DECRETO 2208 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2208 DE 1993    

(noviembre 4)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE GARANTIAS.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le  confiere el literal b) del artículo 3° de la Ley 35 de 1993,  incorporado en el literal b) del artículo 48 del Estatuto orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   Declarado  nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de diciembre de 1994.  Expediente: 2781. Actor: Graciela González Ribón. Ponente: Ernesto Rafael Ariza  Muñoz. Los préstamos que otorguen los  establecimientos bancarios para la adquisición de acciones de entidades  financieras en proceso de privatización, podrán estar garantizados con las  acciones adquiridas hasta un monto máximo equivalente al sesenta por ciento (60%)  del valor del crédito, siempre y cuando el deudor sea una de las personas a  quienes deben otorgarse condiciones especiales en el respectivo programa de  venta conforme a los incisos 3° y 4° del artículo 306 del Estatuto orgánico del  Sistema Financiero.    

Artículo 2°.   El presente Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  4 de noviembre de 1993.    

                                                                            CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                                                   RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *