DECRETO 2171 DE 1992

Decretos 1992

Página 49, artículo 54, numeral 4:    

4. Dos delegados del Presidente de la República.    

(Se suprime este texto).    

(Y en su reemplazo se agrega el siguiente texto:)    

4. Adelantar investigaciones, estudios, y    supervisar    

la ejecución de las obras de su competencia    conforme a los planes y prioridades nacionales.   

Página 51, artículo 73, numeral 7:    

Dice: del cualquier    

Debe decir: de cualquier   

Página 54, artículo 110:    

Dice: que les será aplicable    

Debe decir: que le es aplicable   

Página 55, artículo 116 (TITULO VI)    

(División del título en:)    

… DE TRANSPORTE.    

DIRECCION GENERAL MARITIMA DEL…   

Página 56, artículo 143:    

Dice: suprimirán    

Debe decir: suprimir   

Página 56, artículo 146:    

Dice: incoporados    

Debe decir: incorporados      

DECRETO 2171 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE OBRAS  PUBLICAS Y TRANSPORTE COMO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SE SUPRIMEN, FUSIONAN Y REESTRUCTURAN  ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL    

Nota 1: Derogado  parcialmente por el Decreto 2056 de 2003  y por el Decreto 101 de 2000  y por la Ley 105 de 1993.    

Nota 2: Ver Resolución  4615 de 2019, INV. Ver Decreto 2350 de 2014.  Ver Decreto 81 de 2000.    

Nota 3: Modificado por el  Decreto 1566 de 1998.    

Nota 4: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 103 de 1996  y por el Decreto 1166 de 1993.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R E T A :    

TITULO I    

DEL SECTOR TRANSPORTE    

ARTICULO 1o. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. INTEGRACION  DEL SECTOR TRANSPORTE.-El sector transporte está integrado por el Ministerio de  Transporte y sus organismos adscritos y vinculados.    

Son organismos  adscritos:    

1. El  Instituto Nacional de Vías.    

2. La Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

3. La  Superintendencia General de Puertos.    

4. El Fondo  Pasivo Social de Ferrocarriles.    

5. El Fondo  Pasivo Social de Puertos.    

Son organismos  vinculados:    

1. La Empresa  Colombiana de Vías Férreas, FERROVIAS.    

2. La Empresa  Puertos de Colombia En Liquidación.    

Corresponde al  Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general  de las   políticas de  todos los organismos  y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones  del Gobierno Nacional.    

PARAGRAFO.  Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General  Marítima del   Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector  transporte y estará sujeta  a una  relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.    

TITULO II    

DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO  BASICO DE TRANSPORTE    

ARTICULO 2o CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION  DEL TRANSPORTE.-El Ministerio de Transpone expedirá las normas de carácter  general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar  los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores  del transporte en Colombia:    

1. La competencia económica en materia de  transporte es libre. El Ministerio de Transporte podrá tomar las medidas que  sean necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte  de pasajeros y carga en todo el Territorio   Nacional. No  obstante, la Nación,  las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas  industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestarán  el servicio público de transporte cuando éste no sea prestado por los  particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se  someterá a las regulaciones establecidas por la autoridad competente.    

2. El Ministerio sólo aplicará a la iniciativa  privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios  internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia  desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas.    

3. Las personas que cumplan los requisitos  establecidos en las regulaciones de carácter general podrán acudir a la  prestación del servicio público de transporte.    

4. El Ministerio a través de las autoridades  competentes para cada modo de transporte establecerá los registros de  transporte y tránsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y  vehículos de transporte y regular las condiciones técnicas mínimas de éstos  para operar dentro de los límites de seguridad.    

5. No habrá segmentación alguna del mercado  doméstico de servicio público  de  transporte en áreas de operación territoriales. Cuando en uso de sus facultades  la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de  rutas bajo condiciones, deberá hacerlo mediante licitación pública, a la cual  tendrán acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones.    

ARTICULO 3o. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION  DEL TRANSPORTE.-Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política  integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al  interior de cada modo de transporte, las   cuales deben  tener como objetivo  la prestación de  un servicio eficaz,  seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la  prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas  condiciones, que  sirva de instrumento de integración y de  apoyo a la política de comercio exterior.    

En ejercicio de esta función, le corresponde al  Ministerio:    

1. Expedir la regulación general aplicable al  interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios básicos  establecidos en el presente decreto.    

2. Expedir la regulación de aplicación general que  asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana  competencia  entre  modos,   así  como  su   adecuada complementación.    

3. Expedir la regulación general relativa al  control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte.    

4. Expedir las demás regulaciones de carácter  general que sean necesarias para la adecuada ejecución de la política de  transporte.    

TITULO III    

MINISTERIO DE TRANSPORTE    

CAPITULO I    

OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA    

ARTICULO 4o. MINISTERIO DE TRANSPORTE.-El  Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructura como Ministerio de  Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene.    

ARTICULO 5o. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. OBJETIVOS  DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.-El Ministerio de Transporte es el organismo  rector del sector transporte y tiene los siguientes objetivos:    

1. Definir,  orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en  materia de   tránsito,  transporte  y  su  infraestructura.    

2. Formular,  coordinar, articular y vigilar la ejecución de las políticas de planeación de  los organismos que integran el sector transporte.    

ARTICULO 6o. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.-El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes  funciones generales:    

1. Fijar las  políticas en materia de transporte nacional e internacional, en este último  caso en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio  Exterior.    

2. Fijar la  política nacional en materia de tránsito en todos los modos de transporte y  vigilar su ejecución por parte de las autoridades competentes, de conformidad  con la ley.    

3. Elaborar en  colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, las entidades  ejecutoras de cada modo de transporte y los Consejos Territoriales de  Planeación, los planes modales y sectoriales de transporte.    

4. Elaborar  los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su  ejecución, evaluar sus resultados y   definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el plan  sectorial de transporte y con el Plan Nacional de Desarrollo.    

5. Elaborar  los estudios e investigaciones que se requieran para la buena marcha del sector  transporte.    

6. Fijar la  política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e  internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o  acuerdos de carácter internacional.    

7. Coordinar  la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de  transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada  modo de transporte.    

8. Preparar  los planes y programas en materia de regulación y control de los diferentes  modos de transporte del país, y expedir las normas necesarias para su  ejecución.    

9. Preparar  los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de  transporte del país.    

10.  Participar   en  la  negociación   de  acuerdos internacionales sobre  transporte, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y  Comercio Exterior.    

11. Preparar los  planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de  todos los modos de transporte, de conformidad con la ley.    

12. Preparar  los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción,  conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a  cargo de la Nación.    

13. Prestar  asesoría a las entidades territoriales en materia de transporte cuando así lo  consideren conveniente.    

14.  Ejercer control de tutela sobre los  organismos adscritos o vinculados.    

15. Tomar las  medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico  de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.    

Se entiende  por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza  una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias  mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan  accesible a la mayoría de los usuarios.    

16. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.    

ARTICULO 7o. ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE  TRANSPORTE.-Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial  de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de  Política Económica y Social-CONPES. Este plan servirá de base para la  elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que se someterá al concepto del  Consejo Nacional  de Planeación. Para  este efecto, el Ministerio aplicará los siguientes criterios:    

1. El plan constará de una parte general y una  parte de inversiones y constituirá el principal documento para la orientación  de los proyectos y decisiones estatales en el sector.    

2. En la parte general del Plan Sectorial de  Transporte se señalarán los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, en  cuanto al transporte y su infraestructura, las metas y prioridades de la acción  estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la  política de transporte adoptada por el Gobierno.    

3. El Plan de Inversiones en Transporte contendrá  los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos  de   inversión  pública  en   transporte  e infraestructura de  la Nación, y la especificación de los recursos financieros requeridos para su  ejecución.    

4.  El  plan  de transporte,  desagregado por temas, constituirá planes  modales de transporte, con el fin de singularizar la inversión en cada modo de  transporte a nivel nacional. La  parte  general  del Plan  Sectorial será aplicable, en lo pertinente a  cada modo de transporte. El plan incluirá un componente de transporte  multimodal acorde con el desarrollo internacional del tema.    

5. Los planes de inversión y los planes  plurianuales del sector transporte   nacional,  limitan  la  programación  presupuestal de los años subsiguientes.    

ARTICULO 8o. ELEMENTOS DE LOS PLANES DE  TRANSPORTE.-Para la elaboración del Plan Sectorial de Transporte, en sus  distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluirá los siguientes  elementos:    

1. Una descripción de los objetivos específicos de  carácter económico, social y ambiental que se persiguen con el plan.    

2. Una descripción somera de las características de  la demanda de transporte que se quiere servir.    

3. Una descripción del sistema de transporte  existente (infraestructura, servicios,   regulación y control), su capacidad, limitaciones y problemas.    

4. Una descripción de las estrategias y programas  que deben adoptarse.  Entre otros,  podrán   señalarse  los siguientes:  problemas   en  la  conservación   de  la infraestructura y medidas  requeridas para su solución; situación y   evolución de los problemas de seguridad, incluyendo, en lo pertinente,  los problemas de contaminación e impacto ambiental, y las medidas pertinentes  necesarias; insuficiencias o estrangulamientos en la infraestructura, y  descripción de los proyectos correctivos; problemas en la medición de la  oferta, la demanda, los accidentes y otras características del  sistema de   transporte, y medidas correctivas; problemas en la estructura  institucional del sector, o  en su  capacidad de coordinación con otras instancias o sectores, y medidas  correctivas.    

5. Problemas en el monto y distribución de los  recursos financieros, de distintas fuentes, para la actuación en el transporte,  y medidas correctivas a corto, mediano y largo plazo.    

6.   Priorización de los proyectos y de las medidas correctivas descritas en  el numeral 4.    

7. La evaluación de los anteproyectos de  presupuesto y la programación del plan de inversiones, de acuerdo con los  criterios y disponibilidades.    

8. Las demás que el Ministerio resuelva incorporar  para el mejoramiento del servicio.    

ARTICULO 9o. PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE  CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. Corresponde al Ministerio de Transporte  presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES, para su  aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial que formarán parte  del Plan Sectorial de Transporte, los cuales deberán contener como mínimo lo  siguiente:    

1.  La  conveniencia  de hacer  inversiones en nueva infraestructura  vial  nacional,  de   acuerdo  con  las prioridades del Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Las inversiones públicas que deben efectuarse en  la infraestructura vial y las privadas que deben estimularse.    

3. Las metodologías que deben aplicarse de modo  general al establecer   contraprestaciones  por  concesiones   de infraestructura vial nacional.    

ARTICULO 10. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. ESTRUCTURA.-El  Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho  del Ministro    

1.1. Oficina  de Informática    

1.2. Oficina  Jurídica.    

1.3. Oficina  de Planeación    

1.4. Oficina de  Control Interno    

2. Despacho  del Viceministro    

3. Secretaría  General    

3.1  Subdirección Administrativa    

3.1.1 División  de Servicios Generales y Mantenimiento.    

3.1.2 División  de Adquisiciones y Contratos    

3.2  Subdirección Financiera    

3.2.1 División  de Presupuesto y Contabilidad    

3.2.2 División  de Pagaduría    

3.3  Subdirección de Recursos Humanos    

3.3.1 División  de Administración de Personal    

3.3.2 División  de Capacitación y Bienestar social.    

4. Dirección  General de Transporte y Tránsito Terrestre    

Automotor.    

4.1  Subdirección de Transpone de Carga    

4.2  Subdirección de Transporte de Pasajeros    

4.3  Subdirección de Transpone Internacional    

4.4  Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial    

5. Dirección  General de Transporte Ferroviario    

6. Dirección  General de Transporte Marítimo    

7. Dirección  General de Transporte Fluvial    

7.1  Subdirección de Tráfico Fluvial    

7.1.1  Divisiones de Cuencas Fluviales    

7.1.2  Inspecciones Fluviales    

7.2  Subdirección de Infraestructura Fluvial    

7.2.1 División  de Programación Fluvial    

7.2.2 División  de Estudios e Investigaciones Fluviales    

8. Derogado  por la Ley 105 de 1993,  artículo 71. Dirección General de Transporte Aéreo.    

9. Dirección  General de Vías e Infraestructura    

9.1  Subdirección de Infraestructura Vial    

9.2  Subdirección de Caminos Vecinales    

10. Organos de  Coordinación y Asesoría    

10.1 Consejo  Sectorial de Transporte    

10.2 Comité de  Transporte Multimodal    

10.3 Junta de  Licitaciones y Contratos    

10.4 Comisión  de Personal    

ARTICULO 11. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. DESPACHO  DEL MINISTRO.-Son funciones del Ministro de Transporte además de las señaladas  por la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

1. Definir  políticas, planes, programas y proyectos del sector transporte.    

2.  Coordinar las entidades pertenecientes al  sector transporte y velar porque se cumplan los planes, proyectos y programas  respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.    

3. Ejecutar  las funciones que en materia de planeación la ley le asigna de manera general  al Ministerio de Transporte.    

4.  Definir en   coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio  Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del sector de  transporte.    

5. Ejercer el  control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas y evaluar los  resultados de su gestión al igual que la del Ministerio.    

6. Aprobar los  anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto de  utilización de los recursos del crédito público interno y externo que se  contemplen para el Ministerio y los organismos adscritos y vinculados al mismo.    

7. Decidir  sobre los proyectos que causen la contribución nacional de valorización, de  acuerdo con la ley.    

8. Establecer  los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a  cargo de la Nación.    

9. Fijar las  normas técnicas que deban regir cada modo de transporte,  de   acuerdo  con  la   entidad  ejecutora  correspondiente.    

10. Presidir  el Consejo Sectorial de Transporte.    

11. Imponer  las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el sector  transporte, de conformidad con la ley.    

12. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.    

ARTICULO 12.  Derogado por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49.  FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA.-La Oficina  Jurídica ejercerá las funciones señaladas en la Constitución y la Ley para esta  dependencia y, en especial, las previstas en el Decreto ley 1050  de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.    

ARTICULO 13. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Transporte las siguientes:    

1. Las  señaladas para esta dependencia en el Decreto ley 1050  de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.    

2. Elaborar el  proyecto del plan sectorial de transporte, con base en los anteproyectos  presentados por la entidad ejecutora de cada modo de transporte.    

3. Elaborar la  programación de inversiones del sector, de acuerdo con las entidades  ejecutoras.    

4. Llevar el  registro de los créditos concedidos al Ministerio y a sus entidades adscritas y  vinculadas.    

5. Desarrollar  conforme a las directrices del Gobierno Nacional las metodologías y sistemas  adecuados para la elaboración del plan sectorial de transporte y de los planes  modales.    

6. Revisar cada  uno de los proyectos que integran el plan sectorial.    

7. Proponer  las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los  planes y proyectos sectoriales, al igual que el presupuesto de funcionamiento e  inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y modificación  presupuestal,  para ser  presentado a las instancias competentes.    

8.  Llevar la   secretaría del Consejo Sectorial del Transporte.    

9.  Preparar el   proyecto de  presupuesto  anual  de funcionamiento e inversión del  Ministerio.    

10. Mantener  la coordinación necesaria con las dependencias de planeación de los diferentes  organismos del sector y con el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Ejercer la  Secretaría Técnica del Comité de Transporte Multimodal.    

12. Organizar  y administrar el Centro de Documentación Técnico y Científico del Transporte.    

13. Dirigir y  promover la contratación de los estudios e investigaciones técnicos  y científicos   que  le  sean encomendados por el Ministro, y que  tengan por objeto el conocimiento y mejoramiento del sector transporte, con el  fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de los distintos organismos del  sector.    

14. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 14. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA OFICINA DE INFORMATICA.-Son funciones de la Oficina de Informática, además  de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Definir las  políticas y estrategias informáticas del Ministerio.    

2. Organizar y  administrar el Centro de Información del Sector Transporte.    

3. Elaborar el  Plan General de Sistemas del Ministerio.    

4. Formular en  coordinación con cada dependencia del Ministerio y con sus organismos adscritos  los planes de Desarrollo Informático e integrar los mismos en el Plan General  de Sistemas de la institución.    

5. Realizar el  seguimiento y evaluar la ejecución y los planes de sistemas del Ministerio.    

6. Definir en  coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio las políticas de  seguridad y control necesarias para   garantizar la  eficacia,  eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Ministerio.    

