DECRETO 2205 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2205 DE 1994    

(septiembre  29)    

por el cual  se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º.  Apruébase el Acuerdo número 14 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 14 DE 1994    

(julio 18)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, yComité Nacional de Cafeteros, en uso de  sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno  y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la  fábrica de Café Liofilizado de Chinchiná es un activo del Fondo Nacional del  Café que desde 1973 ha desarrollado una tecnología propia para el manejo del  café colombiano, que le ha permitido obtener un producto de reconocida calidad.  Que dicha fábrica ha sido permanente generadora de empleo, así como fuente de  valor agregado y de divisas, y que durante su existencia ha contribuido con  excedentes al Fondo Nacional del Café;    

c) Que la  capacidad actual de producción de la fábrica de 4.500 toneladas por año, está  copada en su totalidad y que analizada la evolución del Mercado Mundial del  Café Soluble y en particular del Café Liofilizado, se estima que en los  próximos cinco años, la demanda de Café Liofilizado 100% colombia no podría  superar las 7.500 toneladas anuales;    

d) Que la  Federación Nacional de Cafeteros, adelantó los correspondientes estudios de  factibilidad para una eventual ampliación de capacidad de la fábrica en 3.300  toneladas/año, la cual entraría en operación en 1997, y que tales estudios  permitieron establecer la viabilidad del proyecto, ya que la fábrica reúne las  condiciones técnicas, comerciales y financiemos para desarrollar una ampliación  de sus instalaciones actuales, utilizando la tecnología del túnel;    

e) Que para  el efecto, la inversión requerida para la adquisición de nuevos equipos y la  adecuación de equipos y obras civiles existentes sería de aproximadamente  $56.500 millones (US$55 millones), suma que comprende el costo de los equipos,  la obra civil, el montaje, los seguros y los fletes;    

f) Que el  Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha  ampliación y la consiguiente inversión,    

           ACUERDA:    

Artículo 1º.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo  Nacional del Café, para que invierta hasta la suma de US$55 millones con  recursos de dicho Fondo, con el fin de ampliar la capacidad de la Fábrica de  Café Liofilizado de Chinchiná en 3.300 toneladas/año.    

Artículo 2º.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para contratar y obtener con  cargo al Fondo Nacional del Café, de acuerdo con las condiciones del mercado,  los recursos de crédito más convenientes para la financiación de la mencionada  inversión y para celebrar todos los actos jurídicos, administrativos y  presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.    

Artículo 3º.  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá,D.C.,a los dieciocho (18) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y cuatro (1994).    

El  Presidente,    

                  (Fdo.) Diego Arango Mora.    

El  Secretario,    

                (Fdo.) Hernando Galindo  Mayne.»    

ARTICULO 2º.  El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1994.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                    Guillermo Perry Rubio.              

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