DECRETO 2178 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2178 DE 1994    

(septiembre  20)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 1923 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º  El artículo 1º del Decreto 1923 de 1994  quedará así:    

Artículo 1º.  Asamblea Ordinaria. Los afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la  Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, que se encuentren cotizando  o hayan sido pensionados, se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año,  dentro del mes de marzo, con el fin de aprobar o improbar los estados  financieros y el informe del Gerente de la entidad. Cada dos años elegirá sus  representantes en la Junta Directiva de dicha institución.    

Parágrafo  1º. De conformidad con el Decreto ley 1283  de 1994, los miembros de la junta directiva de Caxdac no requerirán ser  aviadores civiles.    

Parágrafo  2º. La primera elección de la Junta Directiva de la Caja se hará dentro del mes  de septiembre de 1994 y su período terminará en el mes de marzo de 1996.    

ARTICULO 2º.  El artículo 2º del Decreto 1923 de 1994  quedará así:    

Artículo 2º.  Requisitos para la inscripción de candidatos. Los afiliados de que trata el  artículo anterior, que deseen postularse para actuar como representantes de los  demás afiliados a Caxdac, deberán inscribirse, junto con sus respectivos  suplentes, durante el mes de febrero inmediatamente anterior a la elección en  cualquiera de las oficinas de Caxdac, adjuntando para el efecto una hoja de  vida en la cual conste, su nombre completo, documento de identidad, fecha de  nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeñados durante los últimos cinco  (5) años.    

Los mismos  requisitos deberán cumplir los candidatos que no sean aviadores civiles, pero  su postulación deberá provenir de un afiliado.    

ARTICULO 3º.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1994.    

          

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra  de Trabajo y Seguridad Social,    

                       

                    María Sol Navia Velasco.              

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