DECRETO 2169 DE 1992

Decretos 1992

Página 84, artículo 26,    párrafo 1:    

Dice:    requerirán    

Debe decir:    requerirá   

Página 84,    artículo 41:    

Dice: los    artículos 8 (octavo), 25, 27 y 28 del Decreto 2406    

Debe decir: el    artículo 8 (octavo) del Decreto 2406      

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40704. 31,  DICIEMBRE, 1992, PAG.81.    

DECRETO  2169 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL    

Nota 1: Modificado por la  Ley 443 de 1998.    

Nota 2: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 11 de noviembre de 1993.   Expediente: 2451. Sección 1ª. Actor: María Consuelo Trujillo García.  Ponente: Miguel González Rodríguez.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la  Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión  de que trata el mismo artículo,    

DECRETA    

CAPITULO I    

DE LA DENOMINACION, OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES    

ARTICULO  1o.  DE  LA DENOMINACION.- El Departamento  Administrativo del Servicio Civil en adelante se denominará Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

ARTICULO 2o. EL OBJETO.-El Departamento tiene por  objeto formular las políticas, asesorar a las organizaciones y velar por el  cumplimiento de las normas en materia de gerencia de los recursos humanos al  servicio del Estado.    

ARTICULO 3o. DE LAS FUNCIONES.-El Departamento  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Fijar en lo de su competencia las políticas  atinentes a la función pública;    

2. Asesorar a las entidades públicas en la adopción  de modelos organizacionales y administrativos para el logro de la misión  institucional;    

3. Asesorar a las entidades públicas en materia de  organización, sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, sistemas de  remuneración, plantas de personal y en los demás asuntos de su competencia.    

4.  Orientar  los  planes y  programas de formación, desarrollo, bienestar  social y capacitación de los recursos humanos del Estado;    

5. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil  para el cumplimiento de sus funciones;    

6. Presentar al Presidente de la República  proyectos de ley y de decreto referentes a materias de su competencia;    

7. Realizar estudios e investigaciones tendientes a  la tecnificación y modernización de la administración pública;    

8. Establecer un sistema de información de  servidores públicos.    

ARTICULO  4o.  DE LA ESTRUCTURA ORGANICA .- Para el desarrollo de sus funciones el  Departamento Administrativo de la Función Pública, tendrá la siguiente  estructura:    

1. DESPACHO DEL DIRECTOR    

1.1 OFICINA DE PLANEACION    

1.2 OFICINA JURIDICA    

1.3 OFICINA DE COMUNICACIONES    

1.4 OFICINA DE CONTROL INTERNO    

2. SUBDIRECCION GENERAL    

2.1 DIVISION DE RECURSOS HUMANOS    

2.2 DIVISION ADMINISTRATIVA    

2.3 DIVISION DE PRESUPUESTO    

3. DIRECCION DE APOYO A LA COMISION NACIONAL DEL  SERVICIO    

CIVIL    

4. DIRECCION TECNICA    

4.1 DIVISION DE INFORMACION Y DE REGISTRO    

4.2 DIVISION DE ORGANIZACIONES    

4.3 DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION    

5. ORGANOS DE ASESORIA    

5.1 COMITE TECNICO ASESOR    

5.2 COMISION DE PERSONAL    

5.3 JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

6. ORGANISMOS ADSCRITOS    

6.1 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA    

ARTICULO 5o. DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.-La  Dirección del Departamento   Administrativo de la Función Pública corresponde al Director del mismo,  quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.    

Son funciones del Director del Departamento además  de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:    

1. Asegurar la organización necesaria de la entidad  para desarrollar las funciones de la administración, de acuerdo con las  orientaciones del Gobierno;    

2. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las  funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera;    

3. Aprobar los proyectos de presupuesto de  inversión y de funcionamiento que  hayan  de  ser presentados  a  las  autoridades correspondientes y el prospecto de utilización de los recursos del  crédito público que se contemplen para el Departamento y sus entidades  descentralizadas;    

4. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto  correspondiente al Departamento y revisar y aprobar las solicitudes que se  envíen a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

5. Suscribir los contratos y convenios relativos a  asuntos propios del Departamento, conforme a la ley, a los actos de delegación  del Presidente y a las demás normas pertinentes;    