7. Propiciar  el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias  del Ministerio y sus organismos adscritos   y de éstos con otros organismos oficiales y privados.    

8.  Participar en   los procesos  de  definición   de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas  soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y  en general de contratación de servicios  informáticos.    

9. Investigar,  evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico  (Software) y físico (Hardware) y estándares   y metodologías  en informática  para las dependencias del Ministerio.    

10. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 15. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control  Interno, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Prestar  asesoría en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y  procedimientos de control interno   necesarios  para  garantizar   que  todas  las actividades, operaciones y actuaciones  del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la Ley.    

2. Velar  porque todas las actividades del Ministerio estén dirigidas al logro de sus  objetivos, con el máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de  acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia.    

3. Organizar,  coordinar, evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Ministerio.    

4. Elaborar y  actualizar el Manual de Procedimientos de Control Interno del Ministerio y  verificar su cumplimiento.    

5. Efectuar  auditoría financiera operativa, técnica y de sistemas a la gestión del  Ministerio y presentar los informes al Ministro.    

6. Diseñar,  implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas,  reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar  la eficiente prestación de servicios del Ministerio.    

7. Investigar  y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios  del Ministerio.    

8. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 16. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO.-El Viceministro de Transporte ejercerá las  funciones señaladas en la Constitución y en la ley para esta dependencia y, en  especial, las previstas en el Decreto ley 1050  de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.    

ARTICULO 17. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General, además de las  previstas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Dirigir,  coordinar, ejecutar y controlar a través de las Dependencias a su cargo las  actividades administrativas del Ministerio.    

2. Dirigir, en  coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración  de los   proyectos de  presupuesto del  Ministerio.    

3. Dirigir y  controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y  concursos de las obras.    

4. Proponer  las políticas internas y adoptar los planes generales relacionados con el  Ministerio y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones  establecidos para su ejecución.    

5. Dirigir,  controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en  concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.    

6. Organizar  el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de  acuerdo con las necesidades y políticas del Gobierno.    

7. Velar por  el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás  disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos  internos.    

8. Controlar  el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad  con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del  presupuesto nacional.    

9. Adelantar  las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes,  programas y proyectos.    

10. Atender,  bajo la dirección del Ministro y Viceministro, y por conducto de las distintas  dependencias del Ministerio, la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas adoptados.    

11. Velar por  el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y  coordinar la actividad de sus distintas dependencias.    

12. Refrendar  con su firma los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere el caso.    

13.  Elaborar o   revisar  los  proyectos   de  actos administrativos y demás  documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.    

14. Tramitar y  llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los  respectivos servicios.    

15. Informar  periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el  despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de programas  del mismo.    

16. Llevar la  representación del Ministro, cuando éste lo determine, en  actos o asuntos de carácter técnico o  administrativo.    

17. Asistir a  las reuniones de los Consejos, Juntas, Comités y otros de que forme parte y en  los que el Ministro le delegue su asistencia.    

18. Controlar  el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de  las   resoluciones  expedidas  por  el  Ministerio.    

19. Distribuir  el parque automotor y velar por su correcto funcionamiento.    

20. Presidir  las reuniones de la Comisión de Personal.    

21. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 18. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.-Son funciones de la Subdirección  Administrativa, además de las previstas en las disposiciones legales, las  siguientes:    

1. Asesorar al  Secretario General en el estudio de los asuntos administrativos.    

2. Planear,  dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de  los servicios que requiere el Ministerio.    

3.  Organizar, dirigir  y controlar la vigilancia y mantenimiento de  las oficinas, equipos, muebles e inmuebles y demás elementos destinados al  servicio del Ministerio.    

4. Coordinar y  controlar lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de  elementos para el normal funcionamiento del Ministerio.    

5.  Recibir y   entregar los  elementos que para  su funcionamiento requiera el Ministerio.    

6. Coordinar y  controlar lo relacionado con el archivo y distribución de la correspondencia.    

7. Coordinar y  dirigir las compras generales, de acuerdo con las normas vigentes sobre  contratación.    

8. Coordinar  con las demás dependencias de la Entidad la elaboración de  sus planes   y programas  de  carácter administrativo para prever los  recursos necesarios para su ejecución.    

9. Coordinar  las publicaciones que se produzcan y la impresión de formas que se requieran  para las diferentes actividades.    

10. Fijar los  precios de las publicaciones del Ministerio.    

11. Coordinar la  adquisición de inmuebles a cualquier título, la construcción, la remodelación y  la administración de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio.    

12. Proponer  los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.    

13. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  19.  Derogado por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO.-Son funciones de la  División de Servicios Generales y Mantenimiento además de las previstas en las  disposiciones legales, las siguientes:    

1. Organizar  un sistema eficiente y seguro de recibo, distribución y envío de la  correspondencia interna y externa del Ministerio.    

2. Llevar un  archivo histórico de la correspondencia interna y externa del Ministerio.    

3. Controlar  los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia.    

4. Coordinar y  controlar el servicio de parqueaderos.    

5. Almacenar  los equipos, elementos de oficina, materiales, suministros y velar por su  conservación y seguridad.    

6.  Elaborar, consolidar  y mantener   actualizado el inventario general de bienes de la Entidad.    

7. Administrar  y controlar la prestación de los servicios generales que requiera el normal  funcionamiento de las dependencias del Ministerio.    

8. Administrar  la biblioteca general del Ministerio.    

9. Mantener  bajo su responsabilidad los planos de los inmuebles del Ministerio.    

10. Ejercer la  interventoría de las obras que se realicen para el Ministerio.    

11. Programar  y controlar la prestación del servicio de transporte de funcionarios y bienes  del Ministerio.    

12. Programar y  controlar el mantenimiento de los equipos de oficina, vehículos y aeronaves del  Ministerio.    

13. Planear,  controlar y ejecutar los trabajos de artes gráficas y prestar apoyo en trabajos  de impresión editorial o de formas, que requiera el Ministerio.    

14. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 20. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS.-Son funciones de la División de  Adquisiciones y Contratos, además de las previstas en las disposiciones  legales, las siguientes:    

1. Ejecutar y  controlar las actividades relacionadas con los procesos licitatorios y de  concursos, convenios y contratos que celebre el Ministerio.    

2. Coordinar  con la División de Servicios Generales y Mantenimiento lo  referente a   la toma,  renovación y reclamación  de pólizas de seguros del Ministerio.    

3. Elaborar y  tramitar los actos administrativos de reconocimiento de los bienes adquiridos,  para su trámite de pago.    

4. Consolidar  el Programa Anual de Compras del Ministerio.    

5. Ejecutar el  Programa Anual de Compras de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y  las existencias de almacén.    

6. Establecer  los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias del  Ministerio y  antenerlos    

actualizados.    

7. Elaborar y  tramitar los documentos relacionados con la contratación administrativa.    

8. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 21. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA.-Son funciones de la Subdirección Financiera,  además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Programar,  coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, de  presupuesto y de pagaduría.    

2. Presentar  informes sobre la situación financiera de la Entidad.    

3. Velar  porque la aplicación financiera sea acorde a las políticas trazadas por el  Ministerio y las normas legales vigentes.    

4. Coordinar  la preparación para revisión y aprobación de la Secretaría General y la Oficina  de Planeación, de las solicitudes que se deban tramitar ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación sobre  movimientos presupuestales.    

5. Programar,  adelantar y supervisar las actividades del Ministerio en cuanto a ejecución  presupuestal, contable y de pagaduría, haciendo la evaluación correspondiente,  tomando las medidas que estime necesarias para mejorar la gestión.    

6. Dirigir y  coordinar la ejecución del presupuesto de la Entidad.    

7. Coordinar  en conjunto con la Oficina de Planeación la elaboración del Anteproyecto de  Presupuesto.    

8. Coordinar  el manejo de los dineros que se reciban y los pagos de la Entidad.    

9. Coordinar  la preparación del Programa Anual de Caja de Ministerio.    

10. Informar  al  ordenador  del   gasto  sobre  las irregularidades que detecte en el manejo  de los recursos presupuestales del Ministerio, para que éste disponga la  investigación interna correspondiente.    

11. Coordinar  la consolidación y presentación del Balance General del Ministerio.    

12. Suscribir  con el ordenador del gasto las solicitudes     de acuerdos de gastos que se presenten a la Dirección General del Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13. Proponer  los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión presupuestal y  financiera de la Entidad.    

14. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 22. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO  Y  CONTABILIDAD.-Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad,  además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1.  Verificar y   llevar la contabilidad general del Ministerio,  registrando   el  movimiento  financiero   y patrimonial derivado de la ejecución presupuestal.    

2. Revisar  periódicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las mejoras  que considere convenientes.    

3. Elaborar  los Balances Generales del Ministerio siguiendo las normas establecidas.    

4. Rendir los  informes sobre el desarrollo financiero y contable del Ministerio.    

5. Llevar la  contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y  procedimientos que para tal efecto establece la   Dirección General  del  Presupuesto   del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Contador    

General o  autoridad competente.    

6.  Estudiar, preparar y presentar a la Oficina  de Planeación del  Ministerio las  solicitudes de créditos adicionales y traslados del presupuesto del Ministerio.    

7. Coordinar  la apertura de Cartas de Crédito y controlar los procedimientos y operaciones  que ellas conlleven.    

8. Elaborar y  tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal, con anterioridad a la  formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal.    

9. Registrar  los contratos que suscribe el Ministerio de acuerdo con las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

10. Preparar  las solicitudes de acuerdo mensual de gasto y las modificaciones que se  requieran.    

11. Verificar que  las solicitudes de compromisos cuenten con apropiación presupuestal y saldos  disponibles libres de afectación.    

12.  Verificar que las cuentas de cobro estén  contempladas en el acuerdo de gastos aprobado y llenen los requisitos legales  establecidos.    

13. Elaborar  las solicitudes de reserva de apropiación en el Balance del Tesoro de la Nación  al liquidar cada ejercicio fiscal.    

14.  Colaborar con   la División de Pagaduría en la elaboración de las reservas de caja que  se constituyan cada año.    

15. Contribuir  al control financiero, económico y de resultados que ejerce la Dirección  General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.    

16. Rendir y  suministrar la información de carácter presupuestal que se requiera  garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.    

17. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 23. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE PAGADURIA.-Son funciones de la División de Pagaduría, además  de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Recibir,  custodiar y manejar las partidas giradas por la Tesorería General de la  República, así como las demás partidas que reciba el Ministerio por cualquier  concepto.    

2. Atender  oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Ministerio, teniendo  como base los acuerdos de gastos y la situación de recursos que sobre éstos  haga la Dirección del Tesoro Nacional.    

3. Recibir,  liquidar, codificar, tramitar y responder por el cumplimiento de los actos  administrativos que originen novedades en la nómina de empleados del  Ministerio.    

4. Elaborar el  informe de pagos y estado de Tesorería, para la Dirección del Tesoro Nacional y  Dirección General del Presupuesto Nacional.    

5. Expedir  constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir  las disposiciones legales sobre retención y similares.    

6. Constituir  las reservas de caja con base en los acuerdos y los fondos situados por la  Dirección del Tesoro Nacional.    

7.  Llevar libros y formularios de registro de  las operaciones conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad  correspondiente.    

8. Preparar y  presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la  Contraloría General de la República.    

9. Preparar y  presentar la cuenta de la función pagadora y demás informes que le solicite el  Subdirector Financiero.    

10. Efectuar  los giros correspondientes a nivel regional, por concepto de servicios  personales, gastos generales y    

transferencias.    

11. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 24. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.-Son funciones de la Subdirección de  Recursos Humanos, además de las previstas en las disposiciones legales, las  siguientes:    

1.  Programar, coordinar,  dirigir y   supervisar las actividades de administración de personal de acuerdo con  las normas vigentes.    

2. Coordinar  la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados  con la administración del recurso humano.    

3. Gestionar  ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil  todo lo   relacionado con  procesos de  administración de personal.    

4. Elaborar en  coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de la planta de  personal, manual de funciones y presupuesto que demande.    

5. Coordinar  los programas de bienestar social que tiendan al desarrollo integral de los  funcionarios del Ministerio y sus familias.    

6. Proponer y  coordinar programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio.    

7. Establecer  y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y  calificación de servicios y coordinar su aplicación con las diferentes dependencias  del Ministerio.    

8. Ejercer las  funciones que le correspondan en relación con la comisión de personal.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 25. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.-Son funciones de la División de  Administración de Personal, además de las previstas en las disposiciones  legales, las siguientes:    

1. Elaborar y  tramitar los proyectos de nombramientos, ascensos, encargos,  traslados, comisión  de servicios, renuncias,  insubsistencias,  distribución   de  cargos, ubicaciones y  demás novedades  de personal   que  por competencia le sean  asignadas.    

2. Desarrollar  las políticas y metodologías de selección de personal y supervisar su  cumplimiento.    

3. Desarrollar  los procesos de selección de personal, inducción,  inscripción   y  actualización  en   carrera administrativa, de conformidad con la ley.    

4. Llevar el  registro de las hojas de vida de los funcionarios y exfuncionarios, mantenerlo  actualizado y elaborar las estadísticas del recurso humano de la Entidad.    

5. Ejecutar y  supervisar la elaboración de los actos administrativos sobre liquidación de  prestaciones sociales, pensiones, reajustes de pensiones y demás  reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos vigentes.    

6. Ejecutar y  supervisar la elaboración y trámite de las nóminas de personal.    

7. Coordinar y  controlar en las dependencias de la Entidad la calificación de servicios de los  funcionarios.    

8. Asesorar al  Subdirector en lo relacionado con asuntos laborales.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

ARTICULO 26. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL.- Son funciones  de la   División de Capacitación y Bienestar Social, además de las previstas en  las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Elaborar un  Programa Anual de Capacitación para los funcionarios del Ministerio y someterlo  a aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y del Secretario General.    

2. Ejecutar y  coordinar los programas de capacitación.    

3. Proponer al  Subdirector de Recursos Humanos y al Secretario General, para su aprobación,  las políticas y orientaciones generales que deben regir los programas de  bienestar social.    

4. Coordinar  con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Ministerio la  prestación de los servicios de salud, recreación, capacitación artesanal y educación  familiar que la Caja ofrezca para los afiliados y divulgar ante los  funcionarios dichos servicios.    

5.  Desarrollar en  coordinación con el Departamento  Administrativo del Servicio Civil, la Caja Nacional de Previsión  Social-CAJANAL, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad, los  programas de bienestar social que sean aplicables al Ministerio.    

6. Realizar en  forma permanente estudios de necesidades y expectativas de los funcionarios y  sus familiares en las diferentes áreas de Bienestar.    

7. Planear,  coordinar y controlar los cursos fijados como requisito para participar en los  concursos correspondientes a la modalidad curso-concurso.    

8. Planear,  coordinar y controlar en concurso con las diferentes dependencias del  Ministerio y la División de Administración de Personal, un programa anual de  cursos válidos para los concursos de ascenso y abiertos dentro del sistema de  carrera administrativa y divulgar en forma amplia y periódica los cursos que se  van a realizar.    

9. Determinar  un sistema de evaluación y seguimiento de los resultados de la capacitación a  mediano y largo plazo de las dependencias del Ministerio.    

10. Elaborar  un programa anual de bienestar para los funcionarios y sus familiares y  someterlo a la aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y el Secretario  General.    

11. Ejecutar y  coordinar los programas de bienestar social.    

12. Hacer una  evaluación permanente a los programas de capacitación y bienestar social.    

13. Elaborar y  tramitar los actos administrativos de reconocimiento por concepto de  capacitación y bienestar.    

14. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 27. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LAS DIRECCIONES GENERALES.-Las Direcciones Generales ejercerán, en relación  con el modo de transporte de su competencia, las siguientes funciones  generales, además de las que se fijen especialmente para cada una de ellas:    

1. Asesorar al  Ministro en la formulación de las políticas que deban regir las distintas  disposiciones y controles al interior del modo de transporte.    

2. Estudiar  los planes y programas modales, presentados por la  entidad ejecutora,  y sugerir y proponer las modificaciones que  sean necesarias sobre los mismos.    

3. Promover y  organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e  internacional.    

4. Elaborar  los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e  impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de proyectos  específicos.    

