DECRETO 2247 DE 1993
(noviembre 11)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0030 DE 1993, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0030 de noviembre 8 de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 0030 DE 1993
(noviembre 8)
“por el cual se adoptan los estatutos de la Administración Postal Nacional, Adpostal”.
La Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 3267 de 1963, el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el Decreto 2124 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adóptanse las siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de la Administración Postal Nacional Adpostal:
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 2º. NATURALEZA JURIDICA. La Administración Postal Nacional, Adpostal, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada por el Decreto 3267 de 1963, organizada de conformidad con los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y reestructurada por el Decreto 2124 de 1992, a la cual le son aplicables las disposiciones que regulen el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y las contenidas en el presente estatuto.
Artículo 3º. DENOMINACION. La empresa se denomina Administración Postal Nacional, Adpostal, y para todos los efectos legales usará la sigla Adpostal.
Artículo 4º. DOMICILIO. Adpostal, tiene como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá D. C. Podrá establecer, según las necesidades del servicio y por disposición de su Junta Directiva, gerencias regionales en cualquier lugar del país que podrán o no coincidir con la división política del territorio nacional, así mismo podrá establecer agencias en el exterior.
Artículo 5º. DURACION. La duración de Adpostal es por tiempo indefinido.
Artículo 6º. OBJETO. La Administración Postal Nacional, Adpostal, tiene como objeto la prestación y explotación económica de los servicios postales, que mediante concesiones le confiera el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 7º. FUNCIONES. En cumplimiento de su objeto, Adpostal tendrá las siguientes funciones:
1. Prestar y administrar los servicios de correspondencia urbana, nacional e internacional, giros postales, correo electrónico, servicios postales especiales, servicios postales complementarios y todos los que le sean otorgados conforme a la ley.
2. Emitir, en nombre de la Nación y en forma privativa las especies postales, custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.
3. Fomentar, impulsar, comercializar. exhibir y promover las especies postales a través de la filatelia.
4. Administrar, con criterios de rentabilidad y eficiencia, los fondos que recaude.
5. Definir las tarifas y los precios para los servicios a su cargo, gestionando la adopción de aquéllas y tomando las medidas pertinentes para su desarrollo dentro del marco legal que rija en la materia.
6. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de servicios que preste, respecto de los cuales sólo podrán concederse las franquicias, establecidas en ley.
7. Administrar sus bienes y celebrar contratos para el desarrollo del objeto y las funciones que le competen.
8. Administrar fondos o celebrar contratos para su administración, que contribuyan a fomentar el bienestar social del personal y al mejor desarrollo del objeto y de las funciones de la empresa.
9. Constituir, promover, organizar, participar e invertir en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias a las de la empresa.
10. Celebrar contratos de recolección, conducción y distribución de correo, vigilando su cumplimiento en forma directa y permanente; de conformidad con las normas que rigen la materia.
11. Estudiar y desarrollar sistemas y técnicas que contribuyan de manera eficaz a la modernización, ampliación y perfeccionamiento de los servicios comprendidos en su objeto.
12. Adelantar las acciones necesarias para la adecuada utilización de los servicios de asistencia y cooperación técnica en materia postal a escala nacional e internacional.
13. Promover y desarrollar con entidades afines de otros países el intercambio de servicios y participar en las reuniones de la UPU, Upaep y demás organismos internacionales.
14. Conservar, enriquecer y difundir las colecciones postales que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
15. Las demás que señale la ley, le encomiende el Gobierno Nacional o sean previstas en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano así como las derivadas de los convenios internacionales que versen sobre materias postales dentro de los fines propios de Adpostal.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 8º. La Dirección y la Administración de Adpostal estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director General quien será su representante legal.
Artículo 9º. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de Adoptal estará Integrada por el Ministerio de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros más con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República y serán de su libre nombramiento y remoción y tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Comunicaciones.
Parágrafo 1º. El Ministro de Comunicaciones o el Secretario General del Ministerio por delegación de aquél, certificará sobre el ejercicio del cargo y en relación con los miembros de la Junta Directiva y del Director General, cuando sea necesario demostrar alguna de esas calidades.
Parágrafo 2º. El Director General, actuará con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Parágrafo 3º. El Secretario General de la Empresa actuará como Secretario de la Junta Directiva y en su defecto lo hará el funcionario que ésta designe.
Parágrafo 4º. Podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva los empleados de la empresa que se requieran para informar sobre los asuntos de su competencia.
Parágrafo 5º. La Junta Directiva podrá establecer con sus miembros, comisiones para adelantar estudios, propuestas o proyectos.