6. Ejercer la administración del personal del  Departamento, conforme a las normas sobre la materia;    

ARTICULO 6o. OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones  de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Concebir, formular y orientar las políticas, los  planes, programas y proyectos del Departamento en materia de gestión de los  recursos humanos del Estado;    

2.  Proponer  y  asignar las  partidas presupuestales requeridas para la  ejecución de los planes, programas y proyectos del Departamento;    

3. Fomentar la elaboración de estudios e  investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los  programas sectoriales;    

4. Someter los planes del sector, una vez aprobados  por el Director, a los organismos competentes para la incorporación en el Plan  Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación;    

5. Evaluar en coordinación con las dependencias del  Departamento los planes, programas y proyectos sectoriales;    

6. Realizar gestiones encaminadas a la consecución  de recursos para fomentar proyectos que requieran cooperación técnica nacional  e internacional;    

7. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

8. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 7o. OFICINA JURIDICA.- Son funciones de la  Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. De conformidad con la ley, resolver las  consultas y atender los requerimientos que en materia de función pública le  sean formulados por los organismos y servidores del Estado, en coordinación con  las dependencias involucradas en los asuntos de su competencia;    

2. Mantener, al interior del Departamento, la  unidad en la interpretación y aplicación de las normas legales en el campo de  acción del Departamento;    

3. Representar judicialmente a la entidad en los  procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder  que le otorgue el Director del Departamento o por delegación de éste;    

4. Supervisar el trámite de los procesos en que  deba comparecer el Departamento ante las autoridades e informar al Director de  la entidad sobre el estado de los mismos;    

5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los  proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos, que sean sometidos a  su consideración;    

6. Suministrar al Ministerio Público la información  y documentos necesarios para los intereses del Estado y de los actos del  Gobierno, en los juicios en que sea parte la Nación;    

7. Recopilar, clasificar y codificar las normas  legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a las  actividades del Departamento y velar por su difusión;    

8. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 8o. OFICINA DE COMUNICACIONES.-Son  funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Director del Departamento en lo  referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y  esquemas de diversos géneros de información para todos los medios;    

2.  Diseñar  modelos  de comunicación alternativa que  promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la  misión institucional;    

3. Seleccionar datos de información pública de  interés general para la entidad y hacerlos conocer;    

4. Coordinar las acciones de divulgación y de  relaciones con los  medios de  comunicación respecto a campañas, congresos,  convenciones, foros y demás eventos que organice el Departamento;    

5 . Velar por la adecuada organización y  funcionamiento de un servicio  de  documentación  sobre administración de  personal y gestión pública;    

6. Informar acerca de las actividades relacionadas  con la misión del Departamento;    

7. Elaborar publicaciones en materia de función  pública;    

8. Emitir, previa autorización del Director,  comunicaciones oficiales sobre actuaciones, políticas, planes y programas del  Departamento;    

9. Crear canales y procedimientos  interinstitucionales para mantener informados a los usuarios sobre las acciones  de modernización emprendidos por el Departamento y las entidades del Estado, en  materia de desarrollo de los recursos institucionales;    

10. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

11. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 9o. OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son  funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley,  las siguientes:    

1.   Verificar  el  cumplimiento   de  los  requisitos administrativos  y   financieros  de  acuerdo   con  los procedimientos y las  normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de  la entidad;    

2. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y comprobar la exactitud del  movimiento de sus fondos y valores;    

3. Formular recomendaciones al Director, para la  adopción o  modificación  de   los  procedimientos  técnicos, administrativos, financieros,  contables y presupuestales de la entidad con su sujeción a las normas legales;    

4. Proponer el establecimiento de sistemas de  control de gestión administrativa, financiera y de resultados de la entidad;    

5.   Establecer, en  coordinación  con  las diferentes dependencias,  las  pautas, parámetros e indicadores de  eficiencia y productividad, para evaluar la gestión y proponer las medidas  correctivas del caso;    

6.  Realizar  las  evaluaciones periódicas  sobre   el cumplimiento del  plan de  acción del   departamento y establecer los correctivos pertinentes;    

