DECRETO 2167 DE 1992

Decretos 1992

Página 79, artículo 12, numeral 2:    

(Se suprime: de inversión)   

Página 79, artículo 13, numeral 2:    

Dice: Coordinar programación    

Debe decir: Coordinar la programación   

Página 80, artículo 29, párrafo 1:    

Dice: Planeción    

Debe decir: Planeación   

Página 81, artículo 39 (título):    

Dice: INDEMINIZACIONES    

Debe decir: INDEMNIZACIONES      

DECRETO 2167 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO  NACIONAL DE PLANEACION.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1363 de 2000,  artículo 52.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1692 de 1997.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1153 de 1999  y  por el Decreto 1273 de 1994.    

Nota 4: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2220 de 1993.    

Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de  octubre de 1993. Expediente: 2490. Actor: Rafael de Jesús Motantes Morantes.  Ponente: Miguel González Rodríguez.    

EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  artículo Transitorio 20 de la Constitución política  y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  articulo    

DECRETA:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA Y  FUNCIONES    

ARTICULO  1o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE  PLANEACION.-En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación, el  Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de  planeación, ejercerá, además de las funciones asignadas por la ley y  especialmente por el Decreto  extraordinario 2410 de 1989, las siguientes:    

1. Desarrollar  las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y  coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con las  oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos,  entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las  regiones administrativas y de planificación que   se organicen  en desarrollo de los  Artículos 306 y 307 de la Constitución  Política;    

2.  Elaborar las metodologías para la preparación  y evaluación de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Desarrollo,  así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos  financiados con los recursos del Presupuesto general de la Nación;    

3. Diseñar y  organizar sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la  administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de  inversión, y señalar los responsables, términos   y condiciones para realizar la evaluación;    

4. Organizar y  poner en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de  Desarrollo y de los planes  de las  entidades territoriales, que será coordinado,  dirigido y orientado por el mismo Departamento:    

5. Coordinar a  todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido  cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en  el Plan Nacional de Desarrollo.    

ARTICULO 2o.  ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS EN RELACION CON EL PLAN NACIONAL DE  DESARROLLO.-Las atribuciones de las dependencias que conforman la estructura  del Departamento Nacional de Planeación, se ejercerán en función de las  actividades de  elaboración,  formulación,  evaluación y seguimiento  del Plan Nacional de Desarrollo, así como de las políticas, estrategias,  planes, programas  y proyectos aprobados por  el   Conpes,  sin  perjuicio   de  otras disposiciones legales  sobre atribución de competencias.    

El Conpes podrá  expedir resoluciones en asuntos de su competencia cuando la naturaleza del  asunto así lo exija.    

ARTICULO 3o.  FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL.-La Unidad de Desarrollo Social del  Departamento Nacional de Planeación, además   de las funciones asignadas por el Artículo 24,  del Decreto 2410 de 1989,  cumplirá las siguientes:    

1. Contribuir a  la formulación de las políticas, planes y programas, para garantizar el  cumplimiento de los derechos sociales consagrados en el Capítulo 2o, del Título  II, de la Constitución Política;    

2. Coordinar,  promover y realizar conjuntamente con los organismos y  entidades pertinentes, la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de educación, cultura  y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;    

3. Orientar,  promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de  dichas políticas, planes, programas y proyectos, y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios;    

4. Dirigir la  realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e  instrumentos, sobre los temas de educación, cultura y recreación, de salud y  seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;    

5. Preparar los  informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos de los temas de su competencia;    

6. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional que se relacionen con el desarrollo humano, en los  sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de  trabajo, empleo e ingresos;    

7. Analizar el  comportamiento del gasto social y proponer políticas e instrumentos para  mejorar su eficiencia y efectividad;    

8. Orientar la  realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el desarrollo  humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la  acción del Estado;    

9. Impulsar  programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su  competencia, en todos los niveles territoriales;    

10. Las que  reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las  demás que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 4o.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.-En la Unidad de  Desarrollo Social, la División de Salud, que en adelante se denominará División  de Salud y Seguridad Social, además de las funciones de que trata el artículo 33  del Decreto 2410 de 1989,  asumirá las funciones relacionadas con la seguridad social, que venía cumpliendo  la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social.    

ARTICULO  5o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE EMPLEO E  INGRESOS.-En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Recursos Humanos,  Empleo y Seguridad Social, se transforma en División de Empleo e Ingresos, y  cumplirá, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las  funciones de esta última en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la  formación y capacitación para el trabajo, los   asuntos laborales  y  la   generación  y distribución del  ingreso, así como con la organización institucional y con la situación  financiera de las entidades relacionadas con estos campos.    

ARTICULO 6o.-  FUNCIONES DE LA DIVISION DE INDICADORES Y ORIENTACION DEL GASTO SOCIAL.-En la  Unidad de Desarrollo Social, la División de Población se transforma en División  de Indicadores y Orientación del Gasto Social, cuya función es realizar, bajo  la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las  demás divisiones, las funciones relacionadas con la generación de la  información requerida para establecer las políticas, programas y proyectos  sociales; el registro y divulgación de indicadores para identificar las  necesidades de inversión social para los grupos pobres de la población; el  diseño   de  las  metodologías   de  estratificación socioeconómica  en  los municipios y distritos y demás  instrumentos de focalización de subsidios, así como el análisis de la dinámica  poblacional. (Nota: Artículo  reglamentado por el Decreto 2220 de 1993.).    

ARTICULO  7o. Derogado  por el Decreto 1692 de 1997,  artículo 5º. FUNCION  DE LA DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y  DESCENTRALIÑACION.-En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Programas  Sociales Especiales, se transforma en División de Desarrollo Institucional y  Descentralización, cuya función es realizar, bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las demás divisiones, las  funciones relacionadas con el diseño, promoción y seguimiento de programas  orientados a mejorar la gestión y la planeación social multisectorial en todos  los niveles territoriales.    

ARTICULO  8o. UNIDAD   DE JUSTICIA  Y SEGURIDAD.- El  Departamento Nacional de Planeación tendrá una Unidad de Justicia y Seguridad,  la cual contará con las Divisiones de Justicia, Fuerzas Militares y Policía, y  de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos.    