5. Efectuar  los análisis de gestión y evaluación de resultados del  sector transporte y de los organismos  adscritos o vinculados al Ministerio.    

6. Organizar  la documentación referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e  intercambios del sector transporte.    

7. Proponer al  Ministro las políticas de regulación que aseguren el mejor comportamiento  intermodal, favoreciendo la sana competencia   entre modos,  así como  su adecuada complementación.    

8. Estudiar y  remitir informes al Ministro sobre los proyectos de normas técnicas que deben  regir cada modo de transporte, preparados por las entidades ejecutoras.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

PARAGRAFO  1.   Los  Directores  Generales   actuarán coordinadamente para la creación y actualización en el  Ministerio de  un Centro  de Documentación  Técnica y Científica sobre el Transporte,  para lo cual cada uno de ellos contribuirá   con la  recopilación  de   estudios, publicaciones y demás documentos de interés en relación con el  modo de transporte de su competencia.    

PARAGRAFO  2. Las Direcciones Generales son unidades  técnicas de apoyo al Ministro de Transporte para el estudio y elaboración de la  política de transporte, la cual será formulada por el Ministro, así como para  el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades  adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio.    

Para el  cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán  en coordinación  con las entidades ejecutoras de la política  de transporte, con el propósito de evitar duplicidad de funciones y  actividades.    

ARTICULO 28. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. DIRECCION  GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL.- Además de las mencionadas en el artículo  anterior, la Dirección General  de  Transporte  Fluvial ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar la  política del Gobierno Nacional en materia de transporte,  tránsito e infraestructura fluvial, de  conformidad con  los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Aplicar la  regulación del transporte y tránsito fluvial expedida por el Ministerio de  Transporte.    

3. Sancionar a  los infractores por las violaciones a las normas de transporte y tránsito  fluvial.    

4.  Elaborar, para la aprobación del Ministro y  en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del  plan modal y los programas de transporte fluvial.    

5. Dirigir y  controlar la elaboración y ejecución de los planes  y   programas  sobre  encauzamiento,  dragado, conservación, operación y  señalización de las vías fluviales navegables.    

6. Asesorar a  las entidades territoriales en relación con los planes  y programas del Modo Fluvial Regional, y  coordinarlos con los planes y programas elaborados por la Dirección General.    

7. Dirigir y  controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación,  junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos de  conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 71 del Decreto ley 077 de  1987.    

8. Dirigir y  controlar la elaboración y ejecución de los planes y  programas sobre construcción, conservación y  operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, junto con  la entidad territorial donde se encuentren  ubicados dichos puertos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del  artículo 71 del Decreto ley 077 de  1987.    

9. Diseñar y  proponer al Ministro las políticas en materia de tarifas de transporte de  pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por  servicios prestados por  la autoridad  fluvial, y   ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministro al respecto.    

10. Coordinar  con la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, los  asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera  internacional.    

11. Regular y  autorizar las construcciones que se ejecuten en los  predios colindantes  con las   vías  fluviales navegables, en  concordancia con el Decreto No. 2689  de 1988, siempre que no afecten el debido uso y utilización de la vía.    

12. Velar por  el cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de naves y  artefactos fluviales.    

13. Dirigir y  coordinar con la Policía Fluvial las políticas de control fluvial en las vías  navegables y en sus respectivos puertos.    

14. Adelantar,  directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar  los proyectos que causen la contribución nacional por valorización, revisarlos  y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de  conformidad con la ley.    

15. Dirigir y  supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación,  distribución y cobro de la contribución de valorización, causada por la  construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte fluvial.    

ARTICULO  29.  Derogado por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. SUBDIRECCION  DE TRAFICO   FLUVIAL.- La Subdirección de Tráfico Fluvial ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Elaborar y  ejecutar un sistema de control del tráfico en las vías fluviales a cargo de la  Nación.    

2. Velar por el  cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial  y demás   normas legales  sobre el  transporte y tráfico fluvial.    

3. Dirigir y  controlar el funcionamiento de las Divisiones de Cuencas Fluviales.    

4. Estudiar,  proponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administración y uso de  las vías navegables y puertos fluviales.    

5. Elaborar  los estudios necesarios para establecer las normas técnicas para la  construcción e inspección de naves y artefactos fluviales.    

6. Preparar  los anteproyectos de políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros  y carga, tarifas por uso de la  vía e  infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.    

7. Coordinar  con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los  ríos navegables y puertos fluviales.    

8. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 30. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. DIVISIONES  DE CUENCAS.-Las Divisiones de Cuencas serán dependencias regionales del  Ministerio  de Transporte las cuales  dependerán de la Subdirección de Tráfico Fluvial de la Dirección General de  Transporte Fluvial.    

Funcionarán  como Divisiones de Cuencas Fluviales las de Orinoco, Amazonas, Atrato y  Magdalena, con sedes respectivas en Villavicencio, Puerto Asís, Quibdó y  Barranquilla.    

Las Divisiones  de Cuencas Fluviales representarán a la Autoridad Fluvial Nacional según lo  establecido en el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.    

ARTICULO 31. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. FUNCIONES  DE LAS DIVISIONES DE CUENCAS FLUVIALES.-Las Divisiones de Cuencas Fluviales  ejercerán las siguientes funciones:    

1. Administrar  y controlar los puertos fluviales y las vías fluviales a cargo del Ministerio  del Transporte en su jurisdicción.    

2. Cumplir y  velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.    

3.  Dirigir y   controlar el  funcionamiento  de  las Inspecciones Fluviales a su  cargo.    

4. Ejecutar  las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas  por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la  autoridad fluvial.    

5. Coordinar  con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los  ríos navegables y puertos fluviales de su jurisdicción.    

6. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

PARAGRAFO. Las  Inspecciones Fluviales serán dependencias del Ministerio de Transporte bajo el  control y dirección de las Divisiones de Cuencas Fluviales, y representarán a  la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.    

ARTICULO 32. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. SUBDIRECCION  DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL.-La Subdirección de   Infraestructura Fluvial  ejercerá  las siguientes funciones:    

1.  Ejecutar los planes y programas y adelantar  la contratación de las obras tendientes a la conservación de la red fluvial y  canales navegables que sean responsabilidad de la Nación.    

Las dragas de  propiedad del Ministerio de Transporte operarán de acuerdo con los programas  anuales aprobados por el Ministro de Transporte.    

2. Dirigir y  coordinar la contratación de las obras necesarias para el encauzamiento,  dragado, conservación y señalización de las vías fluviales navegables, así como  para la construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo  de la Nación.    

3. Elaborar  estudios, planes y programas de inversión en vías fluviales de conformidad con  lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento  para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras.    

4. Elaborar  los programas anuales y plurianuales de inversión de transporte fluvial, para  su presentación al Director General y al Jefe de la Oficina de Planeación.    

5. Asesorar,  elaborar, controlar y evaluar los planes y programas para la gestión ambiental  de los proyectos que adelante la Dirección General de Transporte Fluvial.    

6. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 33. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. DIVISION  DE PROGRAMACION FLUVIAL.-La División de Programación Fluvial ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Preparar  las solicitudes de crédito y contracrédito al presupuesto de inversión del modo  fluvial y someterlas a consideración del Subdirector.    

2. Presentar  conceptos al Subdirector sobre los planes y programas de desarrollo del Modo  Fluvial Regional.    

3. Elaborar,  reunir y analizar las estadísticas básicas sobre transporte  fluvial que   se requieran  para  la conformación de los planes y programas del  Ministerio en materia fluvial.    

4. Elaborar y  mantener actualizado el inventario de las vías fluviales, así como los  programas de señalización de las vías fluviales navegables.    

5. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  34.  Derogado por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. DIVISION  DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FLUVIALES.-Son funciones de la División de  Estudios e Investigaciones Fluviales las siguientes:    

1. Proyectar  las Declaraciones de Efecto Ambiental (DEA), y los Estudios de Impacto  Ambiental (EIA), y todos aquéllos de carácter ambiental, relacionados con los  asuntos de su competencia, para su aprobación por parte del Director General.    

2. Elaborar  los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de todas las  licitaciones o concursos que los requieran, así   como ejercer  la interventoría de  los contratos de  consultoría que tengan  por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carácter fluvial.    

3. Realizar el  seguimiento y control de los estudios y diseños presentados por los  consultores, con el objeto de verificar el cumplimiento de los planes de obra propuestos.    

4. Establecer  criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción  y de ingeniería de materiales que deban emplearse en los proyectos y en la  ejecución de  obras a  cargo de   la Subdirección  de  Infraestructura Fluvial.    

5. Supervisar  y aprobar la elaboración de los diseños y presupuesto preliminares  de las obras a cargo de la Sudirección de  Infraestructura Fluvial.    

6. Revisar y  aprobar la parte técnica de los contratos de obra.    

7. Mantener  datos sobre precios unitarios y conceptuar sobre cambios contractuales  originados en el desarrollo de las obras y sobre la fijación de precios  unitarios no previstos.    

8. Con base en  las apropiaciones presupuestales, proponer al Subdirector el programa de  licitaciones y contratos para realizar la inversión respectiva.    

9. Asesorar y  prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos  descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de  emergencias en las vías fluviales, cuando ellas lo soliciten.    

10. Dirigir y  supervisar la elaboración de los estudios pertinentes para determinar los  proyectos que causen la contribución nacional   por valorización  de las  obras fluviales.    

11. Las demás  que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 35. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. DIRECCION  GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE AUTOMOTOR.-Además de las mencionadas  en el artículo 27, la Dirección General de   Transporte y   ránsito Terrestre  Automotor ejercerá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la  política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre  automotor, de conformidad con los   lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Aplicar la  regulación del transporte y tránsito por carretera expedida por el Ministerio  de Transporte.    

3. Elaborar,  para la aprobación del Ministro, y en coordinación con el Jefe de la Oficina de  Planeación, el anteproyecto del plan modal y los programas de transporte  terrestre automotor.    

4. Llevar,  directamente o mediante contratación, los registros necesarios en materia de  transporte y tránsito.    

5. Ejecutar la  política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte público  terrestre automotor, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministro de  Transporte.    

6. Asesorar a  las entidades territoriales en materia de transporte y  tránsito terrestre automotor, cuando sea  conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.    

7. Vigilar la  prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en sus  modalidades de pasajeros, carga y mixto.    

8 . Sancionar  a los infractores por las violaciones a las normas del transporte terrestre  automotor.    

9. Ejecutar,  en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior y de Relaciones  Exteriores, y con las demás autoridades competentes, las políticas que en  materia de transporte terrestre internacional adopte el Gobierno Nacional,  con  el fin de facilitar la circulación  de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.    

10. Cumplir y  hacer cumplir el Estatuto Nacional de Transporte y el Estatuto Nacional de  Tránsito Terrestre Automotor.    

11. Servir de  organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones en  materia de tránsito o delegadas en materia de transporte, tanto en el orden  nacional como regional y local.    

12.  Asesorar a   las autoridades   gubernamentales  y legislativas  que lo soliciten en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.    

13 . Promover,  dirigir y coordinar la realización de programas de  seguridad vial, en coordinación con las autoridades  competentes.    

14. Elaborar  los proyectos de normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor, para su  aprobación por parte del Ministro.    

15. Expedir la  placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en  coordinación con los organismos de tránsito y transporte.    

16.  Controlar la   enseñanza automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las  escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento.    

17. Controlar  la ejecución del revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores  terrestres.    

18. Diseñar  los formatos que deban utilizar las oficinas de tránsito para el ejercicio de  sus funciones y organizar el suministro de los mismos a dichos organismos.    

19.  Inspeccionar y coordinar a los organismos de transporte y/o tránsito en el  cumplimiento de las normas vigentes en materia de tránsito v transporte  terrestre automotor.    

PARAGRAFO. La  Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor podrá delegar,  con la aprobación del Ministro de   Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el  cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito,  cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas, de conformidad  con lo establecido en la Ley 53 de 1989.    

ARTICULO 36.  Derogado por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49.  SUBDIRECCION  DE TRANSPORTE DE CARGA.- La Subdirección de Transporte de Carga tendrá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a  la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas  relacionados con el transporte de carga.    

2. Dirigir y  coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de carga.    

3 . Dirigir y  coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de  carga.    

4. Ejercer la  vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte  terrestre automotor de carga.    

5. Llevar,  directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el  transporte y tránsito de carga que le indique el Director General.    

6. Propender  por la formación de Centros de Información de Carga o Bolsas de Carga.    

7. Promover y  asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de Centros de  Transferencia de Carga o Puertos Secos.    

8. Dirigir y  coordinar el proceso de homologación de vehículos de carga establecido en la  ley.    

9. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 37. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. SUBDIRECCION  DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.-La Subdirección de   Transporte de  Pasajeros  tendrá   las siguientes funciones:    

1. Asesorar a  la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas  relacionados con el transporte de pasajeros y mixto.    

2. Dirigir y  coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de pasajeros y mixto.    

3. Dirigir y  coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de  pasajeros y mixto.    

4. Ejercer la  vigilancia y control sobre la prestación del servicio público  de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto.    

5. Dirigir los  estudios sobre tarifas de transporte de pasajeros y mixto.    

6. Llevar,  directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el  transporte y tránsito de pasajeros y mixto que le indique el Director General.    

7. Determinar  parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se  utilizan en la fijación del impuesto de rodamiento.    

8. Asesorar a  las autoridades municipales en lo referente al servicio de transporte urbano.    

9. Promover y  asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de terminales de  transporte de pasajeros.    

10. Dirigir y  coordinar el proceso de homologación de vehículos de pasajeros y mixto  establecido en la ley.    

11. Las demas  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 38. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. SUBDIRECCION  DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.-La Subdirección de   Transporte  Internacional  tendrá   las siguientes funciones:    

1. Evaluar la  legislación sobre transporte internacional por carretera y la legislación  nacional para proponer los mecanismos que permitan armonizarlas.    

2. Dirigir, en  coordinación con las diversas dependencias del Ministerio y demás entidades del  Gobierno Nacional, los estudios sobre el transporte internacional por  carretera.    

3. Preparar  los proyectos de normas o reglamentos de esta modalidad de  transporte, con  base en   los  acuerdos multilaterales y en  armonía con las normas nacionales y de terceros países.    

4. Coordinar  la ejecución de las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en materia de  transporte internacional por carretera.    

5.  Coordinar con   las entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales  de Frontera.    

6. Preparar  los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la Comisión  Administradora de las decisiones del Acuerdo de Cartagena y en otros organismos  regionales de integración de  que  forme  parte el país, en asuntos  relacionados con el transporte terrestre internacional.    

7. Expedir,  previo el cumplimiento de los requisitos exigidos los certificados de idoneidad  a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan  obtener la  autorización  correspondiente  o permiso de prestación  de servicio en los países miembros del Pacto Andino.    

8. Efectuar el  registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de  transporte internacional que cuentan con   certificado de idoneidad en las Empresas Nacionales, permiso  de prestación de servicio en las    

Empresas  Extranjeras y remitir dichos registros a las autoridades competentes de  frontera.    

9. Estudiar  las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de  transporte internacional  por carretera y elaborar las autorizaciones a  las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin  de que puedan prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas  autorizadas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.    

10. Llevar,  directamente o mediante contratación, los registros necesarios  para el   transporte  y  tránsito internacional, que le indique el  Director General.    

11. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia    

ARTICULO 39. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. SUBDIRECCION  DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- La Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial  tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la  política del Gobierno Nacional en materia de regulación  y control   sobre el tránsito terrestre automotor a nivel nacional.    

2. Dirigir y  coordinar los estudios relacionados con la creación, reclasificación o  supresión de los organismos de tránsito.    

3. Ejercer  vigilancia y control sobre los Centros de Diagnóstico Automotor.    

4 .Dirigir y  coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre  automotor.    

5. Dirigir y  coordinar con los organismos de tránsito la expedición de la placa única  nacional, las licencias de conducción y demás especies venales.    

6. Ejercer  vigilancia y control sobre las escuelas de enseñanza automovilística.    

7. Hacer  cumplir, en coordinación con la Policía Vial y demás autoridades competentes,  las normas de uso de las vías que se establezcan en colaboración con el  Instituto Nacional de Vías.    

