DECRETO 2243 DE 1994
(octubre 5)
por el cual se adiciona la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y se dictan normas complementarias.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 90 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, en desarrollo de las normas generales previstas en la Ley 4ª de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagró la figura del Vicepresidente de la República para reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas;
Que el artículo 202 de la Carta dispone que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva;
Que en virtud de tales misiones o encargos el Vicepresidente prestará asistencia permanente al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo cual debe incorporarse dicho empleo dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Presidencia de la República y asignarse al mismo la remuneración que corresponda, en desarrollo de las normas legales y vigentes.
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y demás normas que lo modifican, de la siguiente manera:
Nivel de dirección y de asistencia al presidente
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Vicepresidente de la República
102
—
Artículo 2º. Adiciónase en el nivel de Dirección y de Asistencia al Presidente de que trata el Decreto 1681 de 1991, para la denominación de empleo que se establece en el presente |Decreto, la función de atender y cumplir las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto 90 de 1995, artículo 14. El empleo de Vicepresidente de la República, Código 102, tendrá una remuneración mensual de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro pesos ($3.854.174), discriminados así:
Asignación básica
$980.100
Gastos de Representación
$2.874.074
Artículo 4º. El empleo de Vicepresidente de la República tendrá el mismo régimen prestacional vigente para los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
Artículo 5º. Si el Vicepresidente de la República fuere designado por el Presidente de la República para desempeñar algún cargo de la Rama Ejecutiva, su régimen salarial y prestacional será el que le corresponde como Vicepresidente de la República.
Artículo 6º. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona en lo pertinente el Decreto 1681 de 1991 y las demás normas que lo modifican
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 5 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Azuero Zúñiga.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.