ARTICULO  9o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y  SEGURIDAD.-La Unidad de Justicia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:    

1. Promover y  participar en la formulación y coordinación de políticas, planes, programas,  estudios y proyectos de inversión en los sectores de justicia, defensa y  seguridad, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Los  correspondientes a seguridad, serán coordinados con el Consejo Superior de  Defensa y Seguridad Nacional.    

2. En  coordinación con los organismos y entidades del sector, orientar,  promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos  de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional en el sector de justicia, defensa y seguridad, y  rendir concepto sobre sus modificaciones.    

4. Dirigir,  coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes,  la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la  formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia,  defensa y seguridad.    

5. Preparar los  informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad.    

6. Las que reciba  por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás  que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 10.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE JUSTICIA.-Bajo la dirección del Jefe de la Unidad  de Justicia y Seguridad, corresponde a la División de Justicia cumplir las  siguientes funciones:    

1. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión y emitir concepto sobre las  modificaciones:    

2. Realizar el  seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades de la  Rama Judicial y de los organismos que la apoyan;    

3. Promover la  coordinación de la programación presupuestal de las diferentes entidades  autónomas de la Rama Judicial;    

4.  Formular propuestas para el financiamiento y  la inversión pública sectoriales;    

5. Diseñar  políticas, programas y proyectos en materias relacionadas con la justicia;    

6. Evaluar la  eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades, y  formular propuestas para su mejoramiento.    

ARTICULO 11.  SUPRESION DE LA DIVISION DE JUSTICIA DE LA UNIDAD DE DESARROLLO  SOCIAL.-Suprímese la División de Justicia de la Unidad de Desarrollo Social del  Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 12.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE FUERÑAS MILITARES Y POLICIA.- Bajo la dirección del  Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la División de Fuerzas  Militares y Policía cumplir las siguientes funciones:    

1. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de las  Fuerzas Militares, la Policía Nacional y sus  entidades  adscritas  y   emitir  concepto  sobre   sus modificaciones;    

2. Realizar el  seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las  entidades del sector;    

3. Formular  propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional;    

4. Diseñar  políticas, programas y proyectos de desarrollo sectorial en los campos de la  Defensa Nacional, Policía, y Seguridad Ciudadana; y    

5. Evaluar la  eficiencia del gasto del sector defensa y la gestión de sus entidades  adscritas, y formular propuestas para su mejoramiento.    

ARTICULO 13.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE GOBIERNO Y ASUNTOS INTERNOS.-Bajo la  dirección del Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la  División de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos cumplir las siguientes  funciones:    

1. Contribuir a  la formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes y programas  sectoriales;    

2. Coordinar  programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Gobierno,  Ministerio de Relaciones Exteriores y Registraduría  Nacional y emitir concepto sobre sus  modificaciones;    

3.  Realizar diagnósticos  y   estudios  sobre  temas relacionados con el orden público;    

4. Coordinar con  otras dependencias del Estado y con el sector privado,  políticas y medidas en las áreas de  competencia de la división;    

5. Estudiar  propuestas legislativas relacionadas con las materias propias de la división; y    

6. Obtener y  evaluar la información requerida para el cumplimiento de las funciones de la  unidad y suministrarla a las demás divisiones de la misma.    

ARTICULO  14. UNIDAD   DE DESARROLLO EMPRESARIAL.- El Departamento Nacional de Planeación  tendrá una Unidad de Desarrollo Empresarial que contará con las divisiones de  Estrategia  Empresarial,  de   Tecnología,  de  Estudios Sectoriales y Financiamiento, de  Comercio Exterior y de Inversión Extranjera.    

ARTICULO  15. FUNCIONES   DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL.-Son funciones de la Unidad de  Desarrollo Empresarial las siguientes:    

1. Coordinar,  promover y realizar conjuntamente con los organismos y  entidades pertinentes, la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores industrial y de  servicios, incluyendo comercio interno y externo, turismo, desarrollo  empresarial en cualquier nivel, desarrollo científico y tecnológico,  inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior;    

2. Orientar,  promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de  dichas políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones  y ajustes necesarios;    

3. Dirigir la  realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e  instrumentos sobre los temas de comercio interno y externo, desarrollo  empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes  industriales  y  servicios,   desarrollo  científico  y tecnológico,  inversiones   extranjeras  en  Colombia   e inversiones colombianas en el exterior;    

4. Preparar los  informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos sobre los temas de su competencia;    

5. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y  entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de  la producción de bienes industriales y servicios, así como rendir concepto  sobre sus modificaciones;    

6. Evaluar y  conceptuar sobre las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el  exterior que requieran de autorización del Departamento Nacional de Planeación  y hacer su seguimiento, y ejercer las funciones de la Secretaría de la Comisión  Mixta de Inversión Extranjera;    

7. Coordinar y  participar en las negociaciones de acuerdos internacionales que afecten el  marco legal de la inversión extranjera;    

8.  Analizar el   comportamiento de  las  inversiones internacionales, formular  políticas y proponer proyectos tendientes a   mejorar dicho comportamiento, y mantener registros estadísticos sobre la  materia;    

9. Las que reciba  por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás  que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 16.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL Y FINANCIAMIENTO.-Bajo la  dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde  a la   División de Estrategia Empresarial y   Financiamiento  cumplir  las   siguientes funciones:    

1.  Realizar estudios y análisis sobre la  situación empresarial y sus perspectivas;    

2. Promover los  ajustes necesarios en el marco legal de la inversión privada;    

3. Investigar,  seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la competencia;    

4. Analizar y  sugerir esquemas de financiamiento para el desarrollo empresarial; y    

5.  Emitir concepto sobre la asignación de  recursos presupuestales de inversión de las entidades oficiales relacionadas  con el desarrollo empresarial.    

