DECRETO 2168 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  2168 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE  REESTRUCTURA EL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE.    

Nota:  Reglamentado parcialmente por el Decreto 2606 de 1998.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R E T A :    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO Y  OBJETO    

ARTICULO 1o. NOMBRE Y  NATURALEZA.-Reestructúrase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo,  establecimiento público del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968,  en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero  denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-dotada de  personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al  Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 2o. OBJETO.-El  Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-tiene por objeto principal  ser agente en el  ciclo de  proyectos de desarrollo mediante la financiación  y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de  preparación de proyectos de desarrollo.    

CAPITULO II    

FUNCIONES    

ARTICULO 3o.  FUNCIONES.-En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo-FONADE-podrá realizar las siguientes funciones:    

1.  Celebrar contratos de financiamiento y  descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.    

2. Realizar operaciones  de crédito interno y externo, con sujeción a las normas pertinentes;    

3. Captar ahorro interno  mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos de fideicomiso, garantía  y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos;    

4. Celebrar contratos de  fiducia y encargo fiduciario para administrar recursos que transfieran terceros  para financiar la ejecución de programas relacionados con su objeto social;    

5. Otorgar avales y  garantías para créditos destinados a la fase de preparación de proyectos, y  esquemas de gerencia de proyectos según prioridades y condiciones determinadas  por la Junta Directiva;    

6. Vender o negociar su  cartera o efectuar titularización pasiva de la misma;    

Impulsar el desarrollo de  las firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo  económico según los mecanismos que determine la Junta Directiva;    

7. Organizar, actualizar  y divulgar el Registro Nacional de Consultores;    

8. Celebrar los contratos  de fomento de actividades científicas, tecnológicas  y ambientales   y los  demás contratos necesarios  dentro de los límites de su objeto.    

ARTICULO 4o.  CONTRATOS.-Los contratos de financiamiento que celebre la entidad tendrán como  fuente su actual patrimonio, operaciones de crédito interno y externo y  colocación de bonos.    

ARTICULO 5o.  FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE.-A partir del año 1994, el financiamiento no  reembolsable se hará contra apropiaciones del presupuesto nacional o con las  utilidades liquidadas y asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en  términos reales.    

CAPITULO III    

DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

ARTICULO 6o. DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN.-Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero  de Proyectos de Desarrollo-FONADE-son la Junta Directiva y el Gerente.    

ARTICULO 7°. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva  del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-estará integrada por los  siguientes miembros:    

-El Director del  Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;    

-El Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación;    

-El Gerente del Fondo  Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-.    

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE  LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva, además de las  señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y en sus reglamentos las siguientes:    

1.  Fijar las   políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;    

2. Establecer para los  planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;    

3. Aprobar el presupuesto  anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las  normas vigentes;    

4.  Autorizar aquellos  contratos que   requieren tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;    

5. Desarrollar la  estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y  la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas  legales;    

6. Nombrar y remover el  personal de empleados de FONADE;    

7. Fijar las directrices  y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas  generales fijadas por el CONPES, para que aquéllas y éstas sean atendidas por  el representante legal de la entidad;    

8. Definir las  características de los bonos que la FINANCIERA emita;    

9. Adoptar los  reglamentos de operaciones de la entidad;    

10. Delegar cuando lo  considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Gerente;    

11. Darse sus propios  estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional;.    

12. Las demás que  establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su  competencia.    

ARTICULO 9o. DEL  GERENTE.-El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.    

ARTICULO 10. FUNCIONES  DEL GERENTE.-El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968,  y en sus reglamentos, las siguientes funciones:    

1. Llevar a cabo las  políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;    

2. Celebrar los contratos  de la entidad, con el lleno de los requisitos que determine la ley, los  estatutos y los reglamentos;    

3. Nombrar y remover, de  conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el  personal de la entidad;    

4. Constituir apoderados  para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;    

5. Convocar a la Junta  Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente;    

6. Las demás que le  asignen los estatutos.    

PARAGRAFO. Los estatutos  determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.    

CAPITULO IV    

CONTROL    

ARTICULO  11. CONTROL.- La Superintendencia Bancaria  ejercerá las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

La Contraloría General de  la República llevará a cabo la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo  Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE- de conformidad con las normas  vigentes.    

CAPITULO V    

REGIMEN LEGAL    

ARTICULO 12. RÉGIMEN  LEGAL.- El Fondo Financiero de Proyectos de   Desarrllo -FONADE- se regirá   por  las disposiciones contenidas  en este Decreto, por las normas relativas a las empresas industriales y  comerciales del Estado y por sus estatutos.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES LABORALES  TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 13. CAMPO DE  APLICACIÓN.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados  públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la  reestructuración de  la entidad,  en aplicación de lo dispuesto por el Artículo  Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la  aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo  tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la  nueva planta de personal de la entidad.    