8. Llevar,  directamente o mediante contratación, los registros que sean necesarios para el  cumplimiento de sus funciones, según indicación del Director General.    

9. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 40. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. DIRECCION  GENERAL DE VIAS E INFRAESTRUCTURA.- Además de las mencionadas en el artículo  27, la Dirección General de Vías e Infraestructura ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al  Ministro en el diseño y formulación de la política, planes,  programas y proyectos de expansión,  conservación y utilización de la infraestructura vial a cargo de la Nación, de  la red vial departamental y de los caminos vecinales, que sean financiados con  recursos del presupuesto nacional.    

2. Estudiar y  rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de  construcción de la red vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto  Nacional de Vías.    

3. Estudiar y  rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de  construcción de la red vial departamental y de los caminos vecinales cuya  financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.-FINDETER.    

4. Estudiar y  rendir informes al Ministro sobre los estudios pertinentes para determinar los  proyectos que causen la contribución nacional por valorización, preparados por  el Instituto Nacional de Vías.    

 5. Prestar apoyo y asesoría a las entidades  territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y  tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de  vías departamentales y caminos vecinales por parte de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER.    

6. Asesorar al  Ministro en la definición de las directrices y orientaciones básicas de la  política de cofinanciación adelantada por la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. – FINDETER,  así como  en el   establecimiento de las condiciones técnicas, financieras y  administrativas para seleccionar los programas y proyectos de las entidades  territoriales que pueden ser objeto de cofinanciación.    

7.  Promover la   utilización  de  los   recursos  de cofinanciación  administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER, por  parte de las entidades territoriales.    

8. Organizar  sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación  posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales  y caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A.-FINDETER.    

ARTICULO 41. Derogado  por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. SUBDIRECCION  DE INFRAESTRUCTURA VIAL.- La Subdirección de Infraestructura Vial ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Estudiar y  rendir informes al Director General sobre los planes,  programas y   proyectos  de  expansión   y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación,  elaborados por el Instituto Nacional de Vías.    

2. Estudiar y  rendir informes al Director General sobre los planes,  programas y   proyectos  de  expansión   y conservación de la red vial departamental cuya financiación se haya  solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER.    

3. Desarrollar  programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades  territoriales   en  las  actividades   de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y  proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales  por parte   de la  Financiera de Desarrollo  Territorial S.A.-FINDETER.    

4. Desarrollar  y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de  carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales  financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.-FINDETER.    

5. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  42.  Derogado por el Decreto 101 de 2000,  artículo 49. SUBDIRECCION  DE CAMINOS VECINALES.- La    

Subdirección  de Caminos Vecinales ejercerá las siguientes funciones:    

1. Presentar  recomendaciones al Director General sobre la política, planes y programas de  expansión, conservación y utilización de la red de caminos vecinales.    

2. Estudiar y  rendir informes al Director General sobre los planes,  programas y   proyectos  de  expansión   y conservación de  la red  de   caminos  vecinales  cuya financiación se  haya solicitado  a la   Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER.    

3. Desarrollar  programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades  territoriales   en  las  actividades   de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y  proyectos relacionados con la cofinanciación de la red de caminos vecinales por  parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER.    

4. Desarrollar  y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de  carácter global de los programas y proyectos de la red de caminos vecinales  financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.-FINDETER.    

5. Asesorar al  Ministro en el diseño y aplicación del procedimiento de liquidación del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales contemplado en el presente decreto.    

6. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

CAPITULO II    

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA    

ARTICULO 43. CONSEJO SECTORIAL DE TRANSPORTE.  INTEGRACION.    

FUNCIONES.- El   Consejo Sectorial de Transporte estará integrado por el Ministro de  Transporte, quien lo presidirá, el Viceministro, el Director del Instituto  Nacional de Vías, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas  “Ferrovías”, el Superintendente General de Puertos, el Director  General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,  el Director   General de Transporte Fluvial, el Director General de Transporte y  Tránsito Terrestre Automotor y el Director General Marítimo del Ministerio de  Defensa Nacional.    

Son funciones de este Consejo las siguientes:    

1. Recomendar la adopción del plan sectorial de  transporte, así como los diferentes planes, programas y políticas para el  sector y sus diferentes organismos.    

2.  Presentar  recomendaciones sobre las políticas de regulación del tránsito y transporte en todos  los modos del sector, al igual que sobre los mecanismos de control.    

3. Asesorar al Ministro en materia de políticas de  transporte. su regulación, y la competencia y coordinación entre modos.    

4. Asesorar al Ministro sobre los planes de  inversión de los diferentes modos de transporte.    

5. Asesorar al Ministro en asuntos de transporte  intermodal y multimodal.    

6. Recomendar los estudios sobre accidentalidad en  los diferentes modos de transporte y sus causas y proponer los correctivos para  evitar su ocurrencia.    

7. Efectuar recomendaciones al Ministro sobre  políticas de seguridad en el transporte, incluyendo la actualización de la  legislación sobre la materia.    

8. Conceptuar sobre los demás asuntos que el  Ministro le consulte.    

El Consejo es un órgano consultivo, sus  recomendaciones no serán obligatorias y sólo orientarán al Ministro en los  asuntos de su competencia. La secretaría técnica estará a cargo del Jefe de la  Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.    

PARAGRAFO. El Ministro podrá crear comités  consultivos del Consejo Sectorial  de  Transporte, con participación de representantes del  sector privado,  cuya función será presentar recomendaciones  al Consejo en relación con las materias a su cargo. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 103 de 1996.).    

ARTICULO 44. JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS.-Las  Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por el Ministro de  Transporte  o su delegado, quien la  presidirá, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la  Oficina de Planeación, el Director del área respectiva y el Subdirector Administrativo.    

Son funciones de la Junta de Licitaciones y  Contratos las previstas en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

ARTICULO 45. COMISION DE PERSONAL.- La Comisión de  Personal del Ministerio de Transporte estará integrada por el Secretario  General, quien la preside, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de  los empleados. Actuará como Secretario el Subdirector de Recursos Humanos.    

La Comisión de Personal tendrá las funciones  previstas en el Decreto 2400 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 46. AREAS O GRUPOS DE TRABAJO.-El Ministro  de Transporte podrá constituir mediante resolución, las áreas o grupos que sean  necesarios al interior de las dependencias, a fin de racionalizar su trabajo y  garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas.    

ARTICULO 47. PLANTA GLOBAL.-Para el cumplimiento de  las funciones asignadas, el Ministerio de Transporte adoptará una planta de personal  global, que deberá ser distribuida mediante resolución, atendiendo a la  estructura orgánica, a las necesidades del servicio y a la naturaleza de los  cargos.    

ARTICULO  48.  SISTEMA DE EJECUCION DE OBRA MEDIANTE CONTRATACION.-El Ministerio de Transporte,  sus organismos adscritos y vinculados y las demás entidades que conforman el  sector transporte ejecutarán mediante contratación las obras relativas a la  infraestructura de transporte a cargo de la Nación.    

PARAGRAFO. Se exceptúan de lo establecido en este  artículo las obras relativas a la infraestructura aeronáutica a cargo de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las obras de dragado de  vías fluviales a cargo de la Dirección General de Transporte Fluvial, las  cuales de manera excepcional podrán ser ejecutadas en forma directa por las  autoridades competentes.    

ARTICULO 49. SUPRESION DE LOS DISTRITOS DE OBRAS  PUBLICAS.- Suprímense los Distritos de Obras Públicas como dependencias del  Ministerio  de Obras  Públicas y   Transporte.  En consecuencia, los  Distritos de Obras Públicas entrarán en proceso de  liquidación mediante  el procedimiento que establezca el Gobierno  Nacional, de conformidad con los lineamientos contemplados en el artículo 66  del presente decreto, liquidación que se deberá efectuar en un término máximo  de tres (3) años contados a partir de la vigencia del mismo.    

ARTICULO 50. ENAJENACION DE BIENES.-El Ministerio  de Transporte, para enajenar los bienes que no sean necesarios o adecuados para  la prestación del servicio público a su cargo, se regirá por las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

ARTICULO 51. FOMENTO A LAS COOPERATIVAS U OTRAS  FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS ENTRE SERVIDORES PUBLICOS.- El Ministerio  de  Transporte desarrollará  y ejecutará un programa de capacitación y  apoyo a las cooperativas u otras formas asociativas y solidarias que se  constituyan entre servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte que sean desvinculados como consecuencia de la reestructuración  establecida en el presente decreto, con el propósito de fomentar la  participación de estas cooperativas o formas asociativas y solidarias en la  contratación de las obras de   infraestructura a  cargo del  Ministerio de Transporte.    

TITULO IV    

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS    

CAPITULO I    

REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL  INSTITUTO NACIONAL DE VIAS    

ARTICULO 52. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL  NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.-Reestructúrase el Fondo Vial  Nacional como el Instituto Nacional de Vías, establecimiento público del  orden nacional,  con personería jurídica, autonomía  administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte.    

El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio  la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá extender, conforme a sus  estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o  dependencias seccionales. que podrán no coincidir con la división general del  territorio.    

CAPITULO II    

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS    

OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA    

ARTICULO 53. Derogado  por el Decreto 2056 de 2003,  artículo 27. OBJETIVO  DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Corresponde al Instituto Nacional de Vías  ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a  cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.    

ARTICULO 54. Derogado  por el Decreto 2056 de 2003,  artículo 27. FUNCIONES  DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.  Para el  cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las  siguientes funciones generales:    

1. Ejecutar la  política del Gobierno Nacional en relación con la  infraestructura vial  de su   competencia,  de conformidad  con  los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Elaborar  conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes,  programas y   proyectos tendientes  a  la construcción, reconstrucción,  mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás  obras que requiera la infraestructura vial de su competencia.    

3. Coordinar  con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su  competencia.    

4. Dos  delegados del Presidente de la República.    

5. Asesorar y  prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos  descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de  emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.    

6. Recaudar  los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su  competencia, exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión,  de conformidad con los respectivos contratos.    

7. Celebrar  todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el  cumplimiento de su objetivo.    

8.  Elaborar conforme  a los   planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los  que se consideren prioritarios  para  el  cumplimiento de  sus objetivos.    

9. Adelantar,  directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar  los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación  con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir  concepto  para su  presentación al Ministro de Transporte, de  conformidad con la ley.    

10. Dirigir y  supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación,  distribución y cobro de la contribución nacional  de valorización, causada por la construcción  y  mejoramiento de  la infraestructura de transporte de su  competencia.    

11. Prestar  asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del  Estado que lo requieran.    

12. Proponer  los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.    

13. Definir  las características técnicas de la demarcación y señalización de la  infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que  deberán aplicarse para su uso.    

14.  Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los  monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.    

15. Las demás  que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 55. Derogado  por el Decreto 2056 de 2003,  artículo 27. PATRIMONIO  DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.-El Instituto   Nacional de  Vías tendrá  el   siguiente patrimonio:    

1. Los  recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.    

2. Los  aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.    

3. Los bienes  muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

4. Los  recursos del crédito.    

5. Los  ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su  competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las  carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de  conformidad con los respectivos contratos.    

6. Los  ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.    

7. Los  ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.    

8. Los  ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.    

9. Todos los  bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial  Nacional y del Fondo de  Inmuebles  Nacionales  que le  transfiera el Ministerio de Transporte en los  términos previstos en este Decreto.    

ARTICULO 56. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL  INSTITUTO NACIONAL DE  VIAS.- La  Dirección y Administración del Instituto Nacional de Vías está a cargo de la  Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que se determinen  en su estructura orgánica. La representación legal está a cargo de su Director  General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento  y remoción.    

ARTICULO 57. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO  NACIONAL DE VIAS.-La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías está  constituida por la Junta Directiva, el Director General y los demás  funcionarios que determinen los estatutos.    

ARTICULO 58. JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACION.- La  Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías estará integrada por cinco  miembros, así:    

1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien  lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.    

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado.    

4. Dos delegados del Presidente de la República.    

El Director General asistirá a las reuniones de la  Junta Directiva con derecho a voz.    

ARTICULO  59.  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vías, las siguientes:    

1. Orientar y definir la política general del  Instituto.    

2. Controlar el funcionamiento general del  Instituto y verificar su  conformidad  con  los planes,  programas, orientaciones y políticas  adoptadas por el Ministerio de Transporte.    

3. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad  y sus modificaciones, de conformidad con la ley.    

4. Autorizar al Director General la celebración de  los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma  que la misma junta determine.    

5. Adoptar los estatutos, estructura interna y  planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

6.  Autorizar  al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a  cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable  del Ministro de Transporte.    

7.  Las  demás  que le sean asignadas por  autoridad competente.    

CAPITULO III    

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL    

ARTICULO 60. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL.-Son  funciones del despacho del Director General, las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar  las funciones que  le son asignadas de  manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley.    

2. Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas  las dependencias del Instituto.    

3. Dirigir y orientar la formulación de los planes,  programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de  Planeación del Ministerio de Transporte.    

4. Suscribir a nombre del Instituto los contratos  relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas  vigentes.    

5. Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta  función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.    

6. Vigilar la ejecución del presupuesto  correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a  la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación  de gastos.    

7. Declarar las emergencias en las vías nacionales.    

8. Ejecutar los planes, programas y proyectos  elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

9. Revisar y aprobar los anteproyectos de  presupesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del  crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.    

10. Las demás que le sean asignadas por la ley y  los estatutos.    

CAPITULO IV    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 61. CONTROL FISCAL.-Corresponde a la  Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del  Instituto,  la que ejercerá en forma  posterior y selectiva conforme lo establezca la ley.    

ARTICULO 62. TRANSITORIO. CONTRATOS  PERFECCIONADOS.-Los contratos que  hayan  sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, y que  correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de Vías, se  seguirán ejecutando con relación a este Instituto, hasta el vencimiento de los  mismos. Los demás contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al  presupuesto del Fondo Vial Nacional, pero que no correspondan al objetivo y  funciones del Instituto Nacional de Vías, se seguirán ejecutando con relación  al Ministerio de Transporte, hasta el vencimiento de los mismos.    

ARTICULO 63. TRANSITORIO. APROPIACIONES  PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de  funcionamiento e  inversión, existentes a  la fecha de vigencia de esta norma, asignados al Fondo Vial Nacional se  seguirán ejecutando como rubros del Instituto Nacional de Vías o del Ministerio  de Transporte, en cumplimiento de la distribución de competencias que se  establece mediante al presente decreto y de conformidad con las decisiones que  adopte el Ministro de Transporte.    

ARTICULO 64. PLANTA GLOBAL.- Con el fin de atender  las necesidades del servicio, el Instituto Nacional de Vías tendrá una planta  global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la  misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.    

ARTICULO 65. EJECUCION DE OBRAS DE LA  INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.- La   construcción  y  conservación   de  la infraestructura de  transporte no podrá ser ejecutada en forma directa  por el Instituto Nacional de Vías. En  consecuencia, en todos los casos éste deberá contratar la construcción y  conservación de  la infraestructura de transporte de su  competencia.    

ARTICULO  66.  SUBDIRECCION  TRANSITORIA.- Créase  la Subdirección Transitoria como dependencia  del Instituto Nacional de Vías, la cual se encargará de efectuar la liquidación  de  los Distritos  de Obras   Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte suprimidos por el  presente decreto.  Para este  efecto, la   Subdirección Transitoria contará con un término máximo de tres (3) años  contados a partir de la vigencia del presente decreto, en los cuales el  Gobierno Nacional elaborará y ejecutará un plan de liquidación de los Distritos  de Obras Públicas. Dicho plan deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:    

1. A partir de la vigencia del presente decreto, el  Instituto Nacional  de Vías  sólo podrá   adquirir los compromisos de ejecución de obra directa por parte de los  Distritos de Obras Públicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte.    

2. El plan a que se refiere el presente artículo  deberá contemplar un procedimiento gradual de liquidación de los Distritos de  Obras Públicas que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término  previsto en el presente decreto para su liquidación.    

3. La liquidación del personal vinculado a los  Distritos de Obras Públicas se hará directamente por la Subdirección  Transitoria mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de  personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.    

