DECRETO 2166 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2166 DE 1992    

(Diciembre  30 )    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO  NACIONAL DE SALUD    

Nota: Derogado por el Decreto 1291 de 1994,  artículo 35.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R  E T A :    

CAPITULO  I    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  1o. NATURALEZA JURIDICA.-El Instituto Nacional de Salud -INS-es un  establecimiento público del orden nacional,   dotado  de  personería   jurídica,  autonomía  administrativa y  patrimonio  independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de  Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

ARTICULO  2o. OBJETIVOS.-El Instituto Nacional de Salud es la autoridad técnica en  relación con las siguientes materias:    

1.  Ejecución, promoción, orientación y coordinación de la investigación científica  en salud y en biomedicina;    

2.  Desarrollo, aplicación y transferencia científica y tecnológica en las áreas de  su competencia;    

3  Prestación del servicio de Laboratorio de  Referencia Nacional en las áreas de su competencia.    

ARTICULO  3o. JURISDICCION. – El  Instituto   tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio,  sede   de  sus  órganos   administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.,    

ARTICULO  4o. FUNCIONES.-En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia  que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector,  el Instituto Nacional  de Salud  cumplirá las   siguientes funciones:    

 1.   Promover, orientar  y coordinar la  investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia,  de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de  Salud;    

  2. Promover, apoyar, asesorar y coordinar  programas y proyectos  en  investigación   científica  y  desarrollo tecnológico en las áreas de su  competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud;    

  3. Asesorar al Gobierno Nacional en la  determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y  desarrollo tecnológico en salud;    

  4. Participar en la planeación, desarrollo y  coordinación de los sistemas de información en salud y de vigilancia  epidemiológica en coordinación con el Ministerio de Salud, los entes  territoriales y demás órganos del sistema de salud;    

  5. Servir como Laboratorio de Referencia  Nacional en salud;    

 6. Definir estrategias, impulsar y coordinar  los programas de la Red Nacional de Laboratorios, de transferencia de  tecnología y de asistencia técnica en coordinación con el Ministerio de Salud;    

  7. Realizar o contratar la ejecución de  actividades para la producción de biológicos y químicos que se requieran en el  desarrollo de programas de salud, o asociarse para el mismo fin;    

  8. Las demás que se le asignen, conforme a  las normas legales y de acuerdo con la naturaleza y funciones del Instituto.    

 PARAGRAFO.   El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva  y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades  descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas  de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y  formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El  Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para  la delegación reasumir las funciones delegadas.    

CAPITULO  II    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

ARTICULO  5o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La dirección y administración del Instituto  estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás  funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.    

ARTICULO  6o. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes  miembros:    

  1. El Ministro de Salud o el Viceministro  como su delegado, quien la presidirá, y tendrá voto calificado;    

  2. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado;    

 3. El Director General de COLCIENCIAS o su  delegado;    

  4. El Director General de Prevención y  Control del Ministerio de Salud o su delegado;    

  5. El Director General de Desarrollo de  Servicios del Ministerio de Salud o su delegado;    

  6. Un representante de la Comunidad  Científica, designado por el Presidente de la República, de una terna  presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en  Salud.    

PARAGRAFO  1o. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva con  derecho a voz, pero sin voto.    

PARAGRAFO  2o. El Secretario General del Instituto Nacional de Salud o quien haga sus  veces, desempeñará las funciones de secretario de la Junta Directiva.    