ARTICULO 17.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO.-Bajo la dirección del Jefe  de la Unidad de Empresarial,  corresponde  a  la División de Desarrollo Tecnológico  cumplir las siguientes funciones:    

1. Formular  propuestas sobre políticas, planes, programas en materia de desarrollo  tecnológico;    

2. Coordinar la  actuación de las entidades públicas y privadas cuyo  objeto esté ligado a la investigación,  desarrollo y adopción de nuevas tecnologías;    

3. Señalar  directrices sobre la obtención, manejo y destino de recursos de crédito externo  para tecnología; 4. Promover el mejoramiento de los regímenes de propiedad  industrial y marcas y patentes.    

ARTICULO  18. FUNCIONES   DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SECTORIALES.-Bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Desarrollo Empresarial,   corresponde a  la División de  Estudios Sectoriales cumplir las siguientes funciones:    

1. Realizar diagnósticos  y estudios sectoriales y formular las políticas correspondientes para el  desarrollo de los sectores industrial y de servicios, incluidos el turismo y el  comercio interno;    

2. Investigar y  hacer propuestas sobre el desarrollo de mercados internos y externos; y    

3.  Analizar instrumentos y políticas que apoyen  el desarrollo del sector productivo en el país.    

ARTICULO  19. FUNCIONES   DE LA DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR.-Bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Desarrollo Empresarial,   corresponde a  la División de  Comercio Exterior cumplir las siguientes funciones:    

1.  Realizar diagnósticos  y   estudios  sobre  temas relacionados con la exportación e  importación de bienes y servicios, la   política arancelaria  y  comercial,   la integración económica y las negociaciones bilaterales y  multilaterales;    

2. Apoyar a las  entidades competentes para los fines de la participación de Colombia en  organizaciones internacionales tales como el Acuerdo General de Tarifas y  Aranceles GATT, el Grupo Andino y la ALADI; y    

3. Apoyar los  procesos de organización institucional y financiera de las entidades oficiales  relacionadas con el comercio exterior.    

ARTICULO 20.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE LNVERSIONES EXTRANJERAS.-Bajo la dirección del Jefe  de la Unidad de Desarrollo Empresarial,   corresponde a  la División de  Inversiones Extranjeras cumplir las siguientes funciones:    

1.  Realizar diagnósticos  y   estudios  sobre  temas relacionados con las inversiones  extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior;    

2.  Promover la   adopción de normas sobre inversión extranjera y las modificaciones y  ajustes a las mismas mediante resoluciones aprobadas por el Conpes;    

3. Participar en  las negociaciones de acuerdos en materia de inversiones  internacionales y conceptuar sobre las  mismas;    

4. Emitir  conceptos y preparar documentos relacionados con las  autorizaciones  de   inversión  que  competan   al Departamento;    

5. Llevar las  estadísticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el  exterior;    

6. Apoyar las  labores de Secretaría de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera y prestar  apoyo técnico a las entidades de promoción de inversión extranjera en el país.    

ARTICULO  21. SUPRESION   DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO Y DE LA DIVISION  ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.-Suprímense la Unidad de Desarrollo  Industrial y  Tecnológico y  la División   Especial de Inversiones Extranjeras, con sus divisiones de Análisis de  Inversiones  Extranjeras  y   Promoción  de  Inversiones Extranjeras, las cuales se  fusionan para crear la Unidad de Desarrollo Empresarial de que trata el  artículo 14 de este Decreto.    

ARTICULO 22.  DIVISION ESPECIAL DE EVALUACION Y CONTROL DE GESTION.-El Departamento Nacional  de Planeación tendrá una División Especial de Evaluación y Control de Gestión  que cumplirá las siguientes funciones:    

1. Efectuar el  diseño del sistema de evaluación y control de gestión, definiendo criterios y acciones  que permitan implantar el sistema de evaluación de gestión y resultados en la  administración pública.    

2. Diseñar,  homologar y difundir entre las entidades públicas, las  metodologías de  control de   gestión y evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y  proyectos ejecutados con recursos públicos.    

3. Presentar para  aprobación mediante resolución del Conpes, los sistemas, procedimientos y  metodologías para la evaluación de gestión de la administración pública.    

4. Coordinar y  adelantar la realización de estudios e investigaciones sobre control de gestión  y evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos  ejecutados con recursos públicos.    

5. Realizar la  evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de las  entidades territoriales, que indique el Director del Departamento.    

ARTICULO  23. DIVISION   DE POLITICA  Y APOYO  A LA DESCENTRALIÑACION.- En  la Unidad de Infraestructura y Energía, la  División de Recursos Naturales no Renovables se transforma en  la División de Política y Apoyo a la  Descentralización, cuya  función es  realizar, bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Infraestructura y Energía y conjuntamente con sus demás divisiones y  las Unidades de Desarrollo Empresarial, Territorial y Urbano, las funciones de  la Unidad de Infraestructura y Energía en cuanto se relacionan con  la formulación, seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, en coordinación con los organismos  nacionales y los entes territoriales pertinentes, en los sectores de  transporte, comunicaciones y de minas y energía.    

En desarrollo de  lo anterior, también es función de la División orientar y promover la  aplicación de indicadores para identificar las necesidades de inversión pública  en los diferentes niveles  territoriales,  en  los sectores de competencia de la  Unidad; y colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el  funcionamiento, la gestión institucional y la participación de la iniciativa  privada, requeridas para adelantar las políticas de los sectores de transporte,  comunicaciones y de minas y energía.    

ARTICULO 24.  DIVISION DE MINAS Y ENERGIA.-La División de Energía Eléctrica se reorganiza  para asumir las funciones de la División de Recursos Naturales no Renovables y  en adelante se denominará División de Minas y Energía. Además realizará, bajo  la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones  de ésta en cuanto se relacionan con el servicio de energía eléctrica, la  producción y comercialización de minerales e hidrocarburos, así como con la  organización institucional y financiera de sus entidades, exceptuando las  asignadas a la División de Política y Apoyo a la Descentralización.    

ARTICULO 25.  FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES.- Las  Divisiones   de  Transporte  y Telecomunicaciones, continuarán ejerciendo  las funciones que le otorgan los artículos 27 y 30 del Decreto 2410 de 1989,  con excepción de las asignadas a la División de Política y Apoyo a la  Descentralización por el presente Decreto.    

