DECRETO 2247 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2247 DE 1993    

(noviembre 11)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0030 DE  1993, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA ADMINISTRACION  POSTAL NACIONAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 26 del Decreto  ley número 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º.         Apruébase  el Acuerdo número 0030 de noviembre 8 de 1993, emanado de la Junta Directiva de  la Administración Postal Nacional, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 0030 DE 1993    

(noviembre 8)    

“por el cual se adoptan los estatutos de la  Administración Postal Nacional, Adpostal”.    

La Junta Directiva de la Administración Postal  Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 3267 de 1963,  el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y el Decreto 2124 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1º.   Adóptanse  las siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de  la Administración Postal Nacional Adpostal:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.    

Artículo 2º.   NATURALEZA  JURIDICA. La Administración Postal Nacional, Adpostal, vinculada al Ministerio  de Comunicaciones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden  nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, creada por el Decreto 3267 de 1963,  organizada de conformidad con los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y reestructurada  por el Decreto 2124 de 1992,  a la cual le son aplicables las disposiciones que regulen el régimen de las  empresas industriales y comerciales del Estado y las contenidas en el presente  estatuto.    

Artículo 3º.   DENOMINACION.  La empresa se denomina Administración Postal Nacional, Adpostal, y para todos  los efectos legales usará la sigla Adpostal.    

Artículo 4º.   DOMICILIO.  Adpostal, tiene como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá D. C.  Podrá establecer, según las necesidades del servicio y por disposición de su  Junta Directiva, gerencias regionales en cualquier lugar del país que podrán o  no coincidir con la división política del territorio nacional, así mismo podrá  establecer agencias en el exterior.    

Artículo 5º.   DURACION.  La duración de Adpostal es por tiempo indefinido.    

Artículo 6º.   OBJETO.  La Administración Postal Nacional, Adpostal, tiene como objeto la prestación y  explotación económica de los servicios postales, que mediante concesiones le  confiera el Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 7º.   FUNCIONES.  En cumplimiento de su objeto, Adpostal tendrá las siguientes funciones:    

1. Prestar y administrar los servicios de  correspondencia urbana, nacional e internacional, giros postales, correo  electrónico, servicios postales especiales, servicios postales complementarios  y todos los que le sean otorgados conforme a la ley.    

2.  Emitir,  en nombre de la Nación y en forma privativa las especies postales,  custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.    

3.   Fomentar, impulsar, comercializar. exhibir y promover las especies  postales a través de la filatelia.    

4.   Administrar, con criterios de rentabilidad y eficiencia, los fondos que  recaude.    

5.  Definir  las tarifas y los precios para los servicios a su cargo, gestionando la  adopción de aquéllas y tomando las medidas pertinentes para su desarrollo dentro  del marco legal que rija en la materia.    

6.   Liquidar, cobrar y recaudar el valor de servicios que preste, respecto  de los cuales sólo podrán concederse las franquicias, establecidas en ley.    

7.   Administrar sus bienes y celebrar contratos para el desarrollo del  objeto y las funciones que le competen.    

8.   Administrar fondos o celebrar contratos para su administración, que  contribuyan a fomentar el bienestar social del personal y al mejor desarrollo  del objeto y de las funciones de la empresa.    

9. Constituir, promover, organizar, participar e  invertir en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o  complementarias a las de la empresa.    

10. Celebrar contratos de recolección, conducción y  distribución de correo, vigilando su cumplimiento en forma directa y  permanente; de conformidad con las normas que rigen la materia.    

11. Estudiar y desarrollar sistemas y técnicas que  contribuyan de manera eficaz a la modernización, ampliación y perfeccionamiento  de los servicios comprendidos en su objeto.    

12.   Adelantar las acciones necesarias para la adecuada utilización de los  servicios de asistencia y cooperación técnica en materia postal a escala  nacional e internacional.    

13.   Promover y desarrollar con entidades afines de otros países el  intercambio de servicios y participar en las reuniones de la UPU, Upaep y demás  organismos internacionales.    

14.   Conservar, enriquecer y difundir las colecciones postales que forman  parte del patrimonio cultural de la Nación.    

15.  Las  demás que señale la ley, le encomiende el Gobierno Nacional o sean previstas en  los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano  así como las derivadas de los convenios internacionales que versen sobre  materias postales dentro de los fines propios de Adpostal.    

