DECRETO 2235 DE 1994
(octubre 3)
Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 3 del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970 y se adiciona el artículo 64 del 2148 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos del artículo 64 del Decreto 2148 de 1983, constituye causal de fuerza mayor, aplicable al servidor público, la imposibilidad de separarse del cargo que desempeña mientras su renuncia no sea aceptada y no haga la correspondiente entrega a quien sea designado para reemplazarlo, siempre que en tiempo hábil hubiere aceptado el nombramiento de Notario y cumplido en tiempo los requisitos legales exigidos para la posesión.
En este caso, el término para tomar posesión empezará a contarse una vez efectuada la entrega del cargo.
Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.