7. Evaluar los resultados de la gestión del  Departamento y de sus entidades adscritas;    

8. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 10. SUBDIRECCION GENERAL.- Son funciones  del Subdirector General, las siguientes:    

1.  Coordinar  bajo  la dirección  del Director   del Departamento las funciones de las Divisiones y de las Direcciones,  con el objeto de mantener en el desarrollo de su actividad, unidad de propósito  y coherencia en las decisiones;    

2. Velar por el cumplimiento de los planes y  programas trazados por el Departamento;    

3.  Dirigir,  bajo  la orientación  del Director, la elaboración de los informes  que sobre el desarrollo de los planes y   programas del  ramo  deban   presentarse  al Departamento  Nacional de Planeación; el informe anual al Congreso y la de aquellos que sobre  las actividades del departamento hayan de ser enviados al Presidente de la  República;    

4. Refrendar con su firma los actos del Director  del Departamento cuando fuere el caso;    

5. Cumplir las funciones que el Director del  Departamento le delegue;    

6. Llevar la representación del Director del  Departamento, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico  o administrativo;    

7.  Elaborar  o  revisar los  proyectos de   decreto, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la  aprobación del Director del Departamento;    

8. Velar por el cumplimiento de las normas legales  y orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones  técnicas y administrativas de la entidad;    

9. Dirigir y coordinar el diseño y adopción de  programas relacionados con el desarrollo integral del personal al servicio del  Departamento;    

10. Planear, coordinar y controlar a través de sus  dependencias, la organización administrativa, financiera, de recursos humanos y  físicos del Departamento y la correcta prestación de los servicios  administrativos;    

11. Asesorar al Director del Departamento en la  formulación y adopción de políticas sobre bienestar social laboral y  capacitación de los recursos humanos del Estado;    

12. Asesorar a las entidades en la implantación de  las políticas de bienestar social laboral y de capacitación;    

13. Orientar en coordinación con la ESAP los planes  y programas de formación de los recursos humanos del Estado;    

14. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

15. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 11. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-Son  funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:    

1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los  programas de selección, promoción, y bienestar social del personal al servicio  del Departamento;    

2. Coordinar y responder por la liquidación y  trámite oportuno de  los sueldos,  factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de  conformidad con las disposiciones que rigen al respecto;    

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan  anual de  inducción,  capacitación   y  desarrollo  para   los funcionarios del Departamento;    

4. Diseñar y proponer sistemas de evaluación del  desempeño y coordinar su ejecución de acuerdo con la ley;    

5. Elaborar y mantener actualizado el Manual de  Funciones y Requisitos de la entidad, conforme a la planta de cargos vigente;    

6. Llevar el registro de las situaciones  administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario  que le soliciten;    

7. Custodiar y mantener actualizado y sistematizado  el archivo de hojas de vida del personal de la entidad;    

8. Velar por el cumplimiento de las normas legales  y reglamentarias en materia de administración de personal;    

9. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

10. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 12. DIVISION ADMINISTRATIVA.-Son funciones  de la División Administrativa, las siguientes:    

1. Atender las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos  que requieran las diferentes dependencias;    

2. Elaborar el plan anual de compras en  coordinación con la Oficina de Planeación y de acuerdo con los requerimientos  de las dependencias;    

3.  Organizar  y mantener actualizado el registro de proveedores;    

4. Organizar y controlar el archivo general de  documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería;    

5. Coordinar y controlar la prestación de los  servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que  se requieran para el correcto funcionamiento;    

6. Realizar y controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo;    

7. Coordinar el servicio de reproducción de  documentos y material de apoyo que requieran las diferentes dependencias para  el cumplimiento de sus funciones;    

8. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 13. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO.-Son funciones  de la División de Presupuesto, las siguientes:    

1.  Dirigir  y  controlar las operaciones financiera,  contable, de presupuesto y de tesorería del Departamento;    

2. Desarrollar los procesos de ejecución de  presupuesto de acuerdo con las normas legales y con los criterios de una  adecuada gestión financiera;    