4. La Subdirección Transitoria desarrollará y  ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales de los Distritos de  Obras Públicas que sean desvinculados como producto de la reestructuración  contemplada en el presente decreto, con el propósito de fomentar la organización  de cooperativas u  otras formas  asociativas entre ellos, destinadas  a   prestar  servicios  de   conservación, mantenimiento y atención de emergencias de la red vial a  cargo de la Nación.    

5. La enajenación de los bienes se regirá por las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

6. Una vez finalizado el proceso de liquidación de  los Distritos de  Obras Públicas,  o vencido   el  término contemplado para su  liquidación, cualquiera que sea el hecho que ocurra primero, la Subdirección  Transitoria procederá a su propia liquidación, la cual se efectuará en un  término máximo de tres (3) meses. Para este efecto, los funcionarios de la  Subdirección Transitoria a la que se refiere este artículo  quedarán   cobijados  por  las   normas  sobre desvinculación de  personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.    

TITULO V    

FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE  AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO  UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL    

ARTICULO 67. FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO  DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO  UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.-En virtud de lo dispuesto  en el presente Decreto, la Autoridad Aeronáutica, conformada por el actual  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo  Aeronáutico Nacional y se reestructura como Unidad Administrativa  Especial de   Aeronáutica  Civil, organismo al  cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que  ha venido   desempeñando  el  mencionado Departamento Administrativo. sin  perjuicio de lo previsto en este Decreto.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD    

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL    

ARTICULO 68. NATURALEZA JURIDICA.-La Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es una entidad de carácter  técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente,  adscrita  al   Ministerio  de Transporte, para  ejercer las funciones de la Autoridad Aeronáutica en todo el territorio  nacional.    

A la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil se le aplicará el régimen presupuestal, de contratación y de personal  previsto para los establecimientos públicos.    

ARTICULO 69. JURISDICCION, COMPETENCIA,  OBJETIVO.-Compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano  por la aviación civil y las relaciones de ésta con la aviación de Estado,  formulando y desarrollando estrategias, políticas, normas y procedimientos  sobre la materia, de conformidad con las políticas y lineamientos  generales que fije el Ministerio de  Transporte.    

Le   corresponde también  la  prestación  de servicios aeronáuticos y,  con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para  que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así  mismo, le corresponde administrar directa o indirectamente los inmuebles de los  aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación, para lo cual podrá  celebrar los respectivos contratos de administración.    

Igualmente, autorizará y vigilará la construcción  de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las entidades  territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado.    

Con ello buscará garantizar el desarrollo ordenado  de la aviación civil, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo y  contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.    

ARTICULO 70. FUNCIONES.- Para el cumplimiento de su  objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las  siguientes funciones:    

1. Organizar, coordinar, regular, controlar y  asistir la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional y ejercer  soberanía sobre el mismo.    

2.  En lo de  su competencia, prestar los servicios necesarios para garantizar la operación  segura y eficaz del transporte aéreo. Para tal efecto, se dará aplicación a los  sistemas de contraprestación respectivos.    

3. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus  aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer  vigilancia sobre su cumplimiento.    

4.   Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo,  nacional e internacional.    

5. Efectuar los estudios y ejecutar las actividades  necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la  infraestructura aeronáutica que sea de su  competencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior.    

6. Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y  en lo de su competencia, las comunicaciones aeronáuticas.    

7. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la  infraestructura aeronáutica. En ejercicio de dicha función le corresponde  autorizar toda obra o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las  medidas que estime necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a  generar situaciones de riesgo en la operación aérea. En virtud de lo anterior,  podrá obligar la suspensión de cualquier obra no autorizada o que estándolo se  aparte de los términos autorizados por la Entidad.    

8. Imponer sanciones a quienes infrinjan los  reglamentos por ella expedidos, sanciones que podrán consistir en  amonestaciones, multas,  suspensión  o   cancelación  de matrículas,  registros, permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el  Gobierno Nacional.    

9. Establecer las tasas, tarifas, derechos y demás  cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que  les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de  permisos,   licencias,  autorizaciones  y matrículas. Aplicar, liquidar y recaudar  las mismas y llevar el registro estadístico correspondiente.    

10. Coordinar sus funciones con las demás entidades  que tengan a su cargo funciones complementarias a la aviación y el transporte  aéreo.    

11.   Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,  las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas   de  otros  países   y  con  Organismos Internacionales de aviación civil.    

12.   Presentar informes  periódicos al  Ministerio de Transporte sobre la ejecución del Plan Modal de Transporte Aéreo,  para efectos del análisis de gestión por parte de la Dirección General de  Transporte Aéreo.    

13. Comprar o arrendar los bienes muebles e  inmuebles que se necesiten para el servicio de la Entidad, proveer lo necesario  para su adecuación, mantenimiento o conservación y vigilancia, y vender o dar  en arrendamiento aquellos que estando a su disposición, no se requieran para su  servicio.    

14. Celebrar contratos con los usuarios de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o con las Entidades que  tengan relación con ésta, para la compra o venta de servicios.    

15. Proveer los recursos requeridos para la  realización de los estudios y de las obras necesarias para conformar la  infraestructura aeronáutica de su competencia, para su adquisición, adecuación,  mantenimiento o conservación y vigilancia, y celebrar los contratos que se  requieran para tales efectos.    

16. Las demás que le señale la ley, o le delegue el  Ministro de Transporte.    

ARTICULO 71. ESTRUCTURA.-La Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente organización:    

1. Despacho del Director General    

1.1 Oficina Jurídica    

1.2 Oficina de Transporte Aéreo    

1.3 Oficina de Control    

2. Despacho del Subdirector General    

2.1 Oficina de Auditoría Interna    

2.2 Oficina de Informática    

2.3 Centro de Estudios Aeronáuticos    

3. Despacho del Secretario General    

4. Subdirección Administrativa y Financiera    

4.1 División de Contratos    

4.2 División de Recursos Humanos    

4.3 División Administrativa    

4.4 División de Planeación y Finanzas    

5. Subdirección de Seguridad de Vuelo    

5.1 División de Control Técnico    

5.2 División de Investigación y Prevención    

6. Subdirección de Navegación Aérea    

6.1 División de Servicios de Aeronavegación    

7. Subdirección de Infraestructura    

7.1 División de Estudios y Diseños    

7.2 División de Interventoría    

7.3 División de Instalación y Mantenimiento    

8. Subdirección de Administración Aeroportuaria    

8.1 Administración de Aeropuertos    

9. Unidades Asesoras y de Coordinación    

9.1 Consejo de Seguridad Aeronáutico    

9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

9.3 Comité de Coordinación    

9.4 Comisión de Personal    

ARTICULO 72. DEL DIRECTOR GENERAL.-El Director  General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente  del  Presidente de  la República, de su libre nombramiento y  remoción, y   ejercerá  las  siguientes funciones:    

1. Diseñar, desarrollar y aplicar, con la  aprobación del Ministro de Transporte, la política gubernamental en materia de  aviación civil.    

2. Expedir los actos administrativos que le  corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para  facilitar y  permitir el  debido cumplimiento  de las disposiciones  legales,   en  especial  los   Reglamentos Aeronáuticos, y   establecer los  procedimientos que  se requieran para tal efecto.    

3. Desarrollar la política en materia de tarifas de  transporte aéreo.    

4.  Conducir,  en  coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas  de   otros  países  y   con  Organismos internacionales de  aviación civil.    

5. Establecer las tasas, tarifas, derechos, y demás  cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que  les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de  permisos,   licencias,  autorizaciones  y matrículas para  la operación   de  empresas,  equipos, aeródromos y personal aeronáutico, o  su constitución o construcción según proceda.    

6. Autorizar los permisos de operación de empresas  de servicios aéreos comerciales.    

7.  Dirigir  el  funcionamiento de  los organismos y dependencias  bajo   su  responsabilidad  y   llevar  la coordinación interinstitucional  necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las demás Entidades que  tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviación y el transporte aéreo.    

8. Ejercer la dirección y representación legal de  la Unidad, y como tal suscribir los contratos que celebre la Entidad, de  conformidad con la ley.    

9. Imponer sanciones a quienes infrinjan los  reglamentos    aeronáuticos y  de seguridad,   de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.    

10. Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias  de la Unidad y el Programa de Control Interno.    

11. Las demás que le asigne la ley o le delegue el  Ministro de Transporte.    

ARTICULO 73. DE LA OFICINA JURIDICA.-Son funciones  de la Oficina Jurídica:    

1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la  interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación  aeronáutica en el país, y asesorar al Director General en los asuntos jurídicos  de su competencia.    

2. Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de  normas o disposiciones legales   concernientes a  las actividades  propias de la Unidad, y emitir concepto jurídico sobre los proyectos de  reglamentos y manuales de procedimientos que elaboren otras dependencias de la  Entidad.    

3. Conforme a las disposiciones legales, proyectar  los recursos que deba resolver el Director General.    

4. Absolver las consultas de carácter general que  se formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

5. Por delegación o poder otorgado por el Director  General, atender y supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante  la rama judicial, por actuaciones de la Unidad.    

6.  Compilar  las normas legales y la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de  aviación civil y demás asuntos de interés de la Entidad, y procurar su  conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los  particulares.    

7. Prestar asistencia jurídica y legal adecuada a  los funcionarios de la Entidad que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento  de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones  de índole   disciplinaria,  tengan  que comparecer ante autoridades judiciales  del cualquier clase.    

ARTICULO 74. DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AEREO.-  Son funciones de la Oficina de  ransporte  Aéreo:    

1. Estudiar y proponer al Director General los  planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia  de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno.    

2. Establecer las normas técnicas para las labores  de planeación y asesorar al Director General y demás directivos de la Entidad  en la adopción de políticas de planeación y en su ejecución.    

3.  Elaborar  los  manuales, normas  y procedimientos requeridos por la Unidad;  estudiar y proponer los cambios necesarios en la organización y métodos de la  Entidad para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y aprobar  todas las formas documentales utilizadas en la Entidad.    

4. Asesorar, dentro de su especialidad, al Director  General en  la conducción  de las relaciones con las Autoridades  Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación  civil.    

5. Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre  los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales,  tales  como tarifas,  rutas, operadores y condiciones del mercado.    

6. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y  fuera de ella la información que considere pertinente, relacionada con el  transporte aéreo.    

7.  Coordinar  con  las demás  Oficinas y   con  las Subdirecciones, la  elaboración del Plan de Actividades de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil y evaluar su  desarrollo.    

8. Recibir, tramitar y resolver las quejas e  inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios  aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la Entidad.    

ARTICULO 75. DE LA OFICINA DE CONTROL.-Son  funciones de la Oficina de Control:    

1. Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el  país, planes de visitas de inspección y control a las dependencias de la  Entidad, para determinar el debido cumplimiento de los programas y funciones  que les compete desarrollar y a las personas, empresas o entidades que cuenten  con autorización, permiso o licencia de la Unidad para adelantar  actividades  bajo su vigilancia o  control, con el fin de verificar el debido cumplimiento de las normas  respectivas.    

2. Impartir, durante las visitas, las instrucciones  que se   consideren indispensables  sobre la   aplicación de los procedimientos y   establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata  aplicación. Informar al Director General del resultado de sus visitas.    

3. Adelantar las investigaciones disciplinarias a  los funcionarios de  la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  e imponer las sanciones de su competencia, o proponer, al funcionario  competente, la imposición de la  sanción  respectiva.    

4. Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada,  las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con  autorización, licencia o permiso de la Entidad para realizar actividades bajo  su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones  legales.    

5. Llevar un sistema de información de las  personas, empresas y entidades que cuenten con autorización, licencia o  permiso  de la  Unidad Administrativa  Especial   de Aeronáutica Civil  para  adelantar  actividades que  se encuentren sometidas a su vigilancia o  control.    

6.   Proponer  modificaciones  a   los  procedimientos administrativos  cuando sea del caso.    

ARTICULO 76. DE LA SUBDIRECCION GENERAL.-Son  funciones de la Subdirección General:    

1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las  actividades relacionadas con la gestión de las Subdirecciones.    

2. Asesorar al Director General, colaborar en su  gestión e informarle sobre el desarrollo de los programas adelantados por las  Subdirecciones.    

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que  corresponde desarrollar a la Oficina de Auditoría Interna.    

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  que corresponde desarrollar a la Oficina de Informática.    

5. Coordinar y dirigir las actividades de formación  y capacitación técnica del personal de la Entidad, a través del Centro de  Estudios Aeronáuticos.    

ARTICULO 77. DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.-  Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:    

1. Analizar y verificar la información  presupuestal, contable y  financiera,  con  el fin  de evaluar   los procedimientos y el cumplimiento de las normas aplicables en la  materia.    

2. Efectuar análisis económico-financieros y  determinar el estado y manejo de los bienes y fondos a cargo de la Unidad.    

3. Revisar los registros presupuestales, contables  e informes financieros  y verificar la  ejecución de los controles en previsión de fraudes y otros ilícitos.    

4. Desarrollar y actualizar los procedimientos de  auditoría interna, y hacer conocer las disposiciones legales de su competencia.    

5. Supervisar, en lo de su competencia, la  contratación administrativa, la cancelación efectividad de las fianzas y  garantías constituidas ante la Entidad.    

ARTICULO 78. DE LA OFICINA DE INFORMATICA.-Son  funciones de la Oficina de Informática:    

1. Responder por el soporte físico y lógico de los  servicios informáticos que requiera la Unidad Administrativa Especial  de   Aeronáutica  Civil,  suministrando,  en coordinación  con   la  Subdirección  Administrativa  y Financiera, la capacitación necesaria a los  funcionarios respectivos.    

2. Realizar el análisis y diseño de los sistemas a  ser programados en la Entidad, planear y dirigir su aplicación y emitir  concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos y  programas de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito  indispensable y suficiente para dar curso a la compra o arrendamiento de  equipos y programas de computador con destino a la Unidad.    

3. Apoyar técnicamente el mantenimiento de los  programas y equipos y procurar su conservación y seguridad.    

4. Asesorar   a la Oficina de Transporte Aéreo en la elaboración  y   estandarización  de  los   manuales  de funcionamiento, guías  de supervisión y formas para el registro de la información.    

5. Establecer normas y sistemas para el procesamiento  de la información, garantizar su exactitud y seguridad.    

6. Coordinar con otros organismos públicos o  privados el intercambio de información.    

ARTICULO 79. DEL CENTRO DE ESTUDIOS  AERONAUTICOS.-Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:    

1.  Elaborar  el plan de actividades de formación y capacitación técnica aeronáutica para los  funcionarios de la Entidad que cumplen funciones de protección al vuelo o  desempeñen disciplinas especializadas de aviación civil, conforme a las  necesidades del servicio; ejecutar dicho plan y evaluar sus resultados.    

2. Propender por el adecuado nivel de formación  académica de los funcionarios técnicos y su permanente actualización en  materias aeronáuticas.    

3. Experimentar procedimientos, normas e  instrumental aplicables a los distintos servicios operativos y técnicos de la  Entidad.    

4. Coordinar con universidades y entidades  nacionales, internacionales o extranjeras, la realización de cursos de  capacitación en  el área técnica y el  intercambio de información y experiencias pertinentes.    

5. De acuerdo con lo que disponga el estatuto de  personal de la Entidad, apoyar a la Subdirección Administrativa y Financiera en  el diseño de los sistemas de ingreso y promoción de  los funcionarios de la Unidad y en la  capacitación del personal administrativo.    

6. Certificar sobre la idoneidad del personal  técnico vinculado o a vincularse en la Entidad.    

7. Mantener y administrar el Centro de  Documentación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

ARTICULO 80. DE LA SECRETARIA GENERAL.-Son  funciones de la Secretaría General:    

1. Atender, bajo la dirección del Director General  y del Subdirector General,  y por  conducto de las distintas dependencias de la Unidad, a la prestación de los  servicios y a la ejecución de los programas adoptados.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas de la Unidad y por el eficiente desempeño de las funciones  técnicas  y administrativas  de la misma, y coordinar las actividades de  sus distintas dependencias.    

3. Refrendar con su firma los actos del Director  General y los del Subdirector General, cuando fuere el caso.    

4. Ejercer las funciones que el Director General le  delegue.    

5. Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones  y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Director General.    