CAPITULO II    

DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 8º.   La  Dirección y la Administración de Adpostal estarán a cargo de la Junta Directiva  y del Director General quien será su representante legal.    

Artículo 9º.   JUNTA  DIRECTIVA. La Junta Directiva de Adoptal estará Integrada por el Ministerio de  Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros más  con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República y  serán de su libre nombramiento y remoción y tomarán posesión de sus cargos ante  el Ministro de Comunicaciones.    

Parágrafo 1º. El  Ministro de Comunicaciones o el Secretario General del Ministerio por  delegación de aquél, certificará sobre el ejercicio del cargo y en relación con  los miembros de la Junta Directiva y del Director General, cuando sea necesario  demostrar alguna de esas calidades.    

Parágrafo 2º. El  Director General, actuará con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta  Directiva.    

Parágrafo 3º. El  Secretario General de la Empresa actuará como Secretario de la Junta Directiva  y en su defecto lo hará el funcionario que ésta designe.    

Parágrafo 4º. Podrán  asistir a las sesiones de Junta Directiva los empleados de la empresa que se  requieran para informar sobre los asuntos de su competencia.    

Parágrafo 5º. La  Junta Directiva podrá establecer con sus miembros, comisiones para adelantar  estudios, propuestas o proyectos.    

Artículo 10.   HONORARIOS.  Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho por su asistencia, a las  sesiones de Junta o Comités a percibir honorarios en cuantía fijada mediante  resolución ejecutiva de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo.    Cuando  sus miembros viajen fuera de la ciudad de Santafé de Bogotá, en cumplimiento de  funciones propias de la empresa, los miembros tendrán derecho a los tiquetes de  viaje y al reconocimiento y pago de los viáticos que se causen por la  permanencia fuera de su sede, iguales a los fijados al Director General.      

Artículo 11.   INHABILIDADES  E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva están sujetos al  régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y  responsabilidades consagrados en las normas vigentes.    

Artículo 12.   SESIONES.  La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria los miércoles primero y último  de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente,  por tres (3) de sus miembros o por el Director General de la empresa.    

Parágrafo.    La  Junta Directiva sesionará en Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá hacerlo en  cualquier ciudad del país cuando se considere conveniente.    

Artículo 13.   DECISIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las sesiones de la Junta Directiva se harán  constar en actas, en las cuales figuren de manera clara y expresa las  decisiones adoptadas. Cuando la naturaleza de las determinaciones o normas de  carácter legal así lo exijan, las decisiones de la Junta constarán en un acto  especial y motivado que se denominará acuerdo. Unas y otros serán suscritos por  el Presidente y el Secretario.    

Parágrafo.    Los  acuerdos y las actas serán numerados en forma sucesiva, con indicación del día,  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.    

Artículo 14.   QUORUM.  La Junta Directiva podrá sesionar, deliberar y tomar decisiones con la  asistencia del Presidente y por lo menos otros dos de sus miembros.    

Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos  emitidos por los miembros presentes. Para efectos de conformación del quórum  serán tenidos en cuenta los miembros suplentes cuando se presente ausencia de  los principales, caso en el cual participarán en las deliberaciones con voz y  voto. Cuando la Junta Directiva o el Ministro de Comunicaciones, lo consideran  conveniente podrán ser citados, en cuyo casos tendrán voz pero no voto.    

Artículo 15.   FUNCIONES.  Son funciones de la Junta Directiva:    

1.  Formular  la política general de la empresa.    

2.  Expedir  los estatutos de Adpostal y cualquier, reforma que a ellos se introduzca. Unos  y otras serán adoptados mediante acuerdo y se someterán a la aprobación del  Gobierno Nacional,    

3.  Adoptar  la planta de personal de la empresa creando, modificando o suprimiendo los  empleos de ésta, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales  vigentes.    

4. Determinar la estructura interna de la empresa.    

5. Autorizar comisiones al exterior a los  funcionarios de la empresa cuando se requiera, conforme con las disposiciones  que rigen al respecto.    

