DECRETO 2193 DE 1992
(diciembre 30)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 2160 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 50 y 2035 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 48 del Decreto 2160 de 1986, estableció el procedimiento para realizar los avalúos de las propiedades, planta y equipo, los cuales soportan el registro contable de las valorizaciones;
Segundo. Que la valuación de las propiedades, planta y equipo a que alude el citado artículo 48, busca que los balances reflejen en forma razonable la verdadera situación económica de los comerciantes;
Tercero. Que las propiedades, planta y equipo constituyen en el sector real de la economía, el activo m s representativo y el mayor generador de ingresos, debiendo mostrarse a valores actuales y no históricos;
Cuarto. Que el artículo 48 aludido, ha sido objeto de continuos aplazamientos, dando lugar a que su aplicación haya tenido carácter opcional desde su expedición;
Quinto. Que el Consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables durante el año 1992, preparó un proyecto de decreto reglamentario por el cual se promulgan los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, para consideración del Ejecutivo, en el que se plantean otras alternativas de valuación de las propiedades, planta y equipo, en procura de facilitar el cumplimiento del artículo 48 referido;
Sexto. Que en virtud de la implantación del sistema de ajustes integrales por inflación a partir del 1ø de enero de 1992, las propiedades, planta y equipo han sido objeto de actualización por efecto de la inflación registrada, como resultado de la aplicación del PAAG, bien en forma anual o mensual,
DECRETA:
Artículo 1º. Aplazar la aplicación del artículo 48 del Decreto 2160 de 1986, para el ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 1992.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no impide a los comerciantes la realización de avalúos técnicos de las propiedades, planta y equipo, con el fin de determinar las valorizaciones técnicas correspondientes.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe‚ de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.