DECRETO 2205 DE 1994
(septiembre 29)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 14 DE 1994
(julio 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, yComité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la fábrica de Café Liofilizado de Chinchiná es un activo del Fondo Nacional del Café que desde 1973 ha desarrollado una tecnología propia para el manejo del café colombiano, que le ha permitido obtener un producto de reconocida calidad. Que dicha fábrica ha sido permanente generadora de empleo, así como fuente de valor agregado y de divisas, y que durante su existencia ha contribuido con excedentes al Fondo Nacional del Café;
c) Que la capacidad actual de producción de la fábrica de 4.500 toneladas por año, está copada en su totalidad y que analizada la evolución del Mercado Mundial del Café Soluble y en particular del Café Liofilizado, se estima que en los próximos cinco años, la demanda de Café Liofilizado 100% colombia no podría superar las 7.500 toneladas anuales;
d) Que la Federación Nacional de Cafeteros, adelantó los correspondientes estudios de factibilidad para una eventual ampliación de capacidad de la fábrica en 3.300 toneladas/año, la cual entraría en operación en 1997, y que tales estudios permitieron establecer la viabilidad del proyecto, ya que la fábrica reúne las condiciones técnicas, comerciales y financiemos para desarrollar una ampliación de sus instalaciones actuales, utilizando la tecnología del túnel;
e) Que para el efecto, la inversión requerida para la adquisición de nuevos equipos y la adecuación de equipos y obras civiles existentes sería de aproximadamente $56.500 millones (US$55 millones), suma que comprende el costo de los equipos, la obra civil, el montaje, los seguros y los fletes;
f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha ampliación y la consiguiente inversión,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para que invierta hasta la suma de US$55 millones con recursos de dicho Fondo, con el fin de ampliar la capacidad de la Fábrica de Café Liofilizado de Chinchiná en 3.300 toneladas/año.
Artículo 2º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para contratar y obtener con cargo al Fondo Nacional del Café, de acuerdo con las condiciones del mercado, los recursos de crédito más convenientes para la financiación de la mencionada inversión y para celebrar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá,D.C.,a los dieciocho (18) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente,
(Fdo.) Diego Arango Mora.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.