6. Señalar las tarifas que regirán en las distintas  áreas de los servicios postales.    

7. Controlar el funcionamiento general de la  empresa y verificar su conformidad con las políticas adoptadas.    

8.  Aprobar  el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá someterse a  las aprobaciones necesarias conforme a la ley.    

9.  Aprobar  los estados financieros anuales de la empresa.    

10. Aprobar mediante acuerdo la emisión de especies  postales.    

11. Delegar en el Director General, las funciones  que estime pertinentes y que puedan ser delegables de conformidad con la ley y  estos estatutos.    

12. Darse su propio reglamento.    

13. Autorizar la participación de la empresa en  sociedades que se relacionen con su objeto social o para adquirir, en relación  con el mismo objeto acciones o partes de interés social en sociedades. o para  enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

14. Las demás que señalen las leyes, los  reglamentos y los estatutos de Adpostal.    

Artículo 16.   Los  miembros de la Junta Directiva actuarán siempre consultando la política del  Gobierno Nacional para el sector de las comunicaciones y el interés de la  empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional.    

Artículo 17.   DIRECTOR  GENERAL. La dirección de la empresa y su representación legal estarán a cargo  del Director General, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la  República y de funcionario público de su libre nombramiento y remoción, tomará  posesión de su cargo ante el Presidente de la República o el Ministro de  Comunicaciones.    

Artículo 18.   FUNCIONES.  Son funciones del Director General:    

1.  Ejecutar  las decisiones de la Junta Directiva.    

2.  Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el personal de la empresa y la ejecución de las  funciones, programas y objetivos de ésta, suscribiendo los actos y contratos  que para tales fines deban celebrarse.    

3.  Rendir  al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Comunicaciones y a  la Junta Directiva de la empresa, informes generales periódicos sobre la marcha  de la empresa.    

4.   Presentar a consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de  la empresa, sus modificaciones y adiciones y rendir informes sobre la ejecución  del mismo.    

5.  Vigilar  el adecuado recaudo de los ingresos de la empresa, ordenar los gastos y los  pagos y dirigir todas las operaciones, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia.    

6. Velar por la correcta aplicación de los fondos  de Adpostal y por el debido uso y mantenimiento de sus bienes.    

7.  Nombrar  a los empleados públicos y contratar a los trabajadores oficiales de la empresa  y prescindir de sus servicios. Los Subgerentes, Secretario General y Gerentes  Regionales requerirán para su nombramiento aprobación de la Junta Directiva.    

8.  Convocar  a la Junta Directiva y asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.    

9.   Representar las acciones o derechos que la empresa posea en otras entidades  del Estado o particulares.    

10. Delegar en otros empleados de la empresa las  funciones que estime convenientes.    

11. Constituir mandatarios que representen a la  empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

12. Ordenar mediante Resolución la emisión de  especies postales de conformidad a lo dispuesto por la Junta Directiva.    

13. Las demás funciones relacionadas con la  organización y el funcionamiento de la empresa y que no se hallen atribuidas de  manera expresa a otra autoridad.    

Artículo 19.   ACTOS  DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que el Director General cumpla o  profiera en ejercicio de sus funciones y que constituyan actos administrativos  se denominarán resoluciones, tendrán numeración sucesiva e indicación del día,  mes y año en que se expidan, serán rubricadas y estarán bajo la custodia del  Secretario General.    

CAPITULO III    

ORGANIZACION INTERNA.    

Artículo 20.   La  estructura interna de Adpostal será determinada por la Junta Directiva, de  conformidad con las disposiciones legales y vigentes.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO Y RENTAS.    

Artículo 21.   El  patrimonio y las rentas de Adpostal estarán constituidos así:    

1.  Los  bienes que poseía Adpostal como establecimiento público del orden nacional.    

2.  El  producto de los recaudos por servicios postales.    

3. El producto de los servicios de giros postales,  telegráficos, envíos contra reembolso, transferencias postales, valores  declarados, ya sean unos y otros nacionales o extranjeros.    

4.  Los  recaudos provenientes de la venta de especies postales.    

5.  Las  comisiones por concepto de recaudo de cuentas corrientes de entidades  oficiales.    

6. El producto de los servicios internacionales,  canje de cuentas de encomienda internacionales, cupones respuestas y tránsito  de acuerdo con la ley.    

7.  La  totalidad de los ingresos por concepto de gastos terminales.    

8.  Las  participaciones que correspondan a la Administración Postal Nacional en los  contratos de servicios de correos.    

9.  El  producto proveniente del cargue de máquinas franqueadoras y el valor por  concepto de arrendamientos de apartados.    

10.  El  producto de los empréstitos que obtenga con destino a los servicios postales.    

11.  Las  apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.    

12. El producto de los bienes que como persona  jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.    

13. El producto de las rentas que perciba o llegue  a percibir por concepto de tasa, contribuciones, auxilios, subvenciones y  legales.    

14.  Las  rentas provenientes de sus bienes, así como los rendimientos de las inversiones.    

15.  Los  demás productos derivados de la operación de los servicios a su cargo y los que  por cualquier otro concepto le correspondan o ingresen a la empresa.    

Parágrafo.    Las  utilidades de la empresa se sujetarán a lo dispuesto en la ley general del presupuesto.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

Artículo 22.   CONTROL  FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre la  gestión fiscal de Adpostal, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre  la materia.    

Artículo 23.   CONTROL  ADMINISTRATIVO E INTERNO. El control administrativo e interno sobre la  ejecución de las actividades de Adpostal será ejercido por el Director General,  o por quien éste delegue.    

CAPITULO VI    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 24.   PROCEDIMIENTOS.  Los actos y contratos que realice Adpostal para el desarrollo de sus  actividades se someterán a las normas que rijan la materia.    

Artículo 25.   REGIMEN  CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de sus funciones, la empresa podrá celebrar  toda clase de actos o contratos. De Igual manera podrá constituir sociedades o  compañías con otras personas naturales o jurídicas, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

Salvo disposición legal expresa en contrario, los  contratos que celebre Adpostal se regirán por las normas usuales para los  contratos entre particulares.    

CAPITULO VII    

REGIMEN DE PERSONAL.    

Artículo 26.   REGIMEN  DE LOS EMPLEADOS. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus  servicios en Adpostal son trabajadores oficiales vinculados a la empresa  mediante contrato de trabajo. Sin embargo, tendrán la calidad de empleados  públicos de libre nombramiento y remoción por parte del Director General, las  personas que desempeñen los siguientes cargos:    

a)  Subgerente.    

b)   Secretario General.    

c)   Consejero.    

d)  Gerente  Regional.    

e)  Gerente  Seccional.    

f)  Jefe de  oficina.    

g)  Director  de Departamento.    

h)  Jefe de  División.    

Parágrafo 1º. Estos  empleados públicos de la empresa se posesionarán ante el Director General o  ante el funcionario que éste delegue.    

Parágrafo 2º. Todos  los funcionarios estarán sometidos al régimen de incompatibilidades,  inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

Articulo 27.   REGIMEN  SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones,  viáticos, horas extras y subsidios para los empleados públicos y trabajadores  oficiales de Adpostal se regirá por las normas legales vigentes para esta clase  de servidores.    

Artículo 28.   NORMAS  LABORALES. A los empleados públicos vinculados a Adpostal en la fecha de  publicación del Decreto 2124 de 1992  le serán aplicadas las siguientes disposiciones:    

El tiempo de servicio se entenderá sin solución de  continuidad para todos los efectos legales.    

El cambio de naturaleza no afecta el régimen  salarial y prestacional vigente de la empresa.    

CAPITULO VIII    

VIGENCIA    

Artículo 29.   El  presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional  y deroga los Acuerdos 029 del 27 de agosto de 1987, 0021 de agosto 26 de 1993 y  0023 de septiembre 30 de 1993, expedidos por la Junta Directiva de Adpostal y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a., a 8 de  noviembre de 1993.    

El Presidente de la Junta,    

                                    (Fdo.)  LUIS ALFONSO VASQUEZ MESA    

                                    Secretario  General de Mincomunicaciones.    

El Secretario de la Junta,    

                                    (Fdo.)  DOUGLAS LORDUY RODRIGUEZ    

                                    Secretario  General Adpostal».    

ARTICULO 2º.         El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  2103 de 1987.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre  de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

                                    WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.              

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