ARTICULO  26. FUNCIONES   DE LA  UNIDAD DE  ANALISIS MACROECONOMICO.- Corresponderá a la  Unidad de Análisis Macroeconómico, además de las funciones atribuidas por el Decreto 2410 de 1989,  preparar los planes y programas que, una vez   aprobados por el Conpes, permitan evaluar y coordinar las políticas  macroeconómicas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.    

ARTICULO 27.  FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVERSIONES Y FINANÑAS PUBLICAS.- Además de las  funciones de que trata el Artículo 56 del Decreto 2410 de 1989,  corresponde a la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, coordinar la  elaboración del Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el  Plan Nacional de Desarrollo.    

ARTICULO 28.  SUPRESION DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS Y DE LA DIVISION ESPECIAL SECRETARIA  TECNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS.- Suprímense la Junta Nacional de  Tarifas de  Servicios Públicos y la  División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas  funciones en los respectivos sectores serán asumidas por las comisiones  reguladoras energética, de telecomunicaciones, y de agua potable y saneamiento  básico.    

Lo dispuesto en  el inciso anterior se aplicará a partir del momento en que las respectivas  comisiones de regulación comiencen a desarrollar sus funciones.    

El Departamento  Nacional de Planeación celebrará convenios con   los Ministerios a los cuales pertenecen las respectivas Comisiones con  el propósito de coordinar las labores necesarias para que las funciones se  puedan comenzar a desarrollar en condiciones adecuadas.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 29.  CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los  empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, en  aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los efectos  de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o  cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en  la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 30.  TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de   un  empleo  o   cargo  como  consecuencia   de  la reestructuración del  Departamento Nacional de Planeación, dará lugar   a la  terminación del  vínculo   legal  y reglamentario de los  empleados públicos.    

Igual efecto se  producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo  o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento  Nacional de Planeación.    

ARTICULO 31.  SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término para llevar a cabo el proceso de  reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, la autoridad  competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por  empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de  personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO  32. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La  supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad  competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plaño de seis (6)  meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.    

ARTICULO 33.  TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el  empleo o cargo como consecuencia de  la  reestructuración  del  Departamento Nacional de Planeación, dentro  del término previsto para ejecutar esta   decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo  o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos  en la ley.    

ARTICULO 34.  REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal  del Departamento Nacional de Planeación implique solamente la supresión de  empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no  requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición  del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección  General del Presupuesto  y al  Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

En los demás  casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a  la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad  contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue  aprobada. Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento  Administrativo  del Servicio Civil que la  revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que esta fue aprobada.    

ARTICULO 35.  ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL.- El Gobierno establecerá la planta de  personal del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la estructura y  funciones fijadas en el presente Decreto dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los  efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que  la adopte. PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Departamento  Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se  establece en el presente Decreto.    

DE LAS  INDEMNIÑACIONES    

ARTICULO 36. DE  LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados en  carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de  la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación en desarrollo del  Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y  cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado  tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le  pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado  tuviere Cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le  pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado  tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40)  días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del  numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y  proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 37. DE  LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados  en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la  Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Departamento  Nacional de Planeación, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40)  días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no  mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado  tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le  pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción; 3. Si el empleado tuviere cinco (5)  años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15)  días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción; y    

4. Si el empleado  tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se  le pagarán   treinta y  cinco (35) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por  fracción.    

DE LAS  BONIFICACIONES    

ARTICULO 38. DE  LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los  empleados públicos  que hayan   sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que  en la  planta   de  personal  del Departamento Nacional de Planeación  tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente,  a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del  Departamento en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

DISPOSICIONES  COMUNES AL REGIMEN    

DE  INDEMINIÑACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO  39.-CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se  contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado público con el Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 40.  INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de  la  reestructuración  del  Departamento Nacional de Planeación y que en  el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una  pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene   una pensión,  el monto  cubierto   por  la indemnización o  bonificación más intereses liquidados a la tasa   de  interés  corriente   bancario  se  descontará periódicamente de la pensión, en  el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 41.  Factor Salarial.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de  salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación  básica mensual;    

2. La prima  técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los auxilios  de alimentación y transporte;    

5. La prima de  navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de  servicios;    

8. La prima de  antigüedad;    

9. La prima de  vacaciones, y    

10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  42. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Departamento  Nacional de Planeación.    

ARTICULO 43.  COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en  el artículo 40 del presente  Decreto, el  pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y  pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público  retirado.    

ARTICULO 44. PAGO  DE LAS INDEMNIÑACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones  o   bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2)  meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En  caso de retardo en el pago se causarán intereses  a   favor  del empleado  público   retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la  República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el  acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario  siguientes al retiro.    

ARTICULO 45.  EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren  los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que  estén vinculados al Departamento Nacional de Planeación en la fecha de vigencia  del presente Decreto    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES  VARIAS    

ARTICULO 46.  CONTROL INTERNO.-El Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control  interno y diseñará los  métodos y  procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la  entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se  realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con  sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía,  celeridad, imparcialidad y publicidad.    

ARTICULO 47.  GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Director del Departamento Nacional de Planeación  podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar  con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del  Departamento.    

ARTICULO 48.  PARTICIPACION DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS.-  La participación del Director del Departamento Nacional de Planeación o de sus  delegados, o de cualquier otro funcionario del Departamento, conforme a las  normas vigentes, en Juntas o Consejos Directivos pertenecientes a sectores  administrativos de otros Ministerios  o  Departamentos  Administrativos, se  entenderá relacionada con aquellas materias relativas a las labores de  planeación y programación global y sectorial, que corresponden legalmente  al   Departamento  Nacional  de Planeación.    

En los casos en  que se haya previsto exclusivamente la participación del Director o Subdirector  en dichas Juntas o Consejos, ésta se podrá delegar en los Jefes de Unidad, de  División Especial o de División.    

ARTICULO 49.  AUTORIÑACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 50.  VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga los artículos 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 75, 76  y 77 del Decreto 2410 de 1989  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y  CUMPLASE    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEÑ.    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO  RAMIREÑ ACUYA.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

El Director del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO  ISAÑA RODRIGUEÑ.       