6. Tramitar y llevar a la consideración del  Director General los contratos relacionados con los respectivos servicios.    

7. Dirigir, de acuerdo con la División de  Planeación y Finanzas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de  inversión y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General.    

8. Informar periódicamente al Director General y al  Subdirector General, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos  de la Unidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.    

9. Llevar la representación del Director General,  cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o  administrativo.    

ARTICULO  81.  DE  LA SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA  Y FINANCIERA.-Son funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera:    

1.  Dirigir,  coordinar  y controlar  las actividades relacionadas con la  enajenación o adquisición de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios  para el normal funcionamiento de  la  Unidad,  con  su   suministro  y conservación, y  llevar el   registro de proveedores y contratistas de la Entidad.    

2. Efectuar la gestión y administración  correspondiente sobre el personal de la Entidad.    

3. Dirigir todas las actividades relacionadas con  la planeación, organización,  desarrollo  y control de los asuntos administrativos de la Entidad.    

4. Administrar los recursos financieros de la  Entidad; dirigir, coordinar  y  controlar  las  actividades   que corresponde adelantar  a  la  División de Planeación y Finanzas.    

5. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y  fuera de ella la información que considere pertinente atinente a las  actividades de  la Unidad,  y coordinar   las campañas institucionales que adelante la misma.    

6. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas de la Entidad.    

7. Atender los servicios de correspondencia,  archivo, publicaciones, transporte y seguridad interna de la Entidad.    

ARTICULO 82. DE LA DIVISION DE CONTRATOS.-Son  funciones de la División de Contratos:    

1. Coordinar y controlar la elaboración de los  contratos de la Unidad, adelantar los trámites correspondientes de  perfeccionamiento y proponer las modificaciones legales necesarias a los  mismos.    

2. Preparar las minutas de los contratos que  celebre la Unidad y conceptuar sobre todo lo relacionado al respecto.    

3.   Colaborar, desde  el punto  de vista   legal  y procedimental, con las  demás dependencias de la Entidad en lo relacionado con el desarrollo de los  contratos.    

4. Llevar el registro de contratos vigentes,  liquidados o en liquidación.    

5. Tramitar, cuando la Entidad así lo requiera, la  adquisición y enajenación de inmuebles.    

ARTICULO 83. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-  Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

1. Preparar los planes y programas que en materia  de administración de personal deba desarrollar la Entidad.    

2. Proyectar las providencias y llevar el registro  de las situaciones administrativas del personal de la Unidad, responder por el  sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones.    

3. Organizar, en coordinación con el Centro de  Estudios Aeronáuticos, la preparación de pruebas para los concursos necesarios  para el ingreso y promoción de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos  pertinentes al reclutamiento y administración del personal.    

4. Diseñar y aplicar un sistema de evaluación del  desempeño de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la ley.    

5. Atender los asuntos de bienestar social y  laboral de los funcionarios.    

6. Elaborar los proyectos de manuales de funciones  para la Entidad, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo.    

ARTICULO 84. DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.-Son  funciones de la División Administrativa:    

1. Llevar el inventario de los bienes de propiedad  de la Entidad y de aquéllos de propiedad de la Nación que sean administrados  por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

2. Llevar el registro y control de los elementos y  materiales que ingresen o sean dados al servicio en la Entidad, almacenarlos y  velar por la seguridad de los mismos.    

3. Elaborar el programa general de compras,  preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir la  Entidad para  la adquisición de bienes  muebles, demás elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, así como  las  modificaciones a los mismos y  efectuar las adquisiciones correspondientes.    

4. Atender las solicitudes de elementos de las  dependencias de la Entidad, el suministro oportuno de los mismos y propender  por  el mantenimiento  de las   instalaciones locativas de la Unidad.    

5. Llevar y mantener actualizado el registro de  proveedores y contratistas de la Unidad.    

6. Atender a la prestación oportuna y eficaz de los  servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, aseo, transporte,  vigilancia y seguridad interna en la Entidad.    

ARTICULO 85. DE LA DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y  FINANZAS.-Son funciones de la División de Planeación y Finanzas:    

1. Programar, adelantar y supervisar las  actividades en materia de ejecución presupuestal, contable y de tesorería de la  Unidad y hacer la evaluación de las mismas, tomando las medidas que se estimen  necesarias y convenientes para mejorar la gestión.    

2. Organizar las actividades relacionadas con el  recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas de la Unidad y ejecutar las  mismas.    

3. Gestionar ante los Organismos competentes, la  oportuna situación de los recursos destinados a la Unidad.    

4. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y demás Entidades pertinentes, la ejecución de todas las  operaciones financieras de la Unidad, suministrando la información necesaria.    

5. Llevar el control de la deuda interna y externa  de la Unidad.    

6. Preparar, en coordinación con la Subdirección General,  demás Subdirecciones y Oficinas, el proyecto de presupuesto anual de la Entidad  y sus modificaciones.    

ARTICULO 86. DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD DE  VUELO.- Son funciones de la Subdirección de Seguridad de Vuelo:    

1. Estudiar y proponer los planes y programas para  el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y  propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos  sobre   control  técnico,  seguridad   y operaciones aéreas.    

2.   Reglamentar y supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la  aviación general respecto de las condiciones del recurso humano y del material  de vuelo, los equipos y los procedimientos.    

3. Realizar las inspecciones necesarias a las  empresas, equipos y personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y  seguridad  de las operaciones aéreas y  asegurar la eficiencia de los servicios e instalaciones de navegación aérea.    

4. Asegurar el cumplimiento y seguimiento de las  normas sobre investigación de los accidentes de aviación y las medidas para su  prevención, adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar  las informaciones correspondientes.    

5. Sin perjuicio de las competencias del Director  General de la Entidad, expedir o renovar las licencias o permisos al personal aeronáutico,  empresas, talleres,  escuelas de   aviación, las matrículas de aeronaves, y los permisos para la  construcción u operación de aeródromos.    

6. Efectuar inspecciones de los aeródromos y de sus  servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercancías peligrosas.    

7.  Resolver  en  lo concerniente a la suspensión o  cancelación de matrículas de aeronaves, licencias o permisos al personal  aeronáutico, empresas, talleres, escuelas o aeródromos.    

8. Dictar las normas relativas al cumplimiento de  los requisitos médicos  pertinentes por  parte del personal aeronáutico.    

9. Determinar, en coordinación con el Centro de  Estudios Aeronáuticos, los requisitos mínimos de capacitación en las  distintas especialidades aeronáuticas y las  condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de  instrucción.    

ARTICULO 87. DE LA DIVISION DE CONTROL TECNICO.-  Son funciones de la División de Control Técnico:    

1. Proponer los reglamentos atinentes a los  aspectos básicos en materia de exigibilidades mínimas en relación con las  condiciones operativas de las aeronaves, su equipo, tripulación y  procedimientos, y establecer los mecanismos de verificación de  su   acatamiento  por  parte   de  los responsables, a objeto de  poder determinar su capacidad técnica para ofrecer servicios aéreos.    

2.   Supervisar el  cumplimiento  de   las  normas  y    procedimientos de   aeronavegabilidad, la  idoneidad  del personal aeronáutico  y su  acatamiento de las normas pertinentes.    

3. Conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión  o cancelación  de licencias  o permisos   al  personal aeronáutico, talleres  y empresas, y expedir, cancelar o renovar las matrículas de aeronaves.    

4. Vigilar el funcionamiento de las empresas de  servicios aéreos comerciales y clubes de aviación civil; comprobar el  cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas, informar al  respecto a la Subdirección y proponer las medidas  correctivas   necesarias  para  subsanar   las deficiencias o irregularidades que se adviertan.    

5. Mantener el Registro Aeronáutico Nacional  conforme lo determinen la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, asignando las  marcas de matrícula y asegurando la aplicación de las normas  internacionales  sobre la  materia. El registro Aeronáutico Nacional es  documento público y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar  que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten,  certificaciones que deberá suscribir el Jefe de la División.    

ARTICULO 88. DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y  PREVENCION.- Son funciones de la División de Investigación y Prevención:    

1. Efectuar la investigación de los accidentes de  aviación civil producidos en el país, establecer sus causas, producir los  dictámenes necesarios y proponer o adoptar las medidas que se deriven de las  investigaciones, para evitar que se repitan.    

2. Desarrollar programas de prevención de  accidentes y seguridad aérea, en coordinación con las empresas y usuarios del  servicio  de  aviación.   difundir  las  normas   y disposiciones sobre  seguridad aérea  y velar   por su cumplimiento.    

3. Determinar las condiciones físicas y psíquicas  que debe   cumplir toda persona para la  obtención o revalidación de la licencia aeronáutica; velar porque los  interesados presenten los exámenes requeridos para el efecto, y validar el  resultado de  aptitud de los mismos  cuando lo estime necesario.    

4. Determinar las edades máximas y mínimas del  personal aeronáutico, y llevar el control actualizado del mismo en relación con  los exámenes médicos.    

5. Establecer los programas mínimos de estudio de  las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las compañías, y vigilar  su aplicación en relación con la seguridad.    

6. Analizar   y hacer  sugerencias en relación  con el equipamiento mínimo  de abordo,  alimentos, períodos de descanso del personal aeronáutico, y demás aspectos que  se refieran a la seguridad en la aviación.    

7. Proponer las reglamentaciones básicas referentes  a la seguridad de  los aeropuertos  y   demás  instalaciones aeronáuticas,  tales como lo relativo a la identificación de las personas, a la definición de  áreas de circulación restringida y a las normas mínimas de seguridad a  implantar por parte de los administradores de aeropuertos.    

ARTICULO 89. DE LA SUBDIRECCION DE NAVEGACION  AEREA.-Son funciones de la Subdirección de Navegación Aérea:    

1.  Dentro  del  ámbito de competencia de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, programar, dirigir y coordinar la  prestación de los servicios de aeronavegación.    

2. Proponer, en coordinación con la Oficina de  Transporte Aéreo, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos  Aeronáuticos,  procurar su  actualización y adecuada divulgación y  conocimiento.    

3. Conceptuar sobre la aplicabilidad y observancia  de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por  los Organismos internacionales y asumir las medidas que estime necesarias o  procedentes.    

4. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos  Aeronáuticos.    

5. Aprobar los horarios de servicio de las  estaciones aeronáuticas de los aeródromos, conforme a las operaciones aéreas  del país y del exterior.    

6. Coordinar en lo de su competencia, con las  entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con aviación.    

ARTICULO  90.   DE  LA  DIVISION   DE  SERVICIOS  DE AERONAVEGACION.-Son funciones de la  División de Servicios de Aeronavegación:    

1. Planificar y prestar los servicios de navegación  aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones y  radioayudas,  información   aeronáutica,   meteorología aeronáutica, y búsqueda y salvamento aeronáutico.    

2. Administrar y supervisar la prestación de los  servicios de navegación  aérea  por   parte  de  las   estaciones técnico-operativas de la Entidad.    

3. Elaborar y expedir las normas y procedimientos  relativos a la operación de los servicios de navegación aérea en  consonancia  con  las   disposiciones  internacionales  aplicables.    

4. Preparar y suministrar las cartas de navegación  y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas;   mantenerla    actualizada   y   difundirla convenientemente.    

5. Organizar las operaciones de búsqueda y  salvamento en los  casos  requeridos,   en  coordinación  con   otras Instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las  empresas aéreas.    

6. Coordinar la prestación de los servicios de  navegación aérea que sean proporcionados por otras Entidades tales como los de  búsqueda y salvamento.    

ARTICULO 91. DE LA SUBDIRECCION DE  INFRAESTRUCTURA.-Son funciones de la Subdirección de Infraestructura:    

1. Atender y ejecutar la política y planes de la  Unidad en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura  aeronáutica de  su competencia y asegurar  su correcto funcionamiento mediante   la  inspección  y  calibración  requeridas.    

2. Supervisar la ejecución de las obras, equipos e  instalaciones  relacionadas  con   la  infraestructura aeronáutica a  su cargo o a cargo de personas o entidades distintas de la Entidad.    

3. Dirigir los estudios y diseños de la infraestructura  aeronáutica que corresponda desarrollar a la Unidad.    

4. Establecer las normas, especificaciones y  condiciones técnicas mínimas para la realización de las obras necesarias para  el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica, y obligar su  cumplimiento por parte de las personas o entidades a cuyo cargo se encuentren;  para ello podrá exigir la introducción de las modificaciones que estime  técnicamente necesarias y, en caso tal, impedir la realización de las mismas.    

ARTICULO 92. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y  DISEÑOS.-Son funciones de la División de Estudios Y Diseños:    

1. Efectuar los estudios y diseños de la  infraestructura que corresponde desarrollar a la Entidad, en coordinación con  las demás dependencias de la Unidad.    

2. Proponer para la aprobación del Subdirector, las  normas y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las obras y equipos  requeridos para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica  nacional.    

3. Mantener y administrar la planoteca de los  bienes inmuebles y equipos de propiedad de la Entidad, al igual que llevar un  registro de costos y precios actualizados en relación con las obras, equipos y  materiales a cargo de la misma.    

ARTICULO  93.  DE LA DIVISION DE INTERVENTORIA.- Son funciones de la División de  Interventoría:    

1. Supervisar la ejecución de las obras a cargo de  la Entidad, sea que se efectúen directamente o por contrato, y exigir la  sujeción de las mismas a las especificaciones correspondientes.    

2. Velar por la correcta ejecución del presupuesto  asignado a cada obra que ejecute la Entidad.    

3. Supervisar la ejecución de las obras  relacionadas con la infraestructura   aeronáutica a cargo de personas o entidades distintas de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y obligar la sujeción de las  mismas a las especificaciones aprobadas   conforme las  autorizaciones  correspondientes.    

4. Rendir los informes sobre el estado de ejecución  de las obras supervisadas, haciendo las sugerencias necesarias para su mejor  desarrollo.    

5. Recibir, conforme a los proyectos y a las  condiciones específicas pactadas, las obras que hayan sido contratadas por la  Entidad y evaluar sus resultados.    

ARTICULO   94.  DE  LA   DIVISION  DE  INSTALACION   Y MANTENIMIENTO.-Son funciones de la División de Instalación y  Mantenimiento:    

1.  Atender  el  desarrollo y  mantenimiento   de  la infraestructura  aeronáutica  de responsabilidad  de  la  Entidad.    

2.  Preparar  las  especificaciones técnicas para las  licitaciones, concursos y otros que deba realizar la Unidad, con miras  a la   conformación y  mantenimiento de  la infraestructura aeronáutica  de su  responsabilidad,  y efectuar el análisis técnico de las  propuestas a que hubiere lugar.    

3. Preparar los programas de mantenimiento  preventivo de la infraestructura aeronáutica a cargo de la Entidad, someterlos  a la aprobación del Subdirector, y ejecutarlos.    

4. Verificar el estado de aplicación de las  regulaciones para las pistas, instalaciones y sistemas de ayudas a la  navegación, de  conformidad con las  normas internas e internacionales aplicables.    

5. Verificar el funcionamiento de la  infraestructura destinada a la navegación aérea y recomendar las medidas  necesarias para su mejor utilización.    

6.  Colaborar  con  la Subdirección  Administrativa y Financiera en todo lo  relacionado con el registro de contratistas de obras públicas.    

7. Programar y ejecutar los vuelos de comprobación  de procedimientos, administrativos y de servicio que sean requeridos.    

ARTICULO  95.  DE  LA SUBDIRECCION  DE ADMINISTRACION AEROPORTUARIA.- Son  funciones de   la Subdirección  de Administración  Aeroportuaria:    

1. Coordinar con las demás dependencias de la  Unidad la administración y  mantenimiento  de  los aeropuertos de propiedad de la  Nación y a cargo de la Entidad, en los términos establecidos en el presente  decreto.    

2.  Dirigir  el  funcionamiento de  los organismos y dependencias que se  encuentren bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional  necesaria en las labores de la Dirección.    

3. Ejecutar el proceso de descentralización  aeroportuaria, en el tiempo y los términos que establezca la ley que traslade  la administración, mantenimiento y desarrollo de aeropuertos de competencia de  la Entidad, a las entidades   territoriales o a las asociaciones de éstas.    