Artículo 10. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho por su asistencia, a las sesiones de Junta o Comités a percibir honorarios en cuantía fijada mediante resolución ejecutiva de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Cuando sus miembros viajen fuera de la ciudad de Santafé de Bogotá, en cumplimiento de funciones propias de la empresa, los miembros tendrán derecho a los tiquetes de viaje y al reconocimiento y pago de los viáticos que se causen por la permanencia fuera de su sede, iguales a los fijados al Director General.
Artículo 11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades consagrados en las normas vigentes.
Artículo 12. SESIONES. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria los miércoles primero y último de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, por tres (3) de sus miembros o por el Director General de la empresa.
Parágrafo. La Junta Directiva sesionará en Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá hacerlo en cualquier ciudad del país cuando se considere conveniente.
Artículo 13. DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las sesiones de la Junta Directiva se harán constar en actas, en las cuales figuren de manera clara y expresa las decisiones adoptadas. Cuando la naturaleza de las determinaciones o normas de carácter legal así lo exijan, las decisiones de la Junta constarán en un acto especial y motivado que se denominará acuerdo. Unas y otros serán suscritos por el Presidente y el Secretario.
Parágrafo. Los acuerdos y las actas serán numerados en forma sucesiva, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.
Artículo 14. QUORUM. La Junta Directiva podrá sesionar, deliberar y tomar decisiones con la asistencia del Presidente y por lo menos otros dos de sus miembros.
Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos emitidos por los miembros presentes. Para efectos de conformación del quórum serán tenidos en cuenta los miembros suplentes cuando se presente ausencia de los principales, caso en el cual participarán en las deliberaciones con voz y voto. Cuando la Junta Directiva o el Ministro de Comunicaciones, lo consideran conveniente podrán ser citados, en cuyo casos tendrán voz pero no voto.
Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Formular la política general de la empresa.
2. Expedir los estatutos de Adpostal y cualquier, reforma que a ellos se introduzca. Unos y otras serán adoptados mediante acuerdo y se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional,
3. Adoptar la planta de personal de la empresa creando, modificando o suprimiendo los empleos de ésta, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
4. Determinar la estructura interna de la empresa.
5. Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios de la empresa cuando se requiera, conforme con las disposiciones que rigen al respecto.
6. Señalar las tarifas que regirán en las distintas áreas de los servicios postales.
7. Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con las políticas adoptadas.
8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá someterse a las aprobaciones necesarias conforme a la ley.
9. Aprobar los estados financieros anuales de la empresa.
10. Aprobar mediante acuerdo la emisión de especies postales.
11. Delegar en el Director General, las funciones que estime pertinentes y que puedan ser delegables de conformidad con la ley y estos estatutos.
12. Darse su propio reglamento.
13. Autorizar la participación de la empresa en sociedades que se relacionen con su objeto social o para adquirir, en relación con el mismo objeto acciones o partes de interés social en sociedades. o para enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
14. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y los estatutos de Adpostal.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva actuarán siempre consultando la política del Gobierno Nacional para el sector de las comunicaciones y el interés de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional.
Artículo 17. DIRECTOR GENERAL. La dirección de la empresa y su representación legal estarán a cargo del Director General, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República y de funcionario público de su libre nombramiento y remoción, tomará posesión de su cargo ante el Presidente de la República o el Ministro de Comunicaciones.
Artículo 18. FUNCIONES. Son funciones del Director General:
1. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la empresa y la ejecución de las funciones, programas y objetivos de ésta, suscribiendo los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse.
3. Rendir al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Comunicaciones y a la Junta Directiva de la empresa, informes generales periódicos sobre la marcha de la empresa.
4. Presentar a consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de la empresa, sus modificaciones y adiciones y rendir informes sobre la ejecución del mismo.
5. Vigilar el adecuado recaudo de los ingresos de la empresa, ordenar los gastos y los pagos y dirigir todas las operaciones, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
6. Velar por la correcta aplicación de los fondos de Adpostal y por el debido uso y mantenimiento de sus bienes.
7. Nombrar a los empleados públicos y contratar a los trabajadores oficiales de la empresa y prescindir de sus servicios. Los Subgerentes, Secretario General y Gerentes Regionales requerirán para su nombramiento aprobación de la Junta Directiva.