Página 79, artículo 12, numeral 2:    

(Se suprime: de inversión)   

Página 79, artículo 13, numeral 2:    

Dice: Coordinar programación    

Debe decir: Coordinar la programación   

Página 80, artículo 29, párrafo 1:    

Dice: Planeción    

Debe decir: Planeación   

Página 81, artículo 39 (título):    

Dice: INDEMINIZACIONES    

Debe decir: INDEMNIZACIONES      

DECRETO 2167 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO  NACIONAL DE PLANEACION.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1363 de 2000,  artículo 52.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1692 de 1997.    

Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 1153 de 1999  y  por el Decreto 1273 de 1994.    

Nota 4: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2220 de 1993.    

EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  artículo Transitorio 20 de la Constitución  política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo articulo    

DECRETA:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA Y  FUNCIONES    

ARTICULO  1o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE  PLANEACION.-En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación, el  Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de  planeación, ejercerá, además de las funciones asignadas por la ley y  especialmente por el Decreto  extraordinario 2410 de 1989, las siguientes:    

1. Desarrollar  las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y  coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con las  oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos,  entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las  regiones administrativas y de planificación que   se organicen  en desarrollo de los  Artículos 306 y 307 de la Constitución  Política;    

2.  Elaborar las metodologías para la preparación  y evaluación de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Desarrollo,  así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos  financiados con los recursos del Presupuesto general de la Nación;    

3. Diseñar y  organizar sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la  administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de  inversión, y señalar los responsables, términos   y condiciones para realizar la evaluación;    

4. Organizar y  poner en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de  Desarrollo y de los planes  de las  entidades territoriales, que será coordinado,  dirigido y orientado por el mismo Departamento:    

5. Coordinar a  todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido  cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en  el Plan Nacional de Desarrollo.    

ARTICULO 2o.  ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS EN RELACION CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.-Las  atribuciones de las dependencias que conforman la estructura del Departamento  Nacional de Planeación, se ejercerán en función de las actividades de  elaboración, formulación,  evaluación y seguimiento del Plan Nacional de  Desarrollo, así como de las políticas, estrategias,  planes, programas  y proyectos aprobados por  el   Conpes,  sin  perjuicio   de  otras disposiciones legales  sobre atribución de competencias.    

El Conpes podrá  expedir resoluciones en asuntos de su competencia cuando la naturaleza del  asunto así lo exija.    

ARTICULO 3o.  FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL.-La Unidad de Desarrollo Social del  Departamento Nacional de Planeación, además   de las funciones asignadas por el Artículo 24,  del Decreto 2410 de 1989,  cumplirá las siguientes:    

1. Contribuir a  la formulación de las políticas, planes y programas, para garantizar el cumplimiento  de los derechos sociales consagrados en el Capítulo 2o, del Título II, de la  Constitución Política;    

2. Coordinar,  promover y realizar conjuntamente con los organismos y  entidades pertinentes, la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de educación, cultura  y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;    

3. Orientar,  promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de  dichas políticas, planes, programas y proyectos, y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios;    

4. Dirigir la  realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e  instrumentos, sobre los temas de educación, cultura y recreación, de salud y  seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;    

5. Preparar los  informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos de los temas de su competencia;    

6. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional que se relacionen con el desarrollo humano, en los  sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de  trabajo, empleo e ingresos;    

7. Analizar el  comportamiento del gasto social y proponer políticas e instrumentos para  mejorar su eficiencia y efectividad;    

8. Orientar la  realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el desarrollo  humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la  acción del Estado;    

9. Impulsar  programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su  competencia, en todos los niveles territoriales;    

10. Las que  reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las  demás que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 4o.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.-En la Unidad de  Desarrollo Social, la División de Salud, que en adelante se denominará División  de Salud y Seguridad Social, además de las funciones de que trata el artículo  33 del Decreto 2410 de 1989,  asumirá las funciones relacionadas con la seguridad social, que venía  cumpliendo la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social.    

ARTICULO  5o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE EMPLEO E  INGRESOS.-En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Recursos Humanos,  Empleo y Seguridad Social, se transforma en División de Empleo e Ingresos, y  cumplirá, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las  funciones de esta última en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la  formación y capacitación para el trabajo, los   asuntos laborales  y  la   generación  y distribución del  ingreso, así como con la organización institucional y con la situación  financiera de las entidades relacionadas con estos campos.    

ARTICULO 6o.-  FUNCIONES DE LA DIVISION DE INDICADORES Y ORIENTACION DEL GASTO SOCIAL.-En la  Unidad de Desarrollo Social, la División de Población se transforma en División  de Indicadores y Orientación del Gasto Social, cuya función es realizar, bajo  la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las  demás divisiones, las funciones relacionadas con la generación de la  información requerida para establecer las políticas, programas y proyectos  sociales; el registro y divulgación de indicadores para identificar las necesidades  de inversión social para los grupos pobres de la población; el  diseño   de  las  metodologías   de  estratificación socioeconómica  en  los municipios y distritos y demás  instrumentos de focalización de subsidios, así como el análisis de la dinámica  poblacional. (Nota: Artículo  reglamentado por el Decreto 2220 de 1993.).    

ARTICULO  7o. Derogado  por el Decreto 1692 de 1997,  artículo 5º. FUNCION  DE LA DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y  DESCENTRALIÑACION.-En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Programas  Sociales Especiales, se transforma en División de Desarrollo Institucional y  Descentralización, cuya función es realizar, bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las demás divisiones, las  funciones relacionadas con el diseño, promoción y seguimiento de programas  orientados a mejorar la gestión y la planeación social multisectorial en todos  los niveles territoriales.    

ARTICULO  8o. UNIDAD   DE JUSTICIA  Y SEGURIDAD.- El  Departamento Nacional de Planeación tendrá una Unidad de Justicia y Seguridad,  la cual contará con las Divisiones de Justicia, Fuerzas Militares y Policía, y  de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos.    