ARTICULO 96. DE LOS ADMINISTRADORES DE  AEROPUERTOS.-Son funciones de los administradores de aeropuertos:    

1. Dirigir, coordinar y controlar todas las  actividades del aeropuerto a su cargo.    

2. Velar por la seguridad aeroportuaria.    

3. Administrar el recurso humano, financiero y  físico del aeropuerto.    

4. Las demás que le sean asignadas por el Director  General y la ley.    

ARTICULO  97.  COMPOSICION  DEL CONSEJO  DE SEGURIDAD AERONAUTICA.-El Consejo de  Seguridad Aeronáutica estará integrado por:    

1. El Director General de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Subdirector de Seguridad de Vuelo    

3. El Subdirector de Navegación Aérea.    

4. El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana.    

5. Un representante de la aviación civil comercial,  nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (  2 ) años, de ternas presentadas por las empresas nacionales de transporte aéreo  comercial, a través de su  asociación, y  por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.    

6. Un representante de la aviación civil, nombrado  por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos ( 2 ) años,  de terna presentada por los aeroclubes del país.    

El Secretario del Consejo será designado por el  Director General de Aeronáutica Civil.    

ARTICULO  98.  FUNCIONES  DEL  CONSEJO   DE  SEGURIDAD AERONAUTICA.-  Son  funciones del  Consejo de Seguridad Aeronáutica:    

1. Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica  Civil las medidas necesarias para mantener y mejorar la seguridad aérea.    

2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que  en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio.    

3. Estudiar los informes de accidentes aéreos y  recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.    

4. Darse su propio reglamento.    

5. Las demás que le sean encomendadas y  correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 99. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES.-    

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará  integrada por:    

1. El Director General de la Entidad o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Subdirector General de la Entidad.    

3. El Secretario General de la Entidad.    

4. El Subdirector Administrativo y Financiero de la  Entidad.    

5. El Subdirector del área interesada.    

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la  División de Contratos.    

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá  las    funciones que las  disposiciones  igentes le asignen.    

ARTICULO 100. COMPOSICION DEL COMITE DE COORDINACION.-El  Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo  presidirá, el Secretario General, los Subdirectores, y los jefes de las  Oficinas Jurídica, de Transporte Aéreo y de Control.    

ARTICULO 101. FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION.-Son  funciones del Comité de Coordinación:    

1. Estudiar el funcionamiento de las dependencias  de la Entidad y sugerir las recomendaciones del caso.    

2. Colaborar en el estudio del presupuesto de la  Entidad.    

3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que  sean sometidos a su consideración por los miembros del Comité.    

4. Estudiar los programas que someta a su  consideración el Director General de la Entidad.    

5. Evaluar la ejecución de las actividades propias  de la Entidad y recomendar a su Director las modificaciones a los programas  adoptados.    

6. Las demás que le sean encomendadas y  correspondan a la    naturaleza de  la  ependencia.    

ARTICULO 102. DE LA COMISION DE PERSONAL.-La  Comisión de Personal tendrá la integración y funciones que señalen las  disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO II    

DEL PATRIMONIO    

ARTICULO 103. DEL PATRIMONIO DE LA UNIDAD  ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.- Constituyen ingresos y  patrimonio de  la Unidad  Administrativa  Especial   de Aeronáutica civil:    

1. Los aportes que reciba del presupuesto nacional.    

2. Los bienes que posean el Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional y los que  adquiera a cualquier título.    

3. Los bienes que reciba a título de donación.    

4. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil    contará también con los  siguientes recursos que serán destinados a   la inversión requerida por la misma en cumplimiento de sus funciones:    

4.1 Las sumas, valores o bienes que la Unidad  reciba por    la prestación de servicios  de cualquier tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por  las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido  asignadas.    

Los ingresos percibidos por la prestación de  servicios en horarios por fuera de la jornada normal o en lugares distintos del  sitio habitual de trabajo del funcionario, que ocasionen pagos con cargo al  presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad, podrán ser utilizados,  hasta en esa cuantía, para cancelar dichos pagos.    

4.2 Las sumas, valores o bienes que la Unidad  reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su  propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.    

4.3 El producto de los empréstitos internos o  externos que   contrate conforme a la  Ley.    

4.4 El producto de las sanciones que imponga  conforme a la ley.    

4.5 Los ingresos por concepto de permisos de  operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así  como  los que  provengan de   autorizaciones  para construcción  y operación de aeródromos.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS    

ARTICULO 104. CONTROL FISCAL.-La vigilancia de la  gestión fiscal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será  ejercida por la Contraloría General de la República de conformidad con las  disposiciones legales pertinentes.    

ARTICULO 105.   AVIACION  DE  ESTADO.- La   Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Ministerio de  Defensa  Nacional coordinarán  todos   los  aspectos relacionados con la  aviación de Estado, tales como el sobrevuelo   de  aviones  militares   extranjeros,  el establecimiento  de áreas prohibidas y restringidas y la utilización de comunicaciones y ayudas  aeronáuticas.    

ARTICULO 106. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.-Las  funciones asignadas a las Divisiones y Oficinas se ejercerán a través de Grupos  de Trabajo que serán creados por el Director General de la Entidad, según el  caso, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de  creación se determinará lo relacionado con la distribución de trabajo y la  asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo; igualmente, se  dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.    

ARTICULO 107. FUNCIONES COMUNES.- Sin perjuicio de  las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por la presente norma, corresponde  a todas ellas las siguientes:    

1. Remitir al superior inmediato, de acuerdo con  los procedimientos y términos señalados, la información de las actuaciones  desempeñadas por cada una de ellas y los reportes que se requieran para la  planeación y el control de la gestión.    

2.  Mantener  actualizada  la información  estadística pertinente, sobre las actuaciones  desarrolladas por cada una de ellas.    

3.   Administrar y  controlar los  recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones.    

4. Elaborar el Plan de Actividades de la respectiva  dependencia, para la aprobación del superior inmediato.    

5. Las demás que le asigne la ley, o le sean  encomendadas por los reglamentos, instrucciones y demás disposiciones que  emanen del nivel central y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 108. DELEGACION DE FUNCIONES.-Los  funcionarios de la Unidad Administrativa Especial nombrados en jefaturas,  podrán delegar bajo su responsabilidad las funciones que la ley señala para la  respectiva dependencia en funcionarios de la misma, mediante Resolución que  será aprobada por el superior inmediato. En el caso del Director General, la  delegación no requerirá aprobación.    

Lo anterior sin perjuicio de las delegaciones  contempladas en la presente norma.    

ARTICULO 109. OBLIGATORIEDAD DE LAS  INSTRUCCIONES.-Las instrucciones que imparta el Director General de la Unidad  Administrativa Especial  de  Aeronáutica  Civil para la interpretación  y aplicación de las normas que constituyen el régimen de aeronáutica civil son  de obligatorio cumplimiento y su desconocimiento por parte de los funcionarios  acarreará sanción disciplinaria por mala conducta.    

ARTICULO 110. Derogado  por la Ley 105 de 1993,  artículo 71. DEL  REGIMEN LABORAL.-Los funcionarios del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil que se incorporen a  la  planta  de personal  de  la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil, conservarán el mismo régimen laboral que les será aplicable al momento  en que se efectúe dicha incorporación. Así mismo, dicho régimen laboral les  será aplicable a los funcionarios que en el futuro se vinculen a la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

ARTICULO 111. PLANTA GLOBAL.- Con el fin de atender  las necesidades del servicio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el  nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales  vigentes.    

ARTICULO 112. TRANSITORIO. DE LOS CONTRATOS.-Los  contratos perfeccionados con cargo al presupuesto del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil y del Fondo Aeronáutico Nacional, que  correspondan a las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, se seguirán prestando a dicha Entidad, hasta el vencimiento  de los respectivos contratos.    

ARTICULO 113. TRANSITORIO. APROPIACIONES  PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de  funcionamiento e  inversión, existentes a  la fecha de vigencia de  esta  norma,   asignados  al  Departamento Administrativo de Aeronáutica  Civil y del Fondo Aeronáutico Nacional, que correspondan a funciones asignadas  a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se seguirán  ejecutando como rubros de esta entidad.    

ARTICULO 114. TRANSITORIO. ADECUACION DE LA  ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL.-La estructura orgánica del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil y del Fondo Aeronáutico Nacional  determinada en el Decreto 2332 de 1977  y demás normas complementarias, sus funciones así como su respectiva planta de  personal, continuarán rigiendo hasta la fecha de promulgación de las providencias  que adopten la nueva planta de personal   de la  Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil, las cuales deberán ser expedidas a más tardar el  31 de diciembre de 1993.    

PARAGRAFO. Exceptúase de lo anterior, lo previsto  en el artículo 103, numeral 4.1, inciso segundo, el que se aplicará al momento  de entrar en vigencia el presente decreto a la entidad que ejerza las funciones  de Autoridad Aeronáutica.    

Nota, Artículo 114: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 24 de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Sección 1ª.  Actor: Armando Novoa García y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz. Esta  Providencia levantó la suspensión provisional respecto de la referencia a los  plazos en este artículo, la cual había sido decretada mediante Autos del 13 de  mayo de 1993 (Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368),  respectivamente.).    

ARTICULO 115. TRANSITORIO. INCORPORACION EN  PLANTA.-Los funcionarios  del  sector   técnico  del  Departamento Administrativo de Aeronáutica  Civil vinculados en la fecha de la vigencia del presente decreto se  incorporarán a la planta que adopte el Gobierno Nacional para la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

TITULO VI    

DE LA RELACION DE COORDINACION CON EL MINISTERIO DE  TRANSPORTE DIRECCION GENERAL MARITIMA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    

ARTICULO 116. DIRECCION GENERAL MARITIMA.-La  Dirección General Marítima continuará funcionando como una dependencia del  Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la calidad de autoridad marítima  nacional que le otorgan los artículos 1430 del Código de Comercio y 4o. del  Decreto ley 2324 de  1984 y ejercerá las  funciones que le son atribuidas en el presente Decreto y las demás que le sean  asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 117. RELACION DE COORDINACION CON EL  MINISTERIO DE TRANSPORTE.- La Dirección General Marítima, además de su relación  de  dependencia con el Ministerio de  Defensa Nacional, estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio  de Transporte. De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo  4o. del Decreto ley 2324  de 1984, será la entidad encargada de proponer al Ministerio de  Transporte, para su estudio y aprobación, las políticas, planes y programas en  materia de transporte marítimo, así como ejecutar y controlar el cumplimiento  de las mismas.    

ARTICULO 118. FUNCIONES ADICIONALES DE LA DIRECCION  GENERAL MARITIMA.-La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa  Nacional ejercerá las siguientes funciones, además de las establecidas en el  Artículo 5o. del Decreto ley 2324  de 1984 y normas reglamentarias:    

1. Preparar y presentar al Ministerio de Transporte  el anteproyecto del plan modal de transporte marítimo en coordinación con el  Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, para efectos de  su incorporación al plan sectorial de transporte.    

2.  Presentar  informes  periódicos al  Ministerio de Transporte sobre la ejecución  del plan modal de transporte marítimo y   proponer  las  modificaciones  que   estime pertinentes.    

3.  Para  efectos de la aplicación del principio de reciprocidad, proponer  al Ministerio de Transporte la aplicación de  mecanismos de restricción total o parcial de acceso a las cargas que genera el  comercio exterior del país de conformidad con lo establecido en el Título II  del Decreto 2327 de 1991.    

TITULO VII    

TRASLADO DE FUNCIONES Y SUPRESION DE ENTIDADES    

CAPITULO I    

SUPRESION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE    

Y TRANSITO-INTRA    

ARTICULO   119. SUPRESION  DEL INSTITUTO  NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO-INTRA.  Suprímese el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA). En consecuencia,  dicho establecimiento público del orden nacional, creado mediante Decreto 770 de 1968,  en desarrollo de la Ley 15 de 1959,  y cuya denominación fue modificada por la Ley 53 de 1989,  entrará en proceso de liquidación, la cual deberá efectuarse en un término  máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.    

La liquidación se realizará conforme al  procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.    

PARAGRAFO. Los archivos, documentos y bibliotecas  del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito-INTRA-pasarán a la  Nación-Ministerio de Transporte.    

ARTICULO 120. Del Liquidador del Instituto Nacional  del Transporte y Tránsito INTRA.-El Presidente de la República designará el  liquidador del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA), el cual  deberá reunir las mismas calidades exigidas   legalmente para  el  Director   del Instituto, tendrá su remuneración y estará sujeto a las  inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones  previstas para éste.    

El liquidador ejercerá las funciones prescritas  para el director de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la  liquidación.    

ARTICULO 121. DE LA JUNTA LIQUIDADORA.-La Junta  Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA), asistirá al  liquidador como Junta Liquidadora; para estos efectos conservará su actual  composición y estará sujeta a las inhabilidades, incompatibilidades,  responsabilidades y demás disposiciones previstas para ésta.    

La Junta Liquidadora ejercerá las funciones  prescritas para la Junta Directiva del Instituto, en cuanto no sean  incompatibles con la liquidación.    

ARTICULO 122. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.-Todos los  activos, derechos y obligaciones que aún estuvieren a cargo del Instituto  Nacional de Transporte y Tránsito un (1) año después de entrar en vigencia este  decreto, pasarán por virtud del mismo a propiedad de la Nación -Ministerio de  Transporte.    

ARTICULO 123. DEL REGIMEN DE TRANSICION.- Dentro  del procedimiento de liquidación de que trata el inciso 2o. del Artículo 119,  el Gobierno Nacional establecerá un régimen de transición destinado a  garantizar que durante el período contemplado en este decreto para liquidar el  Instituto Nacional de Transporte y Tránsito-INTRA-y mientras se adecua la  estructura necesaria para el ejercicio de las funciones asignadas a la  Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio  de Transporte, exista continuidad  en la  prestación de los servicios actualmente a cargo del Instituto Nacional de  Transporte y Tránsito-INTRA-.    

CAPITULO II    

SUPRESION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES    

ARTICULO 124. Supresión del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales.- Suprímese  el  Fondo  Nacional  de   Caminos Vecinales, establecimiento   público del orden nacional, creado mediante el Decreto 1650 de 1960.    

En consecuencia, dicho establecimiento entrará en  proceso de liquidación, el cual deberá efectuarse en un término máximo de tres  (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto.    

La liquidación se realizará conforme al  procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.    

ARTICULO   125. DEL LIQUIDADOR.- El Presidente de la República designará al  liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales el cual deberá reunir las  mismas calidades exigidas legalmente para el director del Fondo, tendrá su  remuneración y  estará  sujeto   a  las  inhabilidades, incompatibilidades,  responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.    

El liquidador ejercerá las funciones prescritas  para el director de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la  supresión.    

ARTICULO 126. DE LA JUNTA LIQUIDADORA.-La Junta  Directiva del Fondo  Nacional de Caminos  Vecinales, asistirá al liquidador como   Junta Liquidadora; para estos efectos conservará su actual composición y  estará sujeta a las inhabilidades, incompatibilidades. responsabilidades y  demás disposiciones previstas para ésta.    

La Junta liquidadora ejercerá las funciones  prescritas para la Junta Directiva del Fondo, en cuanto no sean incompatibles  con la liquidación.    

ARTICULO 127. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.-Todos los  activos, derechos y obligaciones, que aún estuvieren a cargo del Fondo Nacional  de Caminos Vecinales al concluir el proceso de liquidación o, a más tardar,  tres (3) años después de la entrada en vigencia del presente decreto, pasarán  por virtud del mismo al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A. FINDETER-.    

Los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y  equipos de oficina del Fondo Nacional de Caminos Vecinales pasarán al Instituto  Nacional de Vías.    

 ARTICULO  128.   LINEAMIENTOS  DEL  DE LIQUIDACION.-El procedimiento que  establezca el Gobierno Nacional para la liquidación del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:    

1. A partir de la vigencia del presente decreto, el  Fondo Nacional de Caminos Vecinales sólo podrá adquirir los compromisos de  ejecución de obra directa que sean aprobados por parte del Ministro de  Transporte.    

2. El procedimiento deberá contemplar un plan  gradual de liquidación del  Fondo  que  sea ejecutado  de   manera directamente proporcional al término previsto en el presente  decreto para su liquidación.    

