración de la Comisión.    

d) Citar a las sesiones de la Comisión.    

e) Notificar, publicar y comunicar las decisiones  de la Comisión en la forma y ocasión previstos en el presente Decreto, con el  objeto que se les dé una correcta y oportuna aplicación.    

f) Contestar las consultas solicitadas a la  Comisión con el alcance previsto en el inciso final del artículo 25 del Código  Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).    

III. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS    

a) Coordinar el personal administrativo de la  unidad.    

b) Cumplir las funciones administrativas propias  para el cabal cumplimiento de los objetivos de la unidad.    

c) Dar trámite a los recursos que sean interpuestos  contra los actos administrativos expedidos por la Comisión.    

d) Suscribir todos los documentos en que consten  las decisiones de la Comisión, distintas a las actas y resoluciones.    

Parágrafo transitorio. Mientras se crea el cargo de  Secretario General, las funciones de Secretario de la Comisión Reguladora de  Agua Potable y Saneamiento Básico serán asumidas por el Director de la misma, o  por el funcionario que haga sus veces.    

CAPITULO VII    

VARIOS.    

Artículo 20. COMITES DE COORDINACION.  Con el objeto de asignar responsabilidades  sobre los temas que deban ser puestos a consideración de la Comisión Reguladora  de Agua Potable y Saneamiento Básico, los tres expertos designados para ello,  conformarán comités de coordinación entre el personal de la Unidad  Administrativa Especial y dirigirán dichos comités.    

Artículo 21. AUDIENCIAS PUBLICAS.  Previamente a la adopción de decisiones que  impliquen contenido particular o general, la Comisión podrá convocar a  audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de  Expertos y en las cuales se escucharán los argumentos, estudios, sugerencias o  recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jurídicas, públicas  o privadas. A esas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en  los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón  puedan conocer los asuntos.    

Artículo 22. TRAMITACION DE PETICIONES Y  SOLICITUDES.  El trámite de las  peticiones y solicitudes formuladas a la Comisión Reguladora será el  establecido en el Decreto ley 01 de  1984 y en la resolución interna que para tal fin rija en el Ministerio de  Desarrollo Económico.    

Toda petición o solicitud será radicada por la  Secretaría de la Comisión.    

Artículo 23. DE LAS CONSULTORIAS Y CONTRATOS DE  PRESTACION DE SERVICIOS.  La Comisión  Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico a través del Ministerio de  Desarrollo Económico contratará asesores, asistentes técnicos y los estudios  que requiera de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras  especializadas en temas relacionados con las funciones de su competencia.    

Anualmente el Comité de Expertos presentará a la  Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico un plan que contemple  los contratos básicos que deban celebrarse y los correspondientes cronogramas,  a fin de que una vez adoptados por la Comisión, sean presentados al Ministerio  de Desarrollo Económico para ser incluidos en el presupuesto anual de ese organismo.  Una vez aprobado el presupuesto, el Presidente de la Comisión podrá adelantar  los trámites necesarios a fin de celebrar y perfeccionar los mencionados  contratos.    

Artículo 24. PUBLICACION.  La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico,  podrá publicar bimensualmente un boletín informativo que contenga  principalmente las resoluciones que expida, además de las normas que regulen el  sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, los estudios técnicos y  científicos de interés para el sector y los fallos judiciales en relación con  los asuntos de su competencia.    

La dirección y coordinación de la publicación,  estará a cargo del Comité de Expertos.    

Artículo 25. VIGENCIA.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre  de 1993.    

  CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

  LUIS  ALBERTO MORENO MEJIA.              

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