ARTICULO  9o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y  SEGURIDAD.-La Unidad de Justicia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:    

1. Promover y  participar en la formulación y coordinación de políticas, planes, programas,  estudios y proyectos de inversión en los sectores de justicia, defensa y  seguridad, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Los  correspondientes a seguridad, serán coordinados con el Consejo Superior de  Defensa y Seguridad Nacional.    

2. En  coordinación con los organismos y entidades del sector, orientar,  promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos  de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional en el sector de justicia, defensa y seguridad, y  rendir concepto sobre sus modificaciones.    

4. Dirigir,  coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes,  la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la  formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia,  defensa y seguridad.    

5. Preparar los  informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad.    

6. Las que reciba  por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás  que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 10.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE JUSTICIA.-Bajo la dirección del Jefe de la Unidad  de Justicia y Seguridad, corresponde a la División de Justicia cumplir las  siguientes funciones:    

1. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión y emitir concepto sobre las modificaciones:    

2. Realizar el  seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades de la  Rama Judicial y de los organismos que la apoyan;    

3. Promover la  coordinación de la programación presupuestal de las diferentes entidades  autónomas de la Rama Judicial;    

4.  Formular propuestas para el financiamiento y  la inversión pública sectoriales;    

5. Diseñar  políticas, programas y proyectos en materias relacionadas con la justicia;    

6. Evaluar la  eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades, y  formular propuestas para su mejoramiento.    

ARTICULO 11.  SUPRESION DE LA DIVISION DE JUSTICIA DE LA UNIDAD DE DESARROLLO  SOCIAL.-Suprímese la División de Justicia de la Unidad de Desarrollo Social del  Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 12.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE FUERÑAS MILITARES Y POLICIA.- Bajo la dirección del  Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la División de Fuerzas  Militares y Policía cumplir las siguientes funciones:    

1. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de las  Fuerzas Militares, la Policía Nacional y sus  entidades  adscritas  y   emitir  concepto  sobre   sus modificaciones;    

2. Realizar el  seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las  entidades del sector;    

3. Formular  propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional;    

4. Diseñar  políticas, programas y proyectos de desarrollo sectorial en los campos de la  Defensa Nacional, Policía, y Seguridad Ciudadana; y    

5. Evaluar la  eficiencia del gasto del sector defensa y la gestión de sus entidades  adscritas, y formular propuestas para su mejoramiento.    

ARTICULO 13.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE GOBIERNO Y ASUNTOS INTERNOS.-Bajo la  dirección del Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la  División de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos cumplir las siguientes  funciones:    

1. Contribuir a  la formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes y programas  sectoriales;    

2. Coordinar  programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Gobierno,  Ministerio de Relaciones Exteriores y Registraduría  Nacional y emitir concepto sobre sus modificaciones;    

3.  Realizar diagnósticos  y   estudios  sobre  temas relacionados con el orden público;    

4. Coordinar con  otras dependencias del Estado y con el sector privado,  políticas y medidas en las áreas de  competencia de la división;    

5. Estudiar propuestas  legislativas relacionadas con las materias propias de la división; y    

6. Obtener y  evaluar la información requerida para el cumplimiento de las funciones de la  unidad y suministrarla a las demás divisiones de la misma.    

ARTICULO  14. UNIDAD   DE DESARROLLO EMPRESARIAL.- El Departamento Nacional de Planeación  tendrá una Unidad de Desarrollo Empresarial que contará con las divisiones de  Estrategia  Empresarial,  de   Tecnología,  de  Estudios Sectoriales y Financiamiento, de  Comercio Exterior y de Inversión Extranjera.    

ARTICULO  15. FUNCIONES   DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL.-Son funciones de la Unidad de  Desarrollo Empresarial las siguientes:    

1. Coordinar,  promover y realizar conjuntamente con los organismos y  entidades pertinentes, la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores industrial y de  servicios, incluyendo comercio interno y externo, turismo, desarrollo empresarial  en cualquier nivel, desarrollo científico y tecnológico, inversiones  extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior;    

2. Orientar,  promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de  dichas políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones  y ajustes necesarios;    

3. Dirigir la  realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e  instrumentos sobre los temas de comercio interno y externo, desarrollo  empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes  industriales  y  servicios,   desarrollo  científico  y tecnológico,  inversiones   extranjeras  en  Colombia   e inversiones colombianas en el exterior;    

4. Preparar los  informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos sobre los temas de su competencia;    

5. Coordinar la  programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y  entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de  la producción de bienes industriales y servicios, así como rendir concepto  sobre sus modificaciones;    

6. Evaluar y  conceptuar sobre las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el  exterior que requieran de autorización del Departamento Nacional de Planeación  y hacer su seguimiento, y ejercer las funciones de la Secretaría de la Comisión  Mixta de Inversión Extranjera;    

7. Coordinar y  participar en las negociaciones de acuerdos internacionales que afecten el marco  legal de la inversión extranjera;    

8.  Analizar el   comportamiento de  las  inversiones internacionales, formular  políticas y proponer proyectos tendientes a   mejorar dicho comportamiento, y mantener registros estadísticos sobre la  materia;    

9. Las que reciba  por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás  que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 16.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL Y FINANCIAMIENTO.-Bajo la  dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde  a la   División de Estrategia Empresarial y   Financiamiento  cumplir  las   siguientes funciones:    

1.  Realizar estudios y análisis sobre la  situación empresarial y sus perspectivas;    

2. Promover los  ajustes necesarios en el marco legal de la inversión privada;    

3. Investigar,  seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la competencia;    

4. Analizar y  sugerir esquemas de financiamiento para el desarrollo empresarial; y    

5.  Emitir concepto sobre la asignación de  recursos presupuestales de inversión de las entidades oficiales relacionadas  con el desarrollo empresarial.    

ARTICULO 17.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO.-Bajo la dirección del Jefe  de la Unidad de Empresarial,  corresponde  a  la División de Desarrollo Tecnológico  cumplir las siguientes funciones:    

1. Formular  propuestas sobre políticas, planes, programas en materia de desarrollo  tecnológico;    

2. Coordinar la  actuación de las entidades públicas y privadas cuyo  objeto esté ligado a la investigación,  desarrollo y adopción de nuevas tecnologías;    

3. Señalar  directrices sobre la obtención, manejo y destino de recursos de crédito externo  para tecnología; 4. Promover el mejoramiento de los regímenes de propiedad  industrial y marcas y patentes.    