ARTICULO  7o. FUNCIONES DE LA JUNTA. La Junta Directiva del Instituto Nacional  de Salud   cumplirá las  siguientes  funciones:    

 1. Formular y aprobar los planes y programas  del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno y de  acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de este decreto;    

  2. Aprobar las políticas generales para el  Instituto propuestas por el Consejo Científico Técnico y los planes de trabajo  propuestos por el Comité de Dirección:    

  3. Adoptar los estatutos de la entidad y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

  4. Determinar la organización interna del  Instituto y la planta  de  personal,   y  señalar  las   asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales y a  las recomendaciones del Comité de Dirección y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

  5. Controlar el funcionamiento del Instituto  y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las  políticas y planes adoptados;    

  6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos,  gastos e inversión del Instituto;    

  7. Disponer la contratación de empréstitos  con destino al Instituto y  autorizar  los  contratos correspondientes, conforme  a las disposiciones legales vigentes;    

 8. Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía  sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales;    

  9. Autorizar, de acuerdo con las  recomendaciones del Consejo   Científico-Técnico,   distinciones  y  estímulos especiales por la realización de  trabajos científicos y tecnológicos de excepcional importancia para el  desarrollo científico en el campo biomédico y de la salud;    

  10. Autorizar al Director del Instituto la  delegación de funciones en  otros  organismos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 del  presente Decreto;    

  11. Decidir sobre la participación del  Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el  mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios,  en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Decreto.    

  12. Reglamentar el funcionamiento del Fondo  Especial para Investigaciones;    

 13. Reglamentar el funcionamiento del Comité  de Dirección;    

 14. Darse su propio reglamento;    

  15. Las demás que le señalen la Ley, los  Estatutos y los Reglamentos.    

ARTICULO  8o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-El Director General del Instituto Nacional  de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus  instrucciones y con las políticas de salud que adopten, respectivamente, el  Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplirá las siguientes  funciones:    

  1 . Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar  la ejecución de los  programas y el  cumplimiento de las funciones generales del Instituto;    

  2. Ordenar los gastos, dictar los actos,  realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites  legales y estatutarios;    

  3. Presentar los informes correspondientes a  la ejecución de los  programas del  Instituto al Presidente de la República, al  Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine;    

  4. Presentar al Ministerio de Salud el  proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad  con las disposiciones legales que regulan la materia;    

 5. Nombrar y remover al personal de la  entidad, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias:    

 6. Establecer relaciones con Universidades y  Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico nacionales e  internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios  científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;    

  7. Promover la coordinación de actividades  entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud;    

  8. Proponer al Gobierno Nacional planes de  Desarrollo e Inversión en el área de Salud Pública relacionadas con los  programas y funciones del Instituto;    

  9. Constituir los Comités que contemple la  organización administrativa del Instituto y designar a sus miembros teniendo  en  cuenta las recomendaciones del Comité  de Dirección:    

 10. Presentar y divulgar la imagen y las  realizaciones del Instituto;    

  11. Delegar en otros funcionarios del  Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia;    

 12. Constituir mandatarios que representen al  Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;    

  13. Las demás funciones que le señale la ley,  los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no  estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

CAPITULO  III    

CONSEJO  CIENTIFICO Y TECNICO    

ARTICULO  9o. CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO.-El Consejo Científico y Técnico es un organismo  de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas de la Junta  Directiva y de la Dirección General.    

  El Consejo estará compuesto por siete  miembros, que no serán funcionarios del Instituto, designados por la Junta  Directiva y escogidos entre miembros prestantes de la Comunidad  Científica   Nacional  con  experiencia   en investigación o docencia universitaria. El Subdirector del área de  Investigación será secretario del Consejo.    

ARTICULO  10. FUNCIONES DEL CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO.-El Consejo  Científico Técnico cumplirá las siguientes  funciones:    

  1. Proponer políticas generales de acción del  Instituto a corto, mediano y largo plazo, y someterlas a consideración del  Comité de Dirección y de la Junta Directiva;    

  2. Asesorar a la Junta Directiva en la  adopción de programas de desarrollo científico de la salud;    

  3. Proponer la participación del Instituto en  programas nacionales que  impulsen  el  desarrollo  científico   y tecnológico de la salud;    

  4. Recomendar a la Junta Directiva el  otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se  hayan distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional  importancia;    

 5. Darse su propio reglamento.    

CAPITULO  IV    

PATRIMONIO    

ARTICULO  11. PATRIMONIO.-Los ingresos y el patrimonio del Instituto están constituidos  por:    

