DECRETO 2166 DE 1992
(Diciembre 30 )
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Nota: Derogado por el Decreto 1291 de 1994, artículo 35.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A :
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.-El Instituto Nacional de Salud -INS-es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS.-El Instituto Nacional de Salud es la autoridad técnica en relación con las siguientes materias:
1. Ejecución, promoción, orientación y coordinación de la investigación científica en salud y en biomedicina;
2. Desarrollo, aplicación y transferencia científica y tecnológica en las áreas de su competencia;
3 Prestación del servicio de Laboratorio de Referencia Nacional en las áreas de su competencia.
ARTICULO 3o. JURISDICCION. – El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.,
ARTICULO 4o. FUNCIONES.-En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover, orientar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud;
2. Promover, apoyar, asesorar y coordinar programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud;
3. Asesorar al Gobierno Nacional en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud;
4. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y de vigilancia epidemiológica en coordinación con el Ministerio de Salud, los entes territoriales y demás órganos del sistema de salud;
5. Servir como Laboratorio de Referencia Nacional en salud;
6. Definir estrategias, impulsar y coordinar los programas de la Red Nacional de Laboratorios, de transferencia de tecnología y de asistencia técnica en coordinación con el Ministerio de Salud;
7. Realizar o contratar la ejecución de actividades para la producción de biológicos y químicos que se requieran en el desarrollo de programas de salud, o asociarse para el mismo fin;
8. Las demás que se le asignen, conforme a las normas legales y de acuerdo con la naturaleza y funciones del Instituto.
PARAGRAFO. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación reasumir las funciones delegadas.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 5o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
ARTICULO 6o. JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá, y tendrá voto calificado;
2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
3. El Director General de COLCIENCIAS o su delegado;
4. El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o su delegado;
5. El Director General de Desarrollo de Servicios del Ministerio de Salud o su delegado;
6. Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
PARAGRAFO 1o. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
PARAGRAFO 2o. El Secretario General del Instituto Nacional de Salud o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de secretario de la Junta Directiva.
ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA JUNTA. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de este decreto;
2. Aprobar las políticas generales para el Instituto propuestas por el Consejo Científico Técnico y los planes de trabajo propuestos por el Comité de Dirección:
3. Adoptar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
4. Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal, y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones del Comité de Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
5. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las políticas y planes adoptados;
6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión del Instituto;
7. Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes;
8. Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales;
9. Autorizar, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Científico-Técnico, distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos de excepcional importancia para el desarrollo científico en el campo biomédico y de la salud;
10. Autorizar al Director del Instituto la delegación de funciones en otros organismos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 del presente Decreto;
11. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Decreto.
12. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones;
13. Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección;
14. Darse su propio reglamento;
15. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten, respectivamente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplirá las siguientes funciones:
1 . Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto;
2. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales y estatutarios;
3. Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine;
4. Presentar al Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;
5. Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias:
6. Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;
7. Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud;
8. Proponer al Gobierno Nacional planes de Desarrollo e Inversión en el área de Salud Pública relacionadas con los programas y funciones del Instituto;
9. Constituir los Comités que contemple la organización administrativa del Instituto y designar a sus miembros teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección:
10. Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones del Instituto;
11. Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
12. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;
13. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
CAPITULO III
CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO
ARTICULO 9o. CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO.-El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas de la Junta Directiva y de la Dirección General.
El Consejo estará compuesto por siete miembros, que no serán funcionarios del Instituto, designados por la Junta Directiva y escogidos entre miembros prestantes de la Comunidad Científica Nacional con experiencia en investigación o docencia universitaria. El Subdirector del área de Investigación será secretario del Consejo.
ARTICULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO.-El Consejo Científico Técnico cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas generales de acción del Instituto a corto, mediano y largo plazo, y someterlas a consideración del Comité de Dirección y de la Junta Directiva;
2. Asesorar a la Junta Directiva en la adopción de programas de desarrollo científico de la salud;
3. Proponer la participación del Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo científico y tecnológico de la salud;
4. Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se hayan distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional importancia;
5. Darse su propio reglamento.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
ARTICULO 11. PATRIMONIO.-Los ingresos y el patrimonio del Instituto están constituidos por:
1. Los bienes que actualmente le pertenecen;
2. Las partidas que con destinación específica para el Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;
3. Las utilidades generadas por la participación del Instituto en sociedades, de conformidad con los aportes accionarios establecidos en los estatutos de creación de dichas sociedades;
4. Los recursos provenientes de la prestación de servicios;
5. El producto de las donaciones y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales y de personas naturales;
6. Los demás recursos o bienes que adquiera a cualquier título en su condición de persona jurídica.
ARTICULO 12. CONTROL FISCAL.-La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia posterior y selectiva sobre los bienes y fondos del Instituto, por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.
CAPITULO V
ORGANIZACION INTERNA
ARTICULO 13. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS.-Además de las Instancias de Dirección ya contempladas y de las unidades que determine la Junta Directiva, existirán en el Instituto las siguientes instancias de organización y administración:
1. Secretaría General;
2. Subdirecciones;
3. Comité de Dirección, y los subcomités que éste proponga, tales como los de investigación, publicaciones, ética, relaciones y cooperación técnica, educación continuada y biblioteca.
