DECRETO 2192 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2192 DE 1993    

(octubre 29)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO  1°.         Apruébase el Acuerdo número 13  de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 13 DE 1993    

(septiembre  22)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

CONSIDERANDO:    

a)      Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b)      Que el Comité Nacional de Cafeteros en su  sesión del 5 de mayo de 1993, aprobó la reestructuración de los distintos  fideicomisos de crédito para la diversificación constituidos con recursos del  Fondo Nacional del Café, en un solo fideicomiso de financiamiento para la  diversificación cafetera, Findicafé, con destino a respaldar el otorgamiento de  créditos por parte de intermediarios financieros en condiciones más favorables  que otras líneas existentes para este tipo de actividades;    

c)      Que es necesario obviar los problemas que  puedan tener algunos pequeños caficultores, ante los establecimientos de  crédito, para acceder a tales créditos de diversificación, por carecer de  garantías suficientes, y en razón de su limitada capacidad para asumir el costo  de la asistencia técnica requerida;    

d)      Que con tal fin, es necesario capitalizar  el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959  emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, asignando a dicho Fondo, la  suma de $ 2000 millones, tomada de los recursos líquidos que se asignaron a  Findicafé en virtud de la precitada reestructuración;    

e) Que  el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha  capitalización.    

ACUERDA:    

Artículo  1º.   Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia, para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito  Cafetero en la suma de $ 2000 millones, tomados de los recursos líquidos existentes  en el fideicomiso Prodesarrollo-BIRF del Fondo Nacional del Café, con destino  exclusivo a líneas de crédito para diversificación cafetera.    

Artículo  2°.   El monto de los recursos  provenientes de la recuperación de la cartera de diversificación cafetera del  Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, así como los rendimientos netos  correspondientes se destinarán igualmente, a las líneas de diversificación  cafetera del Fondo Rotatorio.    

Artículo  3°.   Autorizase a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos necesarios para perfeccionar esta operación.    

Articulo  4°.   Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado  en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de  mil novecientos noventa y tres (1993).    

El  Presidente, (Fdo.), MARIO GOMEZ ESTRADA.    

El  Secretario (Fdo.), HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO  2°.         Este Decreto rige desde la  fecha de publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1993.    

                                     CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                     HECTOR JOSE  CADENA CLAVIJO.              

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