 1. Los bienes que actualmente le pertenecen;    

  2. Las partidas que con destinación  específica para el Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;    

  3. Las utilidades generadas por la  participación del Instituto en sociedades, de conformidad con los aportes  accionarios establecidos en los estatutos de creación de dichas sociedades;    

 4. Los recursos provenientes de la prestación  de servicios;    

 5. El producto de las donaciones y  subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas,  nacionales e internacionales y de personas naturales;    

6. Los  demás recursos o bienes que adquiera a cualquier título en su condición de  persona jurídica.    

ARTICULO  12. CONTROL FISCAL.-La Contraloría General de la República ejercerá la  vigilancia posterior y selectiva sobre los bienes y fondos del Instituto, por  medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales  acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella  encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga  expedito su funcionamiento.    

CAPITULO  V    

ORGANIZACION  INTERNA    

ARTICULO  13. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS.-Además de las Instancias de  Dirección ya contempladas y de las unidades que determine la Junta Directiva,  existirán en el Instituto las siguientes instancias de organización y  administración:    

 1. Secretaría General;    

 2. Subdirecciones;    

  3. Comité de Dirección, y los subcomités que  éste proponga, tales como los de investigación, publicaciones, ética,  relaciones   y  cooperación  técnica,   educación continuada y biblioteca.    

ARTICULO  14. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General cumplirá las  siguientes funciones:    

  1. Presentar a consideración de la Junta  Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del  Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes;    

  2. Controlar la ejecución del presupuesto del  Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

  3. Coordinar y controlar el personal del  Instituto y la ejecución de sus funciones;    

 4. Organizar los concursos de ingreso por  mérito;    

  5. Coordinar y ejecutar los programas de  mantenimiento de equipo e infraestructura;    

  6. Coordinar y ejecutar los programas de  mejora de recursos humanos y de capacitación, de acuerdo con las  recomendaciones del Comité respectivo;    

  7. Coordinar y controlar los servicios de  biblioteca y publicaciones;    

 8. Supervisar el manejo de recursos  extraordinarios que se integren al presupuesto del Instituto;    

  9. Dirigir y supervisar el manejo de fondos  especiales y sociedades en las cuales participe el Instituto:    

  10. Las demás que el Director General, la  Junta Directiva y el Comité de Dirección le asignen.    

ARTICULO  15. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES.-Las Subdirecciones cumplirán las  siguientes funciones:    

  1. Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución  de los programas, y el funcionamiento del área de su competencia;    

 2. Presentar al Comité de Dirección los  informes regulares y especiales que éste solicite;    

 3.   Presentar anualmente  el plan  de acción de la Subdirección al Comité de  Dirección;    

 4.  Presentar  al  Comité de Dirección propuestas de  organización interna de acuerdo con los planes aprobados para el área de su  competencia;    

  5. Apoyar y promover en su área, las  políticas de la Dirección conducentes  a  la  consecución  de   recursos especiales y al establecimiento de relaciones e intercambios  con otras instituciones nacionales e internacionales;    

 6.   Dirigir los  Comités Técnicos de  Subdirección y recomendar su composición;    

  7. Representar en Consejos y Entidades  Nacionales los intereses del Instituto en su área;    

  8. Las demás que el Director General y la  Junta Directiva le asignen.    

ARTICULO  16. COMITE DE DIRECCION.-El Comité de Dirección del Instituto  Nacional de   Salud es un organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General  y estará conformado por:    

 1. El Director General, quien lo presidirá.    

 2. El Secretario General.    

 3. Los Subdirectores.    

 4. Los demás funcionarios que el Director  General designe.    

ARTICULO  17. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION.-El Comité de Dirección cumplirá las  siguientes funciones:    

  1. Formular planes de acción anuales para el  Instituto, con base en las políticas generales, y en un proceso interno de  concertación, y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación;    

  2. Llevar a cabo un adecuado control de  gestión sobre los planes aprobados;    

  3. Solicitar informes periódicos y especiales  a las Subdirecciones y a la dependencia que ejerza funciones de Control  Interno;    

  4. Presentar, por intermedio del Director, a  la Junta Directiva un informe anual de realizaciones;    

  5. Recomendar a la Junta Directiva, por  intermedio del Director, la organización interna del Instituto, así como los  ajustes que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las  funciones y las necesidades de la entidad;    

 6. Diseñar los planes de capacitación;    

  7. Asesorar al Director en la creación de  subcomités internos.    

ARTICULO  18. DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.-El Fondo Especial para  investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su  administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de  conformidad con la Ley 29 de 1990 y las  demás normas que le sean aplicables.    

ARTICULO  19.   OBJETIVOS  DEL  FONDO   ESPECIAL  PARA INVESTIGACIONES.-El  Fondo Especial para Investigaciones cumplirá los siguientes objetivos:    

  1. Coadyuvar a la financiación de planes,  programas y proyectos de  investigación  y  desarrollo científico y tecnológico en  el campo de la salud y la biomedicina de conformidad con  las políticas,  planes y lineamientos sectoriales;    

  2. Canalizar aportes y donaciones públicas y  privadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas  y  proyectos de  investigación y  desarrollo científico y tecnológico en el  campo de la salud.    

ARTICULO  20.   RECURSOS  DEL  FONDO   ESPECIAL  PARA INVESTIGACIONES.-El  Fondo Especial para Investigaciones se constituirá con los siguientes recursos:    

  1. Un porcentaje, determinado por la Junta  Directiva, de las rentas provenientes de la prestación de servicios;    

 2. Las sumas que se le asignen en el  Presupuesto Nacional;    

  3. Los aportes o donaciones que para los  fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,  nacionales e internacionales.    

CAPITULO  VII    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO  21. DEL REGIMEN JURDICO DE LOS ACTOS.-Salvo disposición legal en contrario, los  actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones,  estarán sujetos  a los  procedimientos  administrativos contemplados en el Código  Contencioso Administrativo.    

Así  mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos,  hechos y operaciones que realice, se   rige por las normas que lo reglamenten, modifiquen adicionen o  sustituyan,    

ARTICULO  22. DEL REGIMEN CONTRACTUAL.-El régimen  contractual del Instituto, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se  ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.    

ARTICULO  23. PARTICIPACION EN SOCIEDADES Y ASOCIACIONES.-El Instituto Nacional de Salud  podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que  se creen u organicen, con o  sin la  participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976  y de las demás disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir  eficientemente  sus funciones o para  objetivos análogos o complementarios.    

CAPITULO  VIII    

REGIMEN  DE PERSONAL    

ARTICULO  24. CARACTER DE LOS SERVIDORES.-Las personas que pertenezcan a la planta del  Instituto son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente para  el personal vinculado  a los organismos  pertenecientes al subsector oficial del Sistema de Salud.    

ARTICULO  25. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS.-Los empleos de la planta de personal del  Instituto pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los  siguientes:    

  1. Los del Director, Subdirector, Secretario  General, Secretario Privado, Asesor, Consejero, Jefe de Oficina, Jefe de  División y los demás empleos de Jefe de dependencia que tengan una categoría  superior a la de Jefe de Sección;    

 2. Los empleos del despacho del Director;    

 3. Los empleos de manejo;    

 4. Los empleos de tiempo parcial;    

CAPITULO  IX    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  26. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a  los empleados públicos que sean   desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de  la reestructuración  del  Instituto,   en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

  Para los efectos de la aplicación de este  Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter  definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de  personal del Instituto.    

ARTICULO  27. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de  un  empleo   o  cargo  como   consecuencia  de  la reestructuración del Instituto, dará lugar  a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.    

Igual  efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión  del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se  le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del  Instituto.    

ARTICULO  28. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término para llevar a cabo el proceso de  reestructuración del Instituto a que se refiere este Decreto, la autoridad  competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por  empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en  la respectiva   planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO  29. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los  términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el  programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas,  dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de publicación del  presente Decreto.    