ARTICULO  18. FUNCIONES   DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SECTORIALES.-Bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Desarrollo Empresarial,   corresponde a  la División de  Estudios Sectoriales cumplir las siguientes funciones:    

1. Realizar  diagnósticos y estudios sectoriales y formular las políticas correspondientes  para el desarrollo de los sectores industrial y de servicios, incluidos el  turismo y el comercio interno;    

2. Investigar y  hacer propuestas sobre el desarrollo de mercados internos y externos; y    

3.  Analizar instrumentos y políticas que apoyen  el desarrollo del sector productivo en el país.    

ARTICULO  19. FUNCIONES   DE LA DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR.-Bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Desarrollo Empresarial,   corresponde a  la División de  Comercio Exterior cumplir las siguientes funciones:    

1.  Realizar diagnósticos  y   estudios  sobre  temas relacionados con la exportación e  importación de bienes y servicios, la   política arancelaria  y  comercial,   la integración económica y las negociaciones bilaterales y  multilaterales;    

2. Apoyar a las  entidades competentes para los fines de la participación de Colombia en  organizaciones internacionales tales como el Acuerdo General de Tarifas y  Aranceles GATT, el Grupo Andino y la ALADI; y    

3. Apoyar los  procesos de organización institucional y financiera de las entidades oficiales  relacionadas con el comercio exterior.    

ARTICULO 20.  FUNCIONES DE LA DIVISION DE LNVERSIONES EXTRANJERAS.-Bajo la dirección del Jefe  de la Unidad de Desarrollo Empresarial,   corresponde a  la División de  Inversiones Extranjeras cumplir las siguientes funciones:    

1.  Realizar diagnósticos  y  estudios  sobre   temas relacionados con las inversiones extranjeras en Colombia y  colombianas en el exterior;    

2.  Promover la   adopción de normas sobre inversión extranjera y las modificaciones y  ajustes a las mismas mediante resoluciones aprobadas por el Conpes;    

3. Participar en  las negociaciones de acuerdos en materia de inversiones  internacionales y conceptuar sobre las  mismas;    

4. Emitir  conceptos y preparar documentos relacionados con las  autorizaciones  de   inversión  que  competan   al Departamento;    

5. Llevar las  estadísticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el  exterior;    

6. Apoyar las  labores de Secretaría de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera y prestar  apoyo técnico a las entidades de promoción de inversión extranjera en el país.    

ARTICULO  21. SUPRESION   DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO Y DE LA DIVISION  ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.-Suprímense la Unidad de Desarrollo  Industrial y  Tecnológico y  la División   Especial de Inversiones Extranjeras, con sus divisiones de Análisis de  Inversiones  Extranjeras  y   Promoción  de  Inversiones Extranjeras, las cuales se  fusionan para crear la Unidad de Desarrollo Empresarial de que trata el  artículo 14 de este Decreto.    

ARTICULO 22.  DIVISION ESPECIAL DE EVALUACION Y CONTROL DE GESTION.-El Departamento Nacional  de Planeación tendrá una División Especial de Evaluación y Control de Gestión  que cumplirá las siguientes funciones:    

1. Efectuar el  diseño del sistema de evaluación y control de gestión, definiendo criterios y  acciones que permitan implantar el sistema de evaluación de gestión y  resultados en la administración pública.    

2. Diseñar,  homologar y difundir entre las entidades públicas, las  metodologías de  control de   gestión y evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y  proyectos ejecutados con recursos públicos.    

3. Presentar para  aprobación mediante resolución del Conpes, los sistemas, procedimientos y  metodologías para la evaluación de gestión de la administración pública.    

4. Coordinar y  adelantar la realización de estudios e investigaciones sobre control de gestión  y evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos  ejecutados con recursos públicos.    

5. Realizar la  evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de las  entidades territoriales, que indique el Director del Departamento.    

ARTICULO  23. DIVISION   DE POLITICA  Y APOYO  A LA DESCENTRALIÑACION.- En  la Unidad de Infraestructura y Energía, la  División de Recursos Naturales no Renovables se transforma en  la División de Política y Apoyo a la  Descentralización, cuya  función es  realizar, bajo la dirección del Jefe de la  Unidad de Infraestructura y Energía y conjuntamente con sus demás divisiones y  las Unidades de Desarrollo Empresarial, Territorial y Urbano, las funciones de  la Unidad de Infraestructura y Energía en cuanto se relacionan con  la formulación, seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, en coordinación con los organismos  nacionales y los entes territoriales pertinentes, en los sectores de  transporte, comunicaciones y de minas y energía.    

En desarrollo de  lo anterior, también es función de la División orientar y promover la  aplicación de indicadores para identificar las necesidades de inversión pública  en los diferentes niveles  territoriales,  en  los sectores de competencia de la  Unidad; y colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el  funcionamiento, la gestión institucional y la participación de la iniciativa  privada, requeridas para adelantar las políticas de los sectores de transporte,  comunicaciones y de minas y energía.    

ARTICULO 24.  DIVISION DE MINAS Y ENERGIA.-La División de Energía Eléctrica se reorganiza  para asumir las funciones de la División de Recursos Naturales no Renovables y  en adelante se denominará División de Minas y Energía. Además realizará, bajo  la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones  de ésta en cuanto se relacionan con el servicio de energía eléctrica, la  producción y comercialización de minerales e hidrocarburos, así como con la  organización institucional y financiera de sus entidades, exceptuando las  asignadas a la División de Política y Apoyo a la Descentralización.    

ARTICULO 25.  FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES.- Las  Divisiones   de  Transporte  y Telecomunicaciones, continuarán ejerciendo  las funciones que le otorgan los artículos 27 y 30 del Decreto 2410 de 1989,  con excepción de las asignadas a la División de Política y Apoyo a la  Descentralización por el presente Decreto.    

