DECRETO 2193 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2193 DE 1992    

(diciembre 30)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 2160 de 1986.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  constitucionales y legales que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 50 y 2035 del Código de Comercio, y    

CONSIDERANDO:    

Primero.  Que el artículo 48 del Decreto 2160 de 1986,  estableció el procedimiento para realizar los avalúos de las propiedades,  planta  y equipo, los cuales soportan el  registro contable de las valorizaciones;    

Segundo.  Que la valuación de las propiedades, planta y equipo a que alude el citado  artículo 48, busca que los balances reflejen en forma razonable la verdadera  situación económica de los comerciantes;    

Tercero.  Que las propiedades, planta y equipo constituyen en el  sector real   de la  economía, el  activo m s representativo y el mayor  generador de ingresos, debiendo mostrarse a valores actuales y no históricos;    

Cuarto.  Que el artículo 48 aludido, ha sido objeto de continuos aplazamientos, dando  lugar a que su aplicación haya tenido carácter opcional desde su expedición;    

Quinto.  Que el Consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables durante el  año 1992, preparó un proyecto de decreto reglamentario  por el   cual se  promulgan los principios  de  contabilidad generalmente  aceptados   en Colombia, para consideración del Ejecutivo, en el que se  plantean otras alternativas de valuación de  las propiedades, planta y equipo, en procura de facilitar el cumplimiento del  artículo 48 referido;    

Sexto.  Que en virtud de la implantación del sistema de ajustes integrales por  inflación a partir del 1ø de enero de 1992, las propiedades, planta y equipo  han sido objeto de actualización por efecto de la inflación registrada, como  resultado de la aplicación del PAAG, bien en forma anual o mensual,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aplazar la aplicación del artículo 48 del Decreto 2160 de 1986,  para el ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 1992.    

Parágrafo.  Lo dispuesto en este artículo no impide a los comerciantes la realización de  avalúos técnicos de las propiedades, planta y equipo, con el fin de determinar  las valorizaciones técnicas correspondientes.    

Artículo  2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe‚ de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.              

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