8. Convocar a la Junta Directiva y asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
9. Representar las acciones o derechos que la empresa posea en otras entidades del Estado o particulares.
10. Delegar en otros empleados de la empresa las funciones que estime convenientes.
11. Constituir mandatarios que representen a la empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales.
12. Ordenar mediante Resolución la emisión de especies postales de conformidad a lo dispuesto por la Junta Directiva.
13. Las demás funciones relacionadas con la organización y el funcionamiento de la empresa y que no se hallen atribuidas de manera expresa a otra autoridad.
Artículo 19. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que el Director General cumpla o profiera en ejercicio de sus funciones y que constituyan actos administrativos se denominarán resoluciones, tendrán numeración sucesiva e indicación del día, mes y año en que se expidan, serán rubricadas y estarán bajo la custodia del Secretario General.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 20. La estructura interna de Adpostal será determinada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales y vigentes.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 21. El patrimonio y las rentas de Adpostal estarán constituidos así:
1. Los bienes que poseía Adpostal como establecimiento público del orden nacional.
2. El producto de los recaudos por servicios postales.
3. El producto de los servicios de giros postales, telegráficos, envíos contra reembolso, transferencias postales, valores declarados, ya sean unos y otros nacionales o extranjeros.
4. Los recaudos provenientes de la venta de especies postales.
5. Las comisiones por concepto de recaudo de cuentas corrientes de entidades oficiales.
6. El producto de los servicios internacionales, canje de cuentas de encomienda internacionales, cupones respuestas y tránsito de acuerdo con la ley.
7. La totalidad de los ingresos por concepto de gastos terminales.
8. Las participaciones que correspondan a la Administración Postal Nacional en los contratos de servicios de correos.
9. El producto proveniente del cargue de máquinas franqueadoras y el valor por concepto de arrendamientos de apartados.
10. El producto de los empréstitos que obtenga con destino a los servicios postales.
11. Las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.
12. El producto de los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.
13. El producto de las rentas que perciba o llegue a percibir por concepto de tasa, contribuciones, auxilios, subvenciones y legales.
14. Las rentas provenientes de sus bienes, así como los rendimientos de las inversiones.
15. Los demás productos derivados de la operación de los servicios a su cargo y los que por cualquier otro concepto le correspondan o ingresen a la empresa.
Parágrafo. Las utilidades de la empresa se sujetarán a lo dispuesto en la ley general del presupuesto.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 22. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre la gestión fiscal de Adpostal, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 23. CONTROL ADMINISTRATIVO E INTERNO. El control administrativo e interno sobre la ejecución de las actividades de Adpostal será ejercido por el Director General, o por quien éste delegue.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 24. PROCEDIMIENTOS. Los actos y contratos que realice Adpostal para el desarrollo de sus actividades se someterán a las normas que rijan la materia.
Artículo 25. REGIMEN CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de sus funciones, la empresa podrá celebrar toda clase de actos o contratos. De Igual manera podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Salvo disposición legal expresa en contrario, los contratos que celebre Adpostal se regirán por las normas usuales para los contratos entre particulares.
CAPITULO VII
REGIMEN DE PERSONAL.
Artículo 26. REGIMEN DE LOS EMPLEADOS. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en Adpostal son trabajadores oficiales vinculados a la empresa mediante contrato de trabajo. Sin embargo, tendrán la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción por parte del Director General, las personas que desempeñen los siguientes cargos:
a) Subgerente.
b) Secretario General.
c) Consejero.
d) Gerente Regional.
e) Gerente Seccional.
f) Jefe de oficina.
g) Director de Departamento.
h) Jefe de División.
Parágrafo 1º. Estos empleados públicos de la empresa se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario que éste delegue.
Parágrafo 2º. Todos los funcionarios estarán sometidos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Articulo 27. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los empleados públicos y trabajadores oficiales de Adpostal se regirá por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
Artículo 28. NORMAS LABORALES. A los empleados públicos vinculados a Adpostal en la fecha de publicación del Decreto 2124 de 1992 le serán aplicadas las siguientes disposiciones:
El tiempo de servicio se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales.
El cambio de naturaleza no afecta el régimen salarial y prestacional vigente de la empresa.
CAPITULO VIII
VIGENCIA
Artículo 29. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 029 del 27 de agosto de 1987, 0021 de agosto 26 de 1993 y 0023 de septiembre 30 de 1993, expedidos por la Junta Directiva de Adpostal y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a., a 8 de noviembre de 1993.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) LUIS ALFONSO VASQUEZ MESA
Secretario General de Mincomunicaciones.
El Secretario de la Junta,
(Fdo.) DOUGLAS LORDUY RODRIGUEZ
Secretario General Adpostal».
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2103 de 1987.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.