ARTICULO  26. FUNCIONES   DE LA  UNIDAD DE  ANALISIS MACROECONOMICO.- Corresponderá a la  Unidad de Análisis Macroeconómico, además de las funciones atribuidas por el Decreto 2410 de 1989,  preparar los planes y programas que, una vez   aprobados por el Conpes, permitan evaluar y coordinar las políticas  macroeconómicas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.    

ARTICULO 27.  FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVERSIONES Y FINANÑAS PUBLICAS.- Además de las  funciones de que trata el Artículo 56 del Decreto 2410 de 1989,  corresponde a la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, coordinar la  elaboración del Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el  Plan Nacional de Desarrollo.    

ARTICULO 28.  SUPRESION DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS Y DE LA DIVISION ESPECIAL SECRETARIA  TECNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS.- Suprímense la Junta Nacional de  Tarifas de  Servicios Públicos y la  División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas  funciones en los respectivos sectores serán asumidas por las comisiones  reguladoras energética, de telecomunicaciones, y de agua potable y saneamiento  básico.    

Lo dispuesto en  el inciso anterior se aplicará a partir del momento en que las respectivas  comisiones de regulación comiencen a desarrollar sus funciones.    

El Departamento  Nacional de Planeación celebrará convenios con   los Ministerios a los cuales pertenecen las respectivas Comisiones con  el propósito de coordinar las labores necesarias para que las funciones se  puedan comenzar a desarrollar en condiciones adecuadas.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 29.  CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los  empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, en  aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los efectos  de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o  cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en  la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 30. TERMINACION  DE LA VINCULACION.-La supresión de   un  empleo  o   cargo  como  consecuencia   de  la reestructuración del  Departamento Nacional de Planeación, dará lugar   a la  terminación del  vínculo   legal  y reglamentario de los  empleados públicos.    

Igual efecto se  producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo  o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento  Nacional de Planeación.    

ARTICULO 31.  SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término para llevar a cabo el proceso de  reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, la autoridad  competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por  empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de  personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO  32. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La  supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad  competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plaño de seis (6)  meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.    

ARTICULO 33.  TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el  empleo o cargo como consecuencia de  la  reestructuración  del  Departamento Nacional de Planeación, dentro  del término previsto para ejecutar esta   decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo  o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos  en la ley.    

ARTICULO 34.  REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal  del Departamento Nacional de Planeación implique solamente la supresión de  empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no  requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición  del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección  General del Presupuesto  y al  Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

En los demás  casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a  la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad  contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue  aprobada. Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento  Administrativo  del Servicio Civil que la  revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que esta fue aprobada.    

ARTICULO 35.  ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL.- El Gobierno establecerá la planta de  personal del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la estructura y  funciones fijadas en el presente Decreto dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los  efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que  la adopte. PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Departamento  Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se  establece en el presente Decreto.    

DE LAS  INDEMNIÑACIONES    

ARTICULO 36. DE  LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados en  carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de  la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación en desarrollo del  Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y  cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado  tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le  pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado  tuviere Cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le  pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado  tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40)  días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del  numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y  proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 37. DE  LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados  en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la  Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Departamento  Nacional de Planeación, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40)  días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no  mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado  tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le  pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción; 3. Si el empleado tuviere cinco (5)  años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15)  días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción; y    

4. Si el empleado  tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se  le pagarán   treinta y  cinco (35) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente  por fracción.    

DE LAS  BONIFICACIONES    

ARTICULO 38. DE  LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los  empleados públicos  que hayan   sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que  en la  planta   de  personal  del Departamento Nacional de Planeación  tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente,  a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del  Departamento en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

DISPOSICIONES  COMUNES AL REGIMEN    

DE  INDEMINIÑACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO  39.-CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará  a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público  con el Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 40.  INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de  la  reestructuración  del  Departamento Nacional de Planeación y que en  el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una  pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene   una pensión,  el monto  cubierto   por  la indemnización o  bonificación más intereses liquidados a la tasa   de  interés  corriente   bancario  se  descontará periódicamente de la pensión, en  el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 41.  Factor Salarial.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de  salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación  básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los auxilios  de alimentación y transporte;    

5. La prima de  navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de  servicios;    

8. La prima de  antigüedad;    

9. La prima de  vacaciones, y    

10. Los incrementos  por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  42. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Departamento  Nacional de Planeación.    

ARTICULO 43.  COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en  el artículo 40 del presente  Decreto, el  pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y  pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público  retirado.    

ARTICULO 44. PAGO  DE LAS INDEMNIÑACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones  o   bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2)  meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En  caso de retardo en el pago se causarán intereses  a   favor  del empleado  público   retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la  República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el  acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario  siguientes al retiro.    

ARTICULO 45.  EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren  los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que  estén vinculados al Departamento Nacional de Planeación en la fecha de vigencia  del presente Decreto    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES  VARIAS    

ARTICULO 46.  CONTROL INTERNO.-El Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control  interno y diseñará los  métodos y  procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la  entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se  realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con  sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía,  celeridad, imparcialidad y publicidad.    

ARTICULO 47.  GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Director del Departamento Nacional de Planeación  podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar  con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del  Departamento.    

ARTICULO 48.  PARTICIPACION DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS.-  La participación del Director del Departamento Nacional de Planeación o de sus  delegados, o de cualquier otro funcionario del Departamento, conforme a las  normas vigentes, en Juntas o Consejos Directivos pertenecientes a sectores  administrativos de otros Ministerios  o  Departamentos  Administrativos, se  entenderá relacionada con aquellas materias relativas a las labores de  planeación y programación global y sectorial, que corresponden legalmente  al   Departamento  Nacional  de Planeación.    

En los casos en  que se haya previsto exclusivamente la participación del Director o Subdirector  en dichas Juntas o Consejos, ésta se podrá delegar en los Jefes de Unidad, de  División Especial o de División.    

ARTICULO 49.  AUTORIÑACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 50.  VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga los artículos 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 75, 76  y 77 del Decreto 2410 de 1989  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y  CUMPLASE    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUYA.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.    

El Director del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAÑA RODRIGUEÑ.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *