DECRETO 2252 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2252 DE 1993    

(noviembre 11)    

POR EL CUAL SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA Ley 7ª de 1991.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   Los  asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior a que se refiere el artículo  13 de la Ley 7ª de 1991, una vez  sean designados, se vincularán mediante contrato de prestación de servicios  profesionales suscrito con Fiducoldex, con cargo al fideicomiso para la  promoción de exportaciones, en el cual se señalarán sus obligaciones para con  el Consejo Superior de Comercio Exterior y para con Fiducoldex, así como los  honorarios y gastos a que haya lugar.    

Artículo 2º.   Los  honorarios y gastos de los asesores a que se refiere el artículo anterior se  determinarán de acuerdo con las instrucciones que impartan los representantes  de la Nación como fiduciante en el contrato contenido en la Escritura pública  número 8851 del 5 de noviembre de 1992 de la Notaría Primera de Santafé de  Bogotá.    

Artículo 3º.   El  Ministerio de Comercio Exterior, prestará el apoyo logístico necesario para la  oportuna y debida prestación del servicio por parte de los asesores antes  mencionados.    

Artículo 4º.   El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre  de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                                    JUAN  MANUEL SANTOS C.    

               

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