3. Administrar el presupuesto asignado al  Departamento y tramitar en coordinación con la Oficina de Planeación las  adiciones, traslados y demás modificaciones, al igual que el programa  anual  de caja y los acuerdos, anexando  los documentos correspondientes;    

4. Dirigir y coordinar los registros contables y  presentar mensualmente el análisis de los estados financieros y de la ejecución  presupuestal, para el conocimiento y consideración del Subdirector General y  del Director del Departamento;    

5. Preparar el anteproyecto de funcionamiento con  sujeción General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y presentarlo a la  Oficina de Planeación, para su consolidación con el proyecto de inversión del  Departamento;    

6. Expedir los certificados de disponibilidad  presupuestal previamente a la formalización de los actos administrativos que  tengan incidencia presupuestal;    

7. Preparar en coordinación con la Oficina de  Planeación las solicitudes de créditos adicionales y de traslados  presupuestales que el Departamento y sus entidades adscritas deban presentar a  la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de  Hacienda, acompañados de los documentos  requeridos;    

8. Elaborar para remisión a la Dirección General  del Presupuesto del  Ministerio  de   Hacienda,  debidamente detalladas  y sustentadas, las solicitudes de reserva de apropiación que deban hacerse en  el balance del tesoro de la Nación, así mismo la relación de las reservas de  caja que se constituyan cada año;    

9. Dirigir y coordinar la elaboración de los  análisis de la situación financiera del Departamento;    

10. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

11. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 14. DIRECCION DE APOYO A LA COMISION  NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.-Son funciones de la Dirección de Apoyo a la  Comisión Nacional del Servicio Civil, que cumplirá de acuerdo con la ley, las  siguientes:    

1. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil  en el cumplimiento de sus funciones;    

2.  Realizar  estudios  e  investigaciones  en   áreas relacionadas con la administración de personal;    

3. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

4. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 15. DIRECCION TECNICA.- Son funciones de  la Dirección Técnica:    

1. Dirigir, programas y controlar las labores de  las divisiones bajo su dependencia;    

2. Asesorar al Director y al Subdirector del  Departamento en la formulación y adopción de políticas sobre organización y  funcionamiento de las entidades públicas, sistemas de remuneración,  clasificación, bienestar social y capacitación de los recursos humanos de la  administración pública;    

3. Dirigir, coordinar y administrar la implantación  de los sistemas de clasificación y remuneración de los servidores del Estado,  de acuerdo con las políticas, objetivos y normas legales sobre la materia;    

4. Ofrecer asistencia técnica a los organismos  públicos en asuntos de su competencia;    

5. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 16. DIVISION DE INFORMACION Y REGISTRO.-  Son funciones de la División de Información y Registro, las siguientes:    

1. Diseñar, mantener actualizado y controlar los  sistemas de información  para el  desarrollo de la misión del Departamento;    

2. Salvaguardar los archivos básicos, registros,  equipos de cómputo y programas del Departamento.    

3. Procesar y generar la información necesaria para  apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la toma de  decisiones;    

4. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

5. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 17. DIVISION DE ORGANIZACIONES.-Son  funciones de la División de Organizaciones:    

1. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva y  demás organismos que lo requieran en la adopción de modelos organizacionales  y  administrativos; estatutos,  sistema salarial y prestacional, plantas de  personal, manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes;    

2. Formular propuestas para el mejoramiento de la  gestión de los  recursos humanos  y   de  la  organización   y funcionamiento de las entidades del Estado;    

3. Proponer estudios e investigaciones sobre  sistemas salariales, de nomenclatura y clasificación de empleos, estructuras y  plantas de personal y perfiles ocupacionales;    

4. Emitir conceptos sobre los proyectos de  estructura interna, estatutos, planta de personal y manual de funciones y requisitos  que las entidades presenten a consideración del Departamento;    

5. Elaborar, de acuerdo con la ley, el manual  general de funciones y requisitos para el desempeño de los empleos de los  organismos de la Rama Ejecutiva;    

6. Resolver las consultas y las solicitudes que  sean formuladas por entidades o servidores públicos, en asuntos de su  competencia;    

7. Preparar en coordinación con la Oficina  Jurídica, los proyectos de ley, de decreto o reglamentos relacionados con las  funciones de la dependencia;    

8. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 18. DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL Y  CAPACITACION.-Son funciones  de la  División de Bienestar Social y Capacitación:    

1. Proponer las políticas, orientar, asesorar y  coordinar los programas y proyectos que en materia de bienestar social laboral  y capacitación deban adelantarse en instituciones del Estado;    

2. Asesorar a las entidades en la implantación de  las políticas de bienestar social laboral y de capacitación;    

3. Orientar en coordinación con la ESAP los planes  y programas de formación de los recursos humanos del Estado;    

4. Impulsar el desarrollo de programas para el  mejoramiento de la calidad de vida laboral y para el incremento de la  productividad;    

5. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones;    

6. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 19. ORGANOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y  CONTROL.-La Junta de Adquisiciones y Licitaciones, la Comisión de Personal y  demás órganos se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y a los  reglamentos.    

ARTICULO 20. COMITE TECNICO ASESOR.-Le corresponde  al Comité Técnico Asesor diseñar y proponer las políticas y estrategias del  Departamento; ser el cuerpo técnico-político y consultivo de alta calificación  que coadyuve en la gestión estratégica de la Dirección. Su conformación y  funcionamiento serán determinados por el Director del Departamento. (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Actor: Andrés Martínez  Martínez. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 21. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del  presente Capítulo serán  aplicables a los  empleados públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus  empleos o cargos  como resultado  de la   reestructuración del Departamento, en aplicación de lo dispuesto por el  Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto,  se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es  decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la  entidad.    

Nota,  Artículo 21: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

ARTICULO 22. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La  supresión de  un  empleo   o  cargo  como   consecuencia  de  la reestructuración del  Departamento   dará  lugar  a  la  terminación del  vínculo legal y  reglamentario de los empleados públicos y a la terminación de los contratos de  trabajo de los trabajadores oficiales. Igual efecto se producirá cuando el  empleado público o el trabajador oficial, en el momento de la supresión del  empleo o cargo,  tenga causado el derecho  a una pensión de jubilación, legal o convencional, y se le suprima el empleo o  cargo  como consecuencia de la  reestructuración del Departamento Administrativo del Servicio Civil. (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor:  Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

ARTICULO 23. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del  término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Departamento a  que se refiere este Decreto, las autoridades competentes suprimirán los empleos  o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores  oficiales cuando ellos no fueren necesarios en la planta de personal como  consecuencia de dicha reestructuración. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés  Martínez Martínez. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

ARTÍCULO  24. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La supresión de empleos o cargos, en los  términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el  programa que aprueben las autoridades competentes para ejecutar las decisiones  adoptadas, dentro de los seis (6) meses siguientes la vigencia del presente  decreto. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez. Nota 2: Ver Sentencia del 11 de noviembre de 1993.  Expediente: 2451. Actor: María Consuelo Trujillo García. Ponente: Miguel  González Rodríguez. Esta Providencia levantó la suspensión provisional que  había sido decretada al aparte resaltado en negrilla.).    

ARTICULO 25. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O  TRABAJADORES OFICIALES.- Cuando a un empleado público o trabajador oficial se  le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad,  dentro del término previsto para   ejecutar estas decisiones, la autoridad competente podrá ordenar su  traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos  de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de  estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto  para los empleados públicos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de  enero de 1994. Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez.  Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

ARTICULO 26. DE LA REVISION DE LA PLANTA DE  PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de una entidad implique  solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se  mantengan en la misma, no requerirán de autorización previa alguna y se  adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta  determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto. En los demás  casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización  previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la  disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará  con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido  el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.    

Además de lo anterior, el Departamento  Administrativo del Servicio Civil la revisará con el único fin de constatar si  los cargos  se ajustan  a las   normas vigentes sobre clasificación y   nomenclatura. Para  estos  efectos  el Departamento contará con un  término de 15 días hábiles.    

Nota,  Artículo 26: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

ARTICULO  27. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL.- El Gobierno establecerá la Planta de  Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los  seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Dicha  Planta de Personal entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a  partir de la fecha de publicación del Decreto que la adopte. (Nota: Ver  Sentencia del 11 de noviembre de 1993. Expediente: 2451. Actor: María Consuelo  Trujillo García. Ponente: Miguel González Rodríguez. Esta Providencia levantó  la suspensión provisional que había sido decretada al aparte resaltado en  negrilla.).    