ARTICULO 14. TERMINACIÓN  DE LA VINCULACIÓN.-La supresión de   un  empleo  o   cargo  como  consecuencia   de  la reestructuración del  FONADE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los  empleados públicos.    

Igual efecto se producirá  cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo,  tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo  o cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE.    

ARTICULO 15. SUPRESIÓN DE  EMPLEOS.-Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la  decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la  autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados  por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva  planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO 16 PROGRAMA DE  SUPRESIÓN DE EMPLEOS.- La supresión de empleos o cargos, en los términos  previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que  apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro  del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del  presente Decreto.    

ARTICULO 17. TRASLADO DE  EMPLEADOS PÚBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o  cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del  término  previsto para ejecutar esta  decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o  sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en  la ley.    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 18. DE LOS  EMPLEADOS PÚBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados en  carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de  la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45)  días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no  mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere  más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán  quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere  cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán  veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere  diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y  proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 19. De los  Empleados Públicos en Período de Prueba.-Para los mismos efectos señalados en  el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho  a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de  salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de  un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere  más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez  (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del  numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere  cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán  quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del  numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere  diez (10) o más años de servicio continuo, se   le pagarán  treinta y  cinco (35) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de  servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 20. DE LOS  EMPLEADOS PÚBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los  empleados públicos  que hayan   sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría  igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en  desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

DISPOSICIONES COMUNES AL  REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 21. CONTINUIDAD  DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o  bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la  fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo-FONADE-.    

ARTICULO 22.  INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE y que en  el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una  pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en contravención a lo  dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y  luego se reclama y obtiene  una  pensión,  el monto  cubierto   por  la indemnización o  bonificación más intereses liquidados a la tasa   de  interés  corriente   bancario  se  descontará periódicamente de la pensión, en  el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 23. FACTOR  SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de  salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación básica  mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y  festivos;    

4. Los auxilios de  alimentación y transporte;    

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por  servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de  antigüedad;    

9. La prima de  vacaciones, y    

10. Los incrementos por  jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  24. NO ACUMULACIÓN DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente,  al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del  servicio.    

ARTICULO 25.  COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en  el artículo 22 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación  es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que  tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO 26. PAGO DE LAS  INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deberán  ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la  expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el  pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado,  equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a  partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de  liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario  siguientes al retiro.    

ARTICULO 27. EXCLUSIVIDAD  DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos  anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén  vinculados a FONADE en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS    

ARTICULO 28.  CONTRATOS.-Las acciones iniciadas para la celebración de contratos por las  normas que regían a FONADE como establecimiento   público,  deberán  continuar   sus procedimientos y  su  respectiva   ejecución  según  lo establecido en tales normas.    

ARTICULO 29. RÉGIMEN DE  TRANSICIÓN.- Los presupuestos aprobados para   FONADE, establecimiento  público,  serán ejecutados por FONADE-Empresa Industrial y Comercial del Estado.    

Mientras sea compatible  con este Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado entrará a operar  con la actual estructura interna, reglamentos internos y planta de personal.    

ARTICULO 30. RECURSOS NO  REEMBOLSABLES.-No obstante lo dispuesto en el artículo 6o. de este Decreto, la  Junta Directiva del FONADE definirá el monto de los recursos no reembolsables a  ejecutar en el año 1993.    

ARTICULO 31. ASUNCIÓN DE  DERECHOS Y OBLIGACIONES.- A partir del momento en que se inicie su vigencia, la  Empresa Industrial y Comercial del Estado-FONADE-asumirá todos los derechos y  obligaciones del establecimiento público FONADE.    

ARTICULO 32. ADECUACIÓN  DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva de  FONADE procederá a determinar las modificaciones a la estructura y a la planta  de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto,  dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo.    

La planta de personal que  se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de  su publicación.    

ARTICULO 33. ATRIBUCIONES  DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual  de FONADE continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se  establece en el presente Decreto.    

ARTICULO 34. NORMAS LABORALES.-El  tiempo de servicio de los empleados   públicos del  FONADE, en  la fecha de publicación del presente Decreto,  se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales.    

ARTICULO 35.  AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 36. VIGENCIA.-El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  Decretos 1983 de 1988, 1984 de 1988, 589 de 1991 y  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMÍREZ  ACUÑA.    

El Director del  Departamento Administrativo de Planeación Nacional    

ARMANDO MONTENEGRO  TRUJILLO.    

El Director del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA  RODRÍGUEZ.              

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