ARTICULO 14. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General cumplirá las siguientes funciones:
1. Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes;
2. Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
3. Coordinar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de sus funciones;
4. Organizar los concursos de ingreso por mérito;
5. Coordinar y ejecutar los programas de mantenimiento de equipo e infraestructura;
6. Coordinar y ejecutar los programas de mejora de recursos humanos y de capacitación, de acuerdo con las recomendaciones del Comité respectivo;
7. Coordinar y controlar los servicios de biblioteca y publicaciones;
8. Supervisar el manejo de recursos extraordinarios que se integren al presupuesto del Instituto;
9. Dirigir y supervisar el manejo de fondos especiales y sociedades en las cuales participe el Instituto:
10. Las demás que el Director General, la Junta Directiva y el Comité de Dirección le asignen.
ARTICULO 15. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES.-Las Subdirecciones cumplirán las siguientes funciones:
1. Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los programas, y el funcionamiento del área de su competencia;
2. Presentar al Comité de Dirección los informes regulares y especiales que éste solicite;
3. Presentar anualmente el plan de acción de la Subdirección al Comité de Dirección;
4. Presentar al Comité de Dirección propuestas de organización interna de acuerdo con los planes aprobados para el área de su competencia;
5. Apoyar y promover en su área, las políticas de la Dirección conducentes a la consecución de recursos especiales y al establecimiento de relaciones e intercambios con otras instituciones nacionales e internacionales;
6. Dirigir los Comités Técnicos de Subdirección y recomendar su composición;
7. Representar en Consejos y Entidades Nacionales los intereses del Instituto en su área;
8. Las demás que el Director General y la Junta Directiva le asignen.
ARTICULO 16. COMITE DE DIRECCION.-El Comité de Dirección del Instituto Nacional de Salud es un organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General y estará conformado por:
1. El Director General, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. Los Subdirectores.
4. Los demás funcionarios que el Director General designe.
ARTICULO 17. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION.-El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular planes de acción anuales para el Instituto, con base en las políticas generales, y en un proceso interno de concertación, y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación;
2. Llevar a cabo un adecuado control de gestión sobre los planes aprobados;
3. Solicitar informes periódicos y especiales a las Subdirecciones y a la dependencia que ejerza funciones de Control Interno;
4. Presentar, por intermedio del Director, a la Junta Directiva un informe anual de realizaciones;
5. Recomendar a la Junta Directiva, por intermedio del Director, la organización interna del Instituto, así como los ajustes que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las funciones y las necesidades de la entidad;
6. Diseñar los planes de capacitación;
7. Asesorar al Director en la creación de subcomités internos.
ARTICULO 18. DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.-El Fondo Especial para investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y las demás normas que le sean aplicables.
ARTICULO 19. OBJETIVOS DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.-El Fondo Especial para Investigaciones cumplirá los siguientes objetivos:
1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud y la biomedicina de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales;
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud.
ARTICULO 20. RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.-El Fondo Especial para Investigaciones se constituirá con los siguientes recursos:
1. Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la prestación de servicios;
2. Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
3. Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 21. DEL REGIMEN JURDICO DE LOS ACTOS.-Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo.
Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas que lo reglamenten, modifiquen adicionen o sustituyan,
ARTICULO 22. DEL REGIMEN CONTRACTUAL.-El régimen contractual del Instituto, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 23. PARTICIPACION EN SOCIEDADES Y ASOCIACIONES.-El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976 y de las demás disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE PERSONAL
ARTICULO 24. CARACTER DE LOS SERVIDORES.-Las personas que pertenezcan a la planta del Instituto son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector oficial del Sistema de Salud.
ARTICULO 25. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS.-Los empleos de la planta de personal del Instituto pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los siguientes:
1. Los del Director, Subdirector, Secretario General, Secretario Privado, Asesor, Consejero, Jefe de Oficina, Jefe de División y los demás empleos de Jefe de dependencia que tengan una categoría superior a la de Jefe de Sección;
2. Los empleos del despacho del Director;
3. Los empleos de manejo;
4. Los empleos de tiempo parcial;
CAPITULO IX
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 26. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Instituto, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal del Instituto.
ARTICULO 27. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.
Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto.
ARTICULO 28. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Instituto a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
ARTICULO 29. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 30. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.
ARTICULO 31. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del Instituto implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.
Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.
DE LAS INDEMNIZACIONES
ARTICULO 32. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
ARTICULO 33. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Instituto, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
DE LAS BONIFICACIONES
ARTICULO 34. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del Instituto, tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del mismo en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.
COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES
Y BONIFICACIONES
ARTICULO 35. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público con el Instituto Nacional de Salud.
ARTICULO 36. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
ARTICULO 37. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual;
2. La prima técnica;
3. Los dominicales y festivos;
4. Los auxilios de alimentación y transporte;
5. La prima de navidad;
6. La bonificación por servicios prestados,;
7. La prima de servicios;
8. La prima de antigüedad;
9. La prima de vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
ARTICULO 38. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Instituto Nacional de Salud.
ARTICULO 39. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.
ARTICULO 40. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.
ARTICULO 41. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Instituto Nacional de Salud en la fecha de vigencia del presente Decreto
CAPITULO X
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 42. CONTROL INTERNO.-El Instituto, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
ARTICULO 43. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva del Instituto procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. (Nota: El aparte resaltado en negrilla había sido suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 10 de junio de 1995. La medida fue levantada mediante Sentencia del 6 de mayo de 1994. Sección 1ª. Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).
La planta de personal que se adopte, la cual será global, entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la publicación del correspondiente decreto.
ARTICULO 44. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la Planta actual del Instituto continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.
ARTICULO 45. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente decreto.
ARTICULO 46. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1473 de 1990 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
El Ministro de Salud
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