3. La liquidación del personal vinculado al Fondo  Nacional de Caminos Vecinales se hará directamente por el Liquidador mediante  la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones  establecidas en el presente decreto.    

4. El Gobierno Nacional desarrollará y ejecutará un  plan    de capacitación a los empleados  oficiales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con el propósito de fomentar  la organización de cooperativas u otras formas asociativas y solidarias entre  ellos, destinadas a prestar servicios de construcción, reconstrucción,  conservación, mejoramiento, rehabilitación y atención de emergencias de los  caminos  vecinales a cargo de dicho  Fondo.    

5. La enajenación de los bienes se regirá por las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

CAPITULO III    

SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES NACIONALES    

ARTICULO 129. SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES  NACIONALES.- Suprímese el Fondo de Inmuebles Nacionales, establecimiento  público del orden nacional, creado por la Ley 47 de 1971,  modificado por la Ley 51 de 1982  y reglamentado por los Decretos 369 de 1972 y 879 de 1979. En  consecuencia,  dicho Fondo  entrará en   proceso de liquidación, el cual deberá efectuarse en un término máximo  de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.    

La liquidación se realizará conforme al  procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. (Nota: Artículo  reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.).    

ARTICULO   130. DEL LIQUIDADOR.- El Presidente de la República designará el  liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, el cual deberá reunir las mismas  calidades exigidas legalmente para el Director General, tendrá su remuneración  y  estará   sujeto  a  las   inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás  disposiciones previstas para éste. (Nota:  Artículo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.).    

ARTICULO 131. LIMITACIONES AL DESARROLLO DE SU  OBJETO.-El Fondo de Inmuebles Nacionales no podrá iniciar nuevas operaciones en  desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los  actos tendientes a su liquidación y a concluir los proyectos en ejecución. Los  contratos que al cumplirse el plazo de un (1) año no hubieren sido ejecutados  en su integridad serán cedidos a la Nación a través del organismo interesado. (Nota: Artículo  reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.).    

ARTICULO   132. FACULTADES  PARA  LA   CONSTRUCCION  Y ADQUISICION.-Los  organismos a que se refieren las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, para los  cuales el Fondo de Inmuebles Nacionales desarrollaba su objeto, quedan  facultados para construir y adquirir los inmuebles que requieren para su normal  funcionamiento. (Nota:  Artículo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.).    

ARTICULO 133. MONUMENTOS NACIONALES.-La  administración y preservación de los monumentos nacionales de propiedad de la  Nación será ejercida por el Instituto Nacional de Vías. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.).    

ARTICULO 134. PARQUES.-Los parques que administra  el Fondo de Inmuebles Nacionales serán cedidos a los municipios o distritos en  los cuales se encuentran ubicados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 077 de  1987. (Nota:  Artículo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.).    

ARTICULO 135. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.-Todos los  activos, derechos y obligaciones que estuvieren a cargo del Fondo de Inmuebles  Nacionales una vez terminada su liquidación, pasarán al  Instituto Nacional de Vías. Los archivos,  documentos, bibliotecas, muebles y demás activos fijos del Fondo de Inmuebles  Nacionales pasarán al Instituto Nacional de Vías. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.).    

CAPITULO IV    

SUPRESION DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE    

Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL    

ARTICULO   136. DIRECCION  GENERAL DE AGUA  POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL. Suprímese la Dirección General de Agua  Potable y Saneamiento Básico Ambiental   perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.    

Todos los activos de la Dirección General de Agua  Potable y Saneamiento Básico Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Transporte  pasan a la Nación-Ministerio de Transporte.    

Los archivos, estudios y documentos adelantados por  la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental podrán ser  cedidos a la entidad competente sobre la materia, de conformidad con la ley.    

TITULO VIII    

OTRAS FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE    

ARTICULO 137. COORDINACION DE LA POLITICA DE  TRANSPORTE INTERNACIONAL.-Corresponde al Consejo Superior de Comercio Exterior  analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional la expedición de medidas  específicas y la realización de proyectos encaminados a facilitar el transporte  nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de  exportación y de importación, por iniciativa del Ministerio de Transporte, en  coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con lo  establecido en el artículo 14 numeral 11 de la Ley 7a. de 1991.    

El Ministro de Transporte será miembro del Consejo  Superior de Comercio Exterior, creado por el artículo 12 de la ley 7a. de 1991,  y solamente podrá delegar su representación en el Viceministro.    

ARTICULO 138. TRASLADO DE FUNCIONES EN MATERIA DE  COMERCIO EXTERIOR.-Trasládase al Ministro de Transporte la función contenida en  el numeral 10 del artículo 7o. del Decreto ley 2350  de 1991.    

TITULO IX    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS    

CAPITULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 139. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del  presente Título serán  aplicables a  los empleados   públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos  o cargos  como resultado  de la   supresión, fusión o reestructuración del   Ministerio de  Obras Públicas  y Transporte y sus entidades adscritas y  vinculadas y del Departamento Administrativo   de Aeronáutica  Civil,  en aplicación de lo dispuesto por el Artículo  Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto,  se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es  decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta  de personal   de las  entidades que  se reestructuran o fusionan de conformidad  con lo previsto en el presente decreto.    

ARTICULO 140. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La  supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la supresión, fusión o  reestructuración de las entidades a que se refiere este decreto dará lugar a la  terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y a la  terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales.    

Igual efecto se producirá cuando el empleado  público o el trabajador oficial, en el momento de la supresión del empleo o  cargo,  tenga causado el derecho a una  pensión de jubilación, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo  como consecuencia de la supresión, fusión o  reestructuración de las entidades a que se refiere el presente decreto.    

ARTICULO 141. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del  término de los procesos que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones  de  suprimir, fusionar  o reestructurar las entidades a que se  refiere este Decreto, las autoridades competentes suprimirán los empleos o  cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores  oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de  personal como consecuencia de dichas decisiones. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  24 de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa  García y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz. Esta Providencia levantó  la suspensión provisional respecto de la referencia a los plazos en este  artículo, la cual había sido decretada mediante Autos del 13 de mayo de 1993  (Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368),  respectivamente.).    

ARTICULO 142. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La  supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que aprueben las autoridades  competentes para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de los plazos  definidos en el presente decreto  para  la  reestructuración, fusión  o supresión del Ministerio de Obras Públicas  y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil, a que se refiere este decreto. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de marzo de 1995. Expediente 2339,  2344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa García y Otros. Ponente: Ernesto Rafael  Ariza Muñoz. Esta Providencia levantó la suspensión provisional respecto de la  referencia a los plazos en este artículo, la cual había sido decretada mediante  Autos del 13 de mayo de 1993 (Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993  (Expediente: 2368.).)    

ARTICULO 143. SUPRESION DE EMPLEOS AL VENCIMIENTO  DEL TERMINO DE LA LIQUIDACION.- Al vencimiento del término de liquidación de los  organismos o entidades que se ordena suprimirán en el presente decreto, las  autoridades competentes suprimirán los cargos todavía existentes.    

ARTICULO 144. PROVISION DE CARGOS EN LA LIQUIDACION  DE ENTIDADES.-Dentro del término previsto para la liquidación de las entidades  que se suprimen en virtud de lo dispuesto por este decreto, la autoridad  competente podrá proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a  cabo la liquidación. También podrá, dentro del mismo plazo y para los mismos  efectos, ordenar el traslado de empleados  públicos o trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se  reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las  convenciones colectivas. A falta  de  estipulación  expresa, a los trabajadores  oficiales se les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos.    

ARTICULO 145. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O  TRABAJADORES OFICIALES.- Cuando a un empleado público o trabajador oficial se  le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusión o reestructuración  de la entidad, dentro del término previsto   para ejecutar  estas  decisiones,  la autoridad competente  podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y  pagarán los gastos de traslado previstos   en la  ley o en las convenciones  colectivas. A falta  de estipulación  expresa, a los trabajadores oficiales se les  aplicará lo dispuesto para los empleados públicos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  24 de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa  García y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz. Esta Providencia levantó  la suspensión provisional respecto de la referencia a los plazos en este  artículo, la cual había sido decretada mediante Autos del 13 de mayo de 1993  (Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368.),  respectivamente.)    

ARTICULO 146. INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE LA  PLANTA DE PERSONAL.- El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y  vinculadas podrán incorporar directamente a su planta de personal los  funcionarios que al momento de la vigencia del presente decreto se encuentren  incoporados a la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.    

ARTICULO 147. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.- Cuando  la reforma de la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte y de sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil, implique solamente la supresión de empleos  o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá  autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición  del Decreto   correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección  General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás casos, la modificación de la planta de  personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de  Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta  propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir  de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se  entenderá que ésta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación  del Departamento Administrativo  del Servicio  Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan  a  las normas  vigentes sobre clasificación y nomenclatura.  Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a  partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere  pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.    

CAPITULO II    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 148. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS  ESCALAFONADOS Y DE LOS TRABAJADORES   OFICIALES.- Los  empleados  públicos escalafonados en carrera  administrativa y los trabajadores oficiales, a   quienes se  les suprima  el cargo como consecuencia de la supresión,  fusión o reestructuración de entidades a   que se  refiere el presente  decreto, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador  o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año.    

2. Si el trabajador o empleado tuviere más de un  (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15)  días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del  numeral 1 por cada uno de los años   de  servicio  subsiguientes   al  primero,  y proporcionalmente por fracción.    

3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5)  años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20)  días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del  numeral 1 por cada uno de los años   de  servicio  subsiguientes   al  primero,  y   proporcionalmente por fracción.    

4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o  más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de  salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno  de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por  fracción.    

ARTICULO 149. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO  DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los  empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes  se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendrán derecho a la  siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado  tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de  servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción.    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de  servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por  fracción.    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de  servicio continuo, se  le pagarán  treinta y   cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

CAPITULO III    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 150. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON  NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los  empleados  públicos  que hayan  sido nombrados provisionalmente para  desempeñar cargos de carrera administrativa, que  en  la  planta de personal de la respectiva  entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su  equivalente, a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración  de las entidades a que se refiere el presente decreto, en desarrollo del  Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. (Nota:  El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 2 de diciembre de 1999. Expediente: 13801. Actor:  Jaime Alfonso Alvarez Vargas. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.).    

CAPITULO IV    

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS  ANTERIORES    

ARTICULO 151. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los  efectos previstos en el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo  de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la  única vinculación del empleado con la entidad que se suprime, se fusiona o  reestructura de conformidad con lo previsto en este decreto.    

ARTICULO 152. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-  Los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el  cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de una  entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado  el derecho a una pensión, no  se les  podrán reconocer  ni pagar   las indemnizaciones o   bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso  anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y  obtiene  una pensión,  el monto   cubierto  por  la indemnización o bonificación más intereses  liquidados a la tasa  de  interés   corriente  bancario  se   descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente  posible.    

ARTICULO 153. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS  INDEMNIZACIONES.- Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el  presente Decreto como consecuencia de la supresión del empleo, serán las únicas  que podrán ser reconocidas y pagadas en tal situación y son incompatibles con  las indemnizaciones  convencionales  establecidas   por  la terminación unilateral y  sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales.    

ARTICULO 154. INCOMPATIBILIDAD CON NUEVAS  VINCULACIONES.- Cuando un  empleado  público  o trabajador  oficial se desvincule de una entidad y sea  vinculado a otra entidad pública que se reestructure o fusione en virtud del  presente decreto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de las  indemnizaciones y bonificaciones previstas en este decreto.    

ARTICULO 155. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones  y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se  liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de  servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta  exclusivamente los siguientes factores salariales:    

1. La asignación básica mensual.    

2. La prima técnica.    

3. Los dominicales y festivos.    

4. Los auxilios de alimentación y transporte.    

5. La prima de navidad.    

6. La bonificación por servicios prestados.    

7. La prima de servicios.    

8. La prima de antigüedad.    

9. La prima de vacaciones.    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días  de descanso obligatorio.    

ARTICULO 156. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público o trabajador oficial  en la entidad que lo retiró del servicio.    

ARTICULO  157.  COMPATIBILIDAD  CON  LAS   PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152  del presente  Decreto, el pago de la  indemnizacíón o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público o el trabajador  oficial retirado.    

ARTICULO   158.  PAGO  DE   LAS  INDEMNIZACIONES  O BONIFICACIONES.- Las  indemnizaciones  o   bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2)  meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En  caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o  trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de  la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá  expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 159. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las  indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores  únicamente se  reconocerán a los  empleados públicos y trabajadores oficiales que estén vinculados a la entidad  correspondiente en  la fecha de vigencia  del presente Decreto.    

TITULO X    

DISPOSICIONES FINALES    

ARTICULO 160. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA  DEL MINISTERIO DE  OBRAS PUBLICAS  Y TRANSPORTE A LA DEL MINISTERIO DE  TRANSPORTE.- La estructura orgánica, el  presupuesto y las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de  sus entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran mediante el presente decreto,  así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha  en que se promulguen las normas que adopten las nuevas plantas de personal para  el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas  y vinculadas, y se produzcan las respectivas  incorporaciones. Dichas normas deberán expedirse a más tardar el 31 de  diciembre de 1993.    

PARAGRAFO. Para los efectos establecidos en el  presente artículo, la  Junta  Directiva  de los establecimientos  públicos que se reestructuran en el presente decreto deberá ser integrada con  anterioridad al término aquí establecido, para que, con el pleno ejercicio de  sus funciones, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en  la prestación de los servicios a su cargo y, en especial, para que adopte y  presente al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte los  proyectos de presupuesto, estructura interna y planta de personal de la  respectiva entidad.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24  de marzo de 1995. Expediente 2339, 2344, 2368, 2528. Actor: Armando Novoa  García y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz. Esta Providencia levantó  la suspensión provisional respecto de la referencia a los plazos en este  artículo, la cual había sido decretada mediante Autos del 13 de mayo de 1993  (Expediente: 2344) y del 21 de mayo de 1993 (Expediente: 2368.).    

ARTICULO 161. FUNCIONARIOS INCORPORADOS.- Los  empleados públicos que fueron incorporados al Ministerio de Obras Públicas y  Transporte en virtud de la Ley 77 de 1987  y la Ley 38 de 1989,  mediante los Decretos 1475, 1539 y 2407 de 1989, y  las Resoluciones 7308 y 7196 de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte, y que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren  vinculados a dicho Ministerio, tendrán derecho al pago de la indemnizaciones o  bonificaciones previstas en el presente decreto teniendo en cuenta el tiempo  laborado en la entidad de que fueren desvinculados para incorporarlos al  Ministerio de Obras Públicas y Transporte en virtud de las normas mencionadas  en el presente artículo.    

ARTICULO 162. RECURSOS PARA EL FONDO DE COFINANCIACION  PARA LA INVERSION SOCIAL.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 para  el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el remanente de la enajenación de los  activos de las entidades que se suprimen y se ordena liquidar en el presente  Decreto, una vez cancelados los pasivos de la entidad  respectiva,   serán  destinados  al   Fondo  de Cofinanciación para la  Inversión Social.    

ARTICULO   163. DEL  CONSEJO PROFESIONAL  NACIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA.- Los  costos que demande el funcionamiento   del  Consejo  Profesional   Nacional  de Ingeniería y Arquitectura  y de sus respectivas seccionales serán cubiertos con los ingresos que por los  derechos de expedición de matrícula, tarjeta de matrícula profesional,  certificados y constancias fije el Consejo. El Consejo tendrá su planta de  personal propia de acuerdo con la determinación del mismo, con cargo a los  fondos a que se hace referencia en el presente artículo. El remanente de dichos ingresos será  entregado a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y a la Sociedad Colombiana de  Ingenieros, en la proporción que el Consejo determine. (Nota:  El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 16 de junio de 1998. Expediente: AI-009.  Actor: José Nicolás Díez Díez. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.).    

ARTICULO 164. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El  Gobierno Nacional queda  autorizado para  efectuar a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones  y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del  presente Decreto.    

ARTICULO 165. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El presente  decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas  que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 1175 de 1980,  la Ley 3a. de 1977  y el Decreto Ley 2332  de 1977.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO RUEDA.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JORGE BENDECK OLIVELLA.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.    

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

                                

                                                          ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

                                                          CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil,    

             

                                                                             JOSE  JOAQUIN PALACIO C.    

               

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