PARAGRAFO.  Los funcionarios de la Planta actual del Departamento continuarán ejerciendo  las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se expida la nueva Planta de  Personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

Nota,  Artículo 27: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 28. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS  ESCALAFONADOS Y TRABAJADORES   OFICIALES.-  Los  empleados   públicos escalafonados en carrera administrativa y los trabajadores  oficiales, a  quienes se  les suprima   el cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento en  desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán  derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el  trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1)  año;    

2. Si el trabajador o empleado tuviere mas de un  (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15)  días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del  numeral 1. por cada uno de los años   de  servicio  subsiguientes   al  primero,  y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5)  años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20)  días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del  numeral 1 por cada uno de los años   de  servicio  subsiguientes   al  primero,  y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o  más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de  salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno  de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por  fracción.    

Nota  Artículo 28: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

ARTICULO 29. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO  DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los  empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes  se les suprima el cargo en el Departamento, tendrán derecho al siguiente  indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado  tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de  servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de  servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de  servicio continuo, se  le pagarán  treinta y   cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

Nota,  Artículo 29: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 30. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON  NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los  empleados  públicos  que hayan  sido nombrados provisionalmente para  desempeñar cargos de carrera administrativa, que  en la   planta  de  personal   del Departamento tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de  Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia  de la reestructuración del mismo, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de  la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación  equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y  proporcionalmente por fracción. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de  enero de 1994. Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez.  Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS  ANTERIORES    

ARTICULO 31. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los  efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo  de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la  única vinculación del empleado público   o  trabajador  oficial   con  el  Departamento Administrativo del Servicio  Civil. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Sección  1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

ARTICULO 32. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-  Los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el  cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento y que en el  momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una  pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso  anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y  obtiene  una pensión,  el monto   cubierto  por  la indemnización o bonificación más intereses  liquidados a la tasa  de  interés   corriente  bancario  se   descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas  legalmente posible.    

Nota,  Artículo 32: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508.  Sección 1ª. Actor:  Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel González Rodríguez.    

ARTICULO 33. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS  INDEMNIZACIONES.-Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el  presente Decreto como consecuencia de la supresión del empleo, serán las únicas  que podrán ser reconocidas y pagadas en tal situación y son incompatibles con  las indemnizaciones legales o convencionales establecidas por la terminación  unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores  oficiales. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Sección  1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

ARTICULO 34. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones  y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se  liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de  servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta  exclusivamente los siguientes factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días  de descanso obligatorio.    

Nota,  Artículo 34: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

ARTICULO  35.  NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o  bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado  público o trabajador oficial en el Departamento Administrativo del Servicio  Civil. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994. Expediente: 2508. Sección  1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

ARTICULO 36.   COMPATIBILIDAD CON  LAS  PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del  presente  Decreto, el pago de la  indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público o el trabajador  oficial retirado. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.).    

ARTICULO 37. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O  BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en  efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la  liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses  a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF  que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de  liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá  expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

Nota,  Artículo 37: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

ARTICULO 38. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las  indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores  únicamente se  reconocerán a los  empleados públicos y trabajadores oficiales que estén vinculados al  Departamento Administrativo del Servicio Civil en la fecha de vigencia del  presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 1994.  Expediente: 2508. Sección 1ª. Actor: Andrés Martínez Martínez. Ponente: Miguel  González Rodríguez.).    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 39. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El  Gobierno nacional efectuará  las  operaciones  y  los  traslados  presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente  Decreto.    

ARTICULO  40.  GRUPOS  DE TRABAJO.- El Director del  Departamento podrá constituir y organizar grupos internos de trabajo, teniendo  en cuenta los objetivos, políticas, planes y programas de la Institución.    

ARTICULO 41. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 147 de 1976,  los artículos 8 (octavo), 25, 27 y 28 del Decreto 2406 de 1989  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de diciembre  de de 1992.    

                                                                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                                   RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Director del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

                                                CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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