ARTICULO  30. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto,  dentro del término  previsto para  ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a  otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado  previstos en la ley.    

ARTICULO  31. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del  Instituto implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación  de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna  y se adoptará con la sola expedición   del  Decreto  correspondiente.  De   esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y  al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

  En los demás casos, la modificación de la  planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección  General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para  la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días  hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere  pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.    

  Además de lo anterior, se requerirá la  aprobación del Departamento Administrativo   del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los  cargos se ajustan a  las normas  vigentes sobre clasificación y nomenclatura.  Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a  partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere  pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.    

DE LAS  INDEMNIZACIONES    

ARTICULO  32. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los  empleados   públicos  escalafonados  en   carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de  la reestructuración del  Instituto, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

  1. Cuarenta y cinco (45) días de salario  cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1)  año;    

  2. Si el empleado tuviere más de un (1) año  de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción;    

 3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más  de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción, y    

 4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años  de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario  sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO  33. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA-Para los mismos efectos  señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba  en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Instituto,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

  1. Cuarenta (40) días de salario cuando el  empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

  2. Si el empleado tuviere más de un (1) año  de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción;    

 3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más  de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por  fracción;    

y    

 4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años  de servicio continuo, se  le pagarán  treinta y   cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

DE LAS  BONIFICACIONES    

ARTICULO  34. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados  públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de  carrera administrativa, que en la planta de personal del Instituto, tengan una  categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del mismo en  desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

COMUNES  AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES    

Y  BONIFICACIONES    

ARTICULO  35. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se  contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado público con el Instituto Nacional de Salud.    

ARTICULO  36. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto y que  en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a  una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

  Si en contravención a lo dispuesto en el  inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y  obtiene  una pensión,  el monto   cubierto  por  la indemnización o bonificación más intereses  liquidados a la tasa  de  interés   corriente  bancario  se   descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas  legalmente posible.    

ARTICULO  37. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor  de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

 1. La asignación básica mensual;    

 2. La prima técnica;    

 3. Los dominicales y festivos;    

 4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

 5. La prima de navidad;    

 6. La bonificación por servicios prestados,;    

 7. La prima de servicios;    

 8. La prima de antigüedad;    

 9. La prima de vacaciones, y    

  10. Los incrementos por jornada nocturna o en  días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  38. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la  indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado  por el empleado público en el Instituto Nacional de Salud.    

ARTICULO  39. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto  en el artículo 36 del presente  Decreto,  el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento  y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público  retirado.    

ARTICULO  40. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o  bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de  retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado,  equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a  partir de la fecha del acto de liquidación.    

  En todo caso, el acto de liquidación deberá  expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO  41. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se  refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados  públicos que estén vinculados al Instituto Nacional de Salud en la fecha de  vigencia del presente Decreto    

CAPITULO  X    

DISPOSICIONES  VARIAS    

ARTICULO  42. CONTROL INTERNO.-El Instituto, de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará  los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las  actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a  cargo de sus servidores, se realicen de  conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a  estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad.    

ARTICULO  43. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta  Directiva del Instituto procederá a determinar las modificaciones a la  estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo  con lo previsto en el presente decreto, dentro  del año siguiente a la vigencia del mismo. (Nota: El aparte resaltado en  negrilla había sido suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado  mediante Auto del  10 de junio de 1995.  La medida fue levantada mediante Sentencia del 6 de mayo de 1994. Sección 1ª. Actor:  José Antonio Galán Gómez.  Ponente:  Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

La  planta de personal que se adopte, la cual será global, entrará a regir para  todos los efectos legales y fiscales a partir de la publicación del  correspondiente decreto.    

ARTICULO  44. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de  la Planta actual del Instituto continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la  estructura que se establece en el presente decreto.    

ARTICULO  45. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente decreto.    

ARTICULO  46. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 1473 de 1990  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE  Y CUMPLASE,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA    

El  Ministro de Salud    

